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DFL 2 SUSTITUYE EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS POR EL QUE SE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

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Doble articulado

Promulgación: 08-MAR-2018

Publicación: 27-JUL-2018

Versión: Única - 27-JUL-2018

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SUSTITUYE EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS POR EL QUE SE INDICA
    DFL Núm. 2.- Santiago, 8 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confiere el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.039, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo primero: Sustitúyase el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros por el que a continuación se señala:
 
    Artículo 1°.- Sueldo Base. Establécese para el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los Tribunales, la siguiente escala de remuneraciones de sueldos base mensuales:
    Cargo                        Nivel      Sueldo Base
    Juez Tributario y Aduanero    I          $4.307.116
    Secretario Abogado            II        $3.606.771
    Resolutor                      III        $3.268.272
                                    IV        $3.054.460
                                    V          $2.854.635
    Profesional Experto            III        $3.268.272
                                    IV        $3.054.460
                                    V          $2.854.635
    Administrativo                VI        $1.094.287
                                    VII        $1.022.699
                                    VIII      $955.793
    Auxiliar                      IX        $758.706
                                    X          $709.071
                                    XI        $662.683



    Artículo 2°.- Asignación de Responsabilidad. El Juez y el Secretario Abogado de los Tribunales tendrán derecho a una asignación mensual de responsabilidad equivalente a un 50% y 40%, respectivamente, del sueldo base establecido en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley. Esta asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo para otra remuneración, con la sola excepción de la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 3°.- Bonificación por Título Profesional. Establécese una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los Tribunales, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, del año 1974 y tengan una jornada completa de trabajo.
    Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable, y no se considerará como base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico, con la sola excepción de la asignación de gestión del artículo 6°.
    La bonificación por título ascenderá a los montos que a continuación se indican:

    Cargo                        Nivel  Bonificación por Título
    Administrativo                VI              $159.437
                                  VII            $149.006
                                  VIII            $139.258
    Auxiliar                      IX              $51.180
                                  X                $47.832
                                  XI              $44.703



    Artículo 4°.- Asignación de Zona. Otórgase para el personal de los Tribunales la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, cuyo monto será el que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en dicho artículo sobre la base de cálculo a que se refiere el inciso siguiente, aumentada en un 40%.
    La base de cálculo que se utilizará para los efectos del inciso anterior será la siguiente:

    Cargo                        Base de cálculo
    Juez Tributario y Aduanero    24,47% del sueldo base
    Secretario Abogado            24,65% del sueldo base
    Resolutor                    20,31% del sueldo base
    Profesional Experto          20,31% del sueldo base
    Administrativo                33,04% del sueldo base
    Auxiliar                      38,55% del sueldo base



    Artículo 5°.- Asignación de Antigüedad. Establécese para el personal de los Tribunales de los cargos Resolutor, Profesional Experto, Administrativo y Auxiliar, una asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos en un mismo nivel, que se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel que se hubiere cumplido el bienio respectivo, con un límite de 30 años. El monto de la asignación corresponderá al que a continuación se indica:

    Cargo                    Nivel        Asignación de
                                            Antigüedad
    Resolutor                III            $10.536
                              IV              $9.847
                              V              $9.203
    Profesional Experto      III            $10.536
                              IV              $9.847
                              V              $9.203
    Administrativo            VI              $5.267
                              VII            $4.922
                              VIII            $4.600
    Auxiliar                  IX              $4.186
                              X              $3.912
                              XI              $3.656

    El personal de los Tribunales que acceda a un nivel superior tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
    Si el sueldo del nivel del cargo de nivel superior al cual accedió fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Si el personal del Tribunal hubiere accedido o accediere a otro nivel antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso.
    El personal de los Tribunales que sean nombrados o contratados, sin solución de continuidad, en un Tribunal Tributario y Aduanero distinto, conservará la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento o contrato en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían.
    Artículo 6°.- Asignación de Gestión. Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
    La asignación de gestión estará constituida por un componente variable que se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidos.
    El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en el inciso siguiente sobre el sueldo base establecido en el artículo 1°, la asignación de responsabilidad del artículo 2°, la bonificación por título profesional del artículo 3°, según corresponda, percibidas por cada funcionario a quien corresponda la asignación, durante el período respectivo.
    El monto de la asignación se determinará aplicando un 12% sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior, siempre que el Tribunal respectivo haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas de gestión anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 100%, el monto de la asignación a pagar será proporcional al grado de cumplimiento obtenido, debiendo para estos efectos multiplicar el grado de cumplimiento alcanzado por el 12%, el porcentaje que resulte se aplicará sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a la asignación.
    La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
    La asignación de gestión se pagará en cuatro cuotas trimestrales, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el inciso cuarto.
    Artículo 7°.- Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de nivel durante el año de pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al nivel que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación.
    El personal a quien corresponda el pago de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que esta asignación se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. No tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195, 196 y 197 bis del Código del Trabajo.
    Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan servido en otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán la asignación en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-JUL-2018
27-JUL-2018

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