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Decreto 227

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Decreto 227

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  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • ARTICULOS TRANSITORIOS {1-3}
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo

Esta norma ha sido derogada el 23-JUN-2011

Decreto 227 APRUEBA EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO; DEROGA EL DECRETO N° 103, DE 1986

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto 227

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Derogado

Promulgación: 07-AGO-1987

Publicación: 26-AGO-1987

Versión: Última Versión - 23-JUN-2011

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    APRUEBA EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO; DEROGA EL DECRETO N° 103, DE 1986 Núm. 227.- Santiago, 7 de Agosto de 1987.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5° N° 14 del decreto ley 1.224, de 1975 Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento de Clasificación, Calificación y Registro de Hoteles, Moteles y Apart-Hoteles turísticos.

    Artículo 1°: Los establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico, serán clasificados, calificados y registrados por el Servicio Nacional de Turismo.


    Artículo 2º: Se considerará servicio deDTO 148, ECONOMIA
Art. único
D.O. 11.12.2003
alojamiento turístico: el que se preste comercialmente, por un período no inferior a una pernoctación, en establecimientos que mantengan como procedimiento
NOTA:
permanente, un sistema de registro de ingreso e identificación de los clientes cada vez que éstos utilicen sus instalaciones; permiten el libre acceso y circulación de los huéspedes a los lugares de uso común y estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos, vacacionales u otras manifestaciones turísticas.


NOTA:
      El artículo 1º transitorio del DTO 148, Economía, publicado el 11.12.2003, dispone que la sustitución del presente artículo rige a contar del 1º de Enero de 2004.

    Artículo 3º: Los establecimientos que presten elDTO 148, ECONOMIA
Art. único
D.O. 11.12.2003
servicio de alojamiento turístico se clasificarán en: 1. Albergue (refugio); 2. Apart-hotel; 3. Hospedaje familiar (alojamiento y desayuno; bed and breakfast);
NOTA:
4. Hostal; 5. Hostería; 6. Hotel; 7. Lodge; 8. Motel; 9. Recinto de campamento (camping), y 10. Resort.


NOTA:
      El artículo 1º transitorio del DTO 148, Economía, publicado el 11.12.2003, dispone que la sustitución del presente artículo rige a contar del 1º de Enero de 2004.

    Artículo 4º: Para los efectos de este Reglamento,DTO 148, ECONOMIA
Art. único
D.O. 11.12.2003
se entenderá por:
1.  Albergue (refugio): Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico
NOTA:
preferentemente en habitaciones y baños semi privados o comunes y que dispone de un recinto común equipado adecuadamente para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
2.  Apart-hotel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en departamentos independientes de un edificio que integren una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cada departamento contará, a lo menos, con los siguientes ambientes: dormitorio con baño privado, sala de estar, cocina equipada y comedor.
3.  Hospedaje familiar: (alojamiento y desayuno; bed and breakfast): Vivienda y dependencias anexas en la cual sus residentes permanentes presten el servicio de alojamiento y alimentación a turistas como actividad complementaria de la que desarrollan en forma habitual.
4.  Hostal: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en habitaciones privadas de un edificio, cuyas características constructivas dicen relación con las de una casa habitación, y bajo estas características puede ofrecer, además, servicios de alimentación. Cuando este servicio, en las modalidades de media pensión o pensión completa, esté incluido en el precio, estos establecimientos podrán denominarse residenciales.
5.  Hostería: Establecimiento en que se preste servicio completo de alimentación en un restaurante, además de alojamiento turístico en habitaciones u otro tipo de unidades habitacionales, privadas, ubicado en lugares suburbanos o rurales, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entrada de uso exclusivo. Además, deben otorgar facilidades para estacionamiento de vehículos, los que habitualmente se ubican en superficie junto al edificio principal, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
6.  Hotel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en habitaciones y otro tipo de unidades habitacionales en menor cantidad, privadas, en un edificio o parte independiente del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y con entrada de uso exclusivo. Disponen, además, como mínimo del servicio de recepción durante las 24 horas una cafetería para el servicio de desayuno y salón de estar para la permanencia de los huéspedes, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
7.  Lodge: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, ubicado en áreas rurales y cuyo principal propósito es servir de enclave para realizar excursiones organizadas para el desarrollo de actividades asociadas a su entorno natural, tales como pesca, caza y similares. Deben ofrecer servicios de alimentación bajo la modalidad de pensión completa, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios.
8.  Motel: Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en unidades habitacionales privadas, accesibles desde el nivel del suelo mediante circulaciones públicas exteriores con estacionamiento para vehículos notoriamente visibles ubicados frente a cada unidad habitacional. Disponen, además, como mínimo, de una recepción para el registro de huéspedes y entrega de información general, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios. Cuando las unidades habitacionales predominantes sean cabañas, estos establecimientos podrán denominarse "cabañas".
9.  Recinto de campamento (camping): Establecimiento en que se preste el servicio de alojamiento turístico en un terreno debidamente delimitado, asignándole un sitio a cada persona o grupo de personas que hacen vida al aire libre y que utilicen carpas, casas rodantes u otras instalaciones similares para pernoctar.
10.  Resort: Establecimiento que, reuniendo las características que definen a un hotel, apart-hotel, motel o combinación de estas modalidades, tiene como propósito principal ofrecer actividades recreativas y de descanso al aire libre y/o en espaciosos recintos interiores asociados a su entorno natural, y que por lo tanto, posee un número significativo de instalaciones, equipamiento, infraestructura y variedad de servicios para facilitar tal fin, dentro o en el entorno inmediato del predio en que se emplaza, el que además es de gran extensión y se ubica preferentemente en ambientes rurales.


NOTA:
      El artículo 1º transitorio del DTO 148, Economía, publicado el 11.12.2003, dispone que la sustitución del presente artículo rige a contar del 1º de Enero de 2004.
    Artículo 5°: Los hoteles se calificarán en categorías de 1 a 5 estrellas y los moteles y apart-hoteles, en categorías de 3 a 5 estrellas.
    Artículo 6°: Los hoteles de la categoría 1 estrella deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
    1) Agua fría y caliente en todos los baños.
    2) Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica.
    3) Calefacción en las habitaciones y salón de estar cuando la temperatura interior en esos recintos baje a menos de 16 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 5% de las habitaciones.
    4) Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.
    5) Pasillos con iluminación adecuada.
    6) Ascensor, si tuviere más de cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
    7) Salón de estar que permita la permanencia de, a lo menos, un 10% de capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de cuatro personas.
    8) Dos baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente e iluminación eléctrica.
    9) Comedor independiente si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.
    10) Cocina.
    11) Habitaciones en un 30% con baños privados o compartidos entre dos habitaciones contiguas, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples; dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de hasta un 40% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet y lavatorio, si no tuviere baño privado.
    12) Baños privados o compartidos, equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    13) Un baño común por cada cuatro habitaciones sin baño privado o compartido, con igual equipamiento que éstos.
    14) Superficie mínima de 8,50 y 7 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles, aquella será de 11,50 y 9 metros cuadrados, y para las triples, de 13 y 11 metros cuadrados con o sin baño privado, respectivamente.
    II. Requisitos de servicios:
    1) Atención permanente en la recepción.
    2) Servicio de desayuno.
    3) Servicio de custodia de valores.
    4) Botiquín de primeros auxilios.
    5) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.

    Artículo 7°: Los hoteles de la categoría dos estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
    1) Agua fría y caliente en todos los baños.
    2) Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica.
    3) Calefacción en las habitaciones y recintos de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior de esos recintos baje a menos de 18 grados Celsius. Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 10% de las habitaciones.
    4) Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.
    5) Pasillo con iluminación adecuada.
    6) Ascensor, si tuviere más de cuatro pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
    7) Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas.
    8) Baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, iluminación eléctrica y tomacorriente, para servir los recintos de uso común de los huéspedes.
    9) Comedor independiente, si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.
    10) Cocina.
    11) Habitaciones en un 60% con baños privados, pudiendo ser la mitad de ellos compartidos entre dos habitaciones contiguas, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples; dos camas de 1 plaza las dobles con una tolerancia de hasta un 30% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet y lavatorio si no tuviere baño privado.
    12) Baños privados o compartidos equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    13) Un baño común por cada tres habitaciones sin baño privado, con igual equipamiento que éstos.
    14) Superficie mínima de 9,50 y 8 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles aquélla será de 13 y 10,50 metros cuadrados y 14 y 12 metros cuadrados para las triples, con o sin baño privado, respectivamente.
    II. Requisitos de servicios.
    1) Recepcionista permanente.
    2) Servicio de desayuno a las habitaciones.
    3) Servicio de custodia de valores.
    4) Botiquín de primeros auxilios.
    5) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.

    Artículo 8°: Los hoteles de la categoría tres estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
    1) Agua fría y caliente en todos los baños.
    2) Luces de emergencia en recintos de uso común.
    3) Calefacción en las habitaciones y recintos de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior de esos recintos baje a menos de 18 grados Celsius.
    Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido, a requerimiento de los huéspedes, en un 10% de las habitaciones.
    4) Entrada exclusiva para el hotel.
    5) Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.
    6) Ventiladores a solicitud de los huéspedes para la atención simultánea de éstos en un número equivalente al 10% del número de habitaciones y en los recintos de uso común.
    7) Estacionamiento privado que permita la ubicación de vehículos en un número equivalente al 5% de las habitaciones del establecimiento.
    8) Sala de acceso con servicio de recepción y conserjería que permitan la permanencia simultánea del 5% de la capacidad de huéspedes del establecimiento.
    9) Pasillos interiores alfombrados o insonorizados adecuadamente, en áreas contiguas a las habitaciones, con iluminación eléctrica suficiente.
    10) Ascensor, para uso esclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos de diferencia entre el área de acceso o recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
    11) Salones de estar que permitan la permanencia simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de ocho personas, si tiene sólo un salón.
    12) Baños generales en cada piso en que haya recintos de uso común de los huéspedes, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente, iluminación eléctrica y espacio destinado a tocador.
    13) Cafetería y Bar que permitan la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de ocho personas, pudiendo estos recintos estar integrados a otros de uso similar.
    14) Comedor, en caso de proporcionar el servicio de comidas, atendido por garzones y en el que se sirva menú y servicio a la carta, contando con vinos nacionales variados en marcas y tipos.
    15) Cocina.
    16) Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con un baño privado, equipadas a lo menos, con cama de una plaza las simples, dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de hasta un 30% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas, ropero y closet.
    17) Baño privado equipado con lavatorio, excusado, ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica sobre el espejo y tomacorriente.
    18) Superficie mínima, incluido baño, de 10 metros cuadrados las simples, 14 metros cuadrados para las dobles, 16 metros cuadrados las triples y 25 metros cuadrados para las suites o departamentos, si los hubiere.
    19) Mínimo de 50% de habitaciones dobles.
    20) Recinto para el servicio a las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y sistema de llamadas.
    II. Requisitos generales de servicios:
    1) Recepcionista permanente, con conocimiento del idioma inglés.
    2) Servicio de desayuno a las habitaciones.
    3) Servicio de custodia de valores.
    4) Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
    5) Servicio de lavado y planchado de ropa.
    6) Servicio de primeros auxilios.
    7) Guardarropía.
    8) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
    9) Todo el personal que atiende público, con uniforme.

    Artículo 9°: Los hoteles de la categoría 4 estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
    I. Requisitos generales, arquitectónicos y de equipamiento:
    1) Agua fría y caliente en todos los baños.
    2) Luces de emergencia en los recintos de uso de los huéspedes.
    3) Calefacción en todas las dependencias de uso de los huéspedes, cuando la temperatura interior baje a menos de 20 grados Celsius.
    Además, deberán tener calefacción por sobre el mínimo establecido a requerimiento de los huéspedes, en un 15% de las habitaciones.
    4) Entrada para uso exclusivo de los huéspedes y otra independiente de servicio.
    5) Materiales, instalaciones y equipamiento de muy buena calidad.
    6) Aire acondicionado, cuando la temperatura en los recintos interiores de uso de los huéspedes exceda de 26 grados Celsius.
    7) Estacionamiento privado que permita la ubicación simultánea de vehículos en un número equivalente al 10% de las habitaciones del establecimiento.
    8) Area de estacionamiento temporal para un vehículo frente a la entrada y diferenciado de la vía pública.
    9) Música ambiental en todos los recintos de uso de los huéspedes.
    10) Conexión por radio cuando no exista teléfono.
    11) Sala de acceso con recintos de recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 8% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas.
    12) Pasillos interiores alfombrados o insonorizados adecuadamente, en las áreas contiguas a las habitaciones, con iluminación eléctrica suficiente y un ancho mínimo de 1,50 metros.
    13) Escalera con un ancho mínimo de 1,50 metros.
    14) Ascensor, para uso exclusivo de los huéspedes si tuviere tres o más pisos de diferencia entre el área de acceso y la recepción y el resto de los recintos de uso de los huéspedes.
    15) Salones de estar que, en conjunto, permitan la permanencia simultánea del 40% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de seis personas por salón.
    16) Baños generales en cada piso en que haya recinto de uso común de los huéspedes, diferenciados por sexo, equipado cada uno con lavatorio, excusado aislado, tomacorriente, iluminación eléctrica, y espacio destinado a tocador.
    17) Cafetería y Bar independientes que permitan la permanencia simultánea del 25% de capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de diez personas.
    18) Comedor que permita la atención simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, atendido por garzones y en el que se ofrecerá un menú y servicio a la carta, contando con vinos nacionales variados en marcas y tipos.
    19) Repostero entre la cocina y el comedor.
    20) Cocina.
    21) Tener instalaciones o recintos que permitan la práctica independiente de, a lo menos, tres actividades deportivas o de recreación.
    22) Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con baño privado, equipadas, a lo menos, con cama de una plaza las simples, dos camas de una plaza las dobles, con una tolerancia de 20% de camas matrimoniales, un velador y silla por huésped, una butaca o sillón, escritorio, closet, espejo grande, iluminación eléctrica central o similar, controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, tomacorriente, citófono y servicio telefónico, alfombra, portamaletas y televisor en colores.
    23) Baños privados equipados con lavatorio, excusado, ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente.
    24) Superficie mínima, incluyendo Baño, de 11 metros cuadrados para las habitaciones simples, 15,50 metros cuadrados para las dobles y 28 metros cuadrados para los departamentos o suites.
    25) Deberán tener, a lo menos, un 60% de habitaciones simples y dobles y dos departamentos o suites de dos ambientes.
    26) Recinto para el servicio a las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y teléfono.
    II. Requisitos de servicios:
    1) Servicio de desayuno a las habitaciones.
    2) Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.
    3) Servicio de custodia de valores.
    4) Servicio de lavado y planchado de ropa.
    5) Servicio de peluquería para hombres y mujeres.
    6) Servicio de llamadas y mensajes internos, contratación de taxis, encargos y correspondencia de los huéspedes e información turística.
    7) Telefonista con conocimiento del idioma inglés.
    8) Portero permanente.
    9) Servicio de primeros auxilios y servicio médico concertado a toda hora.
    10) Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.
    11) Gobernanta o jefe de camareros.
    12) Todo el personal que atiende público, con uniforme.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-JUN-2011
23-JUN-2011
Intermedio
De 11-DIC-2003
11-DIC-2003 22-JUN-2011
Texto Original
De 26-AGO-1987
26-AGO-1987 10-DIC-2003

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