Resolución 1801 EXENTA
Resolución 1801 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 23-MAR-2018
Publicación: 09-ABR-2018
Versión: Única - de 09-ABR-2018 a 31-MAR-2026
MODIFICA RESOLUCIONES QUE INDICA, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN
Núm. 1.801 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y el decreto Nº 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por el decreto N° 31, de 2017, todos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas Nos 3.418, de 2002; 3.080, de 2003; 3.679, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 3.435, de 2004; 2.297, de 2005; 5.479, de 2006; 5.695, de 2006; 2.425, de 2007; 2.820, de 2010; 193, de 2012; 3.589, de 2012; 5.073, de 2012; 7.243, de 2012; 6.315, de 2013; 6.383, de 2013; 7.230, de 2013; 7.315, de 2013; 7.316, de 2013; 7.317, de 2013; 6.036, de 2014; 7.214, de 2014; N° 6.725, de 2017; N° 6.718, de 2017; N° 6.753, de 2017; N° 6.723, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio modificó como medida emergencial contra la plaga Xylella fastidiosa, las resoluciones exentas N°s 3.418, de 2002; 633, de 2003; 3.679, de 2003; 3.435, de 2004; 2.297, de 2005; 5.479, de 2006; 5.695, de 2006; 2.425, de 2007; 2.820, de 2010; 193, de 2012; 5.073, de 2012; 7.243, de 2012; 6.315, de 2013; 7.230, de 2013; 6.036, de 2014; 7.214, de 2014, todas ellas para material vegetal de propagación proveniente de diversos orígenes.
3. Que la muestra en material vegetal para efectuar el análisis destinado a la detección de la plaga Xylella fastidiosa debe tomarse necesariamente a fines de verano e inicio de otoño, período de mayor titulación de la bacteria en los vegetales.
4. Que, al momento de publicarse los actos administrativos modificatorios de las resoluciones indicadas en el considerando segundo precedente, había países que se encontraban fuera de la época adecuada para el diagnóstico de Xylella fastidiosa, lo que les impide, por el momento, cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio contra esta plaga.
5. Que, atendido lo antes indicado, se ha resuelto complementar dichas resoluciones con el objeto de que los países con presencia de la plaga Xylella fastidiosa puedan dar cumplimiento a los nuevos requisitos fitosanitarios.
Resuelvo:
1. Modifíquense las siguientes resoluciones, en los términos que se indican:
1.1. La resolución exenta N° 3.418, de 2002, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 12:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa, para la especie Ranunculus repens, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.2. La resolución exenta N° 3.679, de 2003, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 10:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.5, para las especies de Citrus spp., esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.3. La resolución exenta N° 3.435, de 2004, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 10:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.3, para las especies Prunus dulcis, Prunus cerasus, Prunus avium, Prunus mahaleb, Prunus cerasifera, Prunus domestica, Prunus salicina, Prunus armeniaca, Prunus persica y Prunus persica var. nucipersica, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.4. La resolución exenta N° 6.036, de 2014, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2, para la especie Juglans hindsii, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.5. La resolución exenta N° 5.479, de 2006, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Vaccinium corymbosum y Persea americana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.6. La resolución exenta N° 5.695, de 2006, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.6, para la especie Juglans regia, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.7. La resolución exenta N° 5.073, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para la especie Pyrus comunis, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.8. La resolución exenta N° 2.425, de 2007, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.6, para la especie Olea europea subsp. europea, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.9. La resolución exenta N° 2.820, de 2010, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para la especie Prunus davidiana, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.10. La resolución exenta N° 193, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Juglans regia, Juglans nigra, Juglans hindsii y Juglans major, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.11. La resolución exenta N° 7.230, de 2013, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2, para la especies Ficus carica, Prunus fruticosa, Prunus serrulata y Prunus spinosa esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.12. La resolución exenta N° 7.243, de 2012, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 9:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.2, para las especies Prunus amygdalus (=P. dulcis), Prunus cerasus, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus salicina, Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica, Prunus armeniaca, Pyrus comunis, Citrus spp., Rubus idaeus, Rubus occidentalis, Vaccinium spp., Vitis vinifera, Vitis rupestris, Vitis riparia y Vitis berlandieri esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.13. La resolución exenta N° 7.214, de 2014, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 15:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 5, para las especies Fraxinus americana, Fraxinus dipetala, Fraxinus pennsylvanica, Geranium dissectum, Hedara hélix, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechaas, Nandina domestica, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.14. La resolución exenta N° 6.315, de 2013, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 8:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 2, numeral 2.2 para la especie Prunus avium esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
1.15. La resolución exenta N° 2.297, de 2005, de este Servicio, agréguese la siguiente disposición transitoria, luego del resuelvo 7:
"Disposición transitoria:
En relación a la declaración adicional sobre la plaga Xylella fastidiosa establecida en el Resuelvo 1, numeral 1.3, para la especie Juglans regia, esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2026
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