Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 366

Navegar Norma

Decreto 366

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
    • Doble Articulado del Artículo ÚNICO
      • TÍTULO I NORMAS GENERALES
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
      • TÍTULO II BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
        • § 1. Generalidades
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
          • Artículo 7
          • Artículo 8
        • § 2. De la Postulación
          • Artículo 9
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
        • § 3. De la Asignación de Cupos
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
          • Artículo 26
        • § 4. De la Terminación de la Relación Laboral
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
          • Artículo 31
          • Artículo 32
      • TÍTULO III BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
      • TÍTULO IV TRANSFERENCIAS DE RECURSOS A LOS EMPLEADORES
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
      • TÍTULO V DE LA TRANSMISIBILIDAD
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
      • TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
        • Artículo 46
        • Artículo 47
      • ARTÍCULO TRANSITORIO
        • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 366 APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 366

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 23-DIC-2016

Publicación: 09-MAY-2017

Versión: Intermedio - de 26-MAR-2020 a 16-JUL-2024

REGLAMENTOMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.964, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
    Núm. 366.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica; en la ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica; en la Ley Nº 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Generales Sobre Calendario Escolar, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    Considerando:
    1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.964, en adelante "la Ley", otorga, bajo los requisitos que ella misma señala, una bonificación por retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que presten servicios en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, en las Direcciones de Educación Municipal, y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
    2º. Que, el inciso segundo del artículo 1º de la ley, establece que esta bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y que su monto ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado a las entidades señaladas en el considerando anterior, con un máximo de once meses;
    3º. Que, el artículo 7º de la ley, establece que los trabajadores señalados en el considerando primero, que a la fecha de su retiro tengan una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de tales, en las mencionadas entidades, tendrán derecho a una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, correspondiendo, adicionar el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la administración municipal, en caso de proceder, y;
    4º. Que, el artículo 14 de la ley, ordena que por un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, se determinen los períodos de postulación a los beneficios de la ley Nº 20.964, pudiendo fijar plazos distintos, establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de dichos beneficios; determinar los procedimientos aplicables a la transmisibilidad de las bonificaciones, y todas las demás normas necesarias para la aplicación de la ley, y por todo lo anteriormente expuesto;
    Decreto:
    Artículo único: Apruébase el reglamento de la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica, cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES

    Artículo 1º: El presente reglamento, regula los procedimientos, plazos y todas las demás normas necesarias para la implementación de la ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
    Artículo 2º: Para estos efectos, se entenderá por personal asistente de la educación, asistente de la educación, asistente o trabajador:
    a) Los trabajadores regidos por la ley Nº 19.464 y por el Código del Trabajo, que se desempeñen en:
    i) Establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades;
    ii) Establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
    iii) Establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
    b) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en:
    i) Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM).
    ii) Direcciones de Educación Municipal (DEM), y
    iii) Corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal.
    En el caso del personal de las corporaciones señaladas en el numeral iii) del literal b), para recibir los beneficios de la ley, deberán necesariamente realizar funciones relacionadas con la administración del servicios educacional, lo que se acreditará mediante los respectivos contratos o decretos alcaldicios que aprueben dichos contratos, en que consten las labores para que fue designado o contratado. En caso de no existir antecedentes suficientes se aplicará lo establecido en el artículo 18 inciso final de este reglamento.
    Artículo 3º: Para efectos de este reglamento se entenderá por:
    a) Ley: Ley Nº 20.964, que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
    b) Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980.
    c) Bonificación por Retiro Voluntario: Beneficio pecuniario de cargo del empleador, a la que tienen derecho los trabajadores que indica la ley, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella.
    d) Bonificación Adicional por Antigüedad: Beneficio pecuniario de cargo fiscal, al que tienen derecho los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha de retiro, diez o más años continuos de servicios efectivamente prestados, en la calidad de asistentes en las instituciones que señala el artículo 1º de la ley.
    TÍTULO II
    BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

    § 1. Generalidades

    Artículo 4º: La bonificación por retiro voluntario será de cargo de cada uno de los empleadores en que preste servicio el asistente de la educación y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, prestado en calidad de asistente de la educación, en los organismos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, con un máximo de once meses.
    Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, la bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.
    En el caso de los empleadores del sector municipal, podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11, de la ley Nº 20.159, conforme al procedimiento establecido en los artículos 37 y siguientes de este reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, el empleador sólo estará obligado a pagar esta bonificación, si el asistente de la educación resulta beneficiado con un cupo de acuerdo a las normas de la ley y el Título II de este reglamento.
    Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia no está afecta a descuento alguno.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 17-JUL-2024
17-JUL-2024
Intermedio
De 26-MAR-2020
26-MAR-2020 16-JUL-2024
Texto Original
De 09-MAY-2017
09-MAY-2017 25-MAR-2020

Comparando Decreto 366 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.