Decreto 70 EXENTO
Decreto 70 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2018 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2018 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS
Núm. 70 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal no Docente de Establecimientos Educacionales que indica; en la Ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los decretos supremos Nos 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nos 566, de 2016, y 32, de 2018, ambos del Coordinador Nacional de Subvenciones (S) del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
2°.- Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
3°.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º del cuerpo legal citado, creó a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
4°.- Que, la Ley Nº 21.053 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
5°.- Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;
6°.- Que, mediante oficio ordinario Nº 32, de 2018, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S), se comunicó a esta División que debía dictarse el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2018, considerando los factores unitarios por región indicados en el oficio ordinario Nº 566, de 2016, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S).
Decreto:
Artículo 1°: Fíjase para el año 2018, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

Artículo 2°: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.
Artículo 3°: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
Artículo 4°: El gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.20.24.01.256 de la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).
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