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Resolución 68 EXENTA

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Resolución 68 EXENTA

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Esta norma ha sido derogada el 01-FEB-2022

Resolución 68 EXENTA DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Resolución 68 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 12-FEB-2018

Publicación: 01-MAR-2018

Versión: Última Versión - 01-FEB-2022

CONCORDANCIAMODIFICACION
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DETERMINA PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, DEL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Santiago, 12 de febrero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 68 exenta.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Modifica Cuerpos Legales que Indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3°, letra f) de la ley 20.530; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que, el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, Aprueba Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3°, letra f) de la ley 20.530.
    Que, el referido reglamento tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en adelante denominado también e indistintamente el "Sistema", en el cual se encuentran integrados el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y los instrumentos de focalización de acuerdo a la facultad prevista en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 20.530.
    Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 33 del decreto supremo N° 22, ya referido, el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica consistente en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, la que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador, y que será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podrá aplicar, entre otros factores, correcciones per cápita por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
    Que, en este contexto, el inciso final del artículo 33 dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social, previo informe técnico favorable de la Dirección de Presupuestos, establecerá el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, la que incorporará, entre otros aspectos, la fórmula matemática de la Calificación Socioeconómica y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos que se estimarán en función de la distribución de la población nacional.
    Que, mediante resolución exenta N° 486, de 2016, de esta Subsecretaría, se fijó el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica a la que alude el artículo ya señalado.
    Que, resulta necesario actualizar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a fin de incorporar información disponible en el Ministerio de Desarrollo Social para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.
    Que, atendido lo previsto en el señalado artículo 33, a través de oficio ordinario N° 203, del 5 de febrero de 2018, la Dirección de Presupuestos remitió a la Subsecretaría de Evaluación Social un informe técnico favorable para fijar el procedimiento y la metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, por tanto,

    Resuelvo:
    Artículo 1°.- Establécese el siguiente procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, a que se refiere el artículo 33 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento del artículo 5° de la Ley N° 20.379 y del artículo 3°, letra f) de la ley 20.530:

    a) Definiciones:

.    Unidad de Análisis: personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común.
.    Registro Social de Hogares: base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como bases de datos administrativas.
.    Calificación Socioeconómica: el artículo 33 del decreto supremo N° 22 del Ministerio de Desarrollo Social, de 27 de agosto de 2015, que aprueba el Reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, señala que el Sistema contará con una Calificación Socioeconómica, la cual consiste en una ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, y que se presenta estratificada en tramos, que se expresarán en términos de puntaje o indicador. La determinación de la Calificación Socioeconómica de una unidad de análisis entre otros factores considera, además del ingreso de éstas, correcciones por aplicación de un índice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluación de medios.
.    Puntaje o indicador: Corresponde al percentil asociado al umbral o límite superior de cada tramo.
.    Tramo: Corresponde a la unidad de valoración que expresa la Calificación Socioeconómica que permite la ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.

    La fórmula matemática que establece los tramos de la Calificación Socioeconómica viene dada porResolución 75 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO N° 1)
D.O. 13.03.2020
:

.

.    Ingreso Equivalente: Sumatoria de los ingresos del trabajo, del capital y de pensiones contenidos en el Registro Social de Hogares de cada uno de los integrantes de la unidad de análisis.
.    Índice de Necesidades: Sumatoria de los integrantes de la unidad de análisis ajustada considerando las economías de escala que se presenten al interior de la unidad de análisis y las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de edad, discapacidad y dependencia de los integrantes de la unidad de análisis.
.    Ingreso equivalente corregido: Corresponde al ingreso equivalente de la unidad de análisis dividido por el Índice de Necesidades de la misma.
.    Evaluación de Medios: Corresponde a la evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis, y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso equivalente corregido.

    b) Metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica:

    A partir de lo señalado anteriormente, es posible establecer la Calificación Socioeconómica bajo la siguiente expresión:

.

    Donde:

    g = Corresponde a la unidad de análisis definida en la letra d) del artículo 3° de DS N° 22 del Ministerio de Desarrollo Social, de 27 de agosto de 2015.

    Yeqc g = Corresponde al ingreso equivalente corregido de la unidad de análisis g.

    movimiento de tramog = Corresponde a la evaluación dinámica de la Calificación Socioeconómica; en ella se establecen condiciones que tienen por objetivo evitar saltos abruptos en la calificación, hasta que se tenga información suficiente para materializar el cambio de tramo de la unidad de análisis g.

    evaluación de medios g = Corresponde a la evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis g y que permite inferir su nivel socioeconómico.

    umbrales Casen = Corresponde al valor de los umbrales que determinan la amplitud de cada tramo de la Calificación Socioeconómica.

    A continuación, se detallan los principales componentes y subcomponentes de la Calificación Socioeconómica:

I.  Yeqcg = Ingreso equivalente corregido de la unidad de análisis g.

    Esta variable corresponde al ingreso equivalente de la unidad de análisis g, dividido por el Índice de Necesidades, y se define como:

.

    Este ingreso está compuesto por:

    -  YL i,g = Ingreso del trabajo del individuo i en la unidad de análisis g.

        Esta variable corresponde al promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles de
        los ingresos brutos provenientes del trabajo, descontadas las cotizaciones
        obligatorias de previsión y salud, para el individuo i en la unidad de análisis g, e
        incorpora ingreso del trabajo dependiente y/o independiente. Esta variable se
        construye a partir de la información más actualizada disponible en el Registro Social
        de Hogares e incorpora información proveniente de las siguientes fuentes:
        Superintendencia de Pensiones (SP), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC),
        Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos (SII). En caso de que
        no exista información administrativa de ingresos del trabajo, y se haya reportado un
        ingreso de esta fuente mayor que cero en el Registro Social de Hogares, se considerará
        el valor del ingreso autorreportado.

.

        Donde:

        YL D i,g= Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles para un individuo i  en una unidad de análisis g, proveniente de trabajos realizados como trabajador dependiente, es decir, aquellas personas que cuentan con un contrato de trabajo con un empleador donde exista una relación de dependencia o subordinación. Esta variable se construye siguiendo una priorización de fuentes de información según la cobertura, calidad y actualidad del dato reportado, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Superintendencia de Pensiones (SP), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos (Rentas del art. 42 N° 1 (sueldos, pensiones, etc.), descontadas las pensiones). En el caso que los ingresos observados de la AFC sean mayores al tope imponible de la AFP, primará el ingreso AFC; y en el caso que se utilice información del SII, el promedio mensual corresponde al valor anual declarado dividido en 12 meses.

        YC I i,g = Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles para un individuo i en una unidad de análisis g, proveniente de trabajos realizados como trabajador independiente, es decir, aquellas personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales. Esta variable se construye siguiendo una priorización de fuentes de información según la cobertura, calidad y actualidad del dato reportado, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Superintendencia de Pensiones (SP), Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos (Rentas percibidas del art. 42 N° 2 (honorarios)).

        -  YCi,g = Corresponde al Ingreso promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles, proveniente de bienes de capital físico y financiero del individuo i en la unidad de análisis g.

.

        Donde ycapi,j representa el ingreso proveniente del tipo de bien de capital j del individuo i durante los últimos 12 meses disponibles. Esta variable se construye a partir de la información más actualizada disponible en el Registro Social de Hogares, incorporando información proveniente del Servicio de Impuestos Internos (SII). Para esta última fuente se usan las partidas 104, 105, 106, 108, 109, 152, 155 del Formulario N° 22.
        - YPi,g = Corresponde al Ingreso promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles por pensiones contributivas y no contributivas del individuo i en la unidad de análisis g:

.

        Donde ypeni,j representa el promedio mensual de los últimos 12 meses disponibles del ingreso proveniente del tipo de pensión j del individuo i durante el periodo. Esta variable se construye a partir de la información más actualizada disponible en el Registro Social de Hogares e incorpora información proveniente del Instituto de Previsión Social (IPS). Para esta última fuente las pensiones consideradas son las de vejez, invalidez, sobrevivencia, gracia, otras jubilaciones y otras pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS), por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). En caso de que no exista información administrativa de pensiones y se haya reportado una pensión mayor que cero en el Registro Social de Hogares, se considerará el valor de la pensión autorreportada.

    Consideraciones especiales, en la sumatoria de Y eqgResolución 75 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO N° 2)
D.O. 13.03.2020
:
   
    (i) No se consideran los ingresos del trabajo de los menores de 18 años.
    (ii) Para los jóvenes entre 18 y 24 años que trabajen y estén matriculados en alguna institución de educación escolar o superior, sólo se considera el ingreso del trabajo mensual superior o igual a dos salarios mínimos líquidos vigentes, vale decir, el monto considerado corresponde a la diferencia entre su ingreso del trabajo y dicho monto.
    (iii) Para las personas que tengan una cotización previsional de (vejez) o de salud (Isapres) realizada con su jubilación o pensión, no se les considerará el ingreso del trabajo inferido en base a los datos de la Superintendencia de Pensiones y Salud respectivamente. En caso que el origen de la cotización no fuese posible de identificar con los datos disponibles, se aproximará la identificación en base a características del cotizante para evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones.
    (iv) Todos los ingresos son llevados a unidades monetarias constantes para una correcta comparación, de esta forma según el periodo del ingreso estos son deflactados o inflactados por el índice de remuneraciones nominales elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), considerando como periodo base la fecha de levantamiento de la última versión disponible de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen).

B.  INg = Índice de necesidades de la unidad de análisis g

    Corresponde a una corrección realizada al ingreso equivalente de la unidad de análisis g, con el objeto de hacerlo comparable entre unidades de análisis de distinta composición. Esta variable se construye a partir de la información más actualizada disponible en el Registro Social de Hogares.

.

    Donde N corresponde al número de integrantes de la unidad de análisis y cada integrante adicional pesa menos que el anterior, reflejando con ello las economías de escala que se generan al interior de la unidad de análisis. Esto se ajusta considerando las diferencias de gastos asociadas a factores individuales de los integrantes de la unidad de análisis. Los factores individuales que se considerarán son:

    1) Edad: Se determina a partir de información del Servicio del Registro Civil e Identificación (SRCel) cuya actualización es mensual.
    2) Discapacidad: La determinación del nivel y/o grado de discapacidad, se realiza utilizando los datos del Registro Nacional de Discapacidad (RND) remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) al Ministerio de Desarrollo Social, cuya actualización es mensual.
    3) Nivel de dependencia: Se determina utilizando las preguntas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares, cuya actualización se produce a solicitud de la persona.

    Los factores individuales de edad, dependencia y discapacidad, referidos anteriormente, se asociarán a los coeficientes que se obtendrán de la última Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) disponible. Los niveles o grados de discapacidad moderado y severo-profundo, provenientes del Registro Nacional de la Discapacidad (RND) tendrán asociados coeficientes iguales al nivel de dependencia moderado y severo, respectivamente, obtenidos de la Encuesta Casen. Los coeficientes antes señalados deberán ser actualizados cada vez que se disponga de una nueva versión de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen).
    Los coeficientes asociados a la discapacidad en el caso de niños o niñas de entre 0 y 5 años y los niveles o grados de discapacidad leve para los distintos tramos de edad considerados, se establecerán según la recomendación técnica del Servicio Nacional de la Discapacidad, contenida en el oficio N° 39 de enero de 2018.
    En el caso que una persona presente niveles de dependencia en el Registro Social de Hogares, conjuntamente con un nivel o grado de discapacidad proveniente del Registro Nacional de la Discapacidad (RND), primará el dato proveniente de la fuente secundaria o administrativa, vale decir, del Registro Nacional de Discapacidad (RND).
    La tabla de coeficientes vigente es la siguiente, y corresponden a los calculados a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) 2015.

.

II.  Movimiento de tramos

    Corresponde a la aplicación de condiciones al tramo de Calificación Socioeconómica en el que está la unidad calificable, con el objetivo de reflejar la situación de mediano plazo y evitar saltos abruptos que no reflejan cambios estructurales en la situación socioeconómica.
    La primera de estas condiciones captura la consistencia o persistencia del cambio de tramo, vale decir, si una unidad de análisis se mueve un tramo (en cualquiera de las direcciones) y se mantiene durante tres meses fuera del tramo de procedencia (tramo en que calificaba antes de producirse el cambio), su tramo final en la Calificación Socioeconómica será el que tenga en el tercer mes desde el cambio.
    El segundo criterio captura la severidad o amplitud del cambio de tramo, vale decir, si una unidad de análisis se mantiene durante dos meses fuera de su tramo de procedencia (tramo de origen o en el que calificaba antes de producirse el cambio), y el movimiento es de dos o más tramos, su tramo final en la Calificación Socioeconómica será el que tenga en el segundo mes desde el cambio.

III. Evaluación de mediosg = Corresponde a la evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee una unidad de análisis g y que permite inferir su nivel socioeconómico. Para ello se considera la información más actualizada disponible en el Registro de Información Social y considera la información disponible en la Superintendencia de Salud (SS), en el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel) y el Ministerio de Educación, entre otros.
    Se establecen cinco medios a evaluar, y sus respectivos umbrales que los activan para la unidad de análisis g:

    1) El valor de la cotización de salud de los miembros de la unidad de análisis g: Se entenderá por cotización de salud la cotización obligatoria más el adicional pactado con la Institución de Salud, cuando corresponda. Se distinguirá entre cotizaciones de alto valor, que corresponden a cotizaciones con un valor monetario sobre el percentil 30 del universo de planes de salud privada, y cotizaciones de muy alto valor, que corresponden a cotizaciones con un valor monetario por sobre el percentil 65 del valor del universo de planes de salud privada. Este medio se aplica a valores de cotizaciones de salud en cualquier sistema de salud, sin perjuicio de que los umbrales de alto valor y de muy alto valor se obtienen a partir del valor monetario de planes de salud privada, siempre que el valor de la cotización sea igual o superior al 11% del ingreso del trabajo imponible observado para el cotizante. Adicionalmente, se distingue si el cotizante está o no presente en la unidad de análisis:

      a. Si el cotizante no está presente en la unidad de análisis, ni lo está en otra unidad de análisis presente en el Registro Social de Hogares, y su carga hijo o cónyuge es beneficiaria de una cotización de salud por un valor que supera el umbral de alto valor o el umbral de muy alto valor, el valor de la cotización de salud será considerada como medio. Ahora, si el cotizante no está en la unidad de análisis, pero sí está en otra unidad de análisis presente en el Registro Social de Hogares, entonces no obstante que su carga hijo o cónyuge sea beneficiaria de una cotización de salud por un valor que supera el umbral de alto valor o el umbral de muy alto valor, no será considerado en la evaluación de medios.
      b. El cotizante está presente en la unidad de análisis y tiene una cotización de salud cuyo valor es mayor al umbral de alto valor o al umbral de muy alto valor, entonces el valor de la cotización de salud es considerada en la evaluación de medios.

    2) El valor del pago mensual a establecimientos educacionales realizado por las personas presentes en la unidad de análisis g: Si algún integrante de la unidad de análisis g está matriculado en un establecimiento educacional cuyo pago mensual promedio es superior o igual a la categoría de mayor valor establecida por el Ministerio de Educación, se considera como medio.
    3) El valor total de los vehículos de las personas presentes en la unidad de análisis g: Si la suma de avalúos fiscales de vehículos(1) de los integrantes de una unidad de análisis g se encuentra por sobre el valor asociado al percentil 80 de la distribución de la tasación fiscal de vehículos livianos elaborada anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, se considerará que hay presencia de vehículos de alto valor. Adicionalmente, se considerará que hay presencia de vehículos de muy alto valor si el valor antes mencionado se encuentra por sobre el valor asociado al percentil 95, respecto del mismo universo.
------------------------------------------------------
(1) Sólo se consideran vehículos cuya tasación fiscal se encuentre en el 60% superior de la distribución de tasaciones de vehículos elaborada por el SII anualmente, evitando con esto la activación del medio para unidades de análisis con un número importante de vehículos de bajo valor.

    4) El valor total de los bienes raíces de las personas presentes en la unidad de análisis g: Si la suma de avalúos fiscales de los bienes raíces de propiedad de los integrantes de una unidad de análisis g se encuentra por sobre el valor asociado al percentil 85 del universo de avalúos presentes en el catastro de bienes raíces elaborado semestralmente por el Servicio de Impuestos Internos, se considerará que hay presencia de bienes raíces de alto valor. Adicionalmente, se considerará que hay presencia de bienes raíces de muy alto valor si el valor antes mencionado se encuentra por sobre el valor asociado al percentil 97 respecto del mismo universo.
    5) El ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está(n) presente(s) en la unidad de análisis g. Para la activación de este medio se deben cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

      (a) Presencia en la unidad de análisis de hijos del padre o madre que no está presente en el hogar menores de 21 años o entre 21 y 24 años que se encuentren matriculados en un establecimiento de educación reconocido por el Ministerio de Educación;
      (b) Que el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre, que no está presente en la unidad de análisis y que tiene uno o más hijos/as en dicha unidad de análisis, sea mayor o igual al umbral de alto valor;
      (c) Que el padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis, no tenga hijos/as fuera de la unidad de análisis que será afectado por el medio;
      (d) Que en la unidad de análisis que será afectada por el medio, no existan otros integrantes menores de 24 años que no sean hijos/as del padre y/o madre de altos ingresos que activa el medio. En caso de existir menores de 24 años que no sean hijos/as del padre y/o madre, el medio se activará sólo si el o los otros menores de 24 años tengan un padre o madre fuera de la unidad de análisis y dicho padre o madre posee ingresos superiores al umbral de altos ingresos;
      (e) Que el padre y/o madre que está fuera de la unidad de análisis y pertenece a otra contenida en el Registro Social de Hogares, sea calificado al menos en el tramo 90.

    Sobre la activación del medio 5):

      a) Activación del Medio para los Umbrales de Alto Valor:

          a.1 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas anteriormente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 80% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis se encuentre entre el percentil 90 y 94 de mayores ingresos de la declaración Renta del Servicio de Impuestos Internos; (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 80%, y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea igual o menor a cinco (5) personas. Si el tamaño de la unidad de análisis es mayor a cinco (5) personas, el medio no se activará.
          a.2 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 80% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis se encuentre entre el percentil 95 y 96 de mayores ingresos de la declaración Renta del Servicio de Impuestos Internos; (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 80%, y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea mayor a cinco (5) personas.

      b) Activación del Medio para los Umbrales de Muy Alto Valor:

          b.1 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 90% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis se encuentre entre el percentil 95 y 96 de mayores ingresos de la declaración Renta del Servicio de Impuestos Internos; (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 90%, y (iii) el tamaño de la unidad de análisis sobre el que actúa el medio sea igual o menor a cinco (5) personas.
          b.2 Este medio se activará cumpliendo las condiciones señaladas previamente y moverá a las unidades de análisis al tramo del 90% en la medida que: (i) el ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está presente en la unidad de análisis sea mayor o igual al percentil 97 de mayores ingresos de la declaración Renta del Servicio de Impuestos Internos; (ii) la unidad de análisis haya estado precalificada en un tramo inferior al del 90%. La activación del medio para este umbral es independiente del tamaño de la unidad de análisis.

    Consideraciones especiales en la determinación de la evaluación de medios:

.    No se considera el avalúo de bienes raíces de mayor valor a nombre de adultos de 60 años o más dentro de la unidad de análisis definida.
.    No se considera el vehículo de mayor tasación a unidades de análisis con algún integrante con discapacidad o dependencia moderada o severa/profunda.
.    No se consideran vehículos de uso comercial, excepto para aquellas unidades de análisis que posean tres o más de estos vehículos.

    La presencia de Resolución 75 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO N° 3)
D.O. 13.03.2020
los medios 1, 2, 3, 4 o 5, permite inferir el nivel socioeconómico de la unidad de análisis g. Esto implica que unidades de análisis que presentan medios asociados a un nivel socioeconómico mayor que los demostrados en base a su ingreso equivalente corregido, serán asignadas a tramos superiores de Calificación Socioeconómica, dependiendo del número de medios y el valor de éstos, dando lugar a un ingreso equivalente corregido inferido (Yeqcig) que genera una prelación de las unidades de análisis.

    Para determinar la presencia en las unidades de análisis de los medios 1, 2, 3, 4 y 5 se analizan las últimas bases de datos disponibles según sea el caso:

        1. Archivo Maestro de Cotizantes y de Cargas Familiares de Isapres de la Superintendencia de Salud (SS): el periodo de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Cotización de Salud es mensual.
        2. Directorio Oficial de Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación (Mineduc): el periodo de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Mensualidad de Establecimiento Educacional es al menos de forma anual.
        3. Registro de vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel): el periodo de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Vehículos es al menos de forma anual.
        4. Base con Información de los contribuyentes asociados a roles de bienes raíces vigentes para el cobro del impuesto territorial del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces es al menos de forma anual.
        5. Formulario N° 2890 sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para determinar el acceso o posesión del medio Valor de Avalúo Fiscal de Bienes Raíces es al menos de forma trimestral.
        6. Base de hijos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel): el periodo de verificación, para identificar a los padres y/o madres de las personas vigentes en el Registro Social de Hogares es mensual.
        7. Base de Cotizaciones, Deudas y Pagos de Pensiones de Afiliados a las AFP de la Superintendencia de Pensiones (SP): el periodo de verificación para el ingreso laboral y de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
        8. Base de datos del Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): el periodo de verificación para el ingreso laboral del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
        9. Archivo Maestro de Cotizantes de Isapres de la Superintendencia de Salud (SS): el periodo de verificación para el ingreso laboral del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
        10. Beneficiarios de Regímenes Previsionales administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Mutuales de Seguridad del Instituto de Previsión Social (IPS): el periodo de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
        11. Jubilaciones IPS y Pensiones Regímenes Especiales del Instituto de Previsión Social (IPS): el periodo de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es mensual.
        12. Formulario N° 22 de Impuestos anuales a la renta del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para el ingreso laboral y de capital del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
        13. Declaración jurada N° 1812 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para el ingreso de pensiones del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
        14. Declaración jurada N° 1879 Declaración Jurada Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para el ingreso laboral del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.
        15. Declaración Jurada N° 1887 Declaración Jurada Anual sobre rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto de segunda categoría de la Ley de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII): el periodo de verificación para el ingreso laboral del padre/madre de altos ingresos fuera de la unidad de análisis es anual.

    Los umbrales de los medios antes señalados, serán actualizados anualmente, de acuerdo al siguiente calendario:

.    Avalúo fiscal de bienes raíces: octubre de cada año,
.    Tasación fiscal de vehículos: mayo de cada año,
.    Valor de la cotización de salud: mayo de cada año,
.    Valor promedio de la mensualidad del establecimiento educacional: octubre de cada año,
.    Ingreso equivalente descontando las pensiones del Sistema de Pensiones Solidarias del padre y/o madre que no está(n) presente(s) en la unidad de análisis: octubre de cada año.

    La siguiente tabla presenta los umbrales definidos previamente, y los tramos de Calificación Socioeconómica que éstos generan por sí solos:

.

----------------------------------------------
(2) O la categoría de más alto valor que la reemplace.

    La tercera tabla muestra los tramos de Calificación Socioeconómica que se asignan cuando una misma unidad de análisis tiene dos o más medios de alto valor, considerando a los medios 1, 2, 3 y 4:

.

    En los casos que una misma unidad de análisis tenga el medio 5 activo en conjunto con uno o más de los medios 1, 2, 3 o 4 activos, primará el medio o el conjunto de medios que sitúen a la unidad de análisis en el tramo superior de la calificación socioeconómica. Por su parte, el medio 5 se activa por sí mismo, aun cuando no se hayan activado los medios 1, 2, 3 o 4, ya que la inferencia del nivel socioeconómico realizada con el medio 5 respecto de la unidad de análisis g se sustenta en los ingresos adicionales que debería percibir la unidad de análisis de parte del padre/madre que no forma parte de dicha unidad de análisis.

IV.  umbrales Casen = Corresponde al valor de los umbrales lstramo j que determinan la amplitud de cada tramo de la Calificación Socioeconómica y que se señalaron en la definición de tramo. Se determinan a partir de la información proveniente de la última versión disponible de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen), según el siguiente procedimiento:

    i) Con la base de datos de la Encuesta Casen más actualizada se estima un ingreso equivalente corregido (Y eqc g) para cada unidad de análisis e individuo, usando el ingreso autónomo per cápita, la pensión básica solidaria, el aporte previsional solidario y la información que se requiere para el Índice de Necesidades, de acuerdo a lo establecido en el punto l de la presente resolución.
    ii) En función de este ingreso equivalente corregido se ordena de forma ascendente al total de unidades de análisis de la base de datos Casen.
    iii) Estas unidades de análisis son distribuidas en tramos, donde el primer tramo representa al 40% de la población de menor ingreso equivalente corregido y los tramos siguientes agrupan, cada uno, a un 10% de población, siendo el último tramo aquel que agrupa al 10% de la población con mayor ingreso equivalente corregido.
    iv) El valor máximo de ingreso equivalente corregido en cada tramo, corresponderá al umbral (Lstramo i) que se aplicará para determinar los tramos de Calificación Socioeconómica de las unidades de análisis g presentes en el Registro Social de Hogares. El percentil que representa el límite superior del umbral de cada tramo corresponderá al puntaje o indicador asociado a ese tramo.

    Artículo 2°.- Déjese constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, y en caso de que resulte procedente debido a que la naturaleza de un beneficio, programa y/o prestación social requiera identificar a un subgrupo especialmente carente dentro del 40% de la población de menores ingresos, el Ministerio, a través de esta Subsecretaría, y con informe favorable de la Dirección de Presupuestos, en los casos que corresponda, propondrá la definición de uno o más modelos de caracterización complementarios al uso de la Calificación Socioeconómica, los que serán construidos sobre la base de atributos de la población objetivo definida para cada beneficio, programa y/o prestación social creada por ley, pudiendo así determinar uno o más subgrupos dentro del tramo 40 de la Calificación Socioeconómica señalado en el artículo precedente, que abarquen a una proporción menor de la población.
    Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018 y derógase, a contar de la referida entrada en vigencia,Resolución 75 EXENTA,
DESARROLLO SOCIAL
Art. PRIMERO N° 4)
D.O. 13.03.2020
la resolución exenta N° 486, de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social.



    Anótese y publíquese.- Luis Díaz Silva, Subsecretario de Evaluación Social (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Luis Alejandro Uribe Gasca, Jefe Oficina de Partes y Archivos (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-FEB-2022
01-FEB-2022
Intermedio
De 13-MAR-2020
13-MAR-2020 31-ENE-2022
Texto Original
De 01-MAR-2018
01-MAR-2018 12-MAR-2020

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