Decreto 5952
Decreto 5952 PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Núm. 5.952 Secc. 2ª.- Santiago, 9 de julio de 2018.
Vistos:
Antecedentes, IDOC N° 3386042; Acuerdo N° 158, de fecha 17 de mayo de 2017, del Concejo de Santiago, que autoriza el inicio del proyecto; Ord. N° 682, de 22 de mayo de 2017, del Alcalde de Santiago a Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, con informe que justifica la no pertinencia de someter el proyecto de modificación a la Evaluación Ambiental Estratégica; Ord. N° 0449, de 9 de junio de 2017, de Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, que toma conocimiento de la solicitud de no procedencia de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto; Acuerdo N° 422, de 18 de diciembre de 2017, del Concejo de Santiago que aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago, Corredor Av. Diez de Julio Huamachuco; certificado del Secretario Municipal de Santiago de 7 de febrero de 2018, que da cuenta y acredita que el proceso aprobatorio seguido a nivel comunal, cumplió con lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; oficio N° 2883, de 20 de junio de 2018, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que remite Informe Técnico Favorable del proyecto; memorándum N° 069, de 21 de junio de 2018 de la Asesoría Urbana; y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Artículo 1. Promúlgase, la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, aprobado por resolución N° 26, de 7 de diciembre de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, y publicado en el Diario Oficial el día 27 de enero de 1990 y sus modificaciones posteriores, Corredor Av. Diez de Julio Huamachuco, de la siguiente forma:
1. Actualícese el Plano PRS - 02G vigente e incorpórense los cambios contenidos en el Plano N° 173, que en este acto se aprueba.
2. Modifíquese el texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago de la siguiente forma:
2.1. Modifíquese el Artículo 30 de la siguiente forma:
2.1.1. Modifíquese la Zona B, de la siguiente forma:
a) Incorpórese en la letra a.1.3) Actividades productivas, el siguiente tercer inciso:
"En los Sectores Especiales B2a1 y B16 se permiten los Talleres de la TAP N°2, incluida al final del presente capítulo IV, talleres mecánicos código 502080 (mantenimiento y reparación de vehículos automotores); las distribuidoras y las bodegas del rubro automotor o bicicletas, códigos 503000 (venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores) y 504020 (venta de piezas y accesorios de motocicletas).".
b) Reemplácese en la letra a.2.1) Equipamiento, el texto correspondiente a Comercio, por el siguiente nuevo texto:
"Comercio: Venta de vehículos motorizados y/o venta de partes, repuestos, piezas y accesorios de vehículos motorizados y/o similares, compra y/o venta de reciclaje de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores (desarmaduría), excepto en los Sectores Especiales B2a1 y B16, donde estos usos estarán permitidos. Ferias libres.".
c) Reemplácese el cuadro de la letra g), por el siguiente nuevo cuadro:

d) Reemplácese el primer inciso del "Sector Especial B2 - Corredores Santa Isabel, Vicuña Mackenna y Santa Rosa", por lo siguiente:
"Este sector se compone de tres subsectores, SE B2a - Santa Isabel - Vicuña Mackenna; SE B2a1 - Santa Isabel - Diez de Julio y SE B2b - Santa Rosa. En los Subsectores SE B2a y SE B2b, además se emplaza la Subzona - B2R.".
e) Incorpórese a continuación del Sector Especial B15 - Av. Vicuña Mackenna sur, Centenario y Placer, el siguiente nuevo Sector Especial:
"SECTOR ESPECIAL B16 - Diez de Julio
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en la Zona B.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

2.1.2. Modifíquese en la Zona E, lo siguiente:
a) Modifíquese el Cuadro CUS 3, de la siguiente forma:
a.1) Reemplácese el título por el siguiente: "CUS 3 (Zona E, Subzona - ER, Subzona - E10R, SE E10a, SE E10a1, SE E10b, SE E10c, SE E10c1, SE E14 y SE E15)".
a.2) Incorpórese en el uso de suelo Equipamiento, en la clase de Comercio, en la columna Observación, frente a las líneas "Venta de vehículos motorizados y/o venta de partes, repuestos, piezas y accesorios de vehículos motorizados y/o similares" y "Compra y/o Venta de reciclaje de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores (desarmaduría)", lo siguiente: "Se exceptúan los predios emplazados en SE10a1, SE E10c1 y SE E15, donde estos usos estarán permitidos.".
a.3) Reemplácense las filas correspondientes al uso de suelo "Actividades Productivas", respetando la estructura de columnas del cuadro CUS 3:

b) Modifíquese el Sector Especial E10 - Corredores San Diego, Ñuble y Santa Rosa, de la siguiente forma:
b.1) Reemplácese el texto del primer párrafo, por el siguiente: "Este sector está compuesto por cinco subsectores, SE E10a - San Diego; SE E10a1 - San Diego - Diez de Julio; SE E10b - Ñuble; SE E10c - Santa Rosa y SE E10c1 - Santa Rosa - Diez de Julio. En los SE E10a, SE E10b, SE E10c y SE E10c1, además se emplaza la Subzona - E10R.".
b.2) Modifíquese el cuadro b) Condicionantes de subdivisión y edificación, de la siguiente forma:
b.2.1) Incorpórese a continuación de la expresión "SE E10a", lo siguiente: "y SE E10a1", donde se mencione.
b.2.2) Incorpórese a continuación de la expresión "SE E10c", lo siguiente: "y SE E10c1", donde se mencione.
b.3) Reemplácese en la letra c) Incentivos normativos, en el primer párrafo, el texto "y E10c", por lo siguiente: ", E10c y E10c1", e incorpórese en el cuadro, a continuación de la expresión "SE E10c", lo siguiente: "y SE E10c1".
c) Incorpórese a continuación del Sector Especial E14 - Purén Indómito, el siguiente nuevo Sector Especial:
"SECTOR ESPECIAL E15 - Diez de Julio
a) Usos de suelo: Rigen los establecidos en el cuadro CUS 3, artículo 30 de la presente ordenanza.
b) Condicionantes de subdivisión y edificación:

Artículo 2. La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los antecedentes de la presente modificación estarán disponibles para la comunidad en las oficinas de la Asesoría Urbana de la Ilustre Municipalidad de Santiago y en www.municipalidaddesantiago.cl.
Anótese y transcríbase a la Dirección de Control, Dirección de Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Departamento de Comisiones y Asuntos de Concejo, Dirección de Obras Municipales, y pase a la Subdirección de Asesoría Urbana, para su conocimiento y fines consiguientes.- Felipe Alessandri Vergara, Alcalde de Santiago.- Jorge Flisfisch Bronstein, Secretario Municipal.
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Única
De 13-JUL-2018
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13-JUL-2018 |
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