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Decreto 34 EXENTO

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Decreto 34 EXENTO

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Decreto 34 EXENTO MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 34 EXENTO

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Promulgación: 30-MAY-2019

Publicación: 08-JUN-2019

Versión: Única - 08-JUN-2019

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MODIFICA DECRETO N° 6 EXENTO, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES
    Núm. 34 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, el artículo 32 inciso 1° del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo número 2°, de la tabla contenida en el numeral primero de su parte resolutiva se refiere a la Poliomielitis.
    3. Que, desde la puesta en marcha de la "Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis", implementada durante la 41° Asamblea Mundial de la Salud en el año 1988, los Estados miembros iniciaron una estrategia global para lograr la erradicación de esta enfermedad.
    4. Que, el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE), de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó a todos los países interrumpir progresivamente el empleo de la vacuna polio oral (OPV) iniciando la eliminación del virus polio tipo 2 de la vacuna oral y que incorporaran, a partir del año 2015, al menos una dosis de la vacuna inactivada contra la poliomielitis (IPV) en la vacunación de rutina.
    5. Que, para cumplir con el objetivo antes señalado y de acuerdo a las recomendaciones de la OPS/OMS, el Ministerio de Salud introdujo una dosis de IPV en el calendario nacional de vacunación a los 2 meses de edad, en el mes de marzo de 2016, y realizó el cambio de OPV trivalente a bivalente el 27 de abril de ese mismo año.
    6. Que, el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI), en el proceso de adherir a las recomendaciones señaladas en el considerando cuarto del presente decreto, y con el fin de lograr la erradicación definitiva de la poliomielitis, ha incorporado, de manera paulatina, a partir del año 2018, la vacuna Hexavalente en el esquema calendario del país. En efecto, mediante decreto exento N° 14, de 2018, de este Ministerio, se modificó el esquema de inmunización para la Poliomielitis del siguiente modo: Dos dosis de vacuna polio inactivado trivalente inyectable a los 2 y 4 meses de vida; una dosis de vacuna polio bivalente oral a los 6 meses de vida y un refuerzo de vacuna polio bivalente oral a los 18 meses de vida.
    7. Que, mediante memorando B27 / N° 836, de 2018, y memorando B27 / N° 365, de 2019, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que, a partir de este año, se cumplió con la referida recomendación completando el esquema de vacunación Hexavalente a los 6 y 18 meses de vida; razón por la cual solicita modificar el esquema de inmunización contra la poliomielitis contenido en el decreto exento N° 6, de 2010, de esta Cartera de Estado, a fin de incorporar el esquema completo con vacuna Hexavalente.
    8. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
    Decreto:
    Modifícase el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, de la siguiente manera:
    1.- Reemplázase el esquema de inmunización para Poliomielitis, señalado en el número 2 de la tabla contenida en el numeral primero de su parte resolutiva, por el siguiente:
    "Esquema primario de tres dosis a los 2, 4 y 6 meses de vida y un refuerzo a los 18 meses de vida, con vacuna polio inactivada trivalente inyectable".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 34 de 30-05-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-JUN-2019
08-JUN-2019

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