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Decreto 2 AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Decreto 2

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Promulgación: 15-ENE-2018

Publicación: 09-AGO-2018

Versión: Única - 09-AGO-2018

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AMPLÍASE EL PARQUE NACIONAL HORNOPIRÉN, UBICADO EN LAS COMUNAS DE COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ, PROVINCIAS DE LLANQUIHUE Y PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS
    Núm. 2.- Santiago, 15 de enero de 2018.
    Vistos:
    Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32, de la Constitución Política de la República; la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.916, de 13 de septiembre de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales; lo señalado en la resolución exenta Nº 116, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en oficio Nº 1988, de 31 de octubre de 2017; el Acuerdo Nº 10, de 10 de abril de 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, mediante decreto supremo Nº 884, de 19 de octubre de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó el "Parque Nacional Hornopirén", en terrenos fiscales, con una superficie total de 48.232 hectáreas, singularizadas en el Plano Nº X-5-206-C.R., ubicado en la comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos, y cuyo objeto de protección incluía diversos ambientes y recursos naturales, particularmente masas boscosas de la especie forestal Alerce (Fitzroya cupressoides) que es conveniente preservar y proteger.
    Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques Nacionales de la Patagonia Chilena, ubicada entre las Regiones de Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, se perfeccionarán administrativamente las donaciones de terrenos pertenecientes a las fundaciones y/o sociedades relacionadas con el ecologista Douglas Tompkins.
    Asimismo, se dispondrá la inclusión de propiedad fiscal a los Parques ya existentes, así como la re-categorización de áreas protegidas.
    Que, por resolución exenta Nº 1.916, de 13 de septiembre de 2017, del Subsecretario de Bienes Nacionales, se aceptó la donación modal de un inmueble de propiedad de la Fundación The Conservation Land Trust, denominado Lote 13 "a", de una superficie aproximada de 108,20 hectáreas ubicado en el sector de Chaqueihua, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. El modo consistía en que el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales, en el plazo de dos años contados desde la inscripción del inmueble a su nombre, destine estos terrenos de manera permanente a su conservación y protección mediante su declaración como Parques Nacionales en el marco del proyecto de "Red de Parques Nacionales en la Patagonia Chilena".
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, en virtud del Acuerdo Nº 10, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente proponer a la Presidenta de la República la ampliación del Parque Nacional Hornopirén.
    Que, en relación a los terrenos fiscales que se incorporan al Parque Nacional, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante oficio ordinario (D.P.) Nº 1988, de fecha 31 de octubre de 2017, se pronunció de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
    Que, por resolución exenta Nº 116, de 26 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado autorizó la cartografía oficial de la ampliación del Parque Nacional Hornopirén.
    Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante su oficio Nº 1988, de 31 de octubre de 2017, informa en su párrafo segundo que la práctica de pesca recreativa en cursos de agua situados en Parques Nacionales, deberá regularse de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la ley Nº 20.256.
    Que, con motivo de la ampliación del Parque Nacional Hornopirén, se ha considerado necesario actualizar y complementar su objeto de protección, circunstancia que permitirá realizar una gestión eficiente, eficaz e integral del área silvestre protegida ya señalada, relevando la gran importancia a la protección del Bosque Siempreverde Templado Interior y en especial los bosques de Alerce (Fitzroya cupressiodes) en estado adulto, presentándose también importantes áreas cubiertas por bosques de Coihue de Magallanes (Nothofagus betuloides) y Lenga (Nothofagus Pumilio).
    Que, la justificación principal que sustenta la presente ampliación radica en la incorporación de la propiedad fiscal en la que se emplaza el cono del volcán Hornopirén, lo que permitirá otorgar una mayor integración territorial del parque. A su turno, los terrenos donados al Fisco contribuirán esencialmente a mejorar el acceso sur del parque.
    Que, el objeto fundamental de la ampliación del Parque Nacional Hornopirén, es preservar una muestra de los ecosistemas de Bosque Templado Lluvioso asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de ampliación del Parque Nacional Hornopirén.
    Decreto:
    I.- Amplíese el "Parque Nacional Hornopirén", mediante la incorporación de los inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:
    1° Predio fiscal denominado Lote "a", ubicado en la comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, según consta de inscripción a mayor cabida que rola a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta Nº 141, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué, del año 2005, individualizado en el plano Nº 10403-448-C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 1.718,26 hectáreas y los siguientes deslindes particulares:
    Norte: Fundo Llaguepe y Chaparano (Predio 47), en línea quebrada de dos parcialidades, separado por línea imaginaria que parte desde el deslinde del Predio de Sandra Ide Antiñirre Gallardo (Predio 46c) en dirección Noreste hasta intersectar con el Lote "b" Parque Nacional Hornopirén; Lote "b" Parque Nacional Hornopirén, separado por línea sinuosa desde el punto anterior hasta intersectar con Río León o Pedregoso.
    Este: Lote "b" Parque Nacional Hornopirén, separado por Río León o Pedregoso, siguiendo por dicho río aguas abajo hasta la intersección con quebrada sin nombre; predios de Epitacio Segundo Antiñirre Villarroel (Predio 26), Juan Epitacio Antiñirre Solís (Predio 27), Reinaldo Bohle Branje (Predio 28), Andrés Vargas Vargas (Predio 29), José Manuel Ruiz Ruiz (Predio 30) y Juan Humberto Ruiz Ruiz (Predio 31), todos separados por líneas quebradas.
    Sur: Ramón Antonio Ruiz Ruiz (Predio 32), Marcial Véjar Véjar, Iris Bohle Proschle, Juan Pedro García Uribe (Predio 34), Guido Iván García Uribe (Predio 35), José Luis Bohle Proschle (36), Juan Humberto Ruiz Ruiz (Predio 37), René Gerardo y Ramón Eliseo Leiva Vargas y Ramón Antonio Ruiz Ruiz (Predio 38), Leopoldo Uribe Ulloa (Predio 39) y Elcira Pérez Ruiz (Predio 40), todos separados por líneas quebradas.
    Oeste: Camino Público a Lago Cabrera; Juan Bautista Antiñirre Proschle (Predio 43), Edulio Segundo Antiñirre Proschle (Predio 44), Juan Germán Antiñirre Soto (Predio 45), Juan Sergio Antiñirre Gallardo (Predio 46a), Helmuth Fene Antiñirre Cárdenas (Predio 46b) y Sandra Ide Antiñirre Gallardo (Predio 46c).
    2° Predio fiscal denominado Lote "c", ubicado en las comunas de Cochamó y Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, según consta de inscripción a mayor cabida que rola a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta Nº 141, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué, del año 2005, individualizado en el plano Nº 10403-448-C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie aproximada de 16.137,32 hectáreas y los siguientes deslindes particulares:
    Norte: Fisco, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por línea imaginaria que va por las altas cumbres, que parte desde el deslinde Este del Lote "b" Parque Nacional Hornopirén, Cota 1890 y que une las cotas 1961 (Co. Adán) y 1816.
    Este: Fisco, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por línea imaginaria que va por las altas cumbres, que une las cotas 1816, 1955 y 1673.
    Sur: Fisco, en línea quebrada de dos parcialidades, separado por línea imaginaria que va por las altas cumbres, que une las cotas 1673 y 1605 hasta intersectar con la curva de nivel 1250, vértice A de coordenadas Norte: 5.346.599,4 y Este 736.155,7, desde este punto en rumbo Suroeste hasta intersectar la curva de nivel 1650, vértice B de coordenadas Norte: 5.344.358,2 y Este 734.509,0; Fundo Rorohuentro en línea recta hasta intersectar el Lote "b" Parque Nacional Hornopirén, vértice C de coordenadas Norte: 5.344.358,2 y Este 733.208,9.
    Oeste: Lote "b" Parque Nacional Hornopirén, separado por líneas rectas y sinuosas, que parte desde la intersección del deslinde Norte del Fundo Rorohuentro, vértice C de coordenadas Norte: 5.344.358,2 y Este 733.208,9, en líneas rectas imaginarias que une las cotas 1805, 1975, 1584, 2234, 1565, 2188 y 2033, desde esta cota en línea sinuosa, por la divisoria de aguas que une las cotas 2080, 1941, 1734, 1859 y 1890.
    3° Inmueble ubicado en el sector Chaqueihua, de la comuna de Hualaihué, Provincia de Palena, Región de Los Lagos, de una superficie aproximada de 108,20 hectáreas (ciento ocho coma veinte hectáreas), singularizado en el Plano X-5-871-S.R., inscrito a fojas 231 vuelta Nº 368 de Registro de Propiedad del año 2017 de Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué, con los siguientes deslindes particulares:
    Noreste: Estero Tomy que lo separa de la Cordillera fiscal;
    Sureste: Río Blanco y sesgo de barranco que lo separa de parte de la hijuela número dos de Pedro Gil Almonacid Vargas;
    Suroeste: Parte de la hijuela número dos de Pedro Gil Almonacid Vargas separado por senda;
    Noroeste: Pie de barranco que lo separa de la Cordillera fiscal.
    II.- En mérito de la ampliación decretada, el "Parque Nacional Hornopirén" tendrá una superficie total aproximada de 66.195,78 hectáreas (sesenta y seis mil ciento noventa y cinco coma setenta y ocho hectáreas), singularizado en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 10403-453-C.R., y con los siguientes deslindes generales:
    Norte: Fisco desde el límite Este del Fundo Llaguepe y Chaparano (Predio 47 del Plano) donde intercepta la curva de nivel 1600 de la carta IGM 1:50.000 en dirección Sureste hasta la cota 1684 y Río Puelo Chico aguas abajo; Río Puelo Chico aguas abajo que lo separa del Fundo Candelaria (Predio 1 del Plano); la línea prosigue por el límite Oeste del Fundo de la Sucesión Ricardo Wahl Berndt (Predio 2 del Plano), desde el Río Puelo Chico hasta el Río Desesperado, siguiendo por dicho Río aguas abajo hasta intersectar el límite occidental de los terrenos de Bernardo Beyer Stange (Predio 3 del Plano), continuando por el límite con dicho predio hasta el Estero Cuesta del Diablo. Desde el punto anterior, aguas arriba, por una recta hasta el punto de cota 1743. El límite prosigue por la divisoria de aguas de un sector del Cordón de las Gualas, que separa del Fisco, por línea sinuosa de rumbo general Este que conecta las cotas 1693, 1715, 1353, y 1671 de la carta IGM 1:50.000.
    Este: Fisco, desde la cota 1671, hacia el Sur por la divisoria de aguas de la Cordillera El Cabro, uniendo en forma sinuosa los puntos de cota 1507, 1710, 1270, 1470, 1437, 1447, 1561 y 1571 de la carta IGM 1:50.000, continuando desde la cota 1571 en línea recta hasta el nacimiento de un estero sin nombre, siguiendo por su curso aguas abajo hasta intersectar con el deslinde Norte de la propiedad de Juan Antonio Soto Mayorga; Juan Antonio Soto Mayorga desde el estero sin nombre hasta interceptar el Río Traidor; Río Traidor hasta intersectar con el deslinde Oeste de la propiedad de Otilia Gallardo Reimann, separado por línea quebrada imaginaria; Fisco desde el predio de Otilia Gallardo Reimann, continuando por una línea imaginaria, con rumbo Sur, hasta encontrar el arroyo Aguas Blancas, continuando aguas arriba por dicho cauce hasta su nacimiento y luego por línea recta imaginaria hasta la cota 1740. La línea prosigue desde el punto anterior, siempre separado del Fisco, por la divisoria de aguas hasta la cota 1890; continuando por una línea quebrada imaginaria con rumbo general Este que pasa por las altas cumbres desde las cotas 1890, 1961 (Co. Adán) hasta la cota 1816 de la carta IGM 1:50.000, luego la línea sigue con rumbo Sur desde la cota 1816, 1955 y 1673.
    Sur: Fisco, en línea imaginaria que pasa por las altas cumbres, desde la cota 1673 pasando por la cota 1605 hasta intersectar con la curva de nivel 1250 de la carta IGM 1:50.000, vértice A de coordenadas Norte: 5.346.599,4 y Este 736.155,7, desde este punto en rumbo Suroeste hasta intersectar la curva de nivel 1650, vértice B de coordenadas Norte: 5.344.358,2 y Este 734.509,0; Fundo Rorohuentro (Predio 4 del Plano), desde el punto anterior en línea recta imaginaria con rumbo 300 grados centesimales, que pasa por la cota 1924 y luego se quiebra hasta una Laguna sin nombre. Por la ribera Sur de esta laguna, siguiendo aguas abajo por el río Mariquita hasta el límite Sureste del predio de Sandalio Peranchiguay Alvarado (Predio 5 del Plano).
    Oeste: Con rumbo general Norte, que parte del límite Oriental de Sandalio Peranchiguay Alvarado (Predio 5 del Plano), continuando por la Ruta 7 que lo separa del Mar Chileno, Canal Hornopirén, desde el Predio 5 hasta el predio de Pedro Segundo Maldonado Gallardo (Predio 6 del Plano); deslinde Sur y Oriente de los predios de Pedro Segundo Maldonado Gallardo (Predio 6 del Plano); Ismael Leviñanco (Predio 7 del Plano) y Francisco Huichaquelén Paillacar y Otros (Predio 8 del Plano), hasta intersectar el Río La Arena, deslinde Oriente y Norte de José Aparicio Millaneri Ruiz (Predio 9 del Plano) y deslinde Oriente de María Herminia Millaneri Ruiz y Otros (Predio 10 del Plano); Ruta 7 que lo separa del Mar Chileno, Canal Hornopirén desde el Predio 10 hasta el predio de María Ester Bonta Alarcón (Predio 11 del Plano) continuando por la Ruta 7, que lo separa del Predio 11 y del Fisco hasta el predio de Gaspar Bohle Werner (Predio 12 del Plano), Predio 12 desde un estero en línea sinuosa hasta la intersección con el Río Blanco; Río Blanco aguas arriba hasta el deslinde Este del predio 13a, prosiguiendo por sus límites Este y Norte del Predio 13b; 13b de Elías y Pedro Almonacid Vargas, hasta el deslinde con el predio de José Eliseo Leiva Monje y otros (Predio 14 del Plano) y luego el deslinde continúa por una línea sinuosa que lo separa de los predios de José Eliseo Leiva Monje y otros (Predio 14 del Plano), Caserino González Oyarzún (Predio 15 del Plano), José del Carmen Raín Raín (Predio 16 del Plano), Caserino González Oyarzún (Predio 17 del Plano) y José del Carmen Raín Raín (Predio 18 del Plano), Curso del Río Chaqueihua o Esperanza aguas abajo hasta el predio de Samuel Enerico Pérez Coñuecar (Predio 19 del Plano), siguiendo su deslinde Oriental hasta la intersección con el Río Cataratas, continuando por el Río Cataratas hasta interceptar el deslinde Este del Fisco; Fisco en línea quebrada desde la intercepción del Río Cataratas hasta interceptar el Río Negro; Río Negro; Fisco desde la intercepción con el Río Negro y línea imaginaria quebrada hasta el estero sin nombre, continuando por estero sin nombre hasta intersectar el Río Negro, continuando por dicho cauce hasta la propiedad de Felipe Santiago Vargas Vargas (Predio 20 del Plano). Continuando en línea quebrada imaginaria pasando por los Predios de Felipe Santiago Vargas Vargas (Hijuela 20 del Plano), Isidoro Ulloa Vidal (Predio 21 del Plano), Fisco ocupado por Orlando Herrera Uribe (Predio 22 del Plano), Fisco ocupado por Reinaldo Bohle Branje (Predio 23 del Plano) hasta quebrada sin nombre que llega al Río León o Pedregoso. Por dicho río aguas arriba, hasta intersectar con el deslinde Norte del predio de Epitacio Segundo Antiñirre Villarroel (Predio 26 del Plano); Desde el Río León o Pedregoso pasando por los predios de Epitacio Segundo Antiñirre Villarroel (Predio 26 del Plano), Juan Epitacio Antiñirre Solís (Predio 27 del Plano), Reinaldo Bohle Branje (Predio 28 del Plano), Andrés Vargas Vargas (Predio 29 del Plano), José Manuel Ruiz Ruiz (Predio 30 del Plano), Juan Humberto Ruiz Ruiz (Predio 31 del Plano), Ramón Antonio Ruiz Ruiz (Predio 32 del Plano), Marcial Véjar Véjar, Iris Bohle Proschle, Juan Pedro García Uribe (Predio 34 del Plano), Guido Iván García Uribe (Predio 35 del Plano), José Luis Bohle Proschle (Predio 36 del Plano), Juan Humberto Ruiz Ruiz (Predio 37 del Plano), René Gerardo y Ramón Eliseo Leiva Vargas y Ramón Antonio Ruiz Ruiz (Predio 38 del Plano), Leopoldo Uribe Ulloa (Predio 39 del Plano) y Elcira Pérez Ruiz (Predio 40 del Plano), todos separados por líneas quebradas; continuando dicho deslinde desde el Camino Público de Hornopirén a Lago Cabrera en una línea quebrada que los separa de los predios de Juan Bautista Antiñirre Proschle (Predio 43 del Plano), Edulio Segundo Antiñirre Proschle (Predio 44 del Plano), Juan Germán Antiñirre Soto (Predio 45 del Plano), Juan Sergio Antiñirre Gallardo (Predio 46a del Plano), Helmuth Fene Antiñirre Cárdenas (Predio 46b del Plano) y Sandra Ide Antiñirre Gallardo (Predio 46c del Plano) que intersecta con el deslinde del Fundo Llaguepe y Chaparano (Predio 47 del Plano), luego el deslinde sigue por el Fundo Llaguepe y Chaparano (Predio 47 del Plano) desde el deslinde del Predio de Sandra Ide Antiñirre Gallardo (Predio 46c del Plano) en dirección Noreste hasta interceptar la curva de nivel 1600 de la carta IGM 1:50.000.
    III.- El "Parque Nacional Hornopirén" tendrá como objetivo general, la preservación de una muestra de los ecosistemas de Bosque Templado Lluvioso, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.
    Los objetivos específicos de protección se orientarán a:
    1) Proteger la cuenca de los Ríos Blanco, Negro, Traidor, Esperanza, del Este y Mariquita, contribuyendo a la mantención de sus regímenes hídricos, como fuente de producción de agua para los procesos naturales y desarrollo humano sustentable.
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Drimys andina, Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Ribes cucullatum, Bosque resinoso templado andino de Fitzroya cupressoides y Bosque siempreverde templado interior de Nothofagus nitida y Podocarpus nubigena, especialmente sus especies amenazadas.
    3) Preservar especies de fauna y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional.
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa.
    5) Fomentar la investigación científica, especialmente aquellas que contribuyan al manejo y desarrollo de la unidad.
    6) Fortalecer el desarrollo de las actividades de educación e interpretación ambiental, tanto dentro como fuera del Parque Nacional.
    7) Permitir actividades de turismo de naturaleza responsable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general de la unidad, y acordes a sus capacidades de uso.
    8) Incrementar los vínculos con las comunidades aledañas al Parque para incentivar la protección del medio ambiente rural, dentro del marco del desarrollo sustentable.
    IV.- La ampliación del parque nacional deberá resguardar la conectividad terrestre continua del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés turístico.
    V.- El "Parque Nacional Hornopirén" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    VI.- En un plazo de 18 meses desde su declaración, el administrador señalado en el artículo precedente deberá actualizar el plan de manejo del Parque. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VII.- El plano oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas UTM contenido el Plano oficial, fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Miguel Villablanca Avello, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.
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