Decreto 258 EXENTO
Decreto 258 EXENTO REAJUSTA EN 1,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN 1,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980
Núm. 258 exento.- Santiago, 28 de junio de 2017.
Vistos:
Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Res. N° 31, de 31 de mayo de 2017, y sus antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley N° 3.475, del año 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en el decreto supremo N° 19, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N°1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el inciso 1° del artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que, mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, con vigencia contar del 1 de julio y el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.
2.- Que, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017, el Índice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registra una variación de 1,3%,
Decreto:
Reajústanse, a contar del 1 de julio de 2017, en 1,3% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que, a continuación, se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1° N° 1 $3.666 $3.714
Artículo 4° $3.666 $3.714
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2017
|
01-JUL-2017 |
Comparando Decreto 258 EXENTO |
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