Decreto 95
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Decreto 95
Decreto 95 DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LAGUNA TEBENQUICHE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 09-NOV-2018
Publicación: 20-MAY-2019
Versión: Única - 20-MAY-2019
DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LAGUNA TEBENQUICHE
Núm. 95.- Santiago, 9 de noviembre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Laguna Tebenquiche presentada por el presidente de la comunidad Atacameña de Coyo, señor Jorge Álvarez, y por la presidenta de la comunidad Atacameña de Solor, señora Ana Ramos Siares, de mayo de 2018; en el oficio ordinario N° 4005, de 4 de octubre de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 18/2018 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 10 de octubre de 2018; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 1.298,61 hectáreas y se encuentra ubicada en el sector norte del Salar de Atacama, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta.
5. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el solicitante y el informe previo elaborado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el área propuesta como santuario de la naturaleza considera el humedal altoandino, denominado Laguna Tebenquiche, que corresponde a uno de los mayores cuerpos de agua salobre del Salar de Atacama. Este sitio ejerce un rol relevante en la dinámica ecológica del Salar de Atacama por cuanto corresponde a cuerpos de afloramientos permanentes que permiten sostener una biodiversidad adaptada para desarrollarse en condiciones ambientales extremas.
6. Que el área que se pretende declarar como santuario de la naturaleza, de acuerdo a los antecedentes acompañados en el expediente, posee ecosistemas microbianos extremófilos de tipo: biofilms, tapetes, fitomicrobialitos y evaporitas. La importancia de estos microorganismos radica en la capacidad de soportar condiciones ambientales extremas de alcalinidad, salinidad y alta radiación ultravioleta. Por lo señalado, esta área constituye un laboratorio natural de las condiciones que existían en la tierra primitiva y guarda información valiosa para entender procesos ocurridos en escala geológica.
7. Que un sector del área propuesta forma parte del Sitio Ramsar denominado "Sistema Hidrológico de Soncor del Salar de Atacama", declarado en el marco de la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar), ratificado y aprobado por Chile en 1981 a través del decreto supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Que, en cuanto a la fauna presente, el área propuesta constituye un lugar de alimentación de avifauna asociada a ambientes acuáticos salinos, que se encuentran clasificadas en estado de conservación Vulnerable, a saber: las tres especies de flamencos presentes en Chile (Phoenicoparrus jamesi, P. andinos y P. chilensis), además de la presencia de aves tales como la gaviota andina (Larus serranus) y el suri (Rhea pennata tarapacensis o Pteronecmia pennata tarapacensis).
9. Que, en cuanto a la flora presente alrededor de la laguna, destaca la vegetación azonal halófita, dominada por Distichlis spicata var spicata (pasto salado) y en la zona más alejada se encuentra Tessaria absinthioides (brea), Juncus balticus (junco), Bolboschoenus maritimus (junco) y Baccharis juncea (suncho).
10. Que los objetos de conservación del área propuesta son los siguientes: el humedal altoandino Laguna Tebenquiche, los hábitats de especies de flora y fauna, en particular la avifauna clasificada en categoría de conservación y los distintos ecosistemas microbianos (microrganismos extremófilos) presentes en la laguna.
11. Que el área propuesta como santuario de la naturaleza forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, cuyo objetivo central es proteger la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en áreas prioritarias de humedales, con el objeto de asociar una categoría de área protegida que garantice su conservación y gestión a largo plazo.
12. Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su pronunciamiento favorable respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche, mediante el oficio ordinario N° 4005, de 4 de octubre de 2018.
13. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 18, de 10 de octubre de 2018, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche.
Decreto:
Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche, ubicado en el sector norte del Salar de Atacama, comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, con una superficie aproximada de 1.298,61 hectáreas.
Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas geográficas según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche tendrá como objetos de conservación los siguientes: el humedal altoandino Laguna Tebenquiche, los hábitats de especies de flora y fauna, en particular la avifauna clasificada en categoría de conservación y los distintos ecosistemas microbianos (microrganismos extremófilos) presentes en la laguna.
Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Laguna Tebenquiche quedará bajo la administración de las Comunidades Atacameñas de Coyo y Solor, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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