Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 14

Navegar Norma

Decreto 14

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 14 APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD 2017 - 2030

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Decreto 14

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-FEB-2018

Publicación: 19-JUN-2018

Versión: Texto Original - de 19-JUN-2018 a 26-JUN-2018

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD 2017 - 2030
    Núm. 14.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 69, 70 letras a), d) e i) y 71 letra a) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como Ley de la República mediante el DS Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Memo Nº 209/2017, propuesta de Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 - 2030, elaborado por la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 1/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 5 de enero de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2 Que, conforme lo dispone el artículo 70 letras a), d) e i) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer las políticas ambientales, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de que Chile sea parte en materia ambiental, así como proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
    3. Que, nuestro país ratificó el Convenio sobre Diversidad Biológica en el año 1994, con lo cual adquirió el compromiso de elaborar una Estrategia Nacional de Biodiversidad. En este contexto, el otrora Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó, mediante Acuerdo Nº 242/2003, la Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad. Luego, mediante Acuerdo Nº 272/2005, el mismo organismo aprobó el Plan de Acción de la Estrategia para los años 2004 a 2015.
    4. Que, a fin de actualizar la referida Estrategia, en virtud del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 - 2020 y sus metas de Aichi para la diversidad biológica, adoptado en la Décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Nagoya, Japón, celebrada entre el 18-29 de octubre de 2010, el Ministerio del Medio Ambiente ha elaborado una propuesta actualizada de Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 - 2030, cuyos ejes estratégicos son: (i) Promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar humano, reduciendo las amenazas sobre ecosistemas y especies; (ii) Desarrollar la conciencia, la participación, la información y el conocimiento sobre biodiversidad, como base del bienestar de la población; (iii) Desarrollar una institucionalidad robusta, buena gobernanza y distribución justa y equitativa de los beneficios de la biodiversidad; (iv) Insertar objetivos de biodiversidad en políticas, planes y programas de los sectores públicos y privados, y; (v) Proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.
    5. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 1, de 5 de enero de 2018, acordó unánimemente proponer a S.E. la Presidenta de la República, la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 - 2030.
    Decreto:
    Artículo único. Apruébese la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 - 2030, adjunta al presente decreto y que se entiende formar parte de él.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-JUN-2018
27-JUN-2018
Texto Original
De 19-JUN-2018
19-JUN-2018 26-JUN-2018

Comparando Decreto 14 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.