Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 67

Navegar Norma

Decreto 67

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I. INTRODUCCIÓN
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II. OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR PERSONAS NATURALES
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TÍTULO III. OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR INSTITUCIONES
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
  • TÍTULO IV. PROCESO DE REASIGNACIÓN O DERIVACIÓN
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • TÍTULO V. SANCIONES
    • Artículo 28
  • TÍTULO VI. VIGENCIA
    • Artículo 29
  • Promulgación

Decreto 67 APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER OBJECIÓN DE CONCIENCIA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 67

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 29-JUN-2018

Publicación: 23-OCT-2018

Versión: Última Versión - 14-JUN-2025

REGLAMENTOMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER OBJECIÓN DE CONCIENCIA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 TER DEL CÓDIGO SANITARIO

    Núm. 67.- Santiago, 29 de junio de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 6 y 9, inciso primero, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1 y 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el artículo 119 ter del Código Sanitario; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en la sentencia Rol 3729-2017 del Tribunal Constitucional; en el dictamen Nº 11.781, de 2018 y en resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del paciente; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;
    2. Que, la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, modificó, entre otros, el Código Sanitario, sustituyendo su artículo 119 e incorporando los artículos 119 bis, 119 ter y 119 quáter;
    3. Que, en primer término, el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario dispone, en lo que interesa, que el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 del mismo cuerpo legal, podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiere manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa;
    4. Que, en segundo lugar, el mismo precepto garantiza el derecho recién descrito al resto del personal de salud al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención;
    5. Que, en tercer y último lugar, esta norma legal señala que la objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución;
    6. Que, sin perjuicio de lo anterior, a través de su dictamen Nº 11.781, de 2018, la Contraloría General de la República señaló que ciertas instituciones de salud no pueden ser objetores de conciencia;
    7. Que, en atención a lo anterior, el presente reglamento es dictado como complemento directo y esencial del inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, y tiene por finalidad regular, en el marco de la Constitución Política de la República y el Código Sanitario, el ejercicio de la objeción de conciencia, y
    8. Que, por lo anteriormente señalado y en uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para ejercer la objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario:

    TÍTULO I. INTRODUCCIÓN


    Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo regular el ejercicio de la objeción de conciencia, para asegurar la atención médica de las Decreto 22,
SALUD
Art. único
D.O. 27.05.2025
personas que requieran la interrupción voluntaria de su embarazo, de conformidad con el artículo 119 ter del Código Sanitario, en relación con sus artículos 119 y 119 bis.
    La objeción de conciencia es personal y podrá ser invocada por una institución.
    Artículo 2.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2
D.O. 27.05.2025
Con el objetivo de informar adecuadamente a la población, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.584, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley Nº 21.030, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles. El contenido y formato de lo exhibido será determinado mediante una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud.

    TÍTULO II. OBJECIÓN DE CONCIENCIA INVOCADA POR PERSONAS NATURALES


    Artículo 3.Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 3, i
D.O. 27.05.2025
- Podrán ser objetores de conciencia, de conformidad al artículo 119 ter del Código Sanitario, quienes presten servicios en establecimientos de salud que, de conformidad a lo señalado en la ley y en la norma técnica dictada por el Ministerio de Salud se encuentran habilitados para realizar interrupciones del embarazo, y que:

    iDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 3, ii, iii, iv, v, vi
D.O. 27.05.2025
. Sean parte del personal médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, o
    ii. Sean parte del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

    En todo caso, si la persona requiere atención inmediata e impostergable, y se encontrare en la causal del Nº 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario, quien haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo, cuando no exista otro personal autorizado que pueda realizar la misma intervención.
    Artículo 4.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 4
D.O. 27.05.2025
El personal que esté facultado para manifestar objeción de conciencia, podrá solicitar la correspondiente asesoría jurídica al establecimiento de salud o del Servicio de Salud, en el caso del sector público, a fin de aclarar dudas, particularmente sobre el contenido y alcances efectivos de la ley Nº 21.030 y del presente Reglamento.

    Artículo 5 .- Las personas señaladas en eDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 2, 4 y 5, i, ii y iii
D.O. 27.05.2025
l artículo 3 que deseen manifestar su objeción de conciencia personal en conformidad a lo establecido en el artículo 119 ter del Código Sanitario y este Reglamento, deberán hacerlo ante el director o directora del establecimiento de salud en el que se desempeñan.
    EstDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, iv, v, vi y vii
D.O. 27.05.2025
a manifestación deberá hacerse en forma escrita y previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, a través de un formulario tipo aprobado por resolución del Ministro de Salud y que será único para todos los establecimientos de salud. Los establecimientos estarán obligados a ponerlo a disposición de quienes deseen manifestar su objeción de conciencia, previa solicitud de la persona interesada. El Ministerio de Salud deberá publicar este formulario en su sitio web, el que deberá estar siempre disponible para su descarga y tendrá la misma validez que el formulario puesto a disposición por el establecimiento.
    El formulario deberá contener la siguiente información:

    a. Identificación de la persona que manifiesta la objeción de conciencia: nombre completo, nacionalidad y número de cédula de identidad o pasaporte, según corresponda;
    b. Indicación del título profesional o técnico, según corresponda;
    c. CargDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, viii, ix, x y xi
D.O. 27.05.2025
o o funciones que le corresponde desempeñar a la persona que manifiesta la objeción de conciencia al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
    d. Identificación del establecimiento de salud;
    e. Fecha y hora de la manifestación de objeción de conciencia;
    f. Indicación de la o las causales de interrupción del embarazo respecto de las cuales se manifiesta la objeción de conciencia;
    g. La declaración escrita que indique que se objeta por motivos de conciencia;
    h. La declaración escrita de que la persona se encuentra en conocimiento que el artículo 119 ter del Código Sanitario contempla la objeción de conciencia como una excepción a la regla general establecida por la ley;
    i. Firmas de la persona que manifiesta la objeción de conciencia y del director del establecimiento de salud, que deberán corresponder a las de sus respectivas cédulas de identidad o pasaporte;
    j. Sello o timbre del establecimiento.

    La manifestación de objeción de conciencia deberá otorgarse en dos formularios originales, uno de los cuales quedará en poder del declarante, y uno en poder del establecimiento de salud. Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, xii, xiii, xiv y  xv
D.O. 27.05.2025
A su vez, el establecimiento remitirá en un plazo máximo de 30 días una copia del formulario recepcionado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva y a la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, resguardando la protección de los datos en los términos señalados por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    Los formularios en los que conste la manifestación de objeción de conciencia deberán ser conservados en formato físico o repositorio digital, de manera tal que se asegure su archivo, conservación, acceso a la información y confidencialidad de los datos sensibles. Los establecimientos de salud, públicos y privados, así como los organismos que reciban sus copias, deberán implementar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar el acceso a los datos sensibles por parte de personas sin autorización legal para ello, incluido el personal de salud y administrativo del establecimiento.
    EDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, xvi
D.O. 27.05.2025
n base a la información de los formularios, cada establecimiento elaborará un listado que contendrá el nombre, profesión, indicación de la persona que ha manifestado la objeción de conciencia conforme al presente artículo y la identificación clara de las causales respecto de las cuales la ha invocado.
    Los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado señalado en el inciso anterior, para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos. Igualmente tendrán acceso el personal administrativo que realiza labores de apoyo en la distribución y asignación de la atención de salud. Toda persona que participe de la elaboración o tenga acceso al referido listado deberá guardar reserva de la información a la que ha accedido en los términos del artículo 7 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    Los establecimientos de salud públicos y privados no podrán exigir a las personas que no son objetoras de conciencia una declaración en dicho sentido.
   

    Artículo 6 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
La objeción de conciencia sólo procederá respecto de las causales de interrupción del embarazo que expresamente se Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 7
D.O. 27.05.2025
señalen en el formulario de manifestación de objeción de conciencia.

    Artículo 7.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
Quien haya manifestado objeción de conciencia y quiera extenderla a causales no previstas en su declaración, deberá manifestarlo por escrito a través del Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 8, i y ii
D.O. 27.05.2025
formularioy en los mismos términos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-JUN-2025
14-JUN-2025
Intermedio
De 27-MAY-2025
27-MAY-2025 13-JUN-2025
Texto Original
De 07-NOV-2018
07-NOV-2018 26-MAY-2025

Comparando Decreto 67 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.