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Decreto 389

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Decreto 389

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Decreto 389 DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE COSTA ARAUCANÍA EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 389

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Promulgación: 29-NOV-2017

Publicación: 10-FEB-2018

Versión: Única - 10-FEB-2018

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DESIGNA DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE COSTA ARAUCANÍA EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

    Núm. 389.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República; los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en los artículos 16, 21 y cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Oficio Presidencial Nº 1.800, de 2017, que designa a don Juan Carlos Durán García como Director Ejecutivo del Servicio Local de Costa Araucanía que comprende las comunas de Nueva Imperial, Carahue, Toltén, Teodoro Schmidt y Saavedra; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    2. Que, la ley Nº 21.040 modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional;
    3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública;
    4. Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.040 dispone que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio;
    5. Que, el artículo cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040 establece que, a contar de su publicación, la Presidenta de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, podrá nombrar a los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación indicados en los Nº 1 y 2 del artículo sexto transitorio de dicha ley, quienes asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes.

    Decreto:
    Artículo 1.- Desígnase, a contar de la fecha del presente decreto y por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, a don Juan Carlos Durán García, cédula nacional de identidad Nº 10.575.825-1, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación de Costa Araucanía.
    Artículo 2.- Por razones de buen servicio, la persona que se nombra asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    Artículo 3.- La remuneración de la persona nombrada será la que corresponda al grado 4 de la Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria aplicable al Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mientras no se encuentre vigente la planta de personal del Servicio Local de Educación señalado en el artículo 1.
    Artículo 4.- Fíjase en 45% el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para la persona nombrada en el artículo 1º de este decreto.
    Artículo 5.- Impútese el gasto al Subtítulo 21 Gastos en Personal, del Programa 01, Capítulo 01 Subsecretaría de Educación de la Partida 09 del Presupuesto del Ministerio de Educación, mientras no entre en funcionamiento el Servicio Local de Educación señalado en el artículo 1 de este decreto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-FEB-2018
10-FEB-2018

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