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Resolución 971 EXENTA

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Resolución 971 EXENTA

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Resolución 971 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS USADOS QUE PUEDAN VEHICULIZAR HALYOMORPHA HALYS (HEMIPTERA PENTATOMIDAE) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 971 EXENTA

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Promulgación: 08-FEB-2018

Publicación: 10-FEB-2018

Versión: Texto Original - de 10-FEB-2018 a 05-AGO-2019

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ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS USADOS QUE PUEDAN VEHICULIZAR HALYOMORPHA HALYS (HEMIPTERA PENTATOMIDAE) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 971 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 18.164, de 1982 del Ministerio de Hacienda, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el decreto Ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y deroga decreto N° 156 exento, de 1998, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.589, de 2012, 3.080, de 2003, y sus modificaciones; 3.815, de 2003, 133, de 2005; 6.319, de 2013; 6.466, de 2017; 682, de 2018, y 1.761, de 2017; el decreto N° 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución N° 7.742, de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, el Servicio está facultado para establecer regulaciones fitosanitarias para la importación y tránsito por el territorio nacional de productos que revisten riesgo fitosanitario, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas al país.
    2. Que, se ha interceptado en puntos de ingreso habilitados chilenos la plaga Halyomorpha halys (orden Hemiptera, familia Pentatomidae) en embarques de ropa usada, juguetes usados, zapatos usados y vehículos usados, entre otros, y en partes y piezas de estos últimos, constituyéndose todos en mercancías peligrosas para los vegetales.
    3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó un Análisis de riesgo de Plagas para Halyomorpha halys, determinándose que es una plaga cuarentenaria ausente para Chile.
    4. Que, se han presentado brotes en el territorio nacional, lo que ha implicado la adopción de medidas oficiales de emergencia, con costos fiscales y privados, lo que finalmente derivó en la declaración del control obligatorio de esta plaga mediante resolución N° 1.761, de 2017.
    5. Que, a la fecha, el Servicio ha continuado interceptando en los puntos de ingreso habilitados, la plaga Halyomorpha halys, en envíos de ropa usada, juguetes usados y vehículos usados.
    6. Que, se requiere modificar las medidas fitosanitarias por la verificación de incumplimientos a la normativa vigente, particularmente falencias graves en la documentación que ampara los tratamientos establecidos.
    7. Que, conforme a lo anterior, se requiere derogar las resoluciones N° 6.319/2013, N° 6.466/2017 y N° 682/2018, para elaborar una regulación que entregue mayor eficacia frente a las dificultades de aplicación y a la continuidad de las intercepciones,

    Resuelvo:

    1. Establezcánse los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de productos usados que puedan vehiculizar Halyomorpha halys (Hemiptera, Pentatomidae).
    2. Todos los productos que han presentado intercepciones de Halyomorpha halys que se detallan en el cuadro siguiente, que ingresen o transiten por el territorio nacional y que se desconsoliden en Chile, provenientes de los orígenes señalados o que han sido desconsolidadas o consolidados en estos países, deberán ingresar con alguno de los tratamientos establecidos en el resuelvo N° 5 de la presente resolución.

    .

    3. Los productos del origen, indicados en el resuelvo N° 2, que ingresen en tránsito; consolidados, sellados y que no requieren de una desconsolidación en los puntos de ingreso o de salida habilitados en Chile, no se les exigirá el cumplimiento de la presente resolución.
    4. Los tratamientos detallados en el resuelvo N° 5 de esta resolución, deben ser efectuados en el país de origen, por empresas autorizadas por el Servicio de Inspección de Plantas y Animales del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS) o por empresas autorizadas por organismos federales o estatales competentes en la materia de tratamiento con plaguicidas, lo que se podrá acreditar mediante su registro en un listado oficial de empresas autorizadas de USDA/APHIS o por el organismo federal o estatal que se indique, debiendo este último ser previamente verificado por el Servicio.
    La empresa deberá acreditar la realización del tratamiento mediante la emisión de un certificado de tratamiento, en original, el cual debe contener al menos la siguiente información:

    - Nombre y dirección de la empresa que ejecutó el tratamiento
    - Nombre y dirección del exportador
    - Fecha en que se realizó el tratamiento
    - Antecedentes del producto tratado (nombre del producto tratado y cantidad de éste)
    - Tratamiento al cual fue sometido, indicando el nombre del plaguicida aplicado y dosis. Cuando se trate de una fumigación, también se debe consignar la temperatura mínima del proceso y tiempo de exposición.

    5. Los tratamientos, dependiendo del producto internado, deberán ser realizados de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas:

    a) Tratamiento con insecticidas piretroides en la dosis y concentración recomendadas en la etiqueta del plaguicida. Este tratamiento se encuentra autorizado sólo para vehículos usados y partes y piezas de vehículos usados.
    Las aplicaciones de piretroides se realizarán en forma interna y externa del vehículo, con equipos de termoniebla, nebulización u otros que el Servicio considere técnicamente adecuados.
    b) Tratamientos de fumigación con bromuro de Metilo y Fosfina.
    Estos tratamientos se encuentran autorizados para vehículos usados (incluidas las partes y piezas de estos vehículos), siendo responsabilidad del aplicador como del interesado verificar la factibilidad de idoneidad de aplicación en los mismos, ropa y artículos de vestuario usados, calzado usado y juguetes usados.
    Se debe tener presente que al realizar el tratamiento con Bromuro de Metilo, los productos no pueden estar constituidos entre otros por caucho, aluminio, cobre, latón, productos con alto contenido en grasa y aquellos derivados del petróleo.
    Se debe tener presente que al realizar el tratamiento con Fosfina, los productos no pueden contener, entre otros, materiales de cobre, bronce, oro, plata, o estar impregnadas con sales de cobre por su reacción con la Fosfina.
    En aquellos productos o partes de productos que no pudieran ser tratados con Bromuro de Metilo o Fosfina, se deberá aplicar el tratamiento dispuesto en el literal a) del presente numeral.

    b.1.Fumigación con bromuro de Metilo

    .

    b.2 Fumigación con Fosfina

    .

    c) Otros tratamientos definidos por el Servicio.

    6. Los productos señalados en esta resolución, serán sometidos a una inspección fitosanitaria a su arribo al país, en el punto habilitado, en recintos considerados como zona primaria o bien, en algún recinto especialmente habilitado para ello, en conformidad con los requisitos definidos por el Servicio. El traslado a estos lugares deberá realizarse asegurando el resguardo del producto, previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas.
    La intercepción de Halyomorpha halys y otros artrópodos vivos, u otro incumplimiento a esta resolución, implicará la adopción de medidas que considere pertinente el SAG. Todo con cargo al importador.
    El Servicio autorizará la repetición del tratamiento certificado, siempre y cuando existan las condiciones para realizarlo, y el material de embalaje permita acciones como el tratamiento de fumigación.
    El tratamiento fitosanitario deberá ser realizado en el punto habilitado, en recintos considerados como zona primaria o bien otros lugares autorizados por el Ministerio de Salud y el SAG. El traslado a estos lugares deberá realizarse asegurando el resguardo del producto, previa autorización del Servicio Nacional de Aduanas. Estas aplicaciones deben ser realizadas por empresas de tratamiento registradas bajo el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios del Servicio, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en la normativa vigente y entregando un certificado de tratamiento al término de éste.
    Los tratamientos fitosanitarios ordenados por el Servicio, en puntos habilitados donde no operen Terceros Autorizados, podrán ser realizados por empresas de la zona que estén autorizadas por el Ministerio de Salud u otro organismo competente, que cuenten con las condiciones, infraestructura, equipamiento y materiales necesarios para realizar el tratamiento solicitado por el SAG. El Servicio determinará los tipos de tratamientos que podrán ejecutar estas empresas bajo supervisión presencial de un inspector SAG, todo a costo del importador. La empresa deberá hacer entrega al SAG de un certificado de tratamiento al término de éste y cumplir con otras disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud.
    Los productos tratados serán sometidos a una nueva inspección fitosanitaria.
    7. Los productos que arriben a este país sin tratamiento, tratados por empresas que no se encuentren autorizadas por USDA/APHIS o por el organismo federal o estatal competente, o bien, se compruebe que un certificado de tratamiento es fraudulento, serán rechazados.
    8. Será causal de rechazo del envío si existe imposibilidad de aplicar un tratamiento fitosanitario en Chile o por negativa del importador a la ejecución del tratamiento. En estos casos, el producto deberá ser rechazado y rembarcado al país de origen o redestinado a otro mercado, en cumplimiento con los plazos definidos por el Servicio. Ante la intercepción de Halyomorpha halys en productos y orígenes distintos a los establecidos en el resuelvo N° 2, serán aplicables las medidas fitosanitarias establecidas en la presente resolución, en el caso de que fueren factibles de aplicar, u otras que el Servicio determine.
    Es de responsabilidad del importador informarse sobre la factibilidad de aplicación de tratamiento en el punto de ingreso habilitado para el producto.
    9. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980 y al procedimiento establecido de acuerdo a la ley Nº 18.755.
    10. La presente norma entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    11. Deróguense las siguientes resoluciones N° 6.319, de 2013, N° 6.466, de 2017, y N° 682, de 2018.
    12. Único transitorio. Excepcionalmente, se podrá permitir el ingreso de los productos que se encuentren inmovilizados o rechazados en distintos puntos habilitados, o que se transporten en naves que zarpen previamente a la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando sean sometidos a inspección y vengan amparados por un certificado de tratamiento, en original, que indique la información mínima señalada en el resuelvo N° 4, aun cuando la empresa de tratamiento no éste autorizada por USDA/APHIS o un organismo federal o estatal competente en la materia.
    En la eventualidad que los productos a que se refieren el párrafo anterior, arriben al país sin certificado de tratamiento, el Servicio podrá autorizar de forma excepcional la aplicación de un tratamiento, siempre y cuando existan las condiciones para realizarlo, y el material de embalaje permita acciones de tratamiento de fumigación; en caso contrario, el producto será rechazado. Lo mismo aplicará en caso que se intercepte Halyomorpha halys viva, otros artrópodos vivos u otro incumplimiento.

   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Angel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-AGO-2019
06-AGO-2019
Texto Original
De 10-FEB-2018
10-FEB-2018 05-AGO-2019

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