Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 10

Navegar Norma

Decreto 10

  • Encabezado
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Promulgación

Decreto 10 MODIFICA DECRETO N° 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 10

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 05-ABR-2019

Publicación: 20-JUN-2019

Versión: Única - 20-JUN-2019

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA DECRETO N° 594, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
    Núm. 10.- Santiago, 5 de abril de 2019.
    Visto:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1, 2, 3 y 82 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; lo solicitado mediante memorando B33 / N° 162, de 2019, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1.- Que, el artículo 82 letra a) del Código Sanitario dispone que el reglamento comprenderá normas como las que se refieren a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones y cualquier otro elemento con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.
    2.- Que, el reglamento al que alude el considerando anterior corresponde al decreto supremo N° 594, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
    3.- Que, el artículo 22 del citado cuerpo reglamentario prescribe, en lo que interesa, que "En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados".
    4.- Que, la exigencia descrita en el considerando anterior requiere de una excepción tratándose de aquellos lugares de trabajo donde laboren diez o menos trabajadores, con el objeto de permitir que más mujeres accedan a puestos de trabajo en pequeñas empresas, sin que ello signifique un costo de inversión adicional para el empleador.
    5.- Que, en este mismo sentido, la presente modificación de la normativa sanitaria ha sido respaldada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, quien ha señalado, mediante Ord. N° 156, de 7 de marzo de 2019, que esta nueva regulación "permitirá avanzar en oportunidades laborales para eliminar brechas de género en el trabajo en las pequeñas y microempresas".
    6.- Que, en el contexto señalado en el considerando cuarto, según el análisis técnico sanitario de esta modificación, no existen riesgos para la salud de las personas si hombres y mujeres utilizan un mismo servicio higiénico.
    7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá cumplir con las exigencias de higiene y seguridad de dichas instalaciones, tal como lo dispone el Párrafo IV del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
    8.- Que, en atención a lo dicho precedentemente y a las facultades que confiere la ley.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en el siguiente sentido:
    1.- Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
    "Artículo 22.- En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados.
    Será responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Asimismo, deberá asegurar su buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así como disponer, en su interior, de jabón líquido para la limpieza de manos, de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente. Los servicios higiénicos deberán contar con un sistema de ventilación natural o artificial.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, cuando el número total de trabajadores y trabajadoras sea de diez o menos, el empleador podrá habilitar un servicio higiénico de uso universal para hombres y mujeres, el que deberá contar con cierre interior y cumplir con las exigencias dispuestas en el inciso precedente".

    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 10, de 05-04-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-JUN-2019
20-JUN-2019

Comparando Decreto 10 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.