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Decreto 167

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Decreto 167

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Disposiciones Generales
    • Capítulo I Objeto del presente Reglamento
      • Artículo 1
    • Capítulo II Ámbito de aplicación
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
    • Capítulo III Definiciones generales
      • Artículo 6
  • TÍTULO II Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI)
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TÍTULO III Proyecto de telecomunicaciones
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • TÍTULO IV Especificaciones Técnicas de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT) en edificaciones en altura y proyectos en extensión
    • Capítulo I Consideraciones Generales
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Capítulo II Especificaciones técnicas de la infraestructura física de la Red Interna de Telecomunicaciones (RIT), glosario técnico y responsabilidades
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Capítulo III Especificaciones técnicas de la RIT para servicios con acceso por redes alámbricas, glosario técnico y responsabilidades
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Capítulo IV Especificaciones técnicas de la RIT para servicios con acceso por redes inalámbricas, glosario técnico y responsabilidades
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
  • TÍTULO V Acceso a las Instalaciones y Responsabilidades
    • Capítulo I Acceso a las instalaciones
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
    • Capítulo II Responsabilidades
      • Artículo 38
  • TÍTULO VI Protocolo de Actuación para el Acceso a Edificios o Condominios Existentes
    • Capítulo I Instalaciones exteriores e interiores
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
    • Capítulo II Procedimiento general
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • Capítulo III Uso de infraestructura disponible
      • Artículo 47
      • Artículo 48
    • Capítulo IV Construcción de nueva infraestructura en edificaciones existentes
      • Artículo 49
      • Artículo 50
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
    • Capítulo V Entrega de las instalaciones
      • Artículo 54
      • Artículo 55
    • Capítulo VI Resolución de controversias
      • Artículo 56
  • TÍTULO VIII Disposiciones Finales
    • Artículo 57
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
  • Promulgación

Decreto 167 REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 167

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Promulgación: 15-SEP-2016

Publicación: 23-ABR-2018

Versión: Última Versión - 21-OCT-2022

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REGLAMENTA LA FORMA Y CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA LIBRE ELECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN Y RECEPCIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LOTEOS, EDIFICACIONES Y COPROPIEDAD INMOBILIARIA
    Núm. 167.- Santiago, 15 de septiembre de 2016.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley N° 20.808, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2015;
    c) El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    d) La Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; modificada por la Ley N° 20.808, antes señalada;
    e) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    f) La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    g) El decreto supremo N° 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;
    h) El decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
    Considerando:
    a) Que, la ley Nº 20.808 tiene por objeto proteger la libre elección de los servicios de cable, telefonía e internet en proyectos de edificación en altura y proyectos en extensión, nuevos;
    b) Que, asimismo, tiene por objeto garantizar la referida libre elección en el caso de edificios existentes;
    c) Que, para efectos de lo anterior, la ley citada modificó tanto la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones como la Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria;
    d) Que, la mentada ley estableció que un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención la referida ley, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto de que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones; y,
    e) Que, atendido lo anterior, y en uso de mis atribuciones legales, dicto el siguiente:
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento sobre la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en proyectos de loteo o de edificación, conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, de conformidad a lo previsto en la ley Nº 20.808, modificatoria de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    TÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Capítulo I
    Objeto del presente Reglamento

    Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los estándares técnicos que deberán cumplir, en su diseño y construcción, las instalaciones de telecomunicaciones de los proyectos de loteo o de edificación conformados por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, con el fin de asegurar al propietario o arrendatario de las respectivas unidades generadas en dichos proyectos la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones, así como el libre acceso a dichas unidades por parte de los proveedores u operadores de tales servicios, en los términos y condiciones aquí establecidos.
    Asimismo, regula la forma, oportunidad e información que deberá acompañarse a la inscripción de los proyectos señalados en el inciso anterior en el registro a que hace mención el artículo 7º quáter de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, así como los supuestos que se encuentran eximidos de dicha inscripción.
    Finalmente, establece disposiciones destinadas a garantizar, tanto procedimentalmente como en aspectos técnicos generales, la referida libre elección en el caso de edificios existentes, con el objeto de hacer factible el acceso de nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones, tanto al predio como a las respectivas unidades, así como la utilización por parte de dichos proveedores de las instalaciones existentes.
    Capítulo II
    Ámbito de aplicación

    Artículo 2°.- Lo dispuesto en los Títulos II, III, IV y V de este Reglamento se aplicará a los proyectos de loteo o de edificación, estén o no acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, incluidas las obras de urbanización que correspondan.

    Artículo 3°.- Tratándose de unidades destinadas a estacionamientos y bodegas que formen parte de las edificaciones señaladas en el artículo 2º, siempre y cuando el destino de dichas edificaciones no sea sólo estacionamientos y/o bodegas, el titular del proyecto inmobiliario determinará libremente las características de las instalaciones de telecomunicaciones correspondientes a las mismas.

    Artículo 4°.- En los proyectos de loteo en los cuales el cableado de las redes eléctricas sea desplegado de forma subterránea, las instalaciones de telecomunicaciones deberán someterse a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, en aquellos proyectos en los que el cableado de las redes eléctricas sea desplegado de forma aérea, pero en los cuales se requiera desplegar las redes de telecomunicaciones de forma subterránea, éstas deberán someterse a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento.
    Sin perjuicio de lo anterior, la unidad destinada a vivienda, oficina o local comercial siempre deberá contar con la infraestructura física destinada para la Red Interna de Usuario.

    Artículo 5°.- Será aplicable lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento a los edificios existentes, que antes de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento hubieran solicitado permiso de edificación, independientemente del momento de su recepción definitiva.
    Capítulo III
    Definiciones generales
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-OCT-2022
21-OCT-2022
Intermedio
De 03-AGO-2020
03-AGO-2020 20-OCT-2022
Texto Original
De 03-SEP-2018
03-SEP-2018 02-AGO-2020

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