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Resolución 167 EXENTA

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Resolución 167 EXENTA

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Resolución 167 EXENTA PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL III REGIÓN DE ATACAMA

Resolución 167 EXENTA

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Promulgación: 15-JUL-2019

Publicación: 07-AGO-2019

Versión: Última Versión - 25-ENE-2020

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PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA
    Núm. 167 exenta.- Copiapó, 15 de julio de 2019.
    Visto:
    La ley N°18.059; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la solicitud de fecha 27 de mayo de 2019, de la empresa Bitumix S.A.; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
    Considerando:
    1.- Que, mediante solicitud ingresada en esta Seremitt, mediante correo electrónico con fecha 27 de mayo de 2019, la empresa Bitumix S.A., ha informado a esta autoridad que, en el contexto de las obras de mantención vial de la calzada existente, se realizarán obras de intervención que requieren el cierre de media calzada de las siguientes rutas:
    .
    2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
    3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
    4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    Resuelvo:
    1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada de los tramos de las vías que se indican a continuación, todas de la comuna de Copiapó, hasta el día Resolución 370 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 25.01.2020
31 de diciembre de 2020:
    .
    2.- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3.- Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros, no serán afectados con la medida.
    4.- El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
    6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Vittorio Fernando Ghiglino Bianchi, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 25-ENE-2020
25-ENE-2020
Texto Original
De 07-AGO-2019
07-AGO-2019 24-ENE-2020

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