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  • Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 25, de 2018, del Ministerio de Educación

Decreto 25 APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA

Decreto 25

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Promulgación: 24-ENE-2018

Publicación: 08-FEB-2019

Versión: Única - 08-FEB-2019

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APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

    Núm. 25.- Santiago, 24 de enero de 2018.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32º al 52º del decreto con fuerza de ley Nº 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825/1989, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 y las facultades que me confiere el artículo 32º, número 8, de la Constitución Política de Chile.
   
    Considerando:
   
    Que, para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es necesario contar con un sistema de gestión del desempeño, que se encuentre asociado a la misión y objetivos estratégicos institucionales y adecuados a las necesidades de este servicio público.
    Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil, definió en el documento denominado "Gestión del Desempeño en Servicios Públicos", las orientaciones para diseñar un reglamento especial de calificaciones vinculado a la gestión del desempeño como un proceso más profundo para la evaluación y sustentado en principios sólidos.
    Que, para dar cumplimiento a lo anterior, y a lo señalado en el Instructivo Presidencial Nº 1/2015, se requiere un nuevo Reglamento Especial de Calificaciones para el personal que se desempeña en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, orientado a organizar y objetivar de mejor manera el proceso de evaluación del desempeño de sus funcionarios.
    Que, el uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una preocupación para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entendiendo la relevancia del lenguaje inclusivo, en especial el compromiso con la igualdad y equidad de género, podemos indicar que éste aporta a un trato digno, respetuoso y valorativo de la sociedad, reconociendo a su vez que ésta se compone tanto de mujeres como por hombres. Sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en castellano "o/a" para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar, en la mayor parte de los casos, el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.
   
    Decreto:
   
    Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:

   
    Primero: Este reglamento establece que el sistema de calificación para el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objetivo evaluar el desempeño de sus funcionarios atendidas las exigencias y características definidas en los respectivos perfiles de cargos y competencias.

    Segundo: El período calificatorio abarcará doce meses que van desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.

    Tercero: Corresponderá al Director/a del Departamento de Recursos humanos o quien haga sus veces, diseñar y proponer al Jefe Superior del Servicio, investido en la figura de la Vicepresidenta/e Ejecutiva/o, los modelos de hojas de vida, hojas de informes de desempeño y precalificación, hoja de calificaciones y de los instrumentos auxiliares del sistema (hoja de observaciones, formulario para definición de metas individuales de desempeño y formulario de retroalimentación de desempeño) para su aprobación mediante resolución exenta.

    Cuarto: Los elementos básicos del sistema de calificaciones corresponden a la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones.

    Quinto: Se denominarán Instrumentos Auxiliares Obligatorios aquellos que contribuyen a la objetividad del proceso y que se definen a continuación:
   
    1. Formulario Informe de Desempeño: Corresponde al informe que debe emitir el jefe/a directo/a, en su formato electrónico, el que abarcará el período calificatorio comprendido entre el 1 de abril al 30 de septiembre. Este informe deberá ser notificado al funcionario, personalmente por su jefatura directa, dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe de desempeño. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de la cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado conforme lo señala el artículo 46º inciso segundo, de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. El funcionario podrá formular observaciones al informe de desempeño dentro del plazo de 2 días contados desde su notificación, las que deberán ser elevadas al Encargado de Personal para que las remita a la respectiva Junta Calificadora, una vez constituida ésta.
    2. Informe de Precalificación: Para realizar la precalificación, el Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, deberá instruir la entrega a las jefaturas directas, o velar porque se encuentren disponibles en el sistema informático de evaluación del desempeño, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de abril de cada año, las Hojas de Vida del personal. La jefatura directa precalificará el periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, utilizando el formato electrónico o papel de informe precalificación, notificando al funcionario dentro de los diez primeros días del mes de abril. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de la cual deberá dejarse constancia. En esta última circunstancia, el funcionario se entenderá notificado conforme lo señala el artículo 46º, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. El funcionario podrá formular observaciones a la precalificación dentro del plazo de 5 días contados desde su notificación, las que deberán ser elevadas al Encargado de Personal para que las remita a la respectiva Junta Calificadora, una vez constituida ésta.
    3. Hoja de Observaciones: Corresponde a un formulario mediante el cual, tanto el funcionario como el precalificador, podrán hacer presente su opinión respecto de la evaluación realizada.
    4. Formulario Metas de Desempeño Individual: Corresponde al formulario mediante el cual el Jefe Directo establecerá por escrito a los funcionarios de su dependencia, como máximo tres metas de desempeño individual, en el contexto de las definiciones estratégicas institucionales y los objetivos de la unidad de desempeño a la que pertenece, al inicio del período calificatorio, durante los primeros quince días del mes de abril. Los funcionarios que se incorporen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles con posterioridad al 15 de abril, deberán suscribir Metas de Desempeño Individual, dentro de los 30 días siguientes a su incorporación al servicio.
    Previo al establecimiento de las Metas de Desempeño Individual, el Jefe Directo deberá comunicar las expectativas de desempeño del cargo al funcionario indicando los estándares de desempeño esperados para el período.
    5. Entrevista de Retroalimentación: Será responsabilidad del Jefe Directo realizar Entrevistas de Retroalimentación con cada uno de sus funcionarios dependientes, al momento de elaborar los informes de desempeño y precalificación, la cual consistirá en una reunión privada en la cual se realizará un análisis del desempeño del funcionario, en base a las evidencias y registros que apoyen la objetividad de sus argumentos, reforzando las conductas positivas, destacando los aciertos y buscando disminuir las brechas de desempeño detectadas a fin de generar una mejora continua del proceso para lo cual el Jefe Directo debe reunir previamente todos los antecedentes que funden la evaluación de manera objetiva.
    Sin perjuicio de lo anterior, las entrevistas de retroalimentación podrán realizarse en cualquier momento del período para realizar seguimiento que permita asegurar el éxito de los compromisos y revisar eventuales desviaciones o cambio de las prioridades definidas en las Metas de Desempeño Individual.
    Para efectos del presente reglamento se entenderá por retroalimentación al "espacio permanente de diálogo, de responsabilidad de la Jefatura Directa, con el fin de orientar a los funcionarios en su desempeño, reconociendo sus fortalezas y mostrando como mejorar sus debilidades mediante la generación de aprendizajes que permitan la mejora del rendimiento individual".
    6. Autoevaluación: Se solicitará al funcionario, tanto para el informe de desempeño, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de octubre, como para la precalificación, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de abril, que realice un proceso de reflexión crítica que le permita autoevaluarse, a fin de incorporar en el análisis del desempeño esta autopercepción del funcionario respecto de su desempeño, y que servirá como antecedentes al precalificador al momento de realizar el informe de desempeño y precalificación.

    Sexto: La calificación del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores diferenciados por cada una de las pautas:
   
    1. Factores de calificación para Directivos, Directoras y Encargadas de Jardines Infantiles Subdirectores, Educadoras de Párvulos Pedagógicas y Profesionales con personal a cargo.
   
   
         
    2. Factores de Calificación para profesionales función de administración y gestión técnica, Técnicos en Educación Parvularia y otras funciones técnicas.
   
   
   
    3. Factores de Calificación para Profesionales función Supervisión.
   
   
   
    4. Factores de Calificación para Administrativos y Auxiliares.
   
   
   
    Séptimo: En el factor Estilos de Gestión, subfactor Relaciones Interpersonales, Trabajo en Equipo y buen trato el aspecto relacionado con el buen trato hacia los niños sujetos de atención de la Junta Nacional de Jardines Infantiles será evaluado en todos los funcionarios que se desempeñan en jardines infantiles.

    Octavo: El proceso de evaluación evaluará los factores y subfactores que se señalaron por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
   
   
   
    Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en números enteros, sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.
    Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
    Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá la nota al decimal siguiente.
    La Asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación.

    Noveno: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo, serán los siguientes:
   
    1. Factores de ponderación para Directivos, Directoras y Encargadas de Jardines Infantiles, Subdirectores, Educadoras de Párvulos Pedagógicas y Profesionales con personal a cargo.
   
   
   
    2. Factores de ponderación para profesionales función de administración y gestión técnica, Técnicos en Educación Parvularia y otras funciones técnicas.
   
   
   
    3. Factores de ponderación para Profesionales función Supervisión.
   
   
   
    4. Factores de ponderación para Administrativos y Auxiliares.
   
   
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08-FEB-2019

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