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Decreto 453

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Decreto 453

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Decreto 453 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 453

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Promulgación: 20-DIC-2018

Publicación: 04-MAR-2019

Versión: Texto Original - de 04-MAR-2019 a 25-ABR-2019

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 453.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 1981, del Ministerio de Educación, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las funciones que indica del Ex Colegio de Profesores de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en los decretos leyes N°s. 678, de 1974, y 1.477, de 1976; en los decretos supremos N°s. 924, de 1983; 352, de 2003; 168, de 2004; 361, de 2007; 436, de 2010; 618, de 2013, y 407, de 2014, todos del Ministerio de Educación; en el Oficio Ord. N° 05/1383, de 30 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que, mediante decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, se reguló el ejercicio de la función docente, y ciertas situaciones excepcionales en las que no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades del establecimiento educacional, los existentes no están disponibles o se trata de algunas actividades para las cuales no hay formación universitaria;
    Que, conforme con el artículo 11 del decreto N° 352 referido, podrá otorgarse autorización para ejercer la docencia de aula, al solicitante que, a lo menos, acredite estar cursando estudios de pedagogía y cuente con cuatro semestres aprobados en dicha carrera;
    Que, por la naturaleza de su formación, la gran mayoría de las personas que imparten la asignatura de Religión no cuentan con estudios en pedagogía;
    Que, a raíz de lo anterior, el decreto supremo N° 168, de 2004, modificó el decreto supremo N° 352, de 2003, ambos del Ministerio de Educación, en el sentido de contemplar una norma de excepción para que las personas que contaban con autorización docente para impartir Religión a la fecha de publicación del citado decreto supremo N° 352, de 2003, pudieran renovar su autorización sin la exigencia del requisito de contar con una formación mínima en pedagogía, fijándose como plazo máximo para el ejercicio de este derecho el 1° de marzo de 2008;
    Que, a través de los decretos supremos N°s. 361, de 2007; 436, de 2010; 618, de 2013, y 407, de 2014, todos del Ministerio de Educación, se fue extendiendo el plazo referido, hasta el 31 de diciembre de 2018;
    Que, mediante oficio Ord. N° 05/1383, de 30 de noviembre de 2018, el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación solicitó a la División Jurídica de esta Cartera Ministerial postergar dicho plazo, con el fin de que las personas autorizadas para impartir Religión puedan regularizar su formación mínima conforme al artículo 11 del decreto supremo N° 352, de 2003.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el artículo transitorio del decreto N° 352, de 2008, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, en el siguiente sentido:
    Reemplázase la frase "31 de diciembre de 2018", por la siguiente: "28 de febrero de 2021".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-ABR-2019
26-ABR-2019
Texto Original
De 04-MAR-2019
04-MAR-2019 25-ABR-2019

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