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Ley 21020

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Ley 21020

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  • TÍTULO I Objeto y Definiciones
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía
    • Artículo 3
  • TÍTULO III Del reglamento y la ordenanza municipal
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TÍTULO IV Estrategia de protección y control de población animal
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • TÍTULO V De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TÍTULO VI De los Registros
    • Artículo 15
    • § 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
      • Artículo 16
      • Artículo 17
    • § 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • §3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • §4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía
      • Artículo 22
  • TÍTULO VII De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TÍTULO VIII De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • TÍTULO IX De las infracciones y sanciones
    • Artículo 28
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  • TÍTULO X Disposiciones GeneralesS
    • Artículo 32
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  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
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    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al boletín N° 6499-11

Ley 21020 Firma electrónica SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

MINISTERIO DE SALUD

Ley 21020

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Promulgación: 19-JUL-2017

Publicación: 02-AGO-2017

Versión: Única - 02-AGO-2017

Materias: Mascotas de Compañía, Animales de Compañía, Tenencia Responsable de Animales, Animales Domésticos, Mascotas, Maltrato Animal, Cuidados Veterinarios, Abandono de Animales

Resumen: La presente ley determina las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía, ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.020

SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Guido Girardi Lavín y de los exsenadores señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    Objeto y Definiciones


    Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

    1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
    2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
    3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
    4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

    Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    8) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
    9) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    10) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

    TÍTULO II
    De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía


    Artículo 3°.- Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
    Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
    Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.

    TÍTULO III
    Del reglamento y la ordenanza municipal


    Artículo 4°.-  Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

    Artículo 5°.- Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

    1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
    2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
    3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
    4) Sistemas de registro e identificación de animales.
    5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.

      Artículo 6°.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

    a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
    b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
    Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
    c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

    El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
    El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
    El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
    El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
    Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-AGO-2017
02-AGO-2017

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (Boletín N°6499-11) /Rol:3489-17
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (Boletín N° 6499-11)

Proyectos de Modificación (23)

1.- Modifica el Código Penal y la ley N° 21.020 para agravar las sanciones por maltrato o muerte de animales y regular la distancia mínima de albergues animales respecto de zonas habitadas que indica (Boletín N° 17559-07)
2.- Modifica la ley N° 21.020 a fin de disponer la inscripción de personas condenadas por maltrato animal en un registro nacional, para los efectos que señala (Boletín N° 17291-12)
3.- Interpreta la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en el sentido que indica (Boletín N° 17289-12)
4.- Modifica la ley N° 21.020, para perfeccionar el sistema de identificación y registro de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 17245-12)
5.- Modifica la ley N° 21.020 para obligar, a los establecimientos que realizan identificación de mascotas y animales de compañía, a efectuar la inscripción en el respectivo registro nacional (Boletín N° 17189-12)
6.- Modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambular (Boletín N° 17180-12)
7.- Modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer medidas para prevenir el abandono de animales y aumentar las penas aplicables por su inobservancia. (Boletín N° 16921-12)
8.- Modifica el Código Penal y la ley N° 21.020, para tipificar y sancionar la zoofilia y otras conductas de connotación sexual con animales. (Boletín N° 16733-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente nuevas formas de maltrato animal, crear un registro de condenados por este delito y disponer la incautación de los animales afectados. (Boletín N° 16309-07)
10.- Modifica la ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para establecer la responsabilidad solidaria de quienes tengan a su cargo animales de compañía que causen daño (Boletín N° 16173-12)
11.- Modifica la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, para suprimir la esterilización de la especie canina y felina por parte de los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, en las condiciones que indica. (Boletín N° 15634-11)
12.- Prohíbe y sanciona las carreras de perros (Boletín N° 15394-12)
13.- Modifica la ley N°21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para prohibir y sancionar las carreras de perros (Boletín N° 15387-12)
14.- Modifica la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con el objeto de prohibir el funcionamiento de criaderos de animales de compañía y mascotas. (Boletín N° 15191-11)
15.- Modifica la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para incorporar la obligación de esterilización como medida de protección y control de reproducción animal (Boletín N° 15136-11)
16.- Modifica el Código Penal para tipificar el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía (Boletín N° 14934-25)
17.- Modifica la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para regular su cuidado permanente en el caso de separación de los dueños (Boletín N° 14654-07)
18.- Modifica la ley N°21.020, para prohibir los criaderos de animales de compañía y el funcionamiento de locales de venta de mascotas al interior de centros comerciales (Boletín N° 14490-11)
19.- Modifica la ley N°21.020, Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en materia de esterilización y adiestramiento, en el sentido que indica (Boletín N° 14070-11)
20.- Modifica la ley N°21.020, Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para regular la categoría de clínica veterinaria, regular sus requisitos de funcionamiento y establecer criterios para posibilitar su funcionamiento de manera permanente y continua (Boletín N° 14047-11)
21.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos normativos, en materia de tenencia de mascotas y maltrato animal, para prohibir el empleo o utilización de animales para fines circenses, y sancionar más severamente las infracciones en la materia (Boletín N° 13926-12)
22.- Modifica la ley N° 21.020, Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, para extender la responsabilidad del dueño o poseedor, hasta la inhumación o cremación de sus cadáveres, y regular el funcionamiento de cementerios y crematorios destinados a este tipo de animales (Boletín N° 12930-11)
23.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Harboe, señoras Aravena, Muñoz y Rincón, y señor Elizalde, que permite a las municipalidades dictar ordenanzas orientadas al control de perros asilvestrados (Boletín N° 12411-11)

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