Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 70 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 70 EXENTO

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Promulgación

Decreto 70 EXENTO FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2018 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 70 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 14-FEB-2018

Publicación: 28-FEB-2018

Versión: Única - 28-FEB-2018

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2018 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

    Núm. 70 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal no Docente de Establecimientos Educacionales que indica; en la Ley Nº 21.053, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en los decretos supremos Nos 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nos 566, de 2016, y 32, de 2018, ambos del Coordinador Nacional de Subvenciones (S) del Ministerio de Educación y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°.- Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;
    2°.- Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;
    3°.- Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º del cuerpo legal citado, creó a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    4°.- Que, la Ley Nº 21.053 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2018, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
    5°.- Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda;
    6°.- Que, mediante oficio ordinario Nº 32, de 2018, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S), se comunicó a esta División que debía dictarse el acto administrativo correspondiente que fije el monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2018, considerando los factores unitarios por región indicados en el oficio ordinario Nº 566, de 2016, del Coordinador Nacional de Subvenciones (S).

    Decreto:
    Artículo 1°: Fíjase para el año 2018, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

.
    Artículo 2°: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región.
    Artículo 3°:  La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1º, conforme al decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación.
    Artículo 4°:  El gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.20.24.01.256 de la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Jeria León, Subsecretario de Educación (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-FEB-2018
28-FEB-2018

Comparando Decreto 70 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.