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Decreto 9 EXENTO

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Decreto 9 EXENTO

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Decreto 9 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 277, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 9 EXENTO

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Promulgación: 30-ENE-2019

Publicación: 16-FEB-2019

Versión: Única - 16-FEB-2019

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MODIFICA EL DECRETO N° 277, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
    Núm. 9 exento.- Santiago, 30 de enero de 2019.
    Vistos:
    Decreto N° 277 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y desafectar otras, complementando lo establecido en el decreto N° 277, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región del Maule.
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, permite declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
    Decreto:
    1. Modifícase el decreto N° 277, del 8 de marzo del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
    1.1. Agrégase en el acápite 1°, del numeral 4°, Chanco, lo siguiente:
    Chanco:
    . El tramo urbano de la Ruta M-446 (S/R), desde el límite urbano oriente hasta el límite urbano poniente.
    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-FEB-2019
16-FEB-2019

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