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Resolución 1036 EXENTA

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Resolución 1036 EXENTA

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Resolución 1036 EXENTA DA INICIO A LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA BASADA EN LA EVIDENCIA DISPONIBLE PARA EL PROBLEMA DE SALUD QUE INDICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 1036 EXENTA

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Promulgación: 09-AGO-2018

Publicación: 21-AGO-2018

Versión: Única - 21-AGO-2018

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DA INICIO A LA EVALUACIÓN CIENTÍFICA BASADA EN LA EVIDENCIA DISPONIBLE PARA EL PROBLEMA DE SALUD QUE INDICA
    Núm. 1.036 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763/79 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el decreto N° 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos; la resolución exenta N° 708, de 2017, del Ministerio de Salud; el decreto N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1° Que, el 6 de julio de 2015 se dictó la ley N° 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
    2° Que, dicha ley entró en vigor con la dictación del decreto N° 87, de 16 de noviembre de 2015, que determinó los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de dicha ley.
    3° Que, el decreto N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la ley N° 20.850.
    4° Que, el artículo 3° de dicho reglamento establece que toda persona podrá presentar ante el Ministerio de Salud, en cualquier momento, una solicitud de evaluación de alguna tecnología sanitaria con la finalidad que sea incorporada al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, regulado en la ley.
    5° Que, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo señala que las solicitudes de evaluación presentadas al Ministerio de Salud, no serán vinculantes para éste.
    6° Que, la Subsecretaría de Salud Pública ha tomado especialmente en cuenta las opiniones y recomendaciones de diagnósticos o tratamientos a evaluar, que han realizado sus comisiones técnicas asesoras y las agrupaciones de pacientes registradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley y al decreto supremo N° 91, de 2015, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, que aprueba el "Reglamento sobre el registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el sistema de protección financiera de la ley N° 20.850".
    7° Que, el artículo 7° del reglamento ya citado señala que, a través de resolución, la Subsecretaría de Salud Pública iniciará de oficio una evaluación científica basada en la evidencia disponible, para cada diagnóstico o tratamiento asociado a una condición específica de salud para el cual se pretenda su incorporación en el sistema contemplado en la ley N° 20.850.
    8° Que, el tratamiento con "Cerliponasa alfa" para las personas con lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo 2 (CLN2), también conocida como deficiencia de tripeptidil peptidasa 1, ha cumplido con todos los requisitos para ser evaluado por este Ministerio con el propósito de ser incluido en el sistema de protección financiera creado por la ley N° 20.850.
    9° Que, conforme lo anterior y de acuerdo a las facultades que me otorga la ley, dicto la siguiente:
    Resolución:
    1° Iníciase el proceso de evaluación científica basada en la evidencia disponible para el siguiente tratamiento asociado a la enfermedad señalada:

          CONDICIÓN DE SALUD                    TRATAMIENTO ASOCIADO
    Lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo 2
    (CLN2), también conocida como deficiencia  Cerliponasa alfa
    de tripeptidil peptidasa 1
    2° Publíquese, para su adecuado conocimiento y difusión, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, el listado que por este acto se aprueba.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona,  Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N°1.036 de 09-08-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona,  Subsecretaria de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-AGO-2018
21-AGO-2018

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