Resolución 1671 EXENTA
Resolución 1671 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 860 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 860 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 191 SOBRE DIRECTRICES NUTRICIONALES PARA DECLARAR PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS ALIMENTOS
Núm. 1.671 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2017.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución exenta Nº 860, de 2017, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 106 número 9 del Reglamento Sanitario de los Alimentos define la declaración de propiedades saludables como "Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que existe una relación entre un alimento, un nutriente u otra sustancia contenida en un alimento y una condición relacionada con la salud".
2.- Que, el artículo 114, inciso primero, de dicho cuerpo reglamentario dispone que "Todos los alimentos que en su rotulación o publicidad declaren propiedades saludables o, cuando su descripción produzca el mismo efecto, quedarán afectos a la declaración de nutrientes tal como lo establece el presente reglamento. Las declaraciones de propiedades saludables deberán ser científicamente reconocidas o consensuadas internacionalmente y deberán estar enmarcadas dentro de las normas técnicas sobre directrices nutricionales aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial".
3.- Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó la resolución exenta Nº 764, de 2009, que aprueba las Directrices Nutricionales para los Mensajes que se utilicen para declarar Propiedades Saludables y Funcionales de los Alimentos.
4.- Que, a raíz de la dictación de la ley Nº 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, se hizo necesario excluir las declaraciones o mensajes saludables en los alimentos destinados a bebés o niños de corta edad, así como en aquellos que tienen una presentación farmacéutica y en los suplementos alimentarios; razón por la cual esta Secretaría de Estado dictó la resolución exenta Nº 860, de 17 de julio de 2017, que aprueba la Norma Técnica Nº 191 sobre Directrices Nutricionales para Declarar Propiedades Saludables de los Alimentos, y deja sin efecto la resolución exenta Nº 764, de 2009, citada anteriormente.
5.- Que, mediante memorando B34/Nº 1330, de 23 de noviembre de 2017, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción solicitó modificar parte de la Tabla Nº 1 contenida en el artículo 7� de la referida norma técnica, pues se detectaron 2 errores de transcripción relativos, el primero a una expresión numérica, y el segundo, a una recomendación de consumo del factor nutricional respectivo.
6.- Que, por lo dicho anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto la siguiente:
Resolución:
1°.- Modifícase la resolución exenta Nº 860, de 2017, de este Ministerio, que aprueba la Norma Técnica Nº 191 sobre Directrices Nutricionales para declarar Propiedades Saludables de los alimentos, de la siguiente manera:
1.- Reemplázase en la columna "Condiciones Específicas" de la asociación Nº 10 sobre "Lactobacillus spp., Bifidobacterium spp, y otros bacilos específicos y flora intestinal y/o tránsito intestinal y/o inmunidad", de la Tabla Nº 1 del artículo 7º, la frase "de al menos 107 UFC" por la siguiente: "de al menos 107 (10 elevado a 7) UFC".
2.- Reemplázase en la columna "Condiciones Específicas" de la asociación Nº 11 sobre "Fitoesteroles, fitoestanoles y enfermedad cardiovascular", de la Tabla Nº 1 del artículo 7º, la frase "Esta recomendación deberá ser de al menos 1,3 g/día de ésteres de fitoesteroles" por la siguiente: "Esta recomendación deberá ser de al menos 1,3 g/día de ésteres de fitoesteroles y/o 3,4 g. al día de ésteres de fitoestanoles".
2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 26 de enero de 2018.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ENE-2018
|
26-ENE-2018 |
Comparando Resolución 1671 EXENTA |
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