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Decreto 338 EXENTO

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Decreto 338 EXENTO

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Decreto 338 EXENTO APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN EN BAJA TENSIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA REFERIDA NORMA TÉCNICA

MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Decreto 338 EXENTO

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Promulgación: 31-MAY-2019

Publicación: 05-JUN-2019

Versión: Única - 05-JUN-2019

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APRUEBA MODIFICACIONES A LA NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE GENERACIÓN EN BAJA TENSIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE LA REFERIDA NORMA TÉCNICA

    Núm. 338 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2019.
    Vistos:
    a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión" o "CNE", modificado por la Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
    b) El DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936 de 2016, en adelante e indistintamente, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley", en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, lo dispuesto en su artículo 62;
    d) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento";
    e) La resolución exenta CNE N° 23, de 13 de enero de 2017, que aprueba Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2017, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por las resoluciones exentas CNE N° 424 y N° 469, de 2 y 22 de agosto de 2017 respectivamente, en adelante, "Res. Ex. CNE N° 23" o "Plan Anual Normativo 2017";
    f) La resolución exenta CNE N° 565, de 12 de octubre de 2017, resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión, contenido en el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2017, en adelante "NT Netbilling", en las materias señaladas en el Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica año 2017, en adelante "Res. Ex. CNE N° 565";
    g) El Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34° del Reglamento, aprobado mediante resolución exenta CNE N° 331, de fecha 29 de mayo de 2019, en adelante "Resolución Exenta N° 331";
    h) La resolución exenta CNE N° 706, de 7 de diciembre de 2017, que Fija "Norma Técnica de calidad de servicio para sistemas de distribución", publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de diciembre de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 706"; e,
    i) Lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Que, el artículo 72°-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley, se dictó la Res. Ex. CNE N° 23 que consideró, como parte del Plan de Trabajo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2017, el procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión, en las materias específicas señaladas en el mismo Plan Anual Normativo;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 72°-19 de la ley y en el Plan Anual Normativo 2017, se dictó la resolución exenta N° 565, correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión;
    d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo y habiendo transcurrido la respectiva instancia de Consulta Pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del Informe Consolidado de Respuestas. Dicho Informe fue aprobado por la resolución exenta N° 331; y
    e) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial.
    Resuelvo:
    Artículo primero: Apruébese el texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión, de conformidad al proceso normativo iniciado mediante resolución exenta CNE N° 565, de 12 de octubre de 2017, cuyo texto forma parte integrante de la misma.
    El texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión, deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
    Artículo segundo: Deróguese la resolución exenta CNE N° 513, de 20 de octubre de 2014, que Dicta Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de octubre de 2014, y sus modificaciones.
    A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, todas las referencias que cualquier cuerpo normativo o acto administrativo, efectúe respecto a la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión, se entenderán efectuadas al texto refundido y sistematizado de ésta, aprobado en el artículo precedente.


    Anótese, regístrese y publíquese en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.- José Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 05-JUN-2019
05-JUN-2019

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