Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
DFL 3

Navegar Norma

DFL 3

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I Del Gasto Electoral
    • Párrafo 1º Del objeto de la ley y de la definición de gasto electoral
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2º De los límites al gasto electoral
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
  • TÍTULO II Del Financiamiento de las Campañas
    • Artículo 8
    • Párrafo 1º Del financiamiento privado
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 2º Del financiamiento público
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
    • Párrafo 3º De la transparencia del financiamiento
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
    • Párrafo 4º De las prohibiciones
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 5º De las sanciones
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
  • TÍTULO III Del Control de los Ingresos y Gastos Electorales
    • Artículo 35
    • Párrafo 1° De los administradores electorales y de los administradores generales electorales
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • Párrafo 2° De la contabilidad electoral
      • Artículo 44
      • Artículo 44 BIS
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Párrafo 3º De la presentación y control de la contabilidad electoral
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
  • TÍTULO IV De la Publicidad
    • Artículo 54
    • Artículo 55
  • TÍTULO V Disposiciones Generales
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
    • Artículo 60
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
  • Promulgación

DFL 3 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DFL 3

Seleccione las notificaciones a registrar


Refunde a

Promulgación: 06-ABR-2017

Publicación: 06-SEP-2017

Versión: Última Versión - 26-AGO-2024

TEXTO REFUNDIDOMODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

    DFL Núm. 3.- Santiago, 6 de abril de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la ley N°19.963, D.O. 26.08.2004, que Modifica la ley Nº19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación; la ley N°19.964, D.O. 26.08.2004, que Modifica la ley Nº19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; la ley N°20.053, D.O. 06.09.2005, que Modifica la ley Nº19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; la ley N°20.568, D.O 31.01.2012, que Regula la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones; la ley N°20.640, D.O. 06.12.2012, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes; la ley N°20.678, D.O. 19.06.2013, que Establece la elección directa de los Consejeros Regionales; la ley N°20.840, D.O. 05.05.2015, que Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional; la ley N°20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, y la ley N°20.937, D.O. 27.07.2016, que Modifica límites de los aportes propios que efectúan los candidatos a concejal en sus campañas, y

    Considerando:

    1. Que, la dictación de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral en el año 2003 tuvo como objeto regular el financiamiento de las campañas electorales de candidatos, candidatas y partidos políticos.
    2. Que, desde su dictación, la referida ley ha sufrido diversas modificaciones, entre las cuales se destaca aquella efectuada por la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, debido a que alteró sustancialmente el contenido de la ley.
    3. Que, entre otras cosas, se introdujeron nuevas obligaciones a los candidatos, se redefinieron los sujetos que podrán donar aportes a campañas electorales, como su publicidad y límites. Además, se incorporaron sanciones penales para el cumplimiento de la nueva normativa.
    4. Que, por lo mismo, se hace necesario refundir, coordinar y sistematizar su texto, para una interpretación acorde a los nuevos principios y reglas que gobernarán la actividad política en nuestro país.
    5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

    Decreto con Fuerza de Ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral:


    "TÍTULO I
    Del Gasto Electoral


    Párrafo 1º
    Del objeto de la ley y de la definición de gasto electoral


    Artículo 1.- El financiamiento, Ley N°19.884, art. 1, D.O. 05.08.2003los límites, el control y las medidas de publicidad de los gastos electorales que realicen los partidos políticos y candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios contemplados en la ley Nº18.700, sobre Votaciones populares y escrutinios, en Ley 21073
Art. 3 N° 1
D.O. 22.02.2018
la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, y en la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
    Asimismo, esta ley contiene normas aplicables a los órganos de la Administración del Estado, entendiendo por tales los mencionados en el artículo 1 de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de otras regulaciones que afecten la responsabilidad civil, penal o administrativa de los funcionarios públicos dispuestas en la legislación.


    Artículo 2.- Para los Ley N°19.884, art. 2, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.900, art. 2, N°1 a), D.O. 14.04.2016
Ley N°19.964, art. 1, Nº1 a), D.O. 26.08.2004
efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.
    Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

    a) Todo evento o manifestación Ley N°20.900, art. 2, N°1 b), D.O. 14.04.2016pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700.
    b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral.
    c) Derechos de uso Ley N°20.900, art. 2, N°1 c), D.O. 14.04.2016o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
    d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.
    e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.
    f) El costo de los endosos Ley N°19.964, art. 1, N°1 b), D.O. 26.08.2004
Ley N°20.053, art. 1, N°1 a), D.O. 06.09.2005
y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47.
    g) Gastos menores y frecuentes Ley N°20.053, art. 1, N°1 b), D.O. 06.09.2005
Ley N°20.900, art. 2, N°1 d) y e), D.O. 14.04.2016
de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. Será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad a la letra b) del artículo 37 de esta ley.
    h) Gastos por trabajos Ley N°19.964, art. 1, N°1 b), D.O. 26.08.2004
Ley N°20.053, art. 1, N°1 b), D.O. 06.09.2005
Ley N°20.900, art. 2, N°1 d) y e), D.O. 14.04.2016
de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.
    i)Ley 21311
Art. 7, N° 1
D.O. 16.02.2021
Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3º del presente título.


    Artículo 3.- Para la determinación Ley N°19.884, art. 3, D.O. 05.08.2003de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva.
    Para este efecto, se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
    Entre los noventa y Ley N°20.900, art. 2, N°2 D.O. 14.04.2016los doscientos días corridos anteriores a una elección, quienes aspiren a convertirse en candidatos a Presidente de la República podrán, de forma voluntaria, efectuar una declaración de precandidatura ante el Servicio Electoral, de conformidad al artículo 3 y al párrafo 3º del título I de la ley Nº18.700. En dicha oportunidad, los precandidatos deberán realizar la declaración de intereses y patrimonio contenida en el artículo 8 de la ley Nº18.700 y autorizar al Servicio Electoral la apertura de la cuenta bancaria a que alude el artículo 19 de esta ley.
    En el período señalado en el inciso anterior, los precandidatos a Presidente de la República podrán percibir los aportes permitidos en los artículos 10 y 20 y efectuar gastos electorales. Los límites al gasto electoral que se aplicarán a los precandidatos serán equivalentes al diez por ciento de los valores señalados en el artículo 4, para la elección presidencial.
    Cuando se declare la candidatura de un precandidato, éste continuará utilizando su cuenta bancaria electoral, conforme a las reglas generales que esta ley establece, y le serán aplicables los límites de gasto electoral que correspondan según el tipo de elección a que sea candidato en definitiva. Lo gastado durante el periodo de precandidatura será imputado a dicho límite, con un tope de veinticinco por ciento.
    Los precandidatos cuyas candidaturas no sean declaradas en definitiva deberán presentar su cuenta general de ingresos y gastos ante el Servicio Electoral al tenor del artículo 47 y, con posterioridad, el Director procederá a cerrar la cuenta bancaria electoral. En este último caso, los aportes recibidos que no hubieren sido gastados por el precandidato deberán ser devueltos a los aportantes conforme al artículo 12, a prorrata de sus aportes.

    Párrafo 2º
    De los límites al gasto electoral


    Artículo 4.- Ninguna candidatura aLey N°19.884, art. 4, D.O. 05.08.2003
Ley N°20.678, art. 2, N°1 a), D.O. 19.06.2013
Ley N°20.900, art. 2, N°3 a), D.O. 14.04.2016
Presidente de la República, senador, diputado, gobernador regional, alcalde, consejero regional o concejal podrá sobrepasar, por concepto Ley 21073
Art. 3 N° 2 a)
D.O. 22.02.2018
de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes.
    Tratándose de candidaturas a senador o gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de Ley 21073
Art. 3 N° 2 b), i), ii)
D.O. 22.02.2018
mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción o región, según corresponda. No Ley 21277
Art. 2
D.O. 24.10.2020
obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el límite de gasto no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.
    Los candidatos a diputado Ley N°20.900, art. 2, N°3 b), D.O. 14.04.2016no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.
    El límite de gasto Ley N°20.568, art. sexto, N°1 a), D.O. 31.01.2012de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.
    El límite de gasto Ley N°20.900, art. 2, N°3 c), D.O. 14.04.2016de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de trescientos cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
    En el caso de las candidaturas a Ley N°20.568, art. sexto, N°1 b), D.O. 31.01.2012
Ley N°20.678, art. 2, N°1 b), D.O. 19.06.2013
Ley N°20.900, art. 2, N°3 d), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.900, art. 2, N°3 e), D.O. 14.04.2016
Ley N°20.900, art. 9, N°2 a), D.O. 14.04.2016
Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
    Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio, con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.
    Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente.



    Artículo 5.- El límite de Ley N°19.884, art. 5, D.O. 05.08.2003gastos electorales que podrá efectuar cada partido político será el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él, según lo establecido en el artículo anterior.
    En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o subpacto electoral, el tercio de gastos a que se refiere el inciso precedente se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto.
    En todo caso, se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado en el artículo 3, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.


    Artículo 6.- El candidato o Art. 5 bis.
Ley N°19.963, art. único N°1, D.O. 26.08.2004
partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:

    a) El doble del Ley N°20.900, art. 2, N°4, D.O. 14.04.2016exceso en la parte que no supere el 10%.
    b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
    c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.

    Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
    La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-AGO-2024
26-AGO-2024
Intermedio
De 12-MAY-2021
12-MAY-2021 25-AGO-2024
Intermedio
De 16-FEB-2021
16-FEB-2021 11-MAY-2021
Intermedio
De 24-OCT-2020
24-OCT-2020 15-FEB-2021
Intermedio
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 23-OCT-2020
Texto Original
De 06-SEP-2017
06-SEP-2017 28-FEB-2018

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. /Rol:376 /Fecha:17.06.2003
Exportar lista:

1.- Ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (Boletín N° 2745-06 )

Proyectos de Modificación (27)

1.- Modifica la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para condicionar el reembolso de gastos de campaña a la obtención de un porcentaje mínimo de votos válidamente emitidos (Boletín N° 17488-06)
2.- Modifica la ley N°19.884, para prohibir a los funcionarios públicos el uso de fondos y bienes públicos bajo su responsabilidad con fines electorales (Boletín N° 17449-06)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, para permitir al Ministerio Público iniciar de oficio la investigación de delitos tributarios, electorales y económicos. (Boletín N° 16555-07)
4.- Modifica la legislación electoral para establecer el voto obligatorio y perfeccionar el sistema electoral. (Boletín N° 16357-06)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales. (Boletín N° 16206-07)
6.- Modifica el D.F.L N° 3, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con el objeto de regular el reembolso del gasto electoral, en los términos que indica. (Boletín N° 15063-06)
7.- Modifica la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para prohibir que los candidatos deudores de pensión de alimentos puedan recibir el reembolso del gasto electoral que les corresponda (Boletín N° 14710-06)
8.- Modifica la ley Nº19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en materia de reembolso de gastos electorales y pago de pensiones alimenticias (Boletín N° 14705-06)
9.- Modifica el artículo 17 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el objeto de establecer la retención de devoluciones a candidatos que posean deudas por pensión de alimentos. (Boletín N° 14704-06)
10.- Prohíbe a deudores de pensiones alimenticias ser candidatos a cargos de elección popular y autoriza la retención del reembolso de gastos electorales a que tengan derecho (Boletín N° 14653-06)
11.- Modifica el decreto con fuerza de ley N°3, de 6 de abril de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas. (Boletín N° 14496-06)
12.- Obliga a los candidatos a cargos de elección popular, a declarar sus avales y toda garantía real o personal respecto de los créditos que suscriban para financiar sus campañas electorales. (Boletín N° 14484-06)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para reforzar el financiamiento de actividades partidistas que favorezcan la participación política de la mujer (Boletín N° 14476-06)
14.- Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional Sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la ley N°18.603, orgánica constitucional de los Partidos políticos, para reducir el aporte fiscal a campañas electorales y partidos políticos (Boletín N° 14324-06)
15.- Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para prohibir los aportes a campañas electorales, provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco (Boletín N° 14268-06)
16.- Modifica diversos cuerpos legales, para garantizar la observancia del principio de paridad de género, tanto en la presentación de candidaturas, como en la integración del Congreso Nacional, los consejos regionales y concejos municipales (Boletín N° 14166-06)
17.- Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para suprimir los aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante (Boletín N° 14105-06)
18.- Proyecto de ley que limita el acceso de los partidos a información personal y que regula la propagación de ¿fake news¿ en política. (Boletín N° 13698-07)
19.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de transparencia y control del gasto asociado a la propaganda electoral, relativa a las votaciones populares de que trata el artículo 130 de la Constitución Política de la República (Boletín N° 13300-07)
20.- Proyecto de ley que incorpora los actos plebiscitarios al ámbito de aplicación de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. (Boletín N° 13203-06)
21.- Modifica diversos cuerpos legales, para posibilitar al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal por los delitos que indica, sin necesidad de denuncia o querella de parte de los órganos administrativos competentes (Boletín N° 13118-07)
22.- Modifica diversos cuerpos legales para agravar las penas aplicables al delito de colusión, a los delitos bursátiles y los relacionados con el financiamiento ilegal de la política, y establecer nuevas exigencias y prohibiciones en materia de contratación pública, así como respecto de la denuncia por parte de los parlamentarios, de los delitos de los que tomen conocimiento (Boletín N° 13064-07)
23.- Modifica la ley N°19.884 sobre transparencia límite y control del gasto electoral para facultar al Juez de Garantía para requerir del Servicio Electoral información relativa a los aportes de campaña electoral a que se refieren los artículos 17 y siguientes de dicha ley (Boletín N° 10284-07)
24.- Modifica diversas leyes con el objeto de evitar y sancionar los hechos de violencia ocurridos con ocasión de campañas electorales. (Boletín N° 8980-06)
25.- Modifica ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. (Boletín N° 5911-06 )
26.- Establece política equilibrada de hombres y mujeres en el acceso y ejercicio de cargos de elección popular. (Boletín N° 5553-06)
27.- Modifica la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (Boletín N° 4724-06 )

Comparando DFL 3 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.