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Resolución 16

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Resolución 16

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Resolución 16 DELEGA EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "DEL SALVADOR", DE VALPARAÍSO, FACULTADES QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES; SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Resolución 16

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Promulgación: 29-MAR-2017

Publicación: 31-MAY-2017

Versión: Única - 31-MAY-2017

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DELEGA EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "DEL SALVADOR", DE VALPARAÍSO, FACULTADES QUE INDICA

    Núm. 16.- Valparaíso, 29 de marzo de 2017.
    Vistos y considerandos:
    1º Lo dispuesto en el punto resolutivo Nº 2º, de la resolución toma de razón Nº 3.416, de 25 de mayo de 2006, de este Servicio de Salud, que delegó diversas facultades del Director de la institución en los Directores de los Hospitales "Carlos Van Buren", "Dr. Eduardo Pereira Ramírez" y "Del Salvador", de Valparaíso; "San José" de Casablanca; y, "Claudio Vicuña" de San Antonio.
    2º Que la delegación del ejercicio de facultades y atribuciones es una institución contemplada en la ley Nº 18.575, artículo 43, que tiene por finalidad permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la administración del Estado.
    3º La necesidad de otorgar mayores atribuciones a los Directores de los establecimientos de menor complejidad y otras autoridades del SSVSA, a fin de agilizar procedimientos y propender a la desconcentración del mismo, desarrollando una gestión expedita y eficaz.
    4º Que, en las circunstancias actuales no se justifica que sea la Dirección del Servicio la que tenga a su cargo suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, relativas a la ejecución de acciones de salud que el ordenamiento encomienda a los Servicios de Salud, pues el Hospital del Salvador, en su calidad de centro especializado en psiquiátrico ejecuta tales acciones en nuestra red de salud, encontrándose en condiciones de hacerlo por sus propios medios y además con ello se mejora la gestión asistencial al desconcentrar las atribuciones, máxime cuando actualmente existen políticas y normas generales que orientan y regulan los procesos; y,
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el artículo 23 letra m) del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 19.333 y Nº 18.469, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006. La ley 20.000. Lo estipulado en los artículos 6, 7 y 8º, II. En el orden administrativo letra d) del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, aprobado por el decreto supremo Nº 140, de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 2005. Lo establecido en la ley Nº 18.575, de 12 de noviembre de 1986, del Ministerio del Interior y publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1986. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, que establece normas que regulan los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras entidades relativos a las acciones de salud que a dichos servicios les corresponde ejecutar. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, que "Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón" de la Contraloría General de la República; y, en virtud de las facultades que me confieren los decretos supremos Nº 140/2004 y 144/2015, ambos del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1º Deléguese en el Director del Hospital "Del Salvador", de Valparaíso, las facultades que más adelante se señalan, en relación al decreto con fuerza de ley Nº 36, de 10 de julio de 1980, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1980, que establece normas que regulan los convenios que celebren los Servicios de Salud con otras entidades relativos a las acciones de salud que a dichos servicios les corresponde ejecutar, relativos a los programas "hogares protegidos", "residencia protegida", "residencia para personas con secuelas neurológicas", "clubes de integración" y "rehabilitación psicosocial".
    a.- Elaboración y aprobación de bases administrativas, técnicas y anexos que contengan el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el proceso de compras y el contrato definitivo efectuados a través de los convenios marco, licitación pública, licitación privada, trato o contratación directa, de conformidad al sistema de información de compras y contratación pública, chilecompra, portal mercado público, destinadas a la ejecución de los programas "hogares protegidos", "residencia protegida", "residencia para personas con secuelas neurológicas", "clubes de integración" y " rehabilitación psicosocial".
    b.- Emitir las respuestas o aclaraciones a las bases de la licitación, formuladas por los partícipes del proceso, poniéndolas en conocimiento de todos los interesados a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
    c.- Adjudicación de las licitaciones destinadas a la ejecución de los programas "hogares protegidos", "residencia protegida", "residencia para personas con secuelas neurológicas", "clubes de integración" y "rehabilitación psicosocial".
    d.- Elaboración, suscripción y aprobación del contrato entre el Hospital del Salvador y quienes resulten adjudicados en las licitaciones destinadas a la ejecución de los programas "hogares protegidos", "residencia protegida", "residencia para personas con secuelas neurológicas", "clubes de integración" y "rehabilitación psicosocial".
    e.- Proceder a la readjudicación de la licitación si se incurre en algunas de las causales contempladas en las bases.
    f.- Aplicar las multas y demás sanciones contempladas en las bases de la licitación, en los términos de referencia o en el contrato, ante los incumplimientos del o de los contratistas.
    g.- Declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la institución. Y declarar inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
    h.- Poner término anticipado del contrato de incurrirse en alguna de las causales contempladas en las bases para tal efecto.
    i.- Cobrar las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato de incurrirse en alguna de las causales contempladas al efecto en las bases de la licitación.
    j.- Certificar la existencia de disponibilidad presupuestaria para la contratación de los servicios que se licitan.
    k.- Dejar sin efecto o modificar por razones de legalidad o de mérito los actos administrativos, que sean contrarios a la ley, a las bases de la licitación como a los derechos de los oferentes.
    l.- Dar cumplimiento, en los procesos que por este acto se le delegan, a lo dispuesto en la resolución 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    2º En los convenios que se celebren por el Hospital del Salvador con otras entidades relativos a las acciones de salud que a dicho establecimiento le corresponde ejecutar, suscritos en el marco del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 10 de julio de 1980, del Ministerio de Salud, se faculta al Director del establecimiento para que traspase medicamentos, insumos y otros bienes fungibles de propiedad del Hospital del Salvador, para ser utilizados en el diagnóstico y tratamiento de sus beneficiarios, velándose el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de dicho texto legal; como igualmente podrá proveer los recursos necesarios para la ejecución del convenio, mediante el traspaso de fondos presupuestarios u otras modalidades adecuadas a su naturaleza, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de dicho texto legal; y, finalmente, podrá autorizar que determinados funcionarios del establecimiento colaboren en la ejecución de los convenios, los que en todo caso conservarán su condición de agentes públicos y su estatuto jurídico, subsistiendo a su respecto todos los derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que les afecten en esa calidad, según lo preceptuado en el artículo 11 del texto legal ya individualizado.
    3º La presente resolución delegatoria, empezará a regir una vez tomada Razón por Contraloría General de la República y después de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese en la página del Gobierno Transparente y cúmplase.- Dagoberto Duarte Quapper, Director Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-MAY-2017
31-MAY-2017

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