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Resolución 379 EXENTA

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Resolución 379 EXENTA

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Resolución 379 EXENTA ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO

MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Resolución 379 EXENTA

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Doble articulado

Promulgación: 20-JUL-2017

Publicación: 26-JUL-2017

Versión: Última Versión - 06-FEB-2018

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ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES AL CÁLCULO, RECAUDACIÓN Y PAGO DEL CARGO POR SERVICIO PÚBLICO
NOTA
    Núm. 379 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2017.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del D.L. N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en el DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular, en sus artículos 93°, 212°, 212°-11 y 212°-13;
    c) Lo señalado en la Ley N° 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936", en particular, en su artículo tercero transitorio;
    d) Lo establecido en la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones que indica, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.999", en particular, en su artículo 4 N° 2 que incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.936;
    e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 139 del Ministerio de Energía, de 2016, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión, publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de marzo de 2017, en adelante e indistintamente "Reglamento de Franjas";
    f) Lo dispuesto en resolución exenta N° 259 de la Comisión, de fecha 24 de mayo de 2017, que establece los plazos, requisitos y condiciones aplicables al presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 259";
    g) Lo dispuesto en resolución exenta N° 333 de la Comisión, de fecha 30 de junio de 2017, que fija normas para la formulación y control de la ejecución del presupuesto del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en especial para el año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 333";
    h) La resolución exenta N° 197 A del Ministerio de Energía, de fecha 4 de julio de 2017, que aprueba presupuesto anual del Panel de Expertos para el año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de julio de 2017, e
    i) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1) Que, el 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936 que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, entre las cuales se encuentran aquellas referentes al financiamiento del Panel de Expertos, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Coordinador", y del estudio de franja que establece el artículo 93° de la ley;
    2) Que, el artículo 212°-13 de la ley dispone que el presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el estudio de franja que establece el artículo 93° de la ley, será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un cargo por servicio público, que será fijado anualmente por la Comisión, mediante resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto de que el cargo señalado sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente;
    3) Que, el artículo 93° de la ley dispone que el financiamiento del Estudio de Franja se establecerá a través de un presupuesto anual elaborado por la Subsecretaría de Energía y será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212°-13 de la ley. Por su parte, el artículo 20° del Reglamento de Franjas dispone que una vez aprobado el presupuesto por la Subsecretaría de Energía, éste será remitido a la Comisión, a más tardar, en el mes de septiembre de cada año para los efectos de la fijación del cargo por servicio público;
    4) Que, el artículo 212° de la ley dispone que el financiamiento del Panel de Expertos se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Este presupuesto será financiado conforme lo señalado en el artículo 212°-13, para lo cual el Panel deberá presentar a la Subsecretaría de Energía, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año. El procedimiento de recaudación del cargo por servicio público para el financiamiento del Panel y su pago se efectuará en la forma que señale el reglamento;
    5) Que, el artículo 212°-11 de la ley dispone que el financiamiento del Coordinador se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución y será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212°-13 de la ley. Para estos efectos, el Consejo Directivo del Coordinador deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual del Coordinador, la que, justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones al presupuesto, las que deberán ser incorporadas por dicho organismo. La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual del Coordinador antes del 19 de noviembre de cada año y las normas necesarias para la implementación del artículo 212°-11 ya individualizado deberán establecerse mediante reglamento;
    6) Que, el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.936, modificado por la ley N° 20.999 tal como se indicó en vistos, establece que el presupuesto del Coordinador para el año 2018 será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 212°-13, para lo cual el cargo único por servicio público que se establece en dicho artículo deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017. Asimismo, dispone que el presupuesto del Panel de Expertos para el año 2018, así como el procedimiento para su recaudación y pago, se regirán por lo dispuesto en los artículos 212° y 212°-13 de la ley, debiendo el Panel de Expertos enviar el presupuesto anual a la Subsecretaría de Energía a más tardar el 30 de junio de 2017, para efectos de ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017;
    7) Que, respecto del presupuesto del Panel de Expertos correspondiente al año 2018, el artículo 4° de la resolución exenta N° 259 establece que la Subsecretaría de Energía deberá aprobar el presupuesto anual del Panel de Expertos antes del 31 de julio, mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión dentro de los cinco días siguientes a su dictación, para los efectos de la fijación del cargo por servicio público al que se refiere el artículo 212°-13 de la ley, el que a su vez deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017;
    8) Que, mediante la resolución exenta N° 197 A individualizada en el literal h) de vistos, la Subsecretaría de Energía aprobó el presupuesto anual del Panel de Expertos para el año 2018;
    9) Que, en relación al presupuesto del Coordinador para el año 2018, el artículo 4° de la resolución exenta N° 333 establece que, el Consejo Directivo deberá presentar a la Comisión, antes del 18 de julio de 2017, el presupuesto anual del Coordinador. Por su parte, los artículos 7° y 9° disponen que la Comisión, justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones al presupuesto anual del Coordinador, las que deberán necesariamente ser incorporadas por dicho organismo, quien deberá presentar el presupuesto corregido dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual, a más tardar, el 15 de agosto de 2017, mediante resolución dictada al efecto, para efectos de que sea considerado en la fijación del cargo por servicio público señalado en el artículo 212°-13 de la ley, el que deberá ser incorporado en las boletas o facturas emitidas a partir del mes de septiembre de 2017;
    10) Que, el artículo 212°-13 de la ley establece que el procedimiento para la fijación y la recaudación del cargo por servicio público, así como su pago se efectuará en la forma que señale el reglamento;
    11) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 establece que, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;
    12) Que, en línea con lo anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio antes mencionado, establece que, mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de 18 meses contados de la publicación de la ley N° 20.936 en el Diario Oficial, y
    13) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y teniendo en especial consideración lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.936, y en el artículo 212°-13 de la ley se hace necesario establecer las disposiciones relativas al cálculo, recaudación y pago del Cargo por Servicio Público, de conformidad a la facultad conferida en el artículo vigésimo transitorio de la ley.
    Resuelvo:


NOTA
      El Artículo primero de la Resolución 11 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
    Artículo primero: Establécense los plazos, requisitos y condiciones aplicables al cálculo, recaudación y pago del Cargo por Servicio Público, de conformidad a lo dispuesto en artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

 
    Artículo 1°.- El procedimiento para el cálculo, recaudación y pago del Cargo por Servicio Público se regirá por lo dispuesto en el artículo 212°-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en la presente resolución.

    Artículo 2°.- El presupuesto del Coordinador, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja que establece el artículo 93° de la ley, será financiado por la totalidad de usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, a través de un Cargo por Servicio Público. Los usuarios finales pertenecientes a los sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1500 kilowatts e inferior a 200 megawatts, libres y sujetos a fijación de precios, contribuirán únicamente al financiamiento del presupuesto del Panel de Expertos.
    El Cargo por Servicio Público será fijado anualmente por la Comisión, mediante resolución exenta e informado antes del 19 de noviembre de cada año, con el objeto que sea incorporado en las respectivas boletas o facturas a partir del mes de diciembre del año anterior del período presupuestario correspondiente.
    Este cargo se calculará considerando la suma de los presupuestos anuales del Coordinador, el Panel de Expertos y el Estudio de Franja, dividido por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales para el año calendario siguiente. Para el caso de los usuarios finales pertenecientes de sistemas eléctricos de capacidad instalada de generación superior a 1500 kilowatts e inferior a 200 megawatts, este cargo se calculará considerando únicamente el presupuesto anual del Panel de Expertos.

    Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, antes del 30 de septiembre de cada año, la Subsecretaría de Energía deberá enviar a la Comisión el presupuesto anual para el financiamiento del Estudio de Franja.
    El presupuesto anual del Panel de Expertos deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Energía en forma previa a su ejecución. Para estos efectos el Panel deberá presentar a dicha Subsecretaría, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual para el siguiente año. La Subsecretaría de Energía deberá aprobar el presupuesto anual del Panel de Expertos mediante resolución dictada al efecto, la que deberá ser publicada en su sitio web y en el Diario Oficial, y remitida a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de cada año, para los efectos de la fijación del Cargo por Servicio Público definido en el artículo segundo de la presente resolución.
    El presupuesto anual del Coordinador deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución. Para estos efectos el Consejo Directivo del Coordinador deberá presentar a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto anual. La Comisión, justificadamente, podrá observar y solicitar modificaciones al presupuesto anual del Coordinador, las que necesariamente deberán ser incorporadas por dicho organismo. La Comisión deberá aprobar el presupuesto anual del Coordinador antes del 19 de noviembre de cada año, mediante resolución dictada al efecto.

    Artículo 4°.- Una vez recibida la información referida en el artículo anterior, y encontrándose aprobado el presupuesto del Coordinador, la Comisión procederá al cálculo del Cargo por Servicio Público, considerando la suma de los presupuestos anuales del Coordinador, el Panel de Expertos y el Estudio de Franja, dividido por la suma de la energía proyectada total a facturar a los suministros finales para el año siguiente.
    El monto a pagar por los usuarios finales corresponderá al Cargo por Servicio Público multiplicado por la energía facturada en el mes correspondiente.
    Artículo 5°.- El Consejo Directivo, en cualquier momento y en forma debidamente justificada, podrá presentar a la Comisión para su aprobación uno o más suplementos presupuestarios. En caso de aprobación, la Comisión deberá ajustar el cargo por servicio público a que hace referencia el artículo 212°-13 con el objeto de financiar dicho suplemento.

    Artículo 6°.- Las empresas distribuidoras deberán incluir en las respectivas cuentas de sus clientes sujetos a fijación de precios, el monto asociado al Cargo por Servicio Público. Asimismo, las empresas que suministren a clientes libres deberán incorporar explícitamente en la boleta o factura el monto asociado a dicho cargo.
    Las empresas distribuidoras y suministradoras que efectúen ventas a usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios, deberán informar al Coordinador, a más tardar el día 10 de cada mes o el día hábil siguiente, el monto recaudado durante el mes anterior por concepto de Cargo por Servicio Público.
    El Coordinador deberá consolidar la información recibida y emitir las facturas correspondientes a las empresas distribuidoras y suministradoras, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la información. Las empresas distribuidoras y suministradoras deberán enterar el monto recaudado informado, a más tardar, el día 21 de cada mes o el día hábil siguiente. El Coordinador deberá publicar en su sitio de dominio electrónico la información sobre los montos recaudados mensualmente por dicho concepto.

    Artículo 7°.- El retraso en los pagos por parte de las empresas distribuidoras y suministradoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, deberá ser informado por el Coordinador a la Superintendencia, con copia al Ministerio y a la Comisión, dentro de los tres días siguientes de verificado el incumplimiento por parte de dichas empresas.
    En Resolución 60 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 06.02.2018
caso que existieren diferencias entre el monto informado por las empresas distribuidoras y suministradoras con la información de las ventas a usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios que resulte del balance de transferencias emitido por el Coordinador, éste informará a las empresas involucradas la reliquidación que corresponda considerar en la información que deba remitirse por parte de estas en el mes siguiente.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-FEB-2018
06-FEB-2018
Intermedio
De 18-ENE-2018
18-ENE-2018 05-FEB-2018
Texto Original
De 26-JUL-2017
26-JUL-2017 17-ENE-2018

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