Decreto 274
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Decreto 274
Decreto 274 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A 42 OBRAS ARTÍSTICAS DE VIOLETA PARRA, UBICADAS EN EL MUSEO DE VIOLETA PARRA, COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A 42 OBRAS ARTÍSTICAS DE VIOLETA PARRA, UBICADAS EN EL MUSEO DE VIOLETA PARRA, COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 274.- Santiago, 4 de octubre de 2017.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de la Sra. Cecilia García-Huidobro, Directora Ejecutiva y representante legal y del Sr. Guillermo Miranda, Director y representante legal, respectivamente de la Fundación Museo Violeta Parra, para declarar 42 obras artísticas de Violeta Parra, ubicadas en el Museo de Violeta Parra, situado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 37, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, Violeta Parra, hija de una familia tradicional del sur de Chile, vivió su infancia en distintas localidades de la zona de Chillán, donde tuvo sus primeras experiencias artísticas. A los 17 años comenzó a cantar profesionalmente. En 1954 viajó a Europa por primera vez, entrando en contacto con las principales corrientes artísticas del momento. En 1958, recuperándose de una enfermedad, comenzó a pintar y a bordar arpilleras, lo que desembocó en la exposición de óleos y arpilleras en las dos Ferias de Artes Plásticas del Parque Forestal;
Que, en 1964 expuso sus arpilleras, óleos y esculturas en el Museo del Louvre, convirtiéndose en la primera artista hispanoamericana en tener una exposición individual en ese lugar. En 1997, y en conmemoración de los ochenta años de su nacimiento, se le rindió un homenaje en el propio Museo del Louvre, exponiendo parte de su obra plástica;
Que, la declaración de esta serie de bienes, como monumento histórico, es importante para conservarla como colección, a la vez que existe la iniciativa de que se reconozca el legado de Violeta Parra como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad en el marco de la Convención de la Unesco de 2003;
Que, las 42 obras materia de este acto administrativo, pertenecen a la colección del Museo Violeta Parra, propiedad de la Fundación Museo Violeta Parra, consistente en 28 pinturas y 14 arpilleras;
Que, los antecedentes ingresados aclaran que el inventario que aparece en los estatutos de la Fundación del año 2014, ha sido actualizado, siendo materia de esta protección las 42 obras que se indican en el presente decreto;
Que, los valores artísticos e históricos de las obras son los siguientes:
1. Esta colección es la más importante existente en el mundo de la artista chilena, y da cuenta de su aporte al arte a nivel nacional e internacional, estando a disposición de toda la sociedad en el Museo Violeta Parra, que es de acceso libre.
2. La colección recoge los más destacados lenguajes plásticos desarrollados por Violeta Parra, principal referente de la música popular chilena.
3. Abarca el periodo creativo más importante en el que la artista desarrolló lenguajes plásticos bidimensionales.
4. Da cuenta de las influencias plásticas que tuvo la artista: por un lado, del arte popular chileno y, por otro, de las principales vanguardias artísticas del siglo XX; esferas creativas de las que Violeta Parra fue el nexo principal en Chile.
5. Las iconografías de la colección dan cuenta tanto de los intereses personales de Violeta Parra, como de las facetas de la identidad chilena, que gracias a la repercusión de la obra de la artista fueron conocidos y valorados a nivel internacional;
6. Este conjunto de arpilleras y pinturas son una muestra importante y significativa del gran y multifacético legado artístico de Violeta Parra, riqueza excepcional para Chile;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión extraordinaria de 15 de septiembre de 2017, aprobó por unanimidad la declaratoria como monumento nacional de las 42 obras artísticas de Violeta Parra, situadas en el Museo Violeta Parra que se individualizan en este acto, y;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ord. Nº 4.724, de 28/09/2017 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de Sesión Extraordinaria de 15 de septiembre de 2017, del Consejo Monumentos Nacionales; la carta de la Sra. Cecilia García-Huidobro y del Sr. Guillermo Miranda de la Fundación Museo Violeta Parra, de 13/09/2017; carta de la Sra. Cecilia García-Huidobro de 14/09/2017 y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Declárase monumento nacional en la categoría de monumento histórico, las 42 obras artísticas de Violeta Parra, ubicadas en el Museo de Violeta Parra, situado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 37, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, que a continuación se indican:

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 274, de 2017, del Ministerio de Educación
Nº 37.914.- Santiago, 25 de octubre de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a 42 obras artísticas de Violeta Parra que señala, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con precisar que el nombre del museo donde se ubican dichas obras es "Museo Violeta Parra" y no como se señala en el epígrafe, en el párrafo primero del considerando y en el artículo único del decreto en estudio.
A su vez, se hace presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, o bien imprimir el documento por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nºs. 65.301, de 2015 y 60.662, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
Asimismo, cabe señalar que en el pie de firma de la Ministra de Educación no se estampó el timbre que debe acompañar la rúbrica del acto administrativo que emite dicha autoridad, en los términos descritos en los numerales 3º y 4º del decreto Nº 291, de 1974, del ex Ministerio del Interior (aplica dictámenes Nºs 22.103 y 23.415, ambos de 2016).
Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-2017
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04-NOV-2017 |
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