Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 21063

Navegar Norma

Ley 21063

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo primero
    • Doble Articulado del Artículo primero
      • TÍTULO PRIMERO DEL SEGURO
        • Párrafo primero De las normas generales del Seguro
          • Artículo 1
          • Artículo 2
          • Artículo 3
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
        • Párrafo segundo De las contingencias protegidas por el Seguro
          • Artículo 7
          • Artículo 8
          • Artículo 9
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 11 BIS
          • Artículo 12
      • TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
        • Párrafo primero De la licencia médica y el permiso
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
        • Párrafo segundo Del subsidio
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
        • Párrafo tercero Del procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
      • TÍTULO TERCERO DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
        • Párrafo primero Del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
        • Párrafo segundo De las cotizaciones
          • Artículo 26
          • Artículo 27
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
        • Párrafo tercero De la administración financiera del Fondo
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
          • Artículo 34
          • Artículo 35
          • Artículo 36
          • Artículo 37
          • Artículo 38
          • Artículo 39
          • Artículo 40
          • Artículo 41
      • TÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
        • Artículo 45
        • Artículo 46
  • Artículo segundo
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo primero
    • Artículo segundo
    • Artículo tercero
    • Artículo cuarto
    • Artículo quinto
    • Artículo sexto
    • Artículo séptimo
    • Artículo octavo
    • Artículo noveno
    • Artículo décimo
    • Artículo undécimo
    • Artículo duodécimo
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 21063 Firma electrónica CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 21063

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 28-DIC-2017

Publicación: 30-DIC-2017

Versión: Intermedio - de 01-NOV-2023 a 18-JUL-2024

Materias: Seguro de Acompañamiento, Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas, Código del Trabajo, Cuidado del Hijo /Hija, Sistema de Protección Social, Licencia Médica

Resumen: La presente ley, conocida como Ley Sanna, establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de ... ver más >>

MODIFICACIONREGLAMENTOCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY NÚM. 21.063
CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:
    "Artículo primero.- Créase el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas que se regirá por las siguientes normas:
 
    TÍTULO PRIMERO
    DEL SEGURO

    Párrafo primero
    De las normas generales del Seguro

    Artículo 1°.- Objeto del Seguro. Establécese un seguro obligatorio, en adelante "el Seguro", para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la presente ley.
    Artículo 2°.- Personas protegidas por el Seguro. Estarán sujetos al Seguro las siguientes categorías de trabajadores:
    a) Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.
    b) Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Estarán sujetos también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
    c) Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980.
    La afiliación de un trabajador al Seguro se entenderá efectuada por el solo ministerio de la ley, cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    Artículo 3°.- Beneficiarios del Seguro. Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo precedente, de un niño o niña mayor de un año y menor de Ley 21614
Art. único N° 1 a)
D.O. 28.09.2023
cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
    Para Ley 21614
Art. único N° 1 b)
D.O. 28.09.2023
efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.

    Artículo 4°.- De las prestaciones del Seguro. Los trabajadores afiliados al Seguro tendrán derecho, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, a un permiso para ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado y al pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, durante el período que el hijo o hija requiera atención, acompañamiento o cuidado personal.
    Artículo 5°.- Requisitos de acceso al Seguro. Para acceder a las prestaciones del Seguro los trabajadores deberán estar afiliados a él y cumplir los siguientes requisitos:
    a) Los trabajadores dependientes deberán tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
    b) Los Ley 21133
Art. 4 N° 1
D.O. 02.02.2019
trabajadores a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, entenderán cumplidos los requisitos de acceso al seguro, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Respecto de los otros trabajadores independientes deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el seguro contemplado en esta ley. Para los efectos de esta ley se considerará que se encuentran al día quienes hayan pagado las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y el seguro creado por esta ley, el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia.
    c) Contar con una licencia médica emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-JUL-2024
19-JUL-2024
Intermedio
De 01-NOV-2023
01-NOV-2023 18-JUL-2024
Intermedio
De 28-SEP-2023
28-SEP-2023 31-OCT-2023
Intermedio
De 21-DIC-2019
21-DIC-2019 27-SEP-2023
Intermedio
De 02-FEB-2019
02-FEB-2019 20-DIC-2019
Intermedio
De 17-DIC-2018
17-DIC-2018 01-FEB-2019
Texto Original
De 30-DIC-2017
30-DIC-2017 16-DIC-2018
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos (Boletín N° 11281-13)

Comparando Ley 21063 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.