Resolución 704 EXENTA
Resolución 704 EXENTA APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS, PARA ENSAYOS DINÁMICO Y ESTACIONARIO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 04-JUL-2017
Publicación: 08-JUL-2017
Versión: Única - 08-JUL-2017
APRUEBA PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS, PARA ENSAYOS DINÁMICO Y ESTACIONARIO
Núm. 704 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 7, del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruido para Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, del 10 de octubre 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley;
2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
3. Que, el artículo 9 del decreto supremo Nº 7, del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruido para Vehículos Livianos, Medianos y Motocicletas, establece que los procedimientos de medición que se apliquen para el ensayo dinámico y estacionario, serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial;
4. El oficio M.RR.EE. (Direconbi) Of. N° 563 del Director de Asuntos Económicos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que informa fin del periodo de consulta pública OMC, G/TBT/N/CHL/377.
5. El oficio Ord. Nº 421, de 8 de febrero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que solicita al Ministerio del Medio Ambiente el informe previo establecido en el artículo 48 bis de la ley 19.300;
6. El oficio Ord. Nº 170968, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita información complementaria, respondido por la Superintendencia del Medio Ambiente por medio su oficio Ord. Nº 885, de 2017;
7. El oficio Ord. Nº 172137, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que emite el informe previo establecido en el artículo 48 bis de la ley 19.300;
Resuelvo:
1º. Apruébase el "Protocolo técnico sobre procedimientos de medición de ruido de vehículos livianos, medianos y motocicletas, para ensayos dinámico y estacionario", que se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
2º. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que se aprueba mediante la presente resolución, en la página web: http://www.sma.gob.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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