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Resolución 2633 EXENTA

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Resolución 2633 EXENTA

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Resolución 2633 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 2633 EXENTA

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Promulgación: 20-MAY-2019

Publicación: 25-MAY-2019

Versión: Única - 25-MAY-2019

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.263 EXENTA, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
    Núm. 2.633 exenta.- Santiago, 20 de mayo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; el oficio N° 10/267, de 2019, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, en adelante también el Centro; la resolución exenta N° 3.263 de 2017, modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017 y N° 6.532, de 2018, todas de la Subsecretaría de Educación; la minuta N° 25, de 29/03/2019 del Coordinador del Área Carrera Docente y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
    Considerando:
    Que, conforme lo dispone el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que dicho sistema, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 K del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, dos son los instrumentos que componen el proceso de reconocimiento, a saber, un instrumento de conocimientos específicos y pedagógicos y un portafolio de competencias pedagógicas;
    Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, la asignación por tramos debe efectuarse antes del 30 de junio de cada año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, la cual considera los años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación del artículo 19 K;
    Que, en mérito de lo anterior, durante el año 2016, se rindieron los instrumentos de evaluación del primer proceso de reconocimiento, motivo por el cual la Subsecretaría de Educación mediante la resolución exenta N° 3.263, de 2017, asignó los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en el Título III del Estatuto Docente y señaló los bienios correspondientes a los profesionales de la educación, que rindieron dichos instrumentos;
    Que, la citada resolución exenta N° 3.263, de 2017, fue modificada por las resoluciones exentas N° 6.778, de 2017 y N° 6.532, de 2018, en el primer caso debido a que: a) se agregaron profesionales de educación que, habiendo participado de su primer proceso de reconocimiento, fueron objetados en su portafolio, conforme al artículo 5° del decreto N° 192, de 2004 de este Ministerio y luego, se decidió dejar sin efecto dicha objeción; b) se modificaron los resultados del proceso de reconocimiento respecto de los profesionales de la educación que rindieron portafolio durante el proceso del año 2016 y éste fue recorregido, modificándose su puntaje y categoría asignada; y c) se eliminaron a quienes suspendieron su evaluación de acuerdo al artículo 7 del decreto N° 192, de 2004 ya citado;
    Que, la resolución exenta N° 6.532, de 2018, tuvo su fundamento en que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, solicitó que se incorporara a la resolución exenta N° 3.263, de 2017 a un grupo de profesionales de la educación que pertenecían a la dotación docente al momento de la entrada en vigencia de la Ley y que rindieron su proceso de reconocimiento en el año 2016; a un grupo de profesionales de la educación que vieron modificados sus tramos y respectivos bienios, respecto de los cuales constaba que tenían más años de experiencia que los informados originalmente por su empleador;
    Que, la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación, e Investigaciones Pedagógicas, mediante el oficio Ord. N° 10/267, de 2019, ha solicitado la modificación de la resolución exenta N° 3.263, de 2017, a objeto de contar con una nómina actualizada de los profesionales de la educación que rindieron el año 2016, los instrumentos correspondientes, con la asignación de los tramos respectivos y los bienios que les corresponden a ellos;
    Que, en consecuencia y mérito de lo anterior se hace necesario modificar en la parte pertinente de la resolución exenta N° 3.263 de 2017, mediante la dictación del presente acto administrativo.
    Resuelvo:
    Artículo único: Modifícase la resolución exenta N° 3.263, de 2017, en el sentido que a continuación pasará a expresarse:
    1. Reemplácese el artículo primero por el siguiente:
    "Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el Título III del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, señalándose los bienios que correspondan, a los profesionales de la educación que rindieron el año 2016, los instrumentos correspondientes y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el disco compacto denominado "Actualización Rex. N° 3263 - 2017, abril de 2019", número de serie LH3110JH0311830D6, refrendado mediante la firma electrónica de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el que forma parte de la presente resolución."
    2. Reemplácese el artículo tercero por el siguiente:
    "Artículo tercero: Para asegurar la confidencialidad de la nómina a que se refiere el artículo primero de esta resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se resguardará el disco compacto ya individualizado, mediante la custodia ejercida por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de esta Secretaría de Estado."

    Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-MAY-2019
25-MAY-2019

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