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Decreto 34

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Decreto 34

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Decreto 34 MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y LO HERRERA EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 34

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Promulgación: 18-AGO-2017

Publicación: 20-SEP-2017

Versión: Única - 20-SEP-2017

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MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO Y LO HERRERA EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 34.- Santiago, 18 de agosto de 2017.

    Visto:

    El artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2º de la ley Nº 16.391; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y su modificación; el Ord. Nº 2741, de 13 de marzo de 2015 del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; el Ord. Nº 3257, de 2 de agosto de 2017 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el oficio Ord. Nº 319, de 8 de agosto de 2017 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; y los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Considerando:

    a) Que la comuna de San Bernardo cuenta con Plan Regulador Comunal vigente, el que fuera aprobado por decreto alcaldicio Nº 3.855, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006.
    b) Que dentro del territorio normado por el PRC aludido, existe un área constituida por un lote de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, en adelante Serviu Metropolitano, de una superficie de 12,6 hectáreas, singularizado como Lote 2, Rol Matriz SII 5410-10 y Provisional 6200-2, ubicado en Av. Padre Hurtado Nº 16094, en la comuna de San Bernardo. Adquirido por expropiación que hiciera al Fisco, Ejército de Chile, según da cuenta escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, con fecha 31 de diciembre de 2014, cuyo dominio rola inscrito a favor del Serviu Metropolitano a fojas 1411 vta., Nº 2387, del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.
    c) Que el predio singularizado en el considerando precedente se inserta en las Zonas ZUE2 "Los Morros - Cerro Negro" y ZUE6 "El Mariscal - San Francisco" del aludido Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, en las que se permite el uso de suelo tanto residencial como de equipamiento, una altura máxima de edificación de 2 pisos más mansarda, baja densidad y una superficie predial reducida. Dicho terreno, se encuentra despejado sin construcciones, cubierto en gran medida con malezas y vegetación silvestre espontánea. Todo lo descrito constituye una limitante para el desarrollo de proyectos habitacionales de vivienda social en él.
    d) Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional."
    e) Que atendido a lo expuesto, el Serviu Metropolitano, mediante documento referido en el considerando siguiente, solicitó a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, mediante la aplicación del Art. 50º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - LGUC, que contempla asignar al lote que conforma el terreno de propiedad del Serviu ya singularizado en el considerando b) precedente, las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo, subdivisión y edificación, contenidas en dos nuevas zonas que se agregan al PRC, correspondientes a las Subzonas ZU5-2 "El Mariscal" y ZU7-1 "Padre Hurtado". Lo anterior permitirá junto con densificar dichas áreas urbanas, incorporar equipamiento en el sector, posibilitando el desarrollo de proyectos de vivienda social, enmarcados en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitiendo de esta forma dar solución habitacional a un total de 1.188 familias.
    f) El Ord. Nº 2741, de fecha 13.03.2015, del Director Serviu Metropolitano dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, solicitando dar inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica como primer paso de la Modificación al PRC de San Bernardo y Lo Herrera, vía aplicación del Art. 50 de la LGUC.
    g) El Ord. Nº 1412, de fecha 30.03.2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Medio Ambiente, informando el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal".
    h) El Ord. RRNN Nº 354, de fecha 20.05.2015, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, mediante el cual responde la presentación de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", en el marco del proceso de EAE.
    i) El Ord. Nº 3768 de fecha 12.08.2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigido a la Municipalidad de La Pintana, Municipalidad de San Bernardo, Seremi del Medio Ambiente RM, Seremi de Obras Públicas RMS, Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM, Seremi de Salud RM y a la Sociedad del Canal del Maipo, convocando a participar en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 bis de la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.
    j) El Acta de Asistencia a Reunión de fecha 18.08.2015, llevada a cabo en dependencias de la Seremi Minvu RM dentro del marco de la EAE con los equipos de los organismos técnicos convocados señalados en la letra i) precedente.
    k) El Ord. RRNN Nº 602, de fecha 26.08.2015, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, por el cual remite comentarios sobre "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", en el marco del proceso de EAE.
    l) El Ord. SRM RM Nº 05-654, de fecha 16.09.2015, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas RMS dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RMS, por el cual comunica observaciones a la "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", en el marco del proceso de EAE.
    m) El oficio Ord. AGD Nº 6408, de fecha 16.09.2015, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, por el cual comunica observaciones a la "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", en el marco del proceso de EAE.
    n) El Ord. Nº 45, de fecha 05.01.2016, mediante el cual el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo remite al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, el Informe Ambiental del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", en el marco del proceso de la EAE.
    o) El Ord. RRNN Nº 39, de fecha 22.01.2016, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, mediante el cual informa que la "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, cumpliendo en su totalidad con el objetivo que persigue la EAE.
    p) El Ord. Nº 726, de fecha 22.01.2016, del Director Serviu Metropolitano dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual ingresa nuevos antecedentes y solicita continuar con el proceso de modificación al PRC de San Bernardo iniciado mediante Ord. 2741/2015.
    q) La exposición al público del contenido del Proyecto de la Modificación al Plan Regulador Comunal, llevada a cabo entre los días 27.01.2016 y el 09.03.2016, ambas fechas inclusive, en dependencias del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en la página web de la Seremi Minvu RM www.seremi13minvu.cl en el link Desarrollo Urbano, lo cual fuera informado a la comunidad por medio del correspondiente aviso publicado con fecha 27.01.2016, en la sección Avisos Legales del diario electrónico www.cooperativa.cl donde se indica -además- la posibilidad de realizar observaciones por escrito, tanto a través de la oficina de partes de la Seremi Minvu RM como de la casilla electrónica consultasdduseremirm@minvu.cl, sin que se recibiera observación alguna, lo que fue certificado por el Ministro de Fe de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante Certificado de fecha 16 de marzo de 2016.
    r) La resolución exenta Nº 1.255, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 01.04.2016, que da Término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", donde quedaron fijados los Objetivos Ambientales, los Criterios de Desarrollo Sustentable, los Factores Críticos de Decisión, el Diagnóstico Ambiental Estratégico y los Indicadores de Seguimiento y de Rediseño del Plan.
    s) El Ord. Nº 3094, de fecha 10.06.2016, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido a Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, donde solicita la revisión del expediente del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo -Art. 50 LGUC- El Mariscal", de acuerdo al artículo 6.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    t) El Ord. Nº 1106, de fecha 11.07.2016, de Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo dirigido a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, donde emite observaciones sobre el proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", de acuerdo al artículo 6.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    u) El Ord. Nº 3257, de fecha 02.08.2017, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, donde solicita la revisión oficial del expediente del proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", de acuerdo al artículo 6.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
    v) El oficio Ord. Nº 319, de fecha 08.08.2017, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, dirigido a la Jefa de la División Jurídica del Minvu, por el cual remite proyecto "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo - Art. 50 LGUC - El Mariscal", para dar curso a la tramitación de la dictación del decreto supremo.

    Decreto:

    Artículo 1º:  Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, aprobado por decreto alcaldicio Nº 3.855 de la I. Municipalidad de San Bernardo de fecha 2 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2006, y sus modificaciones, en el sentido de sustituir la normativa vigente aplicable al terreno delimitado por línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-A, singularizado como Lote 2, Rol Matriz SII 5410-10 y provisional 6200-2, propiedad de Serviu Metropolitano, ubicado Av. Padre Hurtado Nº 16094, comuna de San Bernardo, Sector El Mariscal, correspondiente a ZUE 2 "Los Morros - Cerro Negro" y ZUE6 "El Mariscal - San Francisco" reemplazándola por la que se indica en los artículos 4º, 5º y 6º, de este decreto, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa y en el informe de factibilidad correspondiente y a lo graficado en el plano denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo según artículo 50 Ley General de Urbanismo y Construcciones - El Mariscal", PRC-SB-03/2017, escala 1:2.000, confeccionado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, todos documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2º:  Agréguese en el artículo 1 de la Ordenanza Local, a continuación de la expresión "escala 1:10.000," la siguiente frase "PRC-SB-03/2017, escala 1:2.000,".
    Artículo 3º: Reemplácese en el artículo 2 de la Ordenanza Local, después de "PRC-SB-01" la letra "y" por el signo de puntuación "," y agréguese a continuación del código "PRC-SB-02" la siguiente expresión "y PRC-SB-03/2017.".
    Artículo 4º:  Agréguese en el artículo 61 de la Ordenanza Local a continuación de la "Subzona ZU5-1" la siguiente Subzona ZU5-2 El Mariscal y sus respectivas normas:

    SUBZONA ZU5-2 EL MARISCAL

    CONDICIONES DE USO DE SUELO

    a.1 Usos Permitidos:

    Residencial, equipamiento, áreas verdes, espacio público.

    a.2 Usos Prohibidos:

    En el uso Residencial, hotel, motel, apart - hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similares.

    En el uso equipamiento de clase comercio las discotecas, pub y ferias libres. Actividades Productivas. Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.

    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN

    b.1 Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 80 m2
    b.2 Coeficiente de Constructibilidad: 2,0
    b.3 Coeficiente de Ocupación de Suelo: 0,6
    b.4 Sistema de Agrupamiento: Residencial: Aislado y pareado Equipamiento: Aislado
    b.5 Altura Máxima de Edificación: 17,5 m (5 pisos)
    b.6 Rasantes y distanciamientos según OGUC.
    b.7 Antejardín: 3 m
    b.8 Estacionamiento: Según artículo 36 de la presente Ordenanza
    b.9 Densidad bruta máxima: 350 hab./ha.

    Artículo 5º: Agréguese en el artículo 63 de la Ordenanza Local a continuación de la "Zona ZU7 Maestranza" la siguiente Subzona ZU7-1 Padre Hurtado y sus respectivas normas:

    SUBZONA ZU7-1 PADRE HURTADO

    CONDICIONES DE USO DE SUELO

    a.1 Usos Permitidos:

    Residencial, equipamiento, áreas verdes, espacio público.

    a.2 Usos Prohibidos:

    En el uso Residencial, hotel, motel, apart - hotel, residencial, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similares.
    En el uso equipamiento de clase comercio las discotecas, pub y ferias libres. Actividades Productivas. Se prohíben todos los usos de suelo que no están expresamente permitidos.

    CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN

    b.1 Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 500 m2
    b.2 Coeficiente de Constructibilidad: 3,0
    b.3 Coeficiente de Ocupación de Suelo: 0,8
    b.4 Sistema de agrupamiento: Residencial: Aislado Equipamiento: Aislado y continuo
    b.5 Altura Máxima de Edificación: 49 m (14 pisos) Altura Máxima de Edificación Continua: 10,5 m (3 pisos)
    b.6 Rasantes y distanciamientos según OGUC.
    b.7 Antejardín: 3 m
    b.8 Estacionamiento: Según artículo 36 de la presente Ordenanza
    b.9 Densidad bruta máxima: 700 hab./ha.

    Artículo 6º: Agréguese entre los vocablos "TÍTULO V" y "VIALIDAD", lo siguiente:

    CIRCULACIONES, PLAZAS Y PARQUES

    PLAZAS Y PARQUES

    Artículo 82 bis.- Terrenos consultados para ser destinados a Plazas y Parques, de acuerdo a lo graficado en Plano PRC-SB-03/2017, y singularizados en la siguiente tabla:
   
    .

    Artículo 7º: Modifíquese el artículo 86 de la Ordenanza Local en el siguiente sentido:

    a) Agréguese a continuación del código "PRC-SB-02" la siguiente frase "y PRC-SB-03/2017"
    b) Elimínase la frase "con excepción de las vías locales como tales".
    c) Agréguese en el listado de Simbología incluido en el "Cuadro de Vialidad Estructurante" a continuación de "SR: Vía de Servicio" la expresión "LO: Vía Local".
    d) Intercálese en el cuadro Vialidad Comunal, entre la fila de la calle Bernardo O'Higgins y la fila Calle de Servicio 1, las siguientes vías y su descripción:

    .

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
   
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcance el decreto N° 34, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    N° 33.243.- Santiago, 12 de septiembre de 2017.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, pero cumple con hacer presente que entiende que el plano al que se alude tanto en el cuadro del artículo 7º del documento en examen -que modifica el artículo 86 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera-, como en el cuadro de la letra b) "Vialidad Estructurante" del punto 4.2 de la Memoria Explicativa, es el plano PRC-SB-03/2017 y no el que en aquellos se indica.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en análisis.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra de Vivienda y Urbanismo
    Presente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-SEP-2017
20-SEP-2017

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