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Resolución 936 EXENTA

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Resolución 936 EXENTA

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Resolución 936 EXENTA LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

Resolución 936 EXENTA

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Promulgación: 21-FEB-2019

Publicación: 28-FEB-2019

Versión: Única - 28-FEB-2019

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LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN TEMPORAL DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 936 exenta.- Valdivia, 21 de febrero de 2019.

    Vistos y teniendo presente:

    Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b) 67 y 104 del DFL Nº 725/1967 Código Sanitario; la ley Nº 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS Nº 977, 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Dto. exento Nº 125/2018, del Ministerio de Salud; resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas ("Marea Roja"); en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; y resoluciones exentas Nº 2.043, de 11 de abril de 2018, Nº 3.983, de 24.07.2018, Nº 4.369, de 10.08.2018, Nº 241, de 15.01.2019, y Nº 541, de 29.01.2019, de esta Seremi; y

    Considerando:

    1.- La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos y otros contaminados por VPM (Veneno Paralizante de los Moluscos).
    2.- Que, en el contexto anterior, se dictó la resolución exenta Nº 541 de fecha 29 de enero de 2019, en el que se establece la prohibición preventiva y temporal correspondiente a la medida sanitaria de prohibición de recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de la especie loco (Concholepas concholepas), en todo el litoral de la región de Los Ríos, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales 39º 23'25" Latitud Sur, correspondiente al límite norte de la región, hasta las coordenadas 40º 14' 30" Latitud Sur, correspondiente al límite sur de la región, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral, con la sola excepción de aquellos provenientes exclusivamente de Áreas de manejo vigentes con autorización del litoral costero de la Región de Los Ríos y sólo para ser destinado, exclusivamente, para fines industriales en plantas autorizadas por la Seremi de Salud de la Región correspondiente.
    3.- Que, además de la resolución mencionada en el numerando anterior, se envió equipos del Departamento de Acción Sanitaria de esta Seremi a tomar muestras en los sectores afectados de la región, las que fueron enviadas por las vías más expeditas a su análisis en el Laboratorio de la Seremi de Salud de Los Lagos, que cuenta con los implementos y recursos necesarios para ello, lo que se realizó en distintas oportunidades.
    4.- Que, en razón de lo anterior y los resultados validados a la fecha de hoy, referente a las muestras tomadas en los distintos puntos de muestreo en las fechas del 5 y 12 de febrero de 2019, dando cuenta que, en lo referente a dichas muestras, el resultado frente a la presencia de toxinas paralizantes de los mariscos (VPM), fue acorde a la normativa.
    5.- Dado lo anterior, resulta innecesario mantener la prohibición temporal de extracción ordenada en la resolución exenta Nº 541 del 29 de enero de 2019, de esta Seremi, lo que permite un levantamiento parcial de la misma.
    6.- Que, es deber fundamental de esta Autoridad el velar por la integridad de la salud de la población de toda la Región de Los Ríos, dicto la siguiente

    Resolución:

    I.- Se levanta parcialmente la prohibición preventiva y temporal, establecida en la resolución exenta Nº 541 de fecha 29 de enero de 2019, relativa a la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de la especie loco (Concholepas concholepas), en todo el litoral de la Región de Los Ríos, excepto en el sector de Huiro, es decir, los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales 39º 57'20" Latitud Sur, hasta las coordenadas 40º 00' 26" Latitud Sur, correspondiente a dicho sector, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral.
    II.- La presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial, aplicándose, eso sí, a los casos de excepción que ellas contemplen.
    III.- El incumplimiento a lo señalado en la presente resolución será causal de decomiso inmediato del producto y el infractor será sancionado en conformidad con lo prescrito en el libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de otras sanciones que en derecho pudiera corresponder.
    IV.- El control y fiscalización de lo dispuesto en la presente resolución corresponderá a personal de la Secretaría Regional Ministerial de la región de la planta de elaboración a la que se trasladará el producto, sin perjuicio de la colaboración que preste la Armada de Chile, Carabineros y/o Sernapesca.
    V.- Notifíquese la presente resolución por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos tanto al destinatario como a Sernapesca y a la Secretaría Regional Ministerial de la planta de elaboración correspondiente.
    VI.- Téngase presente que esta resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    VII.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos: www.seremisaludlosrios.cl; y difúndase a través de los medios informativos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Denise Alejandra Herrmann Ortiz, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de Los Ríos.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-FEB-2019
28-FEB-2019

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