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Decreto 73 FIJA ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 73

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Promulgación: 27-FEB-2018

Publicación: 02-OCT-2018

Versión: Única - 02-OCT-2018

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FIJA ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

    Núm. 73.- Santiago, 27 de febrero de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Criterios Establecidos en el artículo quinto transitorio de ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1° Que, la ley N° 21.04 modifica el panorama actual de la educación pública en nuestro país al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de prestar el servicio público educacional;
    2° Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país;
    3° Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    4° Que, el inciso segundo de la disposición citada precedentemente dispone que, para los efectos de determinar el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales, el Presidente de la República deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios: matrícula total de estudiantes en el territorio; número de establecimientos dependientes de cada municipalidad y la distancia y conectividad entre los establecimientos educacionales dependientes de cada municipalidad;
    5° Que, la resolución exenta N° 970, de 2018, del Ministerio de Educación, aprobó los criterios técnicos establecidos en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para los efectos de determinar el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales;
    6° Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, señala las fechas en que iniciarán funciones los 59 servicios locales de educación pública indicados en los numerales 4, 5, 6 y 7 del inciso tercero del referido artículo transitorio;
    7° Que, en razón de lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que fije el ámbito de competencia territorial de los Servicio Locales a que se refiere la segunda etapa de instalación, y
    Decreto:

    Artículo único: Fíjanse los ámbitos de competencia territorial de los Servicios Locales de la segunda etapa de instalación a que se refiere el inciso tercero del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040.

    Artículo 1.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Tarapacá será el siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara y Pica.
   
    Artículo 2.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Antofagasta se fijará de la siguiente manera:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena.

    Artículo 3.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Coquimbo corresponderá al siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Illapel, Canela, Los Vilos y Salamanca.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de La Serena, La Higuera, Paiguano y Vicuña.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado.

    Artículo 4.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Valparaíso se fijará de la siguiente manera:

    1. Un Servicio Local que comprenderá la comuna de Isla de Pascua.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Concón, Puchuncaví, Quintero y Viña del Mar.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca y Zapallar.
    4. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Los Andes, Calle Larga, Rinconada y San Esteban.
    5. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Quillota, Calera, Hijuelas, La Cruz y Nogales.
    6. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Quilpué, Limache, Olmué y Villa Alemana.
    7. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Casa Blanca y Santo Domingo.
    8. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo y Santa María.

    Artículo 5.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins será el siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Chépica, Lolol, Palmilla, Peralillo, Pumanque y Santa Cruz.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Coinco, Coltauco, Doñihue, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo y Requínoa.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Las Cabras, Peumo, Pichidegua y San Vicente
    4. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad y Paredones.
    5. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Rancagua, Codegua, Graneros, Machalí, Mostazal y Olivar.

    Artículo 6.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región del Maule corresponderá al siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Constitución, Empedrado, Cauquenes, Chanco y Pelluhue.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Curepto, Río Claro, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre y Yerbas Buenas.
    4. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Talca, Maule, Pelarco, Pencahue, San Clemente, San Rafael y San Javier.

    Artículo 7.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región del Biobío corresponderá al siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Antuco, Mulchén, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, Tucapel y Alto Biobío.
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Cañete, Contulmo, Tirúa y Los Álamos.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay.
    4. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás y Treguaco.
    5. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Coihueco, Ñiquén, Pinto, San Carlosy San Fabián.
    6. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana.
    7. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Laja, Nacimiento, Negrete y San Rosendo.
    8. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Lebu, Arauco y Curanilahue.
    9. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Los Ángeles, Cabrero y Yumbel.
    10. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Penco, Talcahuano, Tomé y Hualpén.

    Artículo 8.- El ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de la  Araucanía será el siguiente:

    1. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Angol, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico y Traiguén
    2. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay y Victoria.
    3. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Cunco, Curarrehue, Freire, Gorbea, Loncoche, Melipeuco, Padre Las Casas, Pitrufquén, Pucón y Villarrica.
    4. Un Servicio Local que comprenderá las comunas de Temuco, Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún y Cholchol.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-OCT-2018
02-OCT-2018

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