Decreto 136
Decreto 136 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 236, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LOS INSTRUMENTOS QUE REALIZAN PRUEBA RESPIRATORIA EVIDENCIAL SOBRE PRESENCIA Y DOSIFICACIÓN DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO HUMANO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 236, DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LOS INSTRUMENTOS QUE REALIZAN PRUEBA RESPIRATORIA EVIDENCIAL SOBRE PRESENCIA Y DOSIFICACIÓN DE ALCOHOL EN EL ORGANISMO HUMANO
Núm. 136.- Santiago, 7 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.059; en el DFL Nº 343, de 1953, y en el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo Nº 236, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que mediante decreto supremo Nº 236, citado en el Visto, se establecieron las características técnicas para los instrumentos que realizan la prueba respiratoria evidencial sobre presencia y dosificación de alcohol en el organismo humano.
2.- Que para regular las características técnicas y de uso de los equipos destinados a realizar pruebas respiratorias evidenciales, se tomó como referencia, entre otras, la "International Recommendation OIML R 126, Edition 2012 (E), Evidential breath analyzers, International Organization of Legal Metrology".
3.- Que ciertas disposiciones del indicado decreto supremo Nº 236 pueden resultar, en su aplicación, contradictorias con la referencia citada en el considerando anterior, por lo que es necesario uniformar determinados conceptos y eliminar otros, de manera de otorgar certeza jurídica a los actores interesados en el proceso de acreditación de los instrumentos.
4.- Que, en efecto, el concepto "Tolerancia" establecido en el numeral 25 del artículo 2º y cuyos parámetros fueran establecidos en el artículo 11º, ambos del citado decreto supremo Nº 236, no están contemplados en la indicada normativa de la Organización Internacional de Metrología Legal, OIML, por lo que su exigibilidad carece de un procedimiento y marco normativo establecido a nivel internacional. De la misma forma, la tabla Nº 6, difiere de la establecida en la tabla del numeral 11.4.4.1 de la International Recommendation OIML y que es la universalmente aceptada. Finalmente, la fórmula para calcular el error máximo permitido (EMP) positivo y negativo, establecida en el artículo 43 del indicado cuerpo normativo, tampoco está considerada en la OIML y por tanto su aplicación se ve imposibilitada; bastando, para estos efectos, los valores de concentración establecidos en la tabla Nº 4.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 236, de 2014, que aprueba reglamento que fija las características técnicas para los instrumentos que realizan prueba respiratoria evidencial sobre presencia y dosificación de alcohol en el organismo humano, en lo siguiente:
a) Elimínase el numeral 25., del artículo 2.-.
b) Elimínase el artículo 11.-.
c) Reemplázase el artículo 13.- por el siguiente:
"Artículo 13.- Se entiende como pequeña diferencia en la concentración en masa de alcohol a aquella que se presenta entre gases de prueba sucesivos, y grandes diferencias a aquellas que se dan entre gases de prueba no sucesivos, de las concentraciones de los gases contenidos en la tabla del numeral 11.4.4.1 de la International Recommendation OIML R 126, Edition 2012 (E), Evidential breath analyzers, International Organization of Legal Metrology, Part 2, Metrological controls and performance tests".
d) Reemplázase el artículo 21.- por el siguiente:
"Artículo 21.- Pantalla. Las pantallas podrán ser o no iluminadas. Si los caracteres en la pantalla no están iluminados, esta deberá tener un dispositivo de iluminación para facilitar su visualización".
e) Reemplázase en la letra c) del artículo 33 la expresión "de al menos 0,01g/L" por la siguiente "de al menos 0,01mg/L (equivalente a 0,02 g/L del alcohol en la sangre)".
f) Elimínanse en el artículo 43.- el texto "El EMP, positivo o negativo, se calculará a través de la siguiente fórmula:" y la fórmula y descripción que le sigue.
g) Modifícase el artículo 47.- en lo siguiente:
1.- Elimínase en su inciso primero el siguiente texto ", utilizando para ello los valores de concentración en masa de alcohol indicados en la Tabla Nº6".
2.- Elimínanse el título "Tabla Nº 6: Valores de concentración en masa de alcohol" y el recuadro inserto que le sigue.
3.- Reemplázase en su inciso final la expresión "indeleble, inalterable y no removible" por la siguiente "indeleble e inalterable".
h) Modifícase el artículo 50.- en lo siguiente:
1.- Sustitúyese en el número 2., en el párrafo primero del punto 2.1); y en el párrafo único del punto 2.2), la expresión "la tabla Nº 6", por la siguiente "la tabla a que se refiere el artículo 13, anterior".
2.- Elimínase en el número 2., la palabra ", anterior".
3.- Elimínase en el párrafo único del punto 2.2), la palabra "precedente".
4.- Elimínase en el párrafo único del punto 2.2), el numeral "vi) Tolerancia.".
i) Modifícase el artículo 51., en lo siguiente:
1.- Reemplázase en el párrafo primero de su letra a), la expresión "Nº 6 precedente" por la frase "a que se refiere el artículo 13.- anterior".
2.- Reemplázase en el párrafo primero de su letra b), la expresión "Nº 6", por la siguiente "a que se refiere el artículo 13".
3.- Elimínase en el párrafo segundo de su letra b), el numeral "vi) Tolerancia.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 27-AGO-2018
|
27-AGO-2018 |
Comparando Decreto 136 |
Loading...