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Decreto 891

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Decreto 891

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Decreto 891 MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) N° 669, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE TÍTULOS, ESPECIALIDADES Y EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRESUELDOS EN EL EJÉRCITO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 891

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Promulgación: 28-DIC-2016

Publicación: 26-OCT-2017

Versión: Única - 26-OCT-2017

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MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) N° 669, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, REGLAMENTO DE TÍTULOS, ESPECIALIDADES Y EJERCICIO DE FUNCIONES CON DERECHO A SOBRESUELDOS EN EL EJÉRCITO
    Núm. 891.- Santiago, 28 de diciembre de 2016.
    Visto:
    a) Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6 y 17 de la Constitución Política de la República de Chile.
    b) Lo dispuesto en el artículo 186, letras a) y c) del DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
    c) El decreto supremo (G) N° 669, de 31 de diciembre de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldos en el Ejército".
    d) La resolución N° 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
    e) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército en el memorándum CJE. EMGE. DPE. III a3 (R) N° 3855/5093, de 23 de octubre de 2014, y en el oficio CJE SGE DAI a (R) N° 1000/7228, de 15 de abril de 2016.
    Considerando:
    1) Lo previsto en el Plan de Desarrollo "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional, con el objeto de contar al término del mismo, con una fuerza disuasiva estable y moderna en condiciones de continuar cumpliendo eficientemente con su misión.
    2) La necesidad de especificar las menciones asociadas a los Cursos Básicos de Inteligencia en la Escuela de Inteligencia y Guerra Especial, en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, respectivamente.
    3) Las exigencias adicionales que se han establecido para que determinado personal obtenga y conserve la especialidad de Fuerzas Especiales.
    4) La necesidad de contar, en el ámbito de la salud, con personal técnico especializado consistente y coherente con las tareas y procesos del Sistema de Salud del Ejército, pudiéndose reconocer al Cuadro Permanente, el poseer la condición de "Enfermeros Técnicos o de combate".
    5) Que, bajo la denominación de "Enfermeros Técnicos", es posible reconocer ciertos desempeños que siendo de utilidad para la satisfacción de las necesidades institucionales, se sustenten en la posesión de títulos técnicos que, reconocidos debidamente por el Estado, confieran a sus poseedores, las competencias necesarias para satisfacer dichas necesidades.
    6) Que, conforme lo anterior es factible ampliar las actuales disposiciones del "Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con Derecho a Sobresueldo, en el Ejército", en términos de admitir otras categorías de especialidades técnicas, con tales condicionantes.
    Decreto:
    1. Sustitúyase el artículo 7°, letra f) numeral 1) del decreto supremo (G) N° 669, de 31 diciembre de 1997, en lo que respecta al Curso Básico de Inteligencia y Curso de Guerra Especial, por lo siguiente:
    - "Curso Básico de Inteligencia Militar para Oficiales o Curso Básico de Inteligencia Militar para personal del Cuadro Permanente en la Escuela de Inteligencia del Ejército.
    - Curso de Explorador de Combate para Oficiales o Curso de Explorador de Combate para personal del Cuadro Permanente en la Escuela de Inteligencia del Ejército.
    - Curso de Guerra Especial para Oficiales o Curso de Guerra Especial, para personal del Cuadro Permanente, en la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales del Ejército. Además, deberá haber completado un período de práctica de 6 (seis) meses, después de aprobado dicho curso".
    2. Sustitúyase el artículo 7°, letra f), numeral 2) del decreto supremo (G) N° 669, de 31 diciembre de 1997, por el siguiente:
    "El personal que haya aprobado el Curso Básico de Inteligencia Militar para Oficiales y para Cuadro Permanente, Curso de Explorador de Combate para Oficiales y para Cuadro Permanente, Curso de Guerra Especial para Oficiales y para Cuadro Permanente, conservarán la especialidad de Fuerzas Especiales en forma definitiva al ascender a Teniente Coronel o Sargento 1°, siempre que haya completado como mínimo 10 (diez) años en posesión de la especialidad respectiva, además de los requisitos específicos para cada una de ellas, estipuladas en los reglamentos y cartillas correspondientes".
    3. Agrégase al artículo 7°, letra f), a continuación del numeral 2) del decreto supremo (G) N° 669, de 31 diciembre de 1997, lo siguiente:
    "3) Para el personal especialista en Inteligencia Militar o Explorador de Combate, haber completado 5 (cinco) años destinado en Unidades del área de Inteligencia".
    4. Agrégase una nueva letra h), pasando la actual a ser letra i), del artículo 8 del decreto supremo (G) N° 669, de 31 diciembre de 1997, en el siguiente sentido:
    "h) Enfermero Técnico:
    1) Para obtener esta especialidad es requisito haber aprobado los estudios correspondientes al título de Asistente Dental, Higienista Dental o Laboratorista Dental, otorgado por un Instituto o Centro de Formación Técnica de Nivel Superior, reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse en posesión de dicho diploma.
    2) La especialidad se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos de la especialidad correspondiente al Título que posean en Unidades Militares o Instalaciones de Salud del Ejército. Se conservará en forma definitiva al ascender al grado de Suboficial, siempre que haya completado como mínimo 15 (quince) años ejerciendo la especialidad, en Unidades Militares o Instituciones de Salud del Ejército".
    5. El mayor gasto que demande la reforma que por este acto se dispone, se imputará a los recursos asignados al Ejército de Chile mediante las correspondientes partidas de la Ley de Presupuestos respectiva.
    6. Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército.
    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial del Ejército.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-OCT-2017
26-OCT-2017

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