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Resolución 6439 EXENTA

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Resolución 6439 EXENTA

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Resolución 6439 EXENTA DISPONE NUEVO MODELO DE CÁLCULO DE RENTA DE CONCESIONES MARÍTIMAS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1.750 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Resolución 6439 EXENTA

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Promulgación: 19-OCT-2018

Publicación: 07-NOV-2018

Versión: Única - 07-NOV-2018

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DISPONE NUEVO MODELO DE CÁLCULO DE RENTA DE CONCESIONES MARÍTIMAS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1.750 EXENTA, DE 2014, Y SUS MODIFICACIONES, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

    Núm. 6.439 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en el DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución ministerial exenta N° 1.750, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional; la resolución ministerial exenta N° 7.301, de 2014, de la misma Cartera de Estado; la resolución ministerial exenta N° 8.197, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley sobre Concesiones Marítimas y el artículo 129 del nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, todo concesionario pagará por semestres o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto supremo o resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación de los terrenos practicada en cada caso por la oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, sobre los terrenos concedidos.
    2.- Que, mediante la resolución ministerial exenta N° 1.750, de 21 de febrero de 2014, y sus modificaciones, todas del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso un modelo de cálculo para la determinación del porcentaje de renta que recae en las concesiones marítimas, al amparo de lo dispuesto por el DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas y en el antiguo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por el DS N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a esa época.
    3.- Que, con ocasión de la Reforma Tributaria en el año 2014, mediante la dictación de ley N° 20.780, que realizó una serie de modificaciones al sistema tributario chileno, se produjo la necesidad de retasación fiscal de los bienes raíces por parte del Servicio de Impuestos Internos.
    4.- Que, en atención a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas, y en materia de fijación del porcentaje de renta, en base a una aplicación práctica del modelo y con el objeto de proporcionar una mayor objetividad y transparencia al mismo, se ha hecho necesario uniformar de manera definitiva los actos administrativos que lo disponen, estandarizando los criterios establecidos en éstos con las debidas actualizaciones que la naturaleza de dichos parámetros consideran.
    5.- Que, según lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, es deber de los órganos que la integran observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
    6.- Que, la implementación de un nuevo modelo de determinación de la renta por concesiones marítimas puede llevar a que el monto final que debe pagar el concesionario, una vez renovada la concesión, exceda el doble de lo que venía pagando, ya sea por los factores que considera el modelo mismo o por el aumento de la tasación fiscal del metro cuadrado de terreno concesionado. Para evitar un incremento de este tipo, y así incentivar el uso del borde costero que al Estado le interesa promover, se otorgará un beneficio temporal en los términos que se señala en lo dispositivo de este acto.
    7.- Que, en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y con el fin de limitar la discrecionalidad de la Administración en la determinación de la renta aplicable a las concesiones marítimas, asegurando de esta forma la igual aplicación del ordenamiento jurídico y proscribiendo las diferencias que no se funden en criterios objetivos, se ha estimado conveniente establecer el siguiente modelo de cálculo de renta de concesiones marítimas.
    8.- Que, en virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico,

    Resuelvo:
    I.- Dispónese el siguiente modelo de cálculo, aplicable para la determinación de la renta en los trámites de Concesiones marítimas:

    El presente modelo se aplicará sobre la base de los criterios, variables y ponderaciones que a continuación se señalan:

    .

    La sumatoria de las ponderaciones de cada uno de los criterios antes indicados dará como resultado un factor, que determinará el porcentaje de renta a pagar, conforme a la siguiente tabla:

    .

    II.- Dispónese en relación al cálculo de renta de las renovaciones de concesiones marítimas, que, en el evento que producto de la aplicación de este nuevo modelo el porcentaje de renta resultante exceda al doble de aquel fijado en el acto cuya renovación se solicita, o, que producto de la multiplicación del porcentaje de renta por el valor de tasación de los terrenos aumente a más del doble el valor de la renta por metro cuadrado de concesión marítima, por esta única renovación se aplicará el porcentaje de renta que resulte de la aplicación del modelo del numeral precedente, reducido a la mitad. Tratándose de las concesiones marítimas menores se aplicará dicho beneficio para todas sus renovaciones, sin la limitante de una única renovación.

    III.- Dispónese que para la determinación del valor correspondiente de la tercera variable, de la Tabla 1, del resuelvo N° I del presente acto, se utilizará el "Índice Geográfico de Demanda" elaborado por el Área de Borde Costero del Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    IV.- Déjese sin efecto la resolución ministerial exenta N° 1.750, de 21 de febrero de 2014, con sus modificaciones, todas del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.


    Anótese, publíquese y archívese.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-NOV-2018
07-NOV-2018

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