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Ley 21135

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  • Anexo Proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, correspondiente al boletín Nº 11.570-06

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Ley 21135 Firma electrónica OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21135

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Promulgación: 24-ENE-2019

Publicación: 02-FEB-2019

Versión: Intermedio - de 01-ENE-2025 a 02-ENE-2025

Materias: Incentivo al Retiro, Incentivo al Retiro Empleados Municipales

Resumen: La presente ley establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, para los funcionarios m ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.135

OTORGA BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en las condiciones que más adelante se señalan, para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esta ley.
    La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el alcalde someterá al acuerdo del concejo municipal el otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos.
    La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Para tales efectos también se incluirán las asignaciones de los artículos 1° permanente y undécimo transitorio de la ley N° 20.922.
    Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni tributables, no constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal. Asimismo, se pagarán por la municipalidad empleadora a la fecha del cese de funciones.

    Artículo 2.- Igualmente podrán acceder a las bonificaciones a que se refiere el artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, Ley 21724
Art. 99 N° 2 a)
D.O. 03.01.2025
que cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; y siempre que cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal a la fecha de su cese de funcionesLey 21724
Art. 99 N° 2 b)
D.O. 03.01.2025
.
    El personal señalado en este artículo que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso primero igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, en municipios, y siempre que al 1 de julio de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.

    Artículo 3.- También tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1 los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en el inciso primero sólo podrán postular en el primer período de postulación a que se refiere el artículo primero transitorio. Si no postulan, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en esta ley.
    Sin embargo, las funcionarias señaladas en el inciso primero que a la fecha de publicación de esta ley tengan menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el que le corresponda a los 65 años de edad. A estas funcionarias les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7.

    Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación establecida en el inciso primero del artículo 1 y a lo dispuesto en el artículo 9 hasta un máximo de Ley 21647
Art. 46 N° 1
D.O. 23.12.2023
13.100 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en el inciso siguiente.
    Para el año 2018 se contemplarán 1.100 cupos y para el año 2019 existirán 1.000 cupos. Para los años 2020 y 2021, existirán 1.250 cupos por cada año. A partir del año 2022 y hasta el año 2023, se contemplarán 1.500 cupos para cada año. Ley 21647
Art. 46 N° 2 a) y b)
D.O. 23.12.2023
Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 2.250 y 3.250 cupos, respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2018 y 2019, incrementarán los cupos del año 2020. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.


    Artículo 5 .- Las funcionarias y los funcionarios municipales a que se refiere esta ley deberán postular a la bonificación por retiro del artículo 1 y a los demás beneficios que establece esta ley en el o los plazos que fije el reglamento, en la respectiva municipalidad empleadora.
    Las municipalidades deberán dictar un decreto alcaldicio que contenga la nómina de los postulantes, indicando aquellos que reúnen los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley y aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, señalando los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a las municipalidades verificar el cumplimiento de los referidos requisitos.
    Las municipalidades, dentro del plazo que fije el reglamento, deberán remitir las postulaciones que cumplan los requisitos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Dichas instituciones deberán remitir la certificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que establece esta ley y los demás que fije el reglamento. Los respectivos certificados serán emitidos por los jefes de las unidades de administración y finanzas de los municipios, o por quien dirija la unidad encargada de personal, y además deberán ser suscritos por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe.
    Con el solo mérito de la información contenida en los certificados, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales. Copia de las resoluciones serán remitidas a la Dirección de Presupuestos y, además, a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal. Además, publicará en el Diario Oficial un extracto de dicha resolución, en la que señalará solamente el número de cupos asignados a cada municipio.
    En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

    a) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días  corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de días de licencia antes indicado.
    b) En caso de persistir la igualdad se considerarán los años de servicio en la municipalidad empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la administración municipal. La institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de años, meses y días de servicio antes indicados.

    La municipalidad empleadora deberá notificar a los postulantes la resolución señalada en el inciso cuarto dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Esta notificación se enviará al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
    A más tardar el día 30 del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución del inciso cuarto, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su municipalidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan.
    En caso de que, a causa del desistimiento de postulantes a quienes se les haya asignado un cupo, se deban dictar por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo resoluciones con la nómina de los nuevos beneficiarios, dicha resolución estará afecta a lo dispuesto en el inciso cuarto, debiendo además notificarse de conformidad a lo establecido en el inciso sexto de este artículo.

    Artículo 6.-  Los postulantes que, cumpliendo los requisitos para acceder a las bonificaciones de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupo, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación. Una vez que esos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
    La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiéndose remitir copia de las mismas a la Dirección de Presupuestos. Las resoluciones que incorporen los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    Artículo 7.- El personal municipal señalado en los artículos 1 y 3 deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la municipalidad, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su decreto de nombramiento o de contrata, a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva señalado en el inciso séptimo del artículo 5, o hasta el día 1 del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla.
    Las funcionarias podrán postular desde que cumplan 60 años y hasta el período que les corresponda postular a los 65 años de edad, cumpliendo con las demás condiciones fijadas por esta ley y su reglamento. Con todo, las funcionarias que postulen antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Si la funcionaria no hiciere efectiva su renuncia dentro de dicho plazo perderá su cupo, pero podrá postular en los períodos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
    El funcionario municipal beneficiario de un cupo de la bonificación por retiro de esta ley cesará en funciones sólo si la municipalidad empleadora pone a su disposición la totalidad de la bonificación. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague ese beneficio. No obstante, el funcionario que así lo solicitare, podrá cesar en sus funciones desde el momento en que se haya notificado la resolución señalada en el inciso cuarto del artículo 5. El alcalde deberá indicar en el decreto que acepte dicha renuncia, la fecha en que se pagarán los beneficios señalados en el artículo 1 y al mes siguiente de dicha fecha se pagarán los beneficios establecidos en los artículos 8, 10 y 11, según corresponda.


    Artículo 7 bis.- La Ley 21306
Art. 48
D.O. 31.12.2020
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo determinará mediante una o más resoluciones la nómina de quienes habiendo postulado cumpliendo los requisitos no hayan resultado beneficiarios por falta de cupos para cada uno de los procesos anuales. Copia de la resolución será remitida a cada una de las municipalidades, las que deberán proceder a su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Asimismo, dicha Subsecretaría comunicará la resolución a los municipios a través del Sistema Nacional de Información Municipal.
    No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6 y en el inciso tercero del artículo 9, los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que postulen a la bonificación por retiro voluntario y que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo, quedando priorizado para los periodos siguientes durante la vigencia de la ley podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, los beneficios que correspondan conforme a esta ley, al funcionario o funcionaria o al trabajador de los cementerios municipales, se pagarán en el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo.



    Artículo 8 .- Los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación a que se refiere el artículo 1 tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal. Para estos efectos, se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año o, al menos, uno de ellos sea superior a cinco años.
    La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario haya prestado en la administración municipal a la fecha del cese de funciones, cualquiera sea el estamento al cual pertenezca el funcionario:

    Años de servicio            Monto de la bonificación
                                        Adicional
                                (en unidades de fomento)
      10 a 19 años                        400
      20 a 24 años                        440
      25 a 29 años                        480
      30 a 34 años                        520
      35 o más años                        560


    El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si ésta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. Para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al último día del mes inmediatamente anterior a su pago.
    Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno y se pagará por la municipalidad empleadora al mes siguiente de la fecha del cese de funciones.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
Intermedio
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025 02-ENE-2025
Intermedio
De 23-DIC-2023
23-DIC-2023 31-DIC-2024
Intermedio
De 31-DIC-2020
31-DIC-2020 22-DIC-2023
Texto Original
De 02-FEB-2019
02-FEB-2019 30-DIC-2020

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica (Boletín N° 11.570-06) /Rol:5824-18
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Proyecto original

1.- Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica (Boletín N° 11570-06)

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