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Decreto 164

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Decreto 164

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Decreto 164 DESIGNA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 21.050 AL MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, PARA QUE CONSTITUYA UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Decreto 164

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Promulgación: 27-DIC-2018

Publicación: 16-ENE-2019

Versión: Última Versión - 27-SEP-2019

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DESIGNA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 21.050 AL MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, PARA QUE CONSTITUYA UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO
    Núm. 164.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el artículo 47 de la ley 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adoptó las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que el Gobierno ha trabajado en el diseño de una estrategia y organización que permita transformar el potencial que tiene el país en la generación de datos de valor global. Esto último para dar cumplimiento al Programa Presidencial en cuanto a "crear las condiciones para que Chile pueda insertarse exitosamente en la cuarta revolución industrial, a partir del desarrollo de nuevos modelos de producción basados en la economía del conocimiento".
    2.- Que, el primer y principal productor de esos datos es hoy la astronomía, sector en el que Chile tiene ventajas estratégicas de orden mundial. En este contexto, Chile alberga observatorios de diversos países y para el año 2023 esta posición privilegiada se materializará en que alrededor del 55% de la capacidad astronómica mundial y cerca del 96% de la capacidad del hemisferio sur se encontrará instalada en el país, generando uno de los conjuntos de datos más grandes, más diversos y más valiosos del mundo.
    3.- Que, adicionalmente, en la actualidad se generan datos que exceden el ámbito de la astronomía, como los relativos al cambio climático, la actividad sismológica o el agua, cuya fácil disponibilidad se hace necesaria para el desarrollo de la ciencia, la innovación, el conocimiento y la economía del país.
    4.- Que dado lo anterior y considerando la existencia y disponibilidad de grandes volúmenes de datos para investigación, desarrollo y transferencia con los que cuenta el país y reconociendo que constituye una gran oportunidad para utilizar los datos, las tecnologías y el talento disponibles en soluciones para la innovación, la educación y el avance del conocimiento, todos pilares centrales para la economía del futuro, se hace necesario crear la infraestructura y capacidades humanas destinadas a generar data sets útiles y fácilmente transferibles para formar personas, entrenar algoritmos, generar innovación, transferencia de tecnológica y dar escalabilidad a los emprendimientos tecnológicos nacionales.
    5.- Que el desarrollo económico de los países, en el marco de la denominada cuarta revolución industrial, está directamente vinculado a la utilización de grandes volúmenes de datos, denominado big data, el desarrollo de algoritmos y técnicas de procesamiento y sus aplicaciones en el desarrollo de la inteligencia artificial.
    6.- Que el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 21.050 establece que "El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.".
    Decreto:
    Articulo primero: Desígnase al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Decreto 75, ECONOMÍA
Art. primero
D.O. 27.09.2019
al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para que en mi representación participen de la formación y constitución de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuyo objeto principal sea adquirir, procesar y almacenar en medios digitales los conjuntos de datos generados por instituciones de carácter público o privado y que por su volumen, naturaleza y complejidad requieren una curaduría, exploración, visualización y análisis que faciliten la disponibilidad de dichos datos para fines del desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación, conocimiento y sus aplicaciones en la economía.
    En la realización de su objeto, la persona jurídica que se constituya deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 17.336 de Propiedad Industrial, al DFL N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, sus respectivos reglamentos, a la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada y los requerimientos de confidencialidad que correspondan.

    Artículo segundo: Autorízase al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Decreto 75, ECONOMÍA
Art. segundo
D.O. 27.09.2019
al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a participar, en mi representación, en el órgano de dirección de la persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que se constituya, así como, eventualmente, en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.

    Artículo tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la referida entidad no podrá ejercer potestades públicas.
    Artículo cuarto: El presidente y los directores de la persona jurídica que se constituya, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1° y 2° del Título II de la ley N° 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.
    Por su parte, a la persona jurídica que se constituya le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo décimo de la ley N° 20.285, con excepción de lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-SEP-2019
27-SEP-2019
Texto Original
De 16-ENE-2019
16-ENE-2019 26-SEP-2019

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