Resolución 30
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Resolución 30
- Encabezado
- Artículo N° 1
- Artículo N° 2
-
Artículo N° 3
-
Doble Articulado del N° 3 del Artículo N° 3
- TÍTULO 1 NORMAS GENERALES
- TÍTULO 2 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
-
TÍTULO 3 NORMAS USO DE SUELO DE APLICACIÓN ESPECÍFICA
- CAPÍTULO 3.1 GENERALIDADES
- CAPÍTULO 3.2 ÁREAS URBANAS
- CAPÍTULO 3.3 ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
- CAPÍTULO 3.4 ZONAS QUE ACOGEN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS E INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO INTERCOMUNAL
- CAPÍTULO 3.5 ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL
- CAPÍTULO 3.6 ÁREA RURAL
- CAPÍTULO 3.7 ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL Y PATRIMONIAL CULTURAL
- CAPÍTULO 3.8 ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO
- TÍTULO 4 NORMAS SOBRE VIALIDAD INTERCOMUNAL
- TÍTULO 5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
Doble Articulado del N° 3 del Artículo N° 3
- Artículo N° 4
- Artículo N° 5
- Artículo N° 6
- Artículo N° 7
- Artículo N° 8
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcances la resolución Nº 30, de 2019, del Gobierno Regional de Atacama
Resolución 30 PROMULGA "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO DE ATACAMA (APRICOST)" DE LAS COMUNAS DE CHAÑARAL, CALDERA, COPIAPÓ, HUASCO Y FREIRINA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; GOBIERNO REGIONAL DE ATACAMA
Promulgación: 20-MAY-2019
Publicación: 27-AGO-2019
Versión: Única - 27-AGO-2019
PROMULGA "ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO DE ATACAMA (APRICOST)" DE LAS COMUNAS DE CHAÑARAL, CALDERA, COPIAPÓ, HUASCO Y FREIRINA
Núm. 30.- Copiapó, 20 de mayo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, del DFL N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.9 del Decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en uso de las facultades y competencias legales que me confiere la Ley N° 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y lo establecido en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Republica, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La Circular MINVU DDU Nº 247, de fecha 08.05.2011, en que se adjunta la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de los Instrumentos de Planificación Territorial, reemplazada por Decreto N° 32 del año 2015, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, establecida en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
2. Que mediante Oficio N° 1129 de fecha 18.11.2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido a la SEREMI de Medio Ambiente de Atacama, remite para revisión el Informe Ambiental y los antecedentes de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
3. Que por Oficio N° 006 de fecha 03.01.2012, la SEREMI de Medio Ambiente de Atacama, remite observaciones a la primera versión de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
4. Que mediante Oficio N° 300 de fecha 30.03.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido a la SEREMI de Medio Ambiente de Atacama, remite para revisión segunda versión del Informe Ambiental y los antecedentes de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, con observaciones corregidas.
5. Que por Oficio N° 301 de fecha 26.04.2012, la SEREMI de Medio Ambiente de Atacama, informa que la segunda versión del Informe Ambiental de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, cumple con los contenidos mínimos.
6. El Oficio Ord. N° 478 de fecha 28.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Chañaral, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
7. El Oficio Ord. N° 479 de fecha 28.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama a la Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
8. El Oficio Ord. N° 480 de fecha 28.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
9. El Oficio Ord. N° 483 de fecha 28.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Freirina, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
10. El Oficio Ord. N° 484 de fecha 28.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Huasco, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
11. El Oficio Ord. N° 494 de fecha 31.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
12. El Oficio Ord. N° 495 de fecha 31.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Diego de Almagro, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
13. El Oficio Ord. N° 496 de fecha 31.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Vallenar, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
14. El Oficio Ord. N° 497 de fecha 31.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
15. El Oficio Ord. N° 498 de fecha 31.05.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama al Alcalde de la Municipalidad de Taltal, que consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal en proceso de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
16. Que mediante Oficio N° 519 de fecha 05.06.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Servicio Nacional de Turismo de Atacama (SERNATUR), remite para consulta e informe correspondiente, el expediente técnico de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.423.
17. El Oficio Ord. N° 503 de fecha 13.07.2012 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Freirina, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual formula observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
18. Que mediante Oficio N° 709 de fecha 24.07.2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido a la SEREMI de Agricultura de Atacama, remite para revisión y fines pertinentes el expediente técnico de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
19. El Oficio Ord. N° 156/2012 de fecha 26.07.2012 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huasco, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual formula observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
20. El Oficio Ord. N° 009/2017 de fecha 18.01.2017 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huasco, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual informa que ese municipio no cuenta con Asesor Urbanista y que de acuerdo a la normativa no tiene la obligación de consultar dicho cargo.
21. El Oficio Ord. N° 487 de fecha 30.07.2012 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual informa favorablemente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
22. El Oficio N° 667 de fecha 03.08.2012 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual formula observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
23. Que mediante Oficio N° 524 de fecha 07.06.2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Ministerio de Desarrollo Social, solicita pertinencia de consulta o participación indígena, para la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de acuerdo al convenio N° 169 de la OIT y a la Ley 19.253.
24. Que por Oficio N° 038/2013 de fecha 18.07.2013, del Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, informa que la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, no produce afectación directa sobre los Pueblos Indígenas, por lo cual no corresponde efectuar un proceso de Consulta o Participación Indígena conforme lo señala el Convenio N° 169 de la OIT y la legislación nacional vigente.
25. La Resolución Exenta N° 434, de fecha 20.11.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, que dispuso el término del proceso de Consulta Pública de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La publicación en el Diario Atacama de fecha 07.09.2012 y su rectificación publicada en el mismo Diario en fecha 08.10.2012, que indica el Calendario, horarios de atención y lugar de Exposición y Consulta Pública de los antecedentes de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama y su Informe Ambiental respectivo, así como el plazo y la forma en que el público interesado puede hacer sus observaciones.
- Carta recibida en fecha 23.10.2012, de Sr. Secretario Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 24.10.2012, de don Lothar Meier, Sociedad Agrícola Valle Dorado S.A., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 24.10.2012, de don Agustín Abarca Rocabado, Director Ejecutivo de Acción Ambiental Ltda., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 25.10.2012, de don Fernando Moncada M., Inmobiliaria Queltehue Limitada, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Ord. N° 1003 de fecha 25.10.2012, de la Ilustre Municipalidad de Caldera, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 25.10.2012, de don Jesús Rojas Patiño, Sociedad Punta del Cobre S.A., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de los Sres. Yukihiko Hagikami y Francisco Sánchez B., S.C.M. Atacama Kozan, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Juan José Villasante Peláez, Sociedad Agrícola Uniagri Copiapó Limitada, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Juan Galleguillos Orrego, Inmobiliaria Las Peñas, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Hans Alexander Stein, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de Sres. Junta de Vecinos Totoral, Mesa Social en Defensa de Atacama, Secretario Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y Sr. Inti Salamanca Fernández, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Nicolás Prokurica Prokurica, Sociedad Agrícola Konavle Limitada, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de Sres. Orlando Rigon Minuzzi y Darío Rojas Barrera, Minera MMX de Chile S.A., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de Sres. Comunidad de Flamenco, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de Sres. Joao Calvao Moraes y María Paz Cerda Herreros, REX Inversiones S.A., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de Sres. Carlos Martin Vergara y Juan Benabarre Benaiges, Empresa Nacional de Electricidad S.A., en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Herman Fernández Fernández, Presidente del Comité para el Desarrollo Productivo de Caldera, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Ángel Revello Valencia, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Carta recibida en fecha 26.10.2012, de don Carlos Brizuela Flores, en el marco de la consulta pública referente a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- El Oficio Ord. N° 023 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a don Herman Fernández Fernández, Presidente del Comité para el Desarrollo Productivo de Caldera, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 024 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Fernando Moncada M., Inmobiliaria Queltehue Limitada, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 025 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Agustín Abarca Rocabado, Director Ejecutivo de Acción Ambiental Ltda., que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 026 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a don Ángel Revello Valencia, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 027 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a la Ilustre Municipalidad de Caldera, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 028 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a don Carlos Brizuela Flores, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 029 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sres. Yukihiko Hagikami y Francisco Sánchez B., S.C.M. Atacama Kozan, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 030 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Juan José Villasante Peláez, Sociedad Agrícola Uniagri Copiapó Limitada,, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 031 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Lothar Meier, Sociedad Agrícola Valle Dorado S.A., que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 032 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, al Sr. Juan Galleguillos Orrego, Inmobiliaria Las Peñas, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 033 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Hans Alexander Stein, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 034 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sres. Comunidad de Flamenco, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 035 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a don Nicolás Prokurica Prokurica, Sociedad Agrícola Konavle Limitada, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 036 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sres. Junta de Vecinos Totoral, Mesa Social en Defensa de Atacama, Secretario Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapo y Sr. Inti Salamanca Fernández, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 037 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Jesús Rojas Patiño, Sociedad Punta del Cobre S.A, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 048 de fecha 14.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sres. Carlos Martín Vergara y Juan Benabarre Benaiges, Empresa Nacional de Electricidad S.A., que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 049 de fecha 14.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sres. Joao Calvao Moraes y María Paz Cerda Herreros, REX Inversiones S.A., que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 050 de fecha 14.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a los Sres. Orlando Rigon Minuzzi y Darío Rojas Barrera, Minera MMX de Chile S.A., que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- El Oficio Ord. N° 051 de fecha 14.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, a Sr. Secretario Comunal de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, que da respuesta a sus alcances y observaciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, proceso consulta E.A.E.
- Minuta/Acta de reunión bilateral de fecha 02.04.2013, entre la SEREMI MINVU Atacama y CONAF, con el fin de acordar la situación de la zona de resguardo en torno al área de protección de Peralillo, en Chañaral.
- Los Oficios N° 101 de fecha 15.04.2013 y N° 151 de fecha 03.06.2013 de la División de Planificación del Gobierno Regional de Atacama (DIPLADE), a través de los cuales informa el estudio del área denominada "Medanoso" y solicita incluir la zona como AR4 y de Erosión Acentuada en el Instrumento.
- Minuta/Acta de reunión bilateral de fecha 16.04.2013, entre SEREMI MINVU Atacama y SEREMI de Bienes Nacionales, por ajustes en zonificación de sector Llano Seco y corrección del Plan por la Auto Destinación del "Cerro Ballena", en Caldera.
- El Oficio N° 3087 de fecha 12.08.2013, mediante el cual la SEREMI de Bienes Nacionales, solicita incorporar y modificar la Zona Industrial ZEI2 al oriente de Caldera con el fin de reponer la superficie modificada a raíz de la Auto Destinación del "Cerro Ballena".
- El Oficio N° 2679 de fecha 16.08.2012, mediante el cual la SEREMI de Bienes Nacionales envía las coordenadas de la Auto Destinación del "Cerro Ballena", Decreto Exento N° 613 de fecha 24.07.2012.
- El contenido del Informe Ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que incorpora el plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del mismo, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan en el mediano o largo plazo, es el siguiente:
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
-INFORME AMBIENTAL-
ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO DE ATACAMA
INTRODUCCIÓN
El presente documento corresponde al Informe Ambiental del instrumento de Planificación Urbana, denominado Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama. Este informe documenta los aspectos y consideraciones en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica, integrando el proceso de toma de decisiones en cada etapa de formulación del plan, desde su diseño, la propuesta de Alternativas de Estructuración Territorial, y finalmente la propuesta de Plan. Todos los contenidos y materias del plan se corresponden con el marco de la legislación vigente que atañe a la planificación urbana.
Cabe anotar que el territorio de planificación se encuentra dentro del contexto del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama vigente desde el año 2001 (Res. N°5 del 2 de abril de 2001), sin embargo dicho instrumento se encuentra desactualizado en cuanto a la delimitación y definición normativa de sus áreas respectivas, lo cual genera dificultades en la toma de decisiones respecto a las actuales exigencias de uso en el borde costero. En este sentido la coexistencia de actividades productivas e infraestructura de alto impacto intercomunal, en el territorio costero de la Región, de acuerdo a la definición efectuada por la legislación urbana, justifica (entre otros aspectos) la actualización del instrumento de planificación intercomunal, estableciendo normas claras dentro de su ámbito de competencias, que regulen el uso del suelo costero de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, en el territorio urbano y rural.
El territorio de planificación está compuesto por la porción costera de las comunas mencionadas, conformando un territorio de aproximadamente 1.400.000 hectáreas, los cuales se integran territorial y funcionalmente por las relaciones entre las centralidades de sus entidades pobladas y actividades productivas. En cuanto al sistema asentamientos poblados, cabe anotar que las comunas de Chañaral, Huasco y Caldera tienen sus centros urbanos en el sector de la costa, mientras que las comunas de Copiapó y Freirina concentran su población en sectores interiores alejados de la costa, situación que es más destacable en el caso de la población de Copiapó.
Respecto a las relaciones funcionales de la intercomuna, es evidente la supremacía que tiene la comuna de Copiapó, la que en su calidad de cabecera regional concentra la mayor cantidad de población en relación con las otras cabeceras comunales, agrupando cerca del 75% de toda la población de la Intercomuna costera, lo que se traduce en una fuerte concentración de equipamientos y servicios. La baja ocupación del resto de asentamientos del territorio costero ha sido condicionada principalmente por la actividad minera que históricamente se localizó en torno al eje del antiguo ferrocarril entre La Calera e Iquique (actual Ruta 5 hasta Copiapó), distribuyendo caseríos y pueblos longitudinalmente en la porción interior del territorio, desestimando la ocupación del borde costero, excepto para el emplazamiento de puertos, utilizados como punto de distribución del material extraído por el sector minero (antiguamente salitre, en la actualidad cobre y hierro principalmente).
Actualmente esta tendencia de localización de la población y las actividades económicas ha cambiado, dando mayor peso a las potencialidades que presenta el territorio costero de la región de Atacama, cuyas condiciones de habitabilidad, presencia de recursos turísticos, pesqueros y extractivos, constituyen una puerta de entrada y salida de prácticamente la totalidad de la producción minera regional, parte de la generación energética y los flujos de exportación de la región transfronteriza, lo cual ha posibilitado el desplazamiento de numerosos proyectos productivos y de infraestructura portuaria y energética en el frente litoral. Sin embargo, esta demanda de espacio costero para el desarrollo de las distintas actividades no ha estado exenta de algunos conflictos de intereses de los distintos actores que operan en el territorio, incluyendo el desarrollo urbano. Razón por lo cual se requiere de un instrumento de planificación que oriente el desarrollo urbano en el borde costero de la región de Atacama.
1. ESQUEMA GENERAL DEL PLAN
El borde costero de Atacama cuenta con un Instrumento de Planificación Intercomunal vigente, aprobado mediante Resolución N°5 del 2 de abril de 2001, el cual presenta aspectos que están desactualizados y que requieren por lo tanto su re-estudio y reajuste en función de las crecientes exigencias de usos de diversa índole en el Borde Costero de la Región. Al respecto cabe hacer notar que el instrumento vigente genera conflictos en la toma de decisiones respecto de los usos permitidos, debido fundamentalmente a una escala gruesa de zonificación y el planteamiento de normativa que excede el marco jurídico pertinente a este instrumento de planificación, lo que ha ocasionado que varias de las zonas descritas no se encuentren claramente definidas en cuanto a su delimitación y regulación.
La propuesta de planificación que se presenta, corresponde al desarrollo de un modelo territorial que incorporó el análisis del instrumento de planificación vigente tomando de éste, las alternativas de estructuración a partir de las cuales se realizan modificaciones pertinentes al plan vigente a fin de reconocer los componentes estructurantes del sistema urbano-territorial; sistema de interconexión, sistema de centros poblados, sus jerarquías, centralidades y la ocupación del territorio.
1.1 Ámbito de Acción del Plan Regulador Intercomunal PRI
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General (OGUC), los planes intercomunales, sólo pueden establecer las siguientes disposiciones al regular el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal. La definición de lo que corresponde a unidades urbanas no ha sido precisada por la legislación, sin embargo las relaciones físicas y funcionales entre los centros poblados, el nivel de ocupación de los territorios rurales, o la existencia de redes o corredores que acogen actividades pueden ser factores que determinan la existencia de unidades urbanas en el territorio. El artículo 2.1.7 de la OGUC señala claramente el ámbito propio de planificación territorial que se cita a continuación:
1. La definición del límite del territorio comprendido por el respectivo Plan Regulador Intercomunal.
2. En el área urbana:
a) La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural.
b) La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales, así como su asimilación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.3.1 de la OGUC
c) Los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
d) Las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal.
e) Las normas urbanísticas que deberán cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal.
f) La fijación de las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecerse en los planes reguladores comunales para su elaboración o modificación, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de éstas.
g) La definición del uso de suelo de área verde de nivel intercomunal.
h) La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17. de la OGUC. Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir dichas áreas de riesgo y zonas no edificables.
i) El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural, de conformidad al artículo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda.
3. En el área rural:
j) La definición de las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, de conformidad al artículo 2.1.17 de la OGUC
k) El reconocimiento de áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural de conformidad al artículo 2.1.18. de esta Ordenanza, cuando corresponda.
l) La definición de subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción.
m) Establecer los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
En atención a lo anterior, la zonificación propuesta se caracteriza por el papel funcional que deberá desempeñar cada una de las zonas a determinar, agrupándose en áreas con características funcionales particulares y en virtud del ámbito de acción que establece la normativa vigente a este nivel de planificación intercomunal.
NORMAS SUPLETORIAS:
Si bien la normativa vigente establece que el Plan Regulador Intercomunal debe elaborarse, según el ámbito de acción propio de su nivel, determinado según las normas que la normativa vigente le permite definir, existen normas propias del nivel inferior de planificación –el Plan Regulador Comunal- que pueden ser reguladas en forma supletoria por el Plan Regulador Intercomunal. Ello siempre y cuando se cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
- Que se trate de territorios no planificados por el Plan Regulador Comunal;
- Que las normas se establezcan por disposiciones transitorias con carácter supletorio, mediante artículo(s) transitorio(s) y,
- Que dichas normas queden sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial, no siendo imperativas para el Plan Regulador Comunal.
Aclarado lo anterior, es dable señalar que el Plan Regulador Intercomunal puede establecer en las nuevas áreas que se incorporan normas con carácter supletorio del nivel de planificación comunal, a fin de que éstas cuenten con disposiciones que permitan reconocer las aptitudes de los nuevos territorios que se integran a la planificación.
1.2 Contenidos del Plan
En los contenidos del "Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama", en adelante el Plan o PRI, se sintetiza la información correspondiente a las etapas de elaboración así como los plazos para su desarrollo y aprobación. Además se detallan los objetivos del estudio definidos en las bases de licitación, una síntesis del marco legal y de planificación que atañe al plan como referencia ambiental, así como una breve descripción de la propuesta de planificación.
1.2.1 Resumen de Etapas y Plazos del Plan
El estudio se desarrolló en 5 etapas secuenciales que culminan con el proceso de aprobación del instrumento de Planificación y que consisten en las actividades que se describen a continuación:
- Primera Etapa: Diagnóstico
Esta primera etapa correspondió a la generación de la información base que dio sustento a la toma de decisiones sobre la generación e implementación del Plan Intercomunal y consideró una revisión pormenorizada de los antecedentes que sirvieron de base para la elaboración del Plan Intercomunal vigente.
- Segunda Etapa: Alternativas de Estructuración
Correspondió a la generación de la imagen objetivo del área de planificación. En esta etapa se generaron también las propuestas de estructuración del territorio, siendo fundamental el componente de participación con los organismos competentes (Municipalidades, Seremi de Vivienda, Conama, entre otros servicios) puesto que permite cotejar las alternativas más idóneas para el territorio.
- Tercera Etapa: Anteproyecto
En esta etapa del Plan se delineó una propuesta de zonificación para la intercomuna esbozando los elementos constitutivos del Plan, como son: Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos.
- Cuarta Etapa: Proyecto
Se precisó la Zonificación definitiva y los elementos constitutivos del Plan (Memoria, Ordenanza y Planos).
- Quinta Etapa: Tramitación y aprobación
En esta etapa y una vez aprobado el estudio por parte de la Comisión Revisora, se procederá a la explicación y exposición del Proyecto ante las instancias correspondientes, (Equipos técnicos de las Municipalidades, Concejos Comunales y Consejo Regional) para la resolución y ratificación respectiva.
El desarrollo de los estudios técnicos de un Plan Regulador Intercomunal tuvo una duración de aproximadamente 2 años hasta alcanzar la etapa de proyecto. El plazo requerido para la aprobación del instrumento de planificación es variable porque depende de numerosos actores multisectoriales y políticos.
1.2.2 Elementos constitutivos del Plan Intercomunal.
Concordante con lo señalado en el artículo 2.1.8 de la OGUC, el Plan Intercomunal se compone de los siguientes insumos:
- Memoria explicativa: que resume y sintetiza todos los antecedentes del diagnóstico territorial y ambiental, las distintas tendencias y dinámicas de crecimiento expresadas en escenarios de desarrollo del sistema urbano intercomunal como también la potencial localización de actividades productivas. A partir de lo cual se formulan alternativas de desarrollo territorial y finalmente a partir de su evaluación bajo distintos criterios se concluye en un resumen de Plan Propuesto, en el cual se describe los distintos productos asociados a los ámbitos de competencia legal del instrumento. Acompañan como anexos a la memoria explicativa un conjunto de antecedentes que se reseña a continuación:
. Informe de Riesgo, desarrollado y firmado por profesional competente.
. Informes de participación en el cual se resume los resultados de las distintas instancias de reunión consideradas en el presente instrumento de planificación en concordancia con lo establecido en la Legislación Urbana para este nivel de planificación urbana.
. El presente informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.
- Ordenanza: que contiene el conjunto de normas a ser aplicadas en los ámbitos territoriales de competencia del plan.
- Planos: que expresan en base a una zonificación y los trazados de vías concordantes con decisiones de planificación en concordancia con lo expresado en la ordenanza del Plan.
1.3 Normas, políticas, planes y convenios o tratados internacionales que constituyen una referencia ambiental para la evaluación del Plan
Se tomarán en consideración los aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental de las siguientes normas, estrategias, planes y políticas que se han establecido por los diferentes ámbitos institucionales, y que se señalan a continuación.
1.3.1 Políticas y Normas Nacionales
Hace referencia principalmente al marco normativo en el cual se circunscribe la planificación urbana, así como otros cuerpos normativos que por su alcance aportan una referencia ambiental al Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones. D.F.L 458/75, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En sus artículos 34º al 40º habla de la Planificación Urbana Intercomunal. De acuerdo con lo establecido en esta ley, se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana (art. 34º).
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. Nº47/92 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En relación con los instrumentos de planificación urbana intercomunal, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fija en su Artículo 2.1.7 el ámbito propio de acción de los Planes Reguladores Intercomunales respecto a la definición de los límites de extensión urbana, de áreas urbanas consolidadas, determinación de las relaciones viales intercomunales, zonificación general, fijación de densidades promedio para los centros urbanos, entre otros.
- El Artículo 2.1.8 señala los contenidos que deberán incluir los documentos que señala el artículo 35° de la LGUC, ya sea como anexos, escalas planimétricas, etc. Cabe destacar que en múltiples pasajes de la ordenanza, existen referencias a los instrumentos territoriales de nivel intercomunal, cuya correspondencia es tutelada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo regional y el Gobierno Regional a través del Intendente y el Consejo.
- Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
- El Instrumento de Planificación Territorial (IPT) debe reconocer las zonas o elementos de valor natural y patrimonial cultural, protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, pudiendo establecer las condiciones urbanísticas que deberán cumplir las edificaciones que se pretendan emplazar en dichas áreas.
- Ley 19.253, Indígena.
- El IPT debe dar cumplimiento a los objetivos de la Ley y a la protección de la tierra indígena, promoviendo que el uso del territorio sea compatible con las manifestaciones culturales de la etnia correspondientes.
- Política Nacional del uso del Borde Costero (D.O.Nº 35.064 de Enero 11 de 1995).
- Uso del borde costero nacional. Su ámbito de acción instruye su aplicación respecto de los bienes nacionales, fiscales o de uso público, sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina
- Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
- Ley 16.282, sobre sismos y catástrofes.
- Ley 12.954, sobre caminos públicos.
- Ley 11.402, sobre la defensa de riberas de ríos, lagos, lagunas y esteros.
- Ley 18.378, sobre protección de zonas forestales.
- Ley 18.362, sobre protección de áreas silvestres.
- D.S. 1.157 de 1931 del Ministerio de Economía, que dispone las fajas de protección de terrenos a ambos lados de trazados ferroviarios.
- D.S. 515 de 1977 del Ministerio de Economía, que reglamenta las zonas de interés turístico nacional.
- D.S. 609 del Ministerio de Bienes Nacionales, que fija normas sobre deslindes de propiedades ribereñas con los bienes nacionales de uso público conformados por riberas de ríos, lagos y esteros.
- D.S. 660 de 1988 del Ministerio de Defensa, que regula las concesiones marítimas.
- Código Sanitario.
- Ley N° 18.916, que regula el uso del espacio aéreo y la normativa de los aeropuertos y aeródromos.
1.3.2 Estrategias y políticas sectoriales a nivel nacional
En este punto se referencian algunas estrategias y políticas de tipo sectorial, así como instrumentos de planificación territorial de nivel jerárquico superior e inferior, que por su alcance aportan una referencia ambiental al Plan Regulador Intercomunal, bien porque pueden condicionarlo en algún aspecto, o bien porque las decisiones de planificación los pueden condicionar a ellos.
a) Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable
En 1998, el Consejo de Ministros de la CONAMA aprobó el documento "Una Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable", a través del cual el Gobierno Chileno explicita su visión sobre el tema y su inserción en los propósitos globales que guían su acción. Documento en el cual se hace mención a la necesidad de incorporar consideraciones ambientales en el diseño, entre otros aspectos, a los instrumentos de planificación del territorio, como son los planos reguladores comunales e intercomunales, y los planes regionales de desarrollo urbano. Por otra parte, el ordenamiento territorial contribuye al logro de los objetivos ambientales, por lo cual corresponde impulsar el desarrollo de instrumentos de regulación del territorio.
b) Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama
La Estrategia Regional de Desarrollo, conforma una política o instrumento rector de la planificación estratégica regional, con una orientación de mediano plazo, que permite hacer coherente los esfuerzos desarrollados por el conjunto de la administración pública, en el territorio regional. En este caso se aborda la Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007-2017.
Como lineamientos planteados en la estrategia, vinculados con la planificación territorial, se indica:
- "Lineamiento n°6, Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico. Se refiere a la forma en que es gestionado y utilizado el territorio de la región, tanto física como espacialmente, así como también referido a sus recursos naturales. Como objetivos generales se enuncia la gestión integrada del territorio de Atacama que articule en forma coherente los distintos instrumentos regulatorios del uso del suelo y el crecimiento de las ciudades de forma armónica y sustentable, considerando la disponibilidad de recurso hídrico."
De este lineamiento destacan los siguientes objetivos específicos, los cuales se enuncian en el siguiente cuadro, junto a las medidas generadas por la propuesta de actualización del PRI.:

En este sentido los aspectos de sustentabilidad de la estrategia, refieren a la articulación "coherente los distintos instrumentos regulatorios del uso del suelo", situación que se obtuvo al incorporar los límites urbanos vigentes de las comunas en estudio, junto a las zonas de protección legal, en la propuesta del PRI. Respecto al "crecimiento de las ciudades de forma armónica y sustentable, considerando la disponibilidad de recurso hídrico", tal como se detalla más adelante en el acápite 3 CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD DEL PLAN.
c) Estrategia y el Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010-2017
Se establece una estrategia y plan de acción a 5 años que, participativamente, incorpora un conjunto ordenado de objetivos, prioridades y acciones a ejecutar, consensuados por los diferentes actores involucrados en la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.
La propuesta de estrategia regional, promueve la integración de los privados en la conservación de las especies, así como en la administración de áreas protegidas ya existentes. Esta incorporación del área privada busca compartir la responsabilidad de la protección de la biodiversidad entre todos los actores del quehacer regional. Para esto se realizó una priorización de los sitios importantes para la biodiversidad en la región, y se abrirán canales de participación con instituciones privadas interesadas en su protección, al mismo tiempo que se estudiarán, en caso de no haber interesados, otras alternativas legales de protección".
De acuerdo con la estrategia antes mencionada, se define una nueva Cartera Única Regional de Sitios Prioritarios donde se han utilizado como referencia, los siguientes instrumentos, estudios científicos y técnicos:
- Sitios Prioritarios de la Estrategia Regional de Biodiversidad 2002/CONAMA
- Sitios Prioritarios del Libro Rojo de la Flora Nativa de Atacama 2008/GORE/ U. de La Serena /CEAZA/CONAF/CONAMA/SAG
- Zonificación del Borde Costero de Atacama 2008/GORE
- Estudio para identificación de Áreas de Relevancia Ambiental de la Cuenca del Río Copiapó 2008/ CONAMA – Estrategia Nacional de Cuenca
- Propuestas Sectoriales: GORE – CONAF (Propuesta Reserva Nacional Volcán Doña Inés).
Como resultado de este trabajo se obtuvo una Cartera Única Regional de 44 Sitios Prioritarios 9 de los cuales se gestionarán como Áreas Protegidas por el Sector Público para su protección oficial y efectiva en el periodo 2010 – 2017. Dentro de la intercomuna costera de Atacama se identifican 24 sitios de los 44 definidos por Cartera Única Regional de los cuales 3 corresponden a ecosistemas marinos, 5 a ecosistemas combinados Terrestre/Humedal y finalmente 16 corresponden a ecosistemas terrestres. Por su parte de los 9 sitios que la Estrategia propone gestionar en la región como Áreas Protegidas, 5 se localizan en la intercomuna.
En el siguiente cuadro se exponen los sitios prioritarios localizados en la Intercomuna Costera de Atacama destacando en amarillo los que se gestionarán como Áreas Protegidas entre 2010 - 2017.
Cuadro 1.3-1 Plan de Acción para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad de Atacama 2010-2017

d) Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO)
Se extracta a continuación aquellos aspectos de orden territorial de mayor relevancia para el presente plan. En el caso de las comunas de Caldera y Freirina no se incorporan las políticas y/o lineamientos del PLADECO debido a que dichos documentos se encuentran en actualización, no obstante mediante las reuniones sostenidas con las autoridades locales en el contexto del PRI se recabaron los principales lineamientos de gobierno a nivel comunal.
i Plan de Desarrollo Comunal de Chañaral
. Subsistema Ordenamiento Territorial
- La ausencia de un sistema vial estructurante acentúa el carácter marginal o periférico de los barrios de la ciudad. Se requiere una vialidad urbana estructurante que asegure una articulación complementaria a la que provee actualmente la carretera "Ruta 5 Norte".
- La ciudad se ha construido sobre la base de periferias sucesivas sin llegar a identificar espacialidades que articulan e integran estos crecimientos. En cuanto a uso de suelo, al menos un 10% de la superficie de suelo urbano consolidado se encuentra vacío y cerca de un 20% de los espacios contenedores habitacionales se encuentran en un estado ruinoso y abandonado.
. Subsistema Medioambiente Comunal
- La temática ambiental invariablemente se asocia a la contaminación de la Bahía de Chañaral y del sector de Playa Grande por la contaminación histórica por relaves de minerales de los procesos de extracción y lixiviación de las faenas productivas del yacimiento de El Salvador.
- El embancamiento de la bahía continúa hasta hoy y en el momento actual se esperan resultados de mediciones de empresas mineras respecto del potencial económico que poseen estas arenas embancadas que podrían derivar en el establecimiento de una gran faena productiva dependiendo de los márgenes de rentabilidad que arroje el citado estudio.
ii Plan de Desarrollo Comunal de Copiapó
. Eje Calidad de vida
- Propiciar condiciones básicas de infraestructura, equipamiento, información, participación y acceso para que toda la comunidad para que satisfaga necesidades de educación, salud, trabajo, vivienda, cultura y esparcimiento en un plano de igualdad, democracia y calidad.
- Eje Desarrollo Industrial
- Liderar el proceso de desarrollo industrial de la comuna, a través de la alianza y cooperación estratégica, con los organismos públicos y privados.
- En este Eje el Plan Intercomunal se inserta a través de la delimitación de zonas industriales exclusivas al interior del territorio comunal apoyando así los objetivos de desarrollo productivo.
iii Plan de Desarrollo Comunal de Huasco
. Solución de Infraestructura Básica y Planificación Territorial
- Dotar de infraestructura básica las zonas rurales y periféricas de la comuna para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
- Ordenar y Planificar las localidades rurales.
. Comuna Abierta al Turismo
- Implementación de un Plan de Desarrollo Turístico.
e) Planes Reguladores Comunales
La planificación urbana de nivel comunal se encuentra representada en los siguientes instrumentos de planificación vigentes a la fecha de ejecución del presente instrumento de planificación:
Cuadro 1.3-2 Instrumentos de Planificación Vigentes Comunas Costeras. Región de Atacama

1.3.3 Convenios Internacionales
Corresponden a Tratados Internacionales vigentes en el país, relativos al establecimiento de zonas o áreas de protección. Cuando proceda, las zonas protegidas por dichos tratados o convenios internacionales deben ser recogidas y reconocidas como tales en el IPT. Estos son los siguientes:
a) Convención de Washington D.S. Nº531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores
Los IPT deben reconocer las Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reserva de Regiones Vírgenes existentes en el territorio, pudiendo incorporarlas dentro de su zona regulada, bajo un régimen compatible con el respectivo Plan de Manejo.
b) Convención sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional D.S. Nº 771/81 (D.O. 11.11.81).
Conocida como Convención de Ramsar, que asegura la protección de las zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como hábitat de las Aves Acuáticas.
c) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural
Promulgada por D.S. Nº 259/80 (D.O. 12.05.80) mediante la cual los Estados que forman parte de la Convención, reconocen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio natural y cultural situado en su territorio.
d) Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por D.S. Nº 868/81 (D.O. 12.12.81).
Cuando un IPT tenga por objeto la regulación de un área asociada a un lugar con valor especial como hábitat de especies migratorias, deberá cuidar de incorporarla con un uso de suelo compatible al que aparece vinculado a la especie migratoria en peligro, conforme a la calificación del Anexo A del citado Convenio, so pena de atentar contra los objetivos del Convenio
e) Convenio 169 OIT. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
La filosofía básica de este convenio apunta al "Reconocimiento de las aspiraciones de esos pueblos a asumir control de sus propias vidas y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven".
Uno de los principales temas que plantea la vigencia de este convenio es su referencia a la aplicación de la denominada consulta previa, que consiste en participación, consulta y consentimiento en el marco de proyectos de inversiones o intervenciones en territorios indígenas que les puedan afectar y finalmente el derecho al consentimiento previo, libre e informado.
1.4 Objetivos del estudio del Plan
El proceso de planificación que convoca este instrumento tiene como punto de partida un conjunto de objetivos generales y particulares inherentes al ámbito propio de competencia y que fueron expresados en etapas iniciales del desarrollo del Plan:
a) Objetivo General
Actualizar el "Plan Regulador Intercomunal de las Comunas Costeras de la Región de Atacama, Chañaral – Caldera – Copiapó – Huasco – Freirina", de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama, consiste en un Instrumento de Planificación Territorial que en su actualización establecerá las normas que regularán el uso del suelo costero de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco, Freirina y sus respectivos espacios intercomunales, cautelando que dichos usos del territorio sean compatibles con los intereses económicos, sociales y ambientales, para facilitar el desarrollo costero de la Región de Atacama; que proponga además una normativa asociada a las zonas específicas de riesgo develadas en el Estudio, para posteriormente, incorporarlos como modificación en los planos reguladores respectivos, por otro lado que sea un Instrumento realmente complementario al estudio "Diagnóstico del Ordenamiento Territorial y Zonificación del Borde Costero en la Región de Atacama".
b) Objetivos Específicos
Los objetivos específicos a los que debe abocarse el Plan Intercomunal en comento son:
. Identificar y localizar los caseríos, aldeas y caletas donde se consolidara o reconsiderara, la definición de límites urbanos del actual plan regulador intercomunal costero, las cuales según su vocación, identidad y requerimientos de uso actuales, serían consideradas para su consolidación, o replanteo.
. Estudiar la zonificación actual del PRICOST contenida en el área de desarrollo costero, áreas de protección planteada por el PRDU y los PRC a partir del cual se determinará el actual nivel de habitabilidad que presenta el área de estudio, reconociendo los patrones de ocupación del territorio, sus procesos de consolidación y las futuras tendencias.
. Replantear y estudiar las zonas de riesgos en relación a los centros poblados consolidados y espontáneos.
. Incorporar los proyectos intercomunales en relación a las zonas existentes y proyectadas del PRICOST.
. Actualizar los insumos de diagnósticos existentes y completarlos de acuerdo a lo solicitado en los Términos de Referencia, obtener un diagnóstico actualizado de la Intercomuna del Borde Costero, considerando variables etarias, patrones de agrupamientos, identidades de los poblados, desarrollos económicos primarios, secundarios y terciarios, crecimientos comunales posibles, usos de suelo con valor agropecuario e identificación rural, grados de urbanización, con las cuales se podrá determinar la necesidad de zonas de amortiguación en la zonificación propuesta en el PRICOST.
. Proponer escenarios de estructuración donde se inserten estrategias claras frente a la ocupación irregular de los territorios costeros.
. Considerar al Plan Intercomunal como la imagen coherente del desarrollo del borde costero, revisión o adecuación de los Planes Reguladores Comunales desarrollados y en desarrollo, respecto de las áreas intermedias o suburbanas de atenuación de impactos mutuos, entre los emplazamientos fuera de los límites urbanos de los PRC y la intercomuna.
2. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONVOCADOS Y PARTICIPANTES E INFORMACIÓN CONSULTADA
En esta instancia se identifican los actores locales y regionales que se relacionan de manera directa con el área de estudio, es decir, están implicados en los resultados del proceso de planificación. Así mismo se sintetiza un listado de la información consultada para la elaboración del Plan.
2.1 Órganos del Estado consultados en la elaboración del Plan
Es fundamental lograr el mayor grado de consenso respecto del tipo de desarrollo que se quiere para el sistema urbano intercomunal, lo cual es posible dada la estrategia de consulta y participación implementada para la formulación del Plan. Ello es, que los contenidos y alcances del estudio desde su gestación, sean compartidos con quienes cuentan con capacidad de decisión y de inversión sobre el territorio, así como fundamentalmente con los actores municipales que lideran la gestión pública. Por tanto se debe reconocer el perfil de cada uno de los actores, definiendo sus intereses con el territorio, las relaciones de poder que se entablan en cada grupo involucrado, la capacidad de organización y los principales conflictos. La primera aproximación al panorama social del territorio, es la construcción de un mapa de actores a partir del cual se definen los mecanismos comunicación y convocatoria de los distintos actores.
Ilustración 2.1-1 Mapa de Actores Convocados Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama

En dicho mapa se reconocen tres grupos de actores directamente implicados durante la formulación del Plan. Este es el caso de las autoridades políticas del nivel regional como el Gobierno Regional de Atacama y el Consejo Regional (CORE) y del nivel comunal como los municipios a través de sus autoridades políticas (Alcaldías y Concejos Municipales).
Estas entidades participaron en las distintas fases de desarrollo del Plan Regulador Intercomunal tal y como se observa en el siguiente cuadro.

Un segundo grupo de actores, corresponde a las unidades técnicas sectoriales de los distintos servicios públicos con competencia para intervenir en el territorio. Al respecto han sido convocados por la Seremi MINVU, distintos servicios públicos para formar parte del proceso de desarrollo del estudio, entre los que participaron los siguientes:

Finalmente se identifican otros actores asociados con algunas organizaciones de tipo público que representan al sector productivo en la región como:

A continuación se realiza una síntesis de las jornadas realizadas en cada una de las etapas, los principales temas tratados y un listado general de los actores participantes.


2.2 Instrumentos o Estudios Considerados en el Desarrollo del Plan
A partir de una búsqueda de antecedentes geográficos, espaciales y documentos e informes en diferentes entidades públicas, se logró identificar información geoespacial, cartografías (digitales e impresas), fotografías aéreas, imágenes satelitales, gráficos y documentos que se encuentran disponibles para el área intercomunal Costera de Atacama y que constituyeron una fuente de información relevante para el desarrollo del estudio. En este sentido a continuación se realiza un listado de dichos antecedentes, definiendo su fuente (entidad generadora) y síntesis de contenidos.


Respecto del estudio "Diagnóstico del Ordenamiento Territorial y Zonificación del Borde Costero en la Región de Atacama" a continuación se detalla la incorporación de sus propuestas territoriales (Estructuración Territorial Óptima y el Plan de Ordenamiento Territorial) en el contexto del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama. Cabe anotar que si bien los resultados del mencionado estudio han sido considerados como antecedentes y referencia, sus propuestas de zonificación no necesariamente han sido incorporadas de manera exacta en el PRI, debido a que la metodología, concepción, diseño y alcances legales entre un instrumento normativo (como el PRI) y uno indicativo (como el estudio en mención) son diferentes.
De acuerdo con lo anterior los resultados de la Macrozonificación (Estructuración Territorial Óptima) fueron utilizados como lineamiento para definir la zonificación del territorio costero en áreas rurales y zonas de uso productivo de impacto intercomunal. Ello se refleja en el siguiente análisis, en el cual se realizó la trasposición de las coberturas geográficas de cada zonificación para revisar la correspondencia entre la propuesta indicativa (Macrozonificación) y la propuesta normativa (PRI), cuyos resultados se presentan en el Cuadro 2.2-1
En relación con los datos presentados en el cuadro mencionado en primer lugar se puede apreciar que la mayoría de las zonas asociadas a la Macrozonificación, se encuentran representadas en la zonificación del PRI, a excepción de las Zonas de Relevancia Ecológica Marina y las Zonas de Relevancia Turística Marina, debido a que en ambos casos se trata de polígonos situados en áreas marinas, fuera del ámbito de acción del Plan Regulador Intercomunal. Lo mismo ocurre con una cobertura (no expresada en el gráfico anterior) correspondiente a la propuesta de Zonas de Desafectación para Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) que abarcan fundamentalmente islotes y ambientes marinos, por lo que no se encuentran representadas por el PRI.
Además se observa el reporte de importantes superficies de la zonificación del PRI, designadas como "en Blanco", esta situación responde a las diferencias en la extensión de ambos instrumentos, así mientras la Macrozonificación se extiende en la franja costera y sectores marinos, el PRI lo hace tierra adentro, por lo que la sección oriental de la misma, no siempre es cubierta por la Macrozonificación (como lo sucedido con la Zona ZEI-2 del PRI, a unos 15 Km. al suroeste de la ciudad de Copiapó).
Cuadro 2.2-1 Superficies (has) y Porcentaje de zonas planteadas por el PRI respecto a
Macrozonificación del Borde Costero

En un análisis más específico se revisa la coherencia de las zonas planteadas por ambos instrumentos, referidas principalmente a las zonificaciones de mayor implicancia ambiental, representadas por las Zonas de Extensión Urbana, Áreas destinadas a Actividades Productivas e Infraestructura de Impacto Intercomunal y Áreas de Protección (destacados con recuadros rojos). En este sentido se identifica la existencia de 155 ha de la zona ZEU-2, situadas en la Zona ZP-CRC (Véase la siguiente ilustración). Respecto a esta situación se ha de considerar que esta zona de extensión nace a partir de una solicitud expresa de la Municipalidad de Copiapó, de definir una Zona de Extensión Urbana, asociada a las actividades de caleta Pajonales. El resto del segmento del área definida como ZP-CRC Quebrada Pajonales (10.000 ha aproximadamente) forma parte de una zona AR-4 Área Rural 4 - Usos Restringidos del PRI.
Ilustración 2.2-1 Sector Caleta Pajonales

En otro sector del área del Plan, se identifica una zona ZPA-3 Parque Paleontológico, al interior de una zona AU del PRI, la cual efectivamente corresponde a un área protegida, sin embargo ha sido integrada al interior del Área Urbana del PRC de Caldera como área protegida por lo cual el presente instrumento no se pronuncia respecto de dicha situación por estar contenida en un IPT de mayor nivel de detalle.
Se observa además la presencia de 10 hectáreas de la zona ZR-P Formación Geológica Bahía Inglesa, al interior de una zona ZEU-2 Zonas de Extensión Urbana 2, situación que responde a una decisión tomada por la Municipalidad de Caldera. Sin embargo, gran parte de los terrenos correspondientes a la Formación Geológica Bahía Inglesa, se encuentran integrados a una zona AVI Área Verde Intercomunal (con una superficie aproximada de 1000 ha), afín con dicha zona de interés tal como se puede observar en la siguiente ilustración:
Ilustración 2.2-2 Formación Geológica Bahía Inglesa

Finalmente se puede observar que una superficie cercana a las 26.000 ha de la Zona de Relevancia Ecológica Terrestre (ZR-ET) se encuentran dentro de las categorías de Área Rural AR-1 y AR-2 del PRI, donde se definen la norma de uso de suelo para la aplicación del Artículo 55 de LGUC. Siguiente ilustración:
Ilustración 2.2-3 Zona de Relevancia Ecológica Terrestre en Áreas Rurales AR-1 y AR-2 del PRI

Al respecto se observa que la mayoría de los sectores incorporados dentro de la Zona ZR-ET corresponden a sitios prioritarios de biodiversidad. Tal como se señala en el punto 3 del presente documento relativo a la definición de los Criterios de Sustentabilidad y específicamente a los aspectos referidos a la vertiente Ambiental del Criterio de Gradualidad de usos, se incorporaron dentro de la zonificación del PRI en una categoría de Área rural de usos restringidos (AR-4) aquellos sectores que, aún sin contar con decretos de promulgación contienen elementos de valor ambiental en la intercomuna. Los sitios prioritarios de biodiversidad se encuentran en dicha categoría no obstante para su incorporación al PRI se estableció la búsqueda de una jerarquización de estos, acordando que del total de sitios reconocidos para la intercomuna, serían seleccionados como parte de las zonas AR-4, principalmente aquellos que se gestionarán como futuras Áreas Protegidas, según se expresa en la "Estrategia y plan de acción para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Atacama 2010-2017" y que corresponden a Peralillo, Isla Pan de Azúcar, Piedra Colgada, y el sector Estuario del Río Huasco - Laguna de Carrizal Bajo.
En todo caso en importante anotar que si alguno de los sitios prioritarios no incorporados dentro de la AR-4 llegará a ser definida como un área de protección legal mediante el ordenamiento jurídico vigente, por el solo imperio de la Ley deberá ser reconocido como tal en el contexto del Plan Regulador Intercomunal, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.18 de la OGUC.
Por otra parte, respecto al Plan de Ordenamiento Territorial (PROT), sólo se incorporaron aspectos contenidos en los trabajos de diagnóstico del mencionado instrumento en la "Estructuración del Modelo Urbano Propuesto", definido en el punto 4.3.2 "Sistema Urbano intercomunal propuesto" de la memoria del plan y sus "Áreas de gestión Territorial" descritas bajo el mismo punto.
Es importante consignar que el Plan de Ordenamiento Territorial (PROT) se encuentra en fase de desarrollo por lo que sus prescripciones no representan aún un acto vinculante para este servicio quien podrá en futuras modificaciones de los instrumentos de Planificación considerar aquellos elementos de relevancia que se relacionen con los ámbitos propios de competencia del presente instrumento de planificación.
a) Otras fuentes bibliográficas
Además de la información recabada en los diferentes servicios de la administración del Estado y fuentes bibliográficas cuyos antecedentes sirvieron para la definición de propuestas del plan, para el desarrollo del estudio se consultaron otras fuentes bibliográficas como parte del diagnóstico, las cuales se encuentran a pie de página, en los distintos documentos que componen el plan (en especial de la Memoria Explicativa), lo que permite comprender el contexto y alcance de los datos consultados en la elaboración del plan, recalcando que aquellos de mayor injerencia se encuentran descritos en el cuadro anterior.
3. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD DEL PLAN
Los criterios de sustentabilidad que considera el plan están en coherencia con las normas, estrategias, planes y políticas de los diferentes ámbitos institucionales que se relacionan con el plan.
Tomando en consideración lo expuesto en el Párrafo 1° bis. "De la Evaluación Ambiental Estratégica. En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos."
Se presentan a continuación las propuestas de Criterios de Sustentabilidad integrados al Plan, en cuya concepción se incorporan los aspectos de orden económico, social y ambiental como parte del enfoque sustentable1, para su posterior aplicación a las alternativas de desarrollo del presente plan.
3.1 Criterio de Sustentabilidad "Gradualidad de uso en el territorio"
Establecer un criterio de gradualidad en intensidad de uso del territorio entre zonas de protección, urbanas, actividad productiva e infraestructura y riesgo por desastres naturales, como base para las decisiones de uso y ocupación del suelo en la formulación de territorios de uso preferente.
3.1.1 Aspectos asociados a la dimensión Social
Se busca reconocer las particularidades de las dinámicas sociales presentes en el área intercomunal, reconociendo las singularidades de los centros poblados respecto a su situación geográfica, integrando las tendencias espaciales de crecimiento urbano o el carácter eminente rural acotado a su rol productivo como caletas, minería u otras actividades en la intercomuna. Aspectos que deben reflejar el criterio de gradualidad, en este caso, desde la definición de áreas de expansión urbana que reconozcan las tendencias de crecimiento de la matriz urbana en sectores alterados o de características similares, y en el caso de las localidades rurales, que se reconozca su localización y se planteen zonas que faciliten la actividad económica que los sustenta.
3.1.2 Aspectos de orden Económico
Complementariamente a los enclaves productivos locales, se debe reconocer como motor productivo regional aquellas actividades de orden industrial o similar, incluyendo obras de infraestructura significativas para el funcionamiento de la intercomuna o su entorno territorial. El criterio de gradualidad en este ámbito, se debe reflejar en la definición de zonas que reconozcan el uso industrial existente y proyectado, procurando la definición de zonas de uso exclusivo que minimicen las externalidades negativas hacia centros poblados y que contemplen áreas de amortiguación, desde los núcleos productivos hasta las áreas de mayor valor ambiental.
3.1.3 Aspectos referidos a la vertiente Ambiental
Destaca el reconocimiento de áreas de protección legal, signado como uno de los objetivos inherentes del plan. Objetivo que debe ser complementado con la identificación de aquellas áreas que, aún sin contar con decretos de promulgación que faciliten su conservación, contienen elementos de valor ambiental en la intercomuna. La aplicación del criterio de gradualidad de uso se debe reflejar en la definición de áreas de amortiguación o buffers que faciliten la conservación de dichos espacios, considerando para ello la generación de una gradiente de mayor restricción de los usos de suelo asociada a estos "núcleos", para transitar por sectores de menor restricción en cuanto usos del suelo, definiendo finalmente usos intensivos en áreas que no presenten elementos de especial interés ambiental.
En este sentido cabe mencionar la "Estrategia Regional de Conservación de la Biodiversidad" que identifica los Sitios Prioritarios de Conservación a nivel Regional. En el contexto del PRI Costero de Atacama dichos sitios fueron integrados en la propuesta de zonificación como parte de una Zona AR–4, (Área Rural 4: Usos Restringidos), en la cual se reconoce la relevancia ecológica de los territorios localizados en su interior, restringiendo usos no compatibles con las características de diversidad presentes en dichas áreas, ello con la finalidad de establecer criterios para la aplicación del Art.55 de la LGUC.
Se debe tener en consideración que tras la interacción con la contraparte técnica, y en el entendido que este tipo de Instrumento de acuerdo al artículo 2.1.18 de la OGUC, solo puede reconocer los sitios que cuentan con protección oficial (Decreto) se estableció la búsqueda de una jerarquización de estos y que tuvieran una correspondencia lógica futura, por ello, se acordó que del total de sitios reconocidos para la intercomuna, serían seleccionados como parte de las zonas AR-4, principalmente aquellos que se gestionarán como futuras Áreas Protegidas, según se expresa en la "Estrategia y plan de acción para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Atacama 2010-2017" los cuales corresponden a Peralillo, Isla Pan de Azúcar, Piedra Colgada, y el sector Estuario del Río Huasco - Laguna de Carrizal Bajo.
Para una mejor comprensión de la relación espacial de los límites de estos sitios, respecto a la zonificación propuesta por el plan, se han generado las siguientes ilustraciones, las cuales grafican la inclusión de estos sectores.
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(1 ) Se utiliza como referente la definición de Desarrollo Sustentable formulada por la Comisión Bruntland: "se trata de aquel desarrollo que permite satisfacer nuestras necesidades actuales sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades" (The World Comission on Environment and Development, 1987).
Ilustración 3.1-1 Sitio Prioritario Peralillo - PRI Costero Atacama

El sitio de Peralillo ya ha sido integrado como área de Protección a partir de una Autodestinación del Ministerio de Bienes Nacionales con fines de Conservación, la cual precisa los límites del sitio prioritario señalado, es por ello que se representa dentro de la zonificación del plan, como una Zona de Protección Legal (ZPL) aledaña al PN Pan de Azúcar. El resto del perímetro del Sitio Prioritario se ha integrado a una zona AR-4, a excepción de una franja AR-1 en el borde costero la cual se generó como parte de la solicitud del municipio de Chañaral, como una alternativa de uso para balnearios y desarrollo turístico, tal como se puede observar en la ilustración anterior.
En el caso de la Isla de Pan de Azúcar, en la estrategia se identifica como parte de un sitio prioritario el entorno de la isla, conformado por el borde marino o buffer que se puede apreciar en la ilustración anterior, sin embargo el presente plan sólo posee potestad sobre territorios terrestres por lo cual no se puede pronunciar respecto a esta situación.
Para el sector de Piedra Colgada, el área prioritaria abarca gran parte de la caja del río Copiapó, para la cual ha sido definida una Zona AR-4, ajustada a la topografía local, según se puede observar en la siguiente ilustración.
Ilustración 3.1-2 Sitio Prioritario Piedra Colgada - PRI Costero Atacama

En el caso del sitio correspondiente al Estero Huasco y Carrizal Bajo, estos forman parte de los Sitios Prioritarios fundidos en un solo polígono denominado Estuario del Río Huasco – Laguna de Carrizal Bajo (Humedales Costeros de Huasco). La sección terrestre abarcada por este sitio, ha sido incorporada mediante la definición de zonas AR-4 para las desembocaduras de los cursos de agua más importantes del sector, como en el caso del estuario del Río Huasco y humedal de Carrizal. Véase la siguiente ilustración.
Ilustración 3.1-3 Sitio Prioritario Estuario Huasco - Carrizal Bajo - PRI Costero Atacama

Complementariamente a las zonas AR-4, se incorporan secciones con zonas AR-1, las cuales han sido definidas considerando aquellos territorios que evidencian ocupaciones espontáneas en el borde costero, fundamentalmente como balnearios o que presentan una tendencia futura para dicho tipo de usos.
3.1.4 Expresión Espacial Aplicada para el Plan respecto al Criterio de "Gradualidad de uso en el territorio"
La expresión espacial del criterio de "Gradualidad de uso en el territorio" se ha plasmado en el Plan Intercomunal a través de la zonificación propuesta, situación que se evidencia mediante la identificación de los sectores reconocidos por su valor ambiental dentro de una categoría de zonificación más restrictiva tal como se aprecia en la siguiente ilustración, donde las zonas urbanas son rodeadas por una sucesión de zonas con distinta gradualidad de usos, hasta aquellas donde prevalecen recursos ambientales relevantes (AR-4) y áreas protección legal. En este sentido además destaca la reducción de áreas de extensión urbana que se han propuesto en el Plan respecto del instrumento de planificación vigente, lo que se evidencia mediante su inclusión en categorías de Área Rural de distinta gradualidad de uso.
Ilustración 3.1-4 Esquema Territorial Criterio "Gradualidad de uso en el territorio"

La ilustración adjunta conforma un ejemplo respecto a la gradualidad general de uso en el territorio, aplicado a la zonificación del Plan. Se puede observar una variedad de zonas que se desprenden desde el Parque Nacional Llanos de Challe (ZPL), de usos más restrictivos, hacia la Zona Industrial de Huasco (ZEI-1) que posee los usos de mayor intensidad para la intercomuna. Contexto en el cual las Zonas AR-4 conforman franjas de amortiguación respecto a los sectores de mayor valor o sensibilidad ambiental, ya que se conciben como zonas restrictivas para el desarrollo de usos de suelos (en el marco de las potestades legales del presente instrumento), junto a las zonas definidas por el estudio fundado de Riesgos. Por otra parte para los sectores de uso más intensivo, incluyendo el límite urbano de Huasco, se generan franjas de uso intensivo correspondientes a Zonas de Extensión Urbana (ZEU-1), las cuales son distanciadas del área industrial (ZEI-1) mediante la definición de un área Verde Intercomunal.
3.2 Criterio de sustentabilidad "Uso eficiente de los recursos Hídricos"
Tomando en consideración las características áridas del área de estudio, y las perspectivas de potencial desarrollo regional, se ha incorporado como criterio el uso eficiente de los recursos hídricos, lo que en el contexto del Plan, se deberá expresar fundamentalmente en la consideración de los recursos de aguas dulces superficiales como un elemento vital, pero exiguo para la intercomuna.
3.2.1 Aspectos asociados a la dimensión Social
Se plantea que este criterio se ha de expresar en las propuestas del Plan, en el reconocimiento de las limitantes hídricas, en especial para la definición de límites urbanos. Situación que permitirá que las comunidades que se lleguen a instaurar en las áreas urbanas cuenten con una dotación de agua suficiente, evitando por lo tanto la definición de límites urbanos que excedan la capacidad operativa de las empresas sanitarias, lo que causaría la generación de espacios urbanos inviables desde este punto de vista, incrementando eventualmente los costos de traslado o manejo de este recurso y que puede repercutir en un mayor costo social para surtir de agua dichas áreas.
3.2.2 Aspectos de orden Económico
El uso eficiente de los recursos y en especial del agua, en el proceso de planificación del PRI, permite minimizar los costes generales de las áreas urbanas al evitar un crecimiento urbano desmedido respecto a este recurso, en pos de salvaguardar la durabilidad a largo plazo del recurso, utilizando los rangos de acción legal del presente instrumento. En este sentido, el crecimiento urbano propuesto debiera ser acorde al menos con el área operacional generada por los estudios la factibilidad sanitaria. Superar dicha capacidad, puede implicar el aumento de costos económicos para trasladar el agua desde otros sectores (con el impacto colateral que eso puede significar) o utilizar tecnologías para suplir dichas falencias, para las cuales usualmente se reconocen otra serie de impactos y costos económicos.
3.2.3 Aspectos referidos a la vertiente Ambiental
Evitar el crecimiento urbano, por sobre la capacidad de prestación de agua potable favorece minimizar el riesgo de escasez hídrica y los impactos que eventualmente eso puede significar para el contexto territorial, como la desecación de bofedales, o la afectación de otras fuentes de agua que aportan al caudal ecológico de la intercomuna o sus alrededores. Del mismo modo, la utilización de nuevas tecnologías para el abastecimiento de agua, puede implicar el advenimiento de otro tipo de impactos en el ambiente.
3.2.4 Expresión Espacial Aplicada para el Plan respecto al Criterio de "Uso eficiente de los recursos Hídricos"
La expresión espacial del criterio "Uso Eficiente de los Recursos Hídricos", se ve plasmada en la reducción elocuente de la superficie de extensión urbana del actual Plan regulador intercomunal, consecuente con las tasas de crecimiento y necesidades territoriales, expresadas en el proceso de elaboración del plan, junto a la sostenibilidad de este recurso en la región. En este sentido, la redefinición de las áreas de extensión urbana vigentes por la presente propuesta del plan, permitió disminuir las superficies de área de extensión urbana de cerca de 269.000 hectáreas a aproximadamente 6.300 hectáreas (Véase la siguiente ilustración), lo que equivale a una reducción cercana al 98% de áreas de extensión urbanas, lo que se estima, contribuye a reducir el impacto potencial sobre el uso de las fuentes de agua, y otra serie de externalidades negativas atribuibles al metabolismo urbano.
Ilustración 3.2-1 Esquema de comparación Zonas de extensión Urbana plan vigente y Propuesto

Complementariamente a los antecedentes presentados, se elaboró un análisis respecto a la cabida de la población según los Planes Reguladores comunales y zonas de extensión propuestas. En primer lugar se comparó el área consolidada urbana, respecto al crecimiento proyectado y las hectáreas remanentes al interior de los límites urbanos.
Cabe mencionar que de las 31.825 hectáreas correspondientes a la Zona AU, vale decir zonas urbanas consolidadas actuales, 16.000 hectáreas corresponden a Bahía Salado, la cual aún no cuenta con población consolidada, sin embargo se encuentra incorporada legalmente al Plan Regulador de Copiapó y de Caldera, situación respecto de la cual el Plan Intercomunal no establece cambios sustanciales por no existir consensos.
Entre las facultades legales con las cuales cuenta el Plan Intercomunal se encuentra la posibilidad de establecer zonas de extensión urbana, las cuales se constituyen como reservas de suelo para el desarrollo de los centros urbanos, en un horizonte de 30 años, que en el caso del Plan Intercomunal en comento, se dividen en tres tipos de zonas que totalizan 6307 ha, de estas 790 ha corresponden al territorio urbano proyectado de la ciudad de Huasco, que cuenta con un Plan Regulador en proceso de aprobación, territorio fue integrado como zona de extensión urbana (ZEU-1) y suma el área consolidada y de expansión del mencionado centro urbano que cuenta además con una Resolución de Calificación Ambiental. De este modo y restando la mencionada zona ZEU-1 las áreas de extensión sólo aportarán un 20% de la cabida de población total de los Planes Reguladores vigentes y a diferencia de lo que ocurre con el Plan Intercomunal costero vigente, las zonas de extensión se encuentran altamente concentradas.
Para poder garantizar que este crecimiento se dé en condiciones que no afecte la dotación actual de recursos hídricos, el Plan Intercomunal establece condiciones para el crecimiento las cuales se supeditan a las obras que garanticen la factibilidad sanitaria de las áreas en comento.
Como complemento, se hace entrega de un documento (Anexo al Presente Informe) que aporta antecedentes relativos a la existencia de recurso hídrico y la población potencialmente asistida, basado en el Catastro Nacional de Servicios. Dirección de Obras Hidráulicas. MOP 2007, Planes de Desarrollo Empresa Aguas del Altiplano, 2008, Planes de Desarrollo 2008. Empresa Aguas Chañar, entre otros, que señala en lo sustancial que la capacidad total del sistema sanitario de la intercomuna se proyecta al año 2022 con una población susceptible de ser abastecida de 431 mil habitantes.
4. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS
Las potencialidades de desarrollo y lineamientos estratégicos para el crecimiento deben considerar el conjunto de elementos que confluyen en el territorio al momento de tomar las decisiones de planificación, ajustándose al ámbito de acción del Plan Regulador Intercomunal. El propósito de la generación de alternativas se resume en la posibilidad de presentar diferentes modelos de desarrollo territorial, donde se busca acordar los principios fundamentales sobre los cuales se debe cimentar el ordenamiento territorial, generando acuerdos que compatibilicen las metas locales de desarrollo, con los lineamientos estratégicos definidos en las políticas de desarrollo urbano tanto en el nivel comunal como regional y local.
4.1 Definición de las Alternativas
Se definieron alternativas de forma temprana en el proceso de planificación, que manifiestan diversas estrategias de ocupación. Específicamente en el contexto del PRI Costero de Atacama se analizaron las Alternativas de Estructuración propuestas por el instrumento de planificación intercomunal vigente, correspondientes a: Alternativa de Crecimiento Nucleado (nucleada), Alternativa de crecimiento por extensión (lineal) y Alternativa de crecimiento Radial o centralizada (radial), cuya descripción puede ser consultada en la Memoria Explicativa del Plan. En cada uno de estos modelos de desarrollo, fueron propuestas diferentes estrategias para la estructuración urbana, que van desde el uso intensivo del territorio costero mediante la definición de nuevos asentamientos poblados a lo largo del litoral de la región (Alternativa nucleada) hasta iniciativas más conservadoras que concentran el desarrollo urbano territorial de la intercomuna en los principales centros poblados (Alternativas lineal y radial). Ellas están en directa relación con los escenarios de crecimiento, pesimista, optimista y base, planteados en el estudio, que se detallan en la memoria explicativa del Plan.
Al respecto de las alternativas mencionadas es importante señalar que fueron concebidas como propuestas de planificación tempranas en el proceso de elaboración del Plan, antes que se estructurara el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y por tanto conforman esquemas gruesos que dificultan su evaluación debido a que no comprenden alternativas que cuenten con una expresión espacial en zonas u otro tipo de referencias que hagan viable su comparación o valoración, elementos o factores que son relevantes y necesarios a ser comparados de acuerdo a esta metodología de Evaluación Ambiental Estratégica.
Es por esta razón y en concordancia con que el Plan bajo Evaluación corresponde a una actualización de un instrumento vigente, que tiene importantes problemas ambientales y reglamentarios, se consideró como medida adecuada evaluar o comparar la condición del instrumento vigente respecto de la propuesta de Planificación del Instrumento de Planificación en comento, como alternativas o cursos a seguir perfectamente viables y que permiten a los organismo sectoriales y órganos decisores elementos contrastables que permiten visualizar de mejor manera el tratamiento de los problemas ambientales y los objetivos ambientales propuestos(2).
4.1.1 Presentación de las Alternativas
De acuerdo con lo anterior la evaluación de las alternativas corresponde a la contrastación de la situación base, vale decir el Plan Regulador Intercomunal vigente (PRI 2001), respecto de la situación con proyecto que corresponde a la propuesta de planificación desarrollada por el proyecto de actualización del instrumento (PRI 2011), presentados a continuación.
a) Alternativa PRI 2001
A partir de estos objetivos y de las estimaciones de demanda desarrollada para los distintos escenarios, el plan propuesto define a nivel preliminar al interior del territorio de planificación tres grandes MACROÁREAS: urbana, de extensión urbana y área rural, delegando plenamente en los instrumentos de planificación de nivel comunal la delimitación de los límites urbanos al interior de las áreas urbanas. Las áreas de protección o riesgo se superponen a las anteriores de manera indistinta.
Áreas Urbanas: Corresponde a los territorios destinados a acoger los asentamientos humanos de carácter permanente y concentrado. La superficie destinada de acuerdo a lo reportado en el Plan alcanza a 13 mil ha de las cuales 1035 ha se encontraban efectivamente ocupadas al año de aprobación del Plan (2001). El Plan identifica las siguientes zonas al interior de las áreas urbanas:
. Zona de Usos diversos ZUI-1
. Zona de Pequeños Poblados ZUI-2
. Zona de Usos Complementarios ZUI-3
. Zona Industrial ZUI-4
Área de extensión Urbana: Se le asigna el doble de rol de servir de zona de transición entre las zonas de mayor intensidad de ocupación urbana y las áreas rurales, y de reserva de espacio futura para el crecimiento por expansión de los centros poblados, se reconocen las siguientes zonas al interior del área de extensión:
. Zona de Desarrollo Turístico ZUI-5
. Zona de Apoyo a Actividades Costero Dependientes ZUI-6
. Zona de Apoyo a los Centros Poblados ZUI-7
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(2) Dado que en el territorio rural, la principal función del Plan Regulador Intercomunal es establecer los usos de suelo sobre el territorio para efectos de la aplicación del artículo 55° LGUC, a nivel de la escala Macro, las alternativas se centran en la identificación de criterios para determinar localización de las actividades en el área rural, teniendo presente que en cada una de estas alternativas debe contemplar el reconocimiento de las áreas protegidas por algún cuerpo legal. Del mismo modo ambas alternativas establecen propuestas de estructuración del sistema urbano intercomunal considerando consumo de suelo urbano proyectado.
Área Rural: Que se encuentra identificado como el territorio destinado al emplazamiento de las actividades vinculadas a los recursos naturales, como la actividad silvoagropecuarias, la minería, pesca, turismo y las actividades industriales vinculadas a los recursos extractivos.
. Zona Rural ZRI
Área de Protección o riesgo: Se dividen a su vez en tres categorías como criterio general el Plan delega en el SEIA la aprobación de proyectos en esta área;
Áreas de protección ambiental: Corresponde a los recursos naturales de importancia como la actividad agrícola y pecuaria, recursos mineros, marinos e hidrobiológicos, turísticos, además de todos aquellos que se encuentran protegidos por la legislación vigente, lo cual claramente excede las atribuciones propias que otorga la legislación urbana.
. Zona de Protección Litoral ZPI 1;
. Zona de Protección Ecológica ZPI 2;
. Zona de Protección de los Ríos Copiapó y Huasco ZPI 3;
. Zona de Protección Silvoagropecuaria ZPI 4;
. Zona de Protección de Sitios de Interés Histórico y/o Cultural ZPI 5
. Zona de Protección de Dunas ZPI 6
Áreas de protección por riesgo: Identifica todas aquellas áreas del territorio en las cuales se debe restringir o condicionar el emplazamiento de asentamiento humanos, por considerarse que existe factores físicos de origen natural que amenazan la seguridad de la población.
. Zona de Protección de Cauces y Quebradas ZPI 73
Área de protección de la Infraestructura: Corresponde a las áreas de resguardo en las cuales se restringe el asentamiento de actividades, por la existencia de infraestructura de interés público, la delimitación de estas zonas se ajusta a las prescripciones normativas de cada servicio, el plan sólo reconoce como zona de protección de infraestructura aeronáutica ZPI-8.
b) Alternativa PRI 2011
El presente Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Atacama regula y orienta el proceso de desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales incluidas las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El territorio sujeto a planificación por este plan corresponde a los límites de la división político-administrativa de las comunas de Caldera, Huasco y Freirina y la porción costera de las comunas de Chañaral y Copiapó. La definición del área costera en las comunas de Chañaral y Copiapó se plantea a partir del patrón geomorfológico del área, integrando al territorio de planificación la "Planicie Litoral" y la "Cordillera de la Costa", geoformas que hacen parte de los ambientes de mayor productividad marina, íntimamente relacionados con las actividades socioeconómicas que se desarrollan al interior de la plataforma continental, y en especial con aquellos espacios que integran las terrazas litorales.
Para los efectos de la aplicación del Plan Intercomunal, se han establecido las siguientes áreas en las cuales se divide el territorio:
Área de Desarrollo Urbano: Esta corresponde a la porción del territorio incluido al interior de los límites urbanos comunales y de extensión urbana, señalados por el presente instrumento de planificación. Este ámbito, incorpora aquellos territorios definidos como urbanos por los Planes Reguladores Comunales vigentes de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Freirina y el Límite Urbano definido para la comuna de Huasco. De este modo se reconocen y resguardan las distintas áreas definidas por los PRC propios de cada comuna, que consideran condiciones de ocupación del suelo actual, proyecciones de crecimiento, demandas de suelo y tendencias de ocupación. Así mismo se incorporan los territorios definidos por el PRI para la localización de actividades productivas de impacto intercomunal, además de las áreas que actualmente se encuentran ocupadas por usos de infraestructura asociada al transporte aeronáutico. Finalmente en esta categoría se incluyen los territorios definidos por el Plan como Áreas Verdes Intercomunales, cuyo alcance trasciende a la comuna y se encuentran destinadas a acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre.
En síntesis las zonas que conforman esta categoría corresponden a las siguientes:
. Área Urbana AU
. Zona de Extensión Urbana 1 ZEU-1
. Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2
. Zona de Extensión Urbana 3 ZEU-3
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(3) Se grafica solamente como una línea en la planimetría PRI 2001, por lo tanto no se especifica superficie para la Zona ZPI-7
. Zona Extensión Industrial 1 ZEI-1
. Zona Extensión Industrial 2 ZEI-2
. Zona de infraestructura de transporte ZI-T
. Área Verde Intercomunal AVI
Área de Desarrollo Rural: Corresponde a todos los terrenos rurales que se emplazan dentro de los límites de planificación de la intercomuna y que se encuentran fuera de los límites urbanos establecidos por los Planes Reguladores Comunales y las áreas de extensión urbana propuestas. En dichos territorios se establecen los usos de suelo, para los efectos de la aplicación del artículo 55 de LGUC. Las áreas definidas por el plan dentro de esta categoría son las siguientes:
. Área Rural AR
. Área Rural 1: Usos Variables AR - 1
. Área Rural 2: Apoyo a Centros Poblados AR - 2
. Área Rural 3: Preferente Agropecuario AR - 3
. Área Rural 4: Fragilidad Ambiental AR - 4
Área Restringida al Desarrollo Urbano: Corresponde a la porción del territorio Intercomunal sujeto a condiciones de riesgo o a zonas no edificables en concordancia con lo señalado en el artículo 2.1.17 de la OGUC. Las áreas restringidas identificadas por el Plan corresponden a las siguientes
. Zona Riesgo Antrópico ZRN-1
. Zona de Riesgo de Inundación y/o delimitación de cauces ZRN-2
. Área de Riesgo por pendientes y Remoción en Masa
. Área de Riesgo por Erosión Acentuada
. Área Riesgo por Escurrimiento Torrencial (Quebradas)
Área de Protección: Corresponde a las Zonas del territorio sujetas a protección legal de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2.1.18 de la OGUC y se integran en el Plan como:
. Zonas de Protección Oficial ZPL
4.1.2 Comparación por alternativas
Las alternativas descritas anteriormente, ahora son graficadas en la siguiente ilustración, que da cuenta de la extensión de cada una de las zonas enunciadas, las cuales servirán como insumo para el cálculo de superficies que faciliten la tarea de diferenciación entre cada una de ellas. Véase la siguiente ilustración
Ilustración 4.1-1 Simbología Zonificación Actual y Propuesta

4.1.3 Método Evaluación de Alternativas
Las alternativas seleccionadas han sido sometidas a evaluación respecto a los criterios de Sustentabilidad, los cuales han incorporado en el marco de la EAE.
El resumen de los efectos ambientales de cada alternativa evaluada, para conseguir el logro de los objetivos del plan, ha sido plasmado a partir de los Criterios de Sustentabilidad, en el entendido que estos engloban los aspectos y efectos ambientales de mayor relevancia, los cuales son tratados con mayor grado de detalle para la alternativa definitiva. En este sentido se ha utilizado como metodología para la evaluación de tales efectos por alternativa, la descripción de los enfoques y productos derivados de cada una de ellas y en particular el uso de gráficos comparativos que ilustran las superficies propuestas agrupadas por tipo de zona de cada alternativa, en el entendido que las zonas propuestas por cada plan, permiten vislumbrar más explícitamente sus diferencias, situación que en el contexto del presente instrumento, se hace patente en la propuesta de Zonas de Extensión Urbana.
a) Homologación de Alternativas
Debido a que las alternativas planteadas poseen diferencias respecto a las superficies involucradas y tipología de las zonas propuestas, se ha procedido a equiparar los campos de información, mediante la generación de tipos de zonas genéricas, que faciliten las labores de comparación. Con este fin se ha generado el siguiente cuadro, en el cual se presenta cada alternativa y el campo común que permitirá la realización de cálculos de superficie por cada una de ellas.
Cuadro 4.1-1 Homologación de alternativas

Las superficies por zona de cada alternativa, homologadas según el cuadro anterior, han sido representadas en el siguiente gráfico porcentual, de tal modo que obviando las diferencias entre las superficies de planificación, se pueda observar la participación de cada alternativa en las Zonas Homologadas. Véase la siguiente ilustración.

Se puede apreciar como resultado de la comparación que las mayores diferencias entre las alternativas, refieren a la representación de zonas vinculadas a Extensión Urbana, Usos Diversos y el ámbito Productivo Agrícola, lo que se puede explicar como parte de la incorporación de nuevos antecedentes por parte del Plan 2011. En el caso de las áreas de Extensión Urbana las diferencias radican principalmente en la zona ZU-7 definida por el PRI 2001 la cual se extendía a lo largo del borde costero de la región, permitiendo una gran variedad de usos. En este sentido la zonificación del PRI 2011 elimina dicha zona y acota la Extensión Urbana a sectores que en el corto y mediano plazo presentan aptitud para ser incorporados a los límites urbanos comunales. Es así como se delimitan territorios aledaños a los límites de área urbana vigente con factibilidad sanitaria, sectores que actualmente presentan concentración de población y centros poblados menores que presentan consolidación urbana.
Además es importante señalar que como parte de la propuesta de zonificación del PRI 2011, se delimita el territorio rural aledaño a las áreas urbanas principales y sus áreas de Extensión Urbana, definiendo un Área Rural destinada al apoyo de dichos centros poblados, permitiendo usos asociados con la localización de infraestructura sanitaria (plantas de tratamiento y rellenos sanitarios) y actividades productivas molestas, complementarias al desarrollo urbano de los centros poblados.
Respecto a las diferencias observadas en las zonas de Usos Diversos, estas se relacionan con la definición del territorio de planificación en cada uno de los planes en comparación. En el caso del PRI 2001 si bien se define como un Plan Intercomunal Costero, dentro de la expresión gráfica de su zonificación integra como Área Rural (ZRI) el territorio comunal de Caldera, Huasco y Freirina, así como Copiapó, cuya extensión alcanza hasta el límite con la República Argentina. En el caso de la zonificación del PRI 2011 se explicita claramente el ámbito territorial costero en el cual se aplica la normativa del nivel intercomunal, definiendo los límites del área costera, a partir del reconocimiento de las tendencias y relaciones económicas y territoriales de los centros poblados con el borde costero regional, especialmente en aquellas comunas que se extienden hacia el interior, como Chañaral y Copiapó. De este modo la zona de Usos Diversos o Área Rural (AR) del Plan 2011, en la que rigen las prescripciones del Decreto Ley 3.516 y la aplicación del artículo 55 de la LGUC, se encuentra al interior de dicho límite.
Finalmente en cuanto al ámbito Productivo Agrícola las diferencias entre el Plan vigente y el PRI 2011 se relacionan con la delimitación de los valles productivos de los Ríos Copiapó y Huasco. En el caso del PRI 2001 el área productiva agrícola se define solamente para una pequeña porción de territorio en el valle del Río Huasco, dejando el resto de la extensión de dicho valle y la totalidad del valle del Río Copiapó en una categoría de protección (ZPI-3 Zona de Protección de Ríos Huasco y Copiapó), lo cual escapa a las atribuciones legales que define la OGUC, para la planificación urbana.
En el caso de la Zonificación propuesta por el PRI 2011, los valles productivos de Huasco y Copiapó se han incorporado dentro de un Área Rural en la cual se establecen los usos de suelo para la aplicación del artículo 55 de LGUC, permitiendo aquellos que son compatibles con la actividad productiva agrícola.
b) Comparación de las Alternativas según Criterios de Sustentabilidad
A continuación una descripción de las alternativas a la luz de los principios enunciados en el punto "Criterios de Sustentabilidad Ambiental" del presente documento. Este análisis permite reconocer la respuesta de las propuestas a los planteamientos de uso sustentable del territorio, que debieran ser reflejados en las alternativas de uso territorial de la comuna. Véase el siguiente cuadro.
Cuadro 4.1-2 Criterio de Sustentabilidad Gradualidad de uso en el territorio

Cuadro 4.1.-3 Criterio de Sustentabilidad Uso eficiente de los recursos Hídricos

Se ha elaborado un gráfico comparativo de las superficies propuestas agrupadas por tipo de zona de cada alternativa (véase el Cuadro 4.1-1 Homologación de alternativas), en el entendido que las zonas propuestas por cada plan, permiten vislumbrar más explícitamente sus diferencias. (Véase la siguiente ilustración). En este sentido el gráfico presentado permite apreciar divergencias en la mayoría de las superficies de zonas de ambos planes. En el contexto del presente instrumento las superficies de mayor significación refieren a la propuesta de Zonas de Extensión Urbana, para las cuales la Alternativa PRI 2001, posee una importante superficie propuesta, la cual fue reducida ostensiblemente en la Alternativa PRI 2011.
Ilustración 4.1-3 Superficie por tipo de Zonas por Alternativa

4.1.4 Comportamiento Ambiental de las Alternativas
A partir de los resultados se observa el comportamiento ambiental de la solución propuesta por el Plan y la situación base (Plan vigente PRI 2001). De este modo se observa que la Situación Base presenta un modelo de desarrollo urbano desconcentrado a lo largo del borde costero de la región, proponiendo la creación de nuevos núcleos urbanos. En este sentido al no promover un criterio de gradualidad de uso del territorio, sino el desarrollo urbano generalizado por el borde costero de la región, genera efectos importantes en la salud de la población en cuanto al manejo de los residuos sólidos domiciliarios ya que se dispersan por el territorio las áreas destinadas a la disposición de este tipo de desechos, siendo este uno de los problemas que actualmente afronta la intercomuna. Además se generan presiones de uso sobre los recursos naturales como las fuentes de agua ya que la consolidación de los centros poblados depende de la factibilidad de acceso a agua potable y alcantarillado; esto se contrapone a la situación actual de los recursos hídricos en una región donde predomina la aridez. Adicionalmente existe una mayor probabilidad de afectar con la ocupación urbana los suelos agrícolas productivos, así como un mayor riesgo de la población a estar expuesta a riesgos de tipo natural. Por otra parte la dispersión de asentamientos poblados en el territorio dificulta la funcionalidad urbana en cuanto a la conectividad, así como la cobertura y acceso a servicios y equipamientos, alterando los sistemas de vida de las comunidades.
Por otra parte la propuesta del PRI 2011, refleja la estrategia de planificación en el contexto de actualización del PRI Costero de Atacama en general introduce cambios significativos de mayor coherencia con los criterios de sustentabilidad, permitiendo de esta forma un manejo adecuado de los efectos adversos observados en el territorio en situación base.
Sin embargo, persisten una serie de aspectos ambientales en los cuales no se producen cambios respecto de la situación base, lo que guarda relación con la falta de herramientas normativas contenidas en la legislación urbana que otorguen competencias al instrumento de planificación para modificar las tendencias observadas.
La situación con proyecto ofrece ventajas en todos aquellos efectos relacionados con la salud de la población, proponiendo una estructura de centros poblados concentrada, que además reconoce sus áreas de influencia a partir de las relaciones funcionales que se presentan por la conectividad, la presencia de equipamientos y servicios así como por la factibilidad de dotación de servicios básicos, haciéndose cargo de los factores de riesgo existentes en el territorio. De este modo genera efectos positivos respecto al mejoramiento de la red vial estructurante y una ampliación de la oferta de vías que facilitan la conexión de los distintos sectores urbanos, lo que repercute directamente en la reducción de las emisiones de fuentes móviles. Además propone áreas de apoyo al sistema de centros poblados en las cuales es posible localizar infraestructura de Alto Impacto Intercomunal destinada al tratamiento de residuos basado en criterios de distanciamiento de las áreas urbanas y los sitios de mayor fragilidad ambiental.
Con relación a la pérdida del suelo silvoagropecuario por transformación urbana, si bien no mejora la situación base, la definición de áreas de extensión urbana prioriza aquellos suelos que ya se encuentran intervenidos, es decir donde existe un desarrollo urbano evidente por la presencia de loteos residenciales o concentración de actividades productivas.
Finalmente destaca como aspecto positivo el manejo del territorio rural mediante directrices a la localización de distintas actividades en función de la vocación, identidad y requerimientos de uso, lo que favorece la conservación de valores naturales, turísticos, paisajísticos y culturales a lo largo del territorio costero de la Intercomuna. En este sentido cabe mencionar las áreas de mayor relevancia ambiental de la intercomuna, representadas por los sitios priorizados de la estrategia de biodiversidad, respecto de los cuales se establecen criterios para la aplicación de los cambios de uso de suelo.
Si bien no se encuentra entre las atribuciones que otorga a este organismo sectorial establecer criterios para la formulación o incorporación de los mencionados sitios como áreas de protección de acuerdo a lo establecido en el 2.1.18 de la OGUC, se ha considerado su inclusión mediante la definición de prescripciones para la aplicación del artículo 55º de la Ley que emanan de una solicitud expresa de los organismos ambientales, acordando que del total de sitios prioritarios reconocidos para la intercomuna, serían seleccionados como parte de las zonas AR-4, principalmente aquellos que se gestionarán como futuras Áreas Protegidas y que están señalados en el documento "Estrategia y plan de acción para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Atacama 2010-2017" que por el sólo imperio de la ley deberán, cuando según los estudios corresponda, quedar reconocidos como áreas protegidas. En este contexto es posible establecer disposiciones transitorias que regularán los mencionados territorios como áreas AR-4 hasta la dictación de los decretos respectivos que integren estas zonas a las áreas de protección.
El listado de estas áreas proviene del Cuadro 3.6. Listado de Sitios prioritarios que se gestionarán como Áreas Protegidas por el Sector Público para su protección oficial y efectiva en el periodo 2010 – 2017, de la Estrategia y Plan de Acción de la Biodiversidad de Atacama, definición que nace a partir de los propios criterios y jerarquización expresados por dicho documento, marco en el cual se identifican para la intercomuna los sitios correspondientes a Peralillo, Isla Pan de Azúcar, Piedra Colgada, y el sector Estuario del Río Huasco - Laguna de Carrizal Bajo.
Expuestos los antecedentes y argumentos anteriores, considera la Alternativa PRI 2011 como aquella seleccionada para el proceso de planificación, puesto que sus propuestas presentan un grado de ajuste que responde de mejor forma a los criterios de sustentabilidad enunciados para el plan, en especial porque da una respuesta actualizada a las superficies propuestas como Zonas de Expansión Urbana y el sistema urbano en su conjunto.
5. COMPORTAMIENTO AMBIENTAL DE LA PROPUESTA DEL PLAN.
A partir de la alternativa seleccionada se realiza un análisis con un mayor nivel de detalle, de los componentes ambientales potencialmente afectados y cómo posteriormente se evalúa dicho comportamiento, de acuerdo a los objetivos ambientales del Plan. Este procedimiento es concebido como una forma para poder relacionar los potenciales efectos ambientales del plan, con las propuestas del mismo. En este sentido se describen a continuación los temas ambientales gravitantes en el proceso de planificación.
5.1.1 Variables o aspectos ambientales - territoriales relevantes
A partir de los antecedentes expuestos en el diagnóstico del plan, se han integrado una serie de temas Clave, ahora sintetizados de acuerdo a los alcances normativos o ámbitos de acción del Plan Regulador Intercomunal, a partir de lo cual se definen los objetivos ambientales del PRI y criterios de sustentabilidad, que guiaron el proceso de planificación. El detalle de los contenidos del diagnóstico ambiental se encuentra en extenso en la Memoria Explicativa del Plan y sus respectivos anexos.
A continuación se presenta por cada dimensión de análisis, aquellos temas clave que fueron identificados durante el proceso de planificación del PRI. Cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Memoria Explicativa del Plan Regulador Intercomunal y por lo tanto en el presente documento se realiza una síntesis de los componentes que fueron reconocidos en el territorio de estudio, definiendo sus categorías, aspectos ambientales a considerar por el Plan, identificando qué componente relevante afecta y un comentario sobre cuáles de estos aspectos o sus condiciones en la intercomuna.
En los siguientes cuadros se exponen aquellos temas ambientales y territoriales gravitantes en la conformación del plan, para los cuales serán propuestos Objetivos Ambientales correspondientes. Se incluye en el siguiente cuadro una columna en la cual se describe Ámbito de acción y alcance de los componentes ambientales
5.1.2 Descripción de Temas Clave y Problemas Ambientales Sectoriales
A continuación se presentan los problemas ambientales sectoriales identificados en el ámbito de competencias del Plan Intercomunal Costero de Atacama presentando una breve descripción de su alcance.
Cuadro 4.1-1 Temas Clave y Problemas Ambientales Ámbito Urbano

Cuadro 4.1-2 Temas Clave y Problemas Ambientales ámbito Rural

5.2 Objetivos Ambientales
Se describen a continuación los objetivos ambientales del plan de acuerdo al ámbito de desarrollo propio del instrumento y su relación con algunas de las problemáticas ambientales detectadas en el diagnóstico.
5.2.1 Vinculación de los Objetivos Ambientales al Plan
Cabe mencionar que la génesis de los Objetivos Ambientales, planteados a continuación, proviene de la interpretación de los Criterios de Sustentabilidad, respecto a los aspectos o valores ambientales de expresión territorial más importantes para el área de estudio, relatados en los cuadros anteriores.
5.2.2 Definición de Objetivos Ambientales
El establecimiento de los objetivos ambientales comprende una selección de los Aspectos ambientales - territoriales relevantes del diagnóstico ambiental, a partir de los cuales se deciden las prioridades que posteriormente guían los indicadores para la fase de seguimiento del Plan.
En este sentido a continuación se indica cómo los problemas ambientales identificados y descritos previamente (5.1.2 5.1.2 Descripción de Temas Clave y Problemas Ambientales Sectoriales) son abordados por los objetivos ambientales del Plan, junto con las medidas de planificación definidas en la zonificación.
Cuadro 5.2-1 Síntesis de problemas ambientales identificados, objetivos y medidas abordadas por el Plan

De acuerdo con lo anterior la consecuencia de la aplicación de los objetivos de sustentabilidad, se verá reflejada en el establecimiento de condiciones urbanísticas especiales consecuentes con los objetivos planteados, contexto en el cual, para el área rural solamente puede referir al establecimiento de los usos de suelo para la aplicación art. 55 LGUC, referentes a los cambios de uso de suelo en el territorio rural.
a) Restricción de actividades en áreas de Valor Ambiental sin protección oficial.
Aplicar condiciones urbanísticas especiales, en el marco de las competencias del plan, en áreas ambientalmente sensibles que no cuentan con protección legal, como es el caso de sitios prioritarios de CONAMA. A través de la planificación se debe restringir la localización actividades que atenten contra estas unidades ambientales, considerando la mantención y/o conservación de los servicios ambientales de dicho patrimonio ambiental en un contexto de uso sustentable.
Es así como los problemas ambientales identificados para este aspecto refieren al deterioro de valores naturales, históricos, culturales y turísticos en el área litoral por el desarrollo informal de asentamientos poblados precarios, los que se localizan generalmente vinculados o en los alrededores de polos urbanos costeros, donde se ha identificado el surgimiento de masivos núcleos de segunda vivienda, los que no cuentan con permisos ni estructuración oficial, lo que se estima ha afectado la sustentabilidad del territorio costero, por uso extensivo, acumulación de basuras y degradación de flora y/o fauna presente en este tipo de sectores.
Respecto a esta problemática la propuesta del Plan, incorpora zonas para las cuales se definen condicionantes urbanísticas especiales, en el marco de las competencias del plan, para aquellas áreas ambientalmente sensibles que no cuentan con protección legal, como es el caso de sitios prioritarios de biodiversidad. En la práctica el presente instrumento solamente puede definir los usos de suelo prohibidos y permitidos en el contexto rural para efecto de la aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que es donde se sitúan los sitios de mayor interés ambiental. Esta definición se hace operativa en la medida que la solicitud de los otrora denominados "cambios de uso de suelos" (hoy denominados aplicación del Artículo 55 de LGUC), son presentados a los órganos de la Administración del Estado.
En el caso específico de las zonas definidas como AR-4, por el presente plan, las cuales concentran los elementos de mayor relevancia ambiental del territorio intercomunal, se establecen las siguientes normas de usos de suelo para la aplicación del artículo 55° de la LGUC. Véase el siguiente cuadro.
Cuadro 5.2-2 Artículo 3.7-6 Área Rural 4 Usos Restringidos

b) Restricción de actividades en torno a recursos hídricos.
Comprende la generación de zonas y aplicación de normativas tendientes evitar el uso indiscriminado de las fuentes de agua, cuya aplicación se enfoca fundamentalmente a cursos de agua de la intercomuna o como criterio de expansión urbana y gestión del recurso hídrico regional sostenible. Esto último para satisfacer la demanda efectiva de servicios de requeridos para el desarrollo intercomunal y mejorar la calidad de vida de la población, de forma eficiente, sustentable y en una perspectiva consistente con la disponibilidad recurso mediano y largo plazo.
Este objetivo deviene del conflicto por el uso y explotación de los recursos hídricos disponibles para el área de estudio, en especial desde el punto de vista de la ampliación del consumo derivado de las áreas urbanas, tal como se ha detallado en el punto 3.2.4 3.2.4 Expresión Espacial Aplicada para el Plan respecto al Criterio de "Uso eficiente de los recursos Hídricos" del presente documento.
Al respecto, el Plan se enfoca a la generación de zonas y aplicación de normativas tendientes evitar el uso indiscriminado de las fuentes de agua, cuya aplicación se plasma en la definición de criterios de extensión urbana. Esto último para satisfacer la demanda efectiva de servicios de requeridos para el desarrollo intercomunal en una perspectiva consistente con la disponibilidad recurso mediano y largo plazo. Respecto a esta problemática la propuesta del Plan, como ha sido mencionado anteriormente se vio plasmada en una importante reducción de las Zonas de Extensión Urbana.
Complementariamente en la Ordenanza del Plan se dispone, bajo el Artículo 3.9-2 Zona de Riesgo por Inundación y/o Delimitación de Cauces ZRN-2, que "se restringe todo tipo de asentamiento humano que implique presencia prolongada de personas o la concentración de ellas sin posibilidad de evacuación expedita y/o que interfieran el curso libre de las aguas. En las áreas urbanas normadas por un instrumento de Planificación Comunal se considerará la precisión que de estas zonas haga el mencionado instrumento, en virtud de lo dispuesto en la OGUC."
Además se dispone en el Artículo 3.9-5 Área Riesgo por Escurrimiento Torrencial (Quebradas) para Escurrimiento de agua permanente, que "cuando el escurrimiento de aguas es permanente, la quebrada estará conformada por sus riberas, el fondo del cauce natural y los faldeos adyacentes que estén incluidos en una faja de 50 m totales horizontales con centro en su eje hidráulico.
En estos territorios se permitirá sólo las instalaciones mínimas complementarias a actividades al aire libre, por lo cual se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones y construcciones que impliquen presencia prolongada de personas o que interfieran el libre recorrido de las aguas".
Para el Escurrimiento de agua intermitente, se especifica que "cuando el escurrimiento de agua sea intermitente se deberán consultar fajas de restricción para la localización de construcciones, sólo se permitirá el uso de suelo área verde y espacio público, siempre que no implique concentración masiva o permanencia prolongada de personas. En estos territorios se permitirá sólo las instalaciones mínimas complementarias a actividades al aire libre, por lo cual se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones y construcciones que impliquen presencia prolongada de personas". "Los proyectos de edificación y/o las urbanizaciones deberán considerar los debidos resguardos establecidos en el presente Plan con objeto de permitir el normal escurrimiento de las aguas, cuyo ancho variará entre 30 o 40 m, desde el borde del cauce de la quebrada, dependiendo de la profundidad y superficie de la cuenca aportante, según se indica en los planos"
c) Conservación de los elementos singulares de valor paisajístico o patrimonio natural.
Se ha reconocido como parte de los conflictos en el área de estudio el deterioro de valores naturales, históricos, culturales y turísticos, especialmente en el área litoral, debido fundamentalmente al desarrollo informal de asentamientos precarios, que conforman balnearios localizados en las cercanías de los polos urbanos costeros, conformando en algunos casos masivas ocupaciones destinadas a segunda vivienda, las que generalmente no cuentan con permisos ni estructuración oficial, por lo que resulta habitual la merma de ambientes litorales por uso extensivo, acumulación de basuras, junto a la degradación de flora y fauna presente en este tipo de sectores.
Se propone establecer condiciones urbanísticas especiales (en el área rural referida a los usos de suelo) que reconozcan aquellos elementos de valor patrimonial o paisajístico presentes en la intercomuna, para evitar usos de suelo que vayan en desmedro de dichos valores y que al mismo tiempo faciliten su puesta en valor y uso coherente con la conservación de dichos atributos territoriales, destacando la presencia del sector de Sarco, como testimonio de la antigua actividad minera en la intercomuna y elementos del paisaje costero distinguidos, como el Parque Paleontológico de Caldera, sectores que han sido incorporados al interior de las zonas AR-4, incorporándose de este modo las previsiones descritas en el Cuadro 5.2-2.
d) Localización de actividades de alto impacto
En este sentido si bien en el Plan Regulador Intercomunal vigente, se han definido áreas destinadas al uso industrial, se observa que éstas se encuentran dispersas en el territorio costero pudiendo generar efectos negativos sobre las poblaciones aledañas (ruidos molestos, tránsito de vehículos de carga y contaminación atmosférica entre otros), en especial por las actividades productivas de alto impacto que se agrupan en el área rural próximas a centros poblados.
En este sentido, los lineamientos del plan se han enfocado a permitir en territorios acotados altamente explotados o de menor valor ambiental, el uso industrial, maximizando el empleo y mantención de la infraestructura existente para fijar este tipo de usos a sectores puntuales, ajustados a la demanda estratégica regional. Como parte de las medidas, en el marco de las atribuciones legales del plan, se definieron acotadas zonas de extensión industrial (ZEI-1 0.3% y ZEI-2 0.1% de la superficie intercomunal), las cuales se individualizan en el Artículo 3.5-2 Zonas Extensión Industrial 1 (ZEI-1) y Artículo 3.5-3 Zona Extensión Industrial 2 (ZEI-2) de la Ordenanza del Plan.
6. CRITERIOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO DESTINADOS A CONTROLAR LA EFICACIA DEL PLAN.
El Plan de Seguimiento constituye una referencia para abordar el proceso de sondeo, que continúa posteriormente a la aprobación del Plan. Aspectos que se evidencian cuando el Plan entra en vigencia, y los procesos de población se arraigan en el territorio y se van ejecutando los proyectos físicos a los que el Plan dio cabida. De esta forma podrá estimarse si efectivamente las medidas que se propusieron en el Plan se cumplen, según se expresa en los siguientes puntos
6.1 Alcances del plan de seguimiento
6.1.1 Objetivos
El objetivo es elaborar el plan de seguimiento ambiental del plan o decisión que se está evaluando. Corresponde a un plan de seguimiento de los componentes ambientales relevantes que son afectadas producto del instrumento desarrollado. Se deben considerar los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán incorporar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo.
El propósito del seguimiento de la decisión evaluada debe ser establecer hasta qué punto se cumplen los objetivos, las recomendaciones ambientales u otros criterios formulados en el informe ambiental, desarrollando un modelo de seguimiento aplicable a largo plazo y con capacidad de adaptación a las modificaciones que pueda sufrir el instrumento a lo largo de su ciclo de vida.
6.1.2 Sistemas de revisión
Se propone la utilización de sistemas de control de los parámetros establecidos en los siguientes puntos, a partir de fuentes de información existentes y de fácil acceso para que puedan ser utilizadas para efectuar el seguimiento ambiental y cotejar el progreso de la implementación del instrumento, por parte del auditor del proceso. En este sentido, se propone la utilización de los registros asociados a los permisos de edificación, generados en el departamento de la Dirección de Obras de los Municipios correspondientes, como antecedentes disponibles que complementariamente permiten su localización espacial en el área de estudio y la descripción de sus características esenciales.
6.1.3 Períodos de Recurrencia
Para la definición de los períodos de tiempo de revisión, de las variables identificadas en los siguientes cuadros, se ha procurado evitar lapsos superiores a 5 años, para así poder contemplar un tiempo de reacción apropiado frente a intervenciones o cambios en las dinámicas territoriales. Desde esta perspectiva, aquellos procesos que impliquen lapsos de tiempo que sobrepasen 5 años, como por ejemplo la concreción de proyectos de vialidad u otras obras de infraestructura de significación intercomunal, son incorporados como parte de los parámetros de eficiencia, desde la ejecución de los estudios conducentes a la materialización de las obras proyectadas.
6.2 Criterios e indicadores de Seguimiento del Plan
La propuesta de seguimiento del plan, se ajusta a la persecución de los Criterios de Sustentabilidad definidos para el plan. En este sentido se definen indicadores, para el plan de seguimiento, relacionados con los objetivos propios del ámbito de acción de un Plan Regulador Intercomunal, posibles de implementar por el personal que el MINVU, asigne para dichas tareas, en el marco de las potestades vinculantes de dicho organismo.
En este esquema, la realización de tareas de monitoreo ambiental tendientes, por ejemplo a la determinación de cambios en la calidad de aguas, o el aumento en los niveles de concentración de metales pesados para los alrededores de las plantas industriales, supera el ámbito de acción del plan y posiblemente la capacidad técnica o administrativa de los funcionarios, en términos de los recursos económicos y técnicos del accionar ministerial.
Sin desestimar la valiosa información que estos antecedentes pueden aportar al desarrollo territorial, ellos corresponden más bien al accionar puntual de intervenciones en el espacio intercomunal y formarán parte posiblemente de los procesos de seguimiento ambiental propios de cada proyecto, cuyo impacto ambiental haya sido sometido, si procediere, al Servicio de Evaluación Ambiental.
Para los efectos del presente plan, se propone la generación de un plan de seguimiento de las variables relevantes cuya escala de análisis concuerda con la escala de trabajo del Plan. En este sentido la identificación de cambios sustantivos en el territorio, y en especial aquellos que implican una modificación espacial, como por ejemplo la tendencia a urbanizar sectores del ámbito rural, conforman elementos de cambio que sobre ciertos parámetros justifican la actualización del instrumento. Sin embargo posiblemente las medidas de seguimiento que normalmente serán aplicadas, se enfocarán en la identificación a las trasgresiones de los planteamientos del propio plan, en términos de la generación de usos de suelos en zonas para las cuales se encuentran prohibidas, como por ejemplo el uso habitacional en sectores de riesgo u otro tipo de situaciones que impliquen el desacato de las propuestas de plan intercomunal, en el marco de su accionar legal.
En el siguiente cuadro se detallan los Indicadores de seguimiento en el Área del Plan, haciéndolos coincidentes con lo enunciado en el punto 5.2.3 "Incorporación de los Objetivos Ambientales por el Plan". Con ello se cumple con la incorporación de una propuesta de plan de seguimiento de las variables relevantes afectadas
Cuadro 6.2-1 Indicadores de seguimiento en el Área del Plan

7. CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO DEL PLAN
A continuación se definen los criterios e indicadores que permiten evaluar la vigencia del Plan y la necesidad de reformulación se relacionan directamente con los indicadores de seguimiento de la eficacia del plan y el cumplimiento de los parámetros definidos para este indicador.
La reformulación del plan obedecerá a una adecuación o actualización del instrumento conforme a los cambios en las dinámicas de poblamiento / ocupación del territorio y/o mayor demanda de suelo para el desarrollo urbano. Se considerarán además, la formulación y actualización de planes reguladores comunales que involucren territorios normados por el PRI, como así también modificaciones a la normativa de urbanismo y construcciones, que impliquen una modificación sustantiva al ámbito de acción del instrumento. Para ello se proponen los siguientes criterios a tener presente para los fines de dar respuesta a la imagen objetivo del desarrollo urbano territorial del sistema intercomunal, en los dos ámbitos territoriales en los cuales tiene injerencia, los cuales se relacionan con los criterios de sustentabilidad propuestos para el Plan. Véase el siguiente cuadro.
Cuadro 6.2-1 Criterios de Reformulación en el Área del Plan

26. Que mediante Oficio N° 022 de fecha 13.01.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Intendente Regional y Presidente del Consejo Regional de Atacama (CORE), remite para poner en tabla y presentar la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
27. La Resolución Exenta N° 31 de fecha 06.03.2014, del Consejo Regional de Atacama (CORE), de la Sesión Ordinaria N°006 de fecha 05.03.2014, mediante la cual se acuerda aprobar unánimemente la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
28. La Resolución N° 67 de fecha 17.07.2015, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama (PRICOST) de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina.
29. El Oficio N° 251 de fecha 16.11.2015, de la Jefa de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Atacama (S), a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual adjunta el oficio N° 3.721 de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, que sobre la base de las observaciones realizadas, se representó la resolución N° 67, de 2015, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
30. Que mediante Oficio N° 1035 de fecha 29.08.2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Ministerio de Desarrollo Social, solicita informe de pertinencia de consulta o participación indígena para la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6°, del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Decreto N° 66 del 2013.
31. Que mediante Oficio N° 2704 de fecha 27.09.2016, del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, informa que no resulta procedente la realización de un proceso de consulta indígena para la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
32. Que mediante Oficio N° 1406 de fecha 01.12.2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Intendente Regional y Presidente del Consejo Regional de Atacama (CORE), solicita poner en tabla las correcciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, y reanudar trámite de aprobación, conforme lo dispuesto en el Art. 36°, letra c), de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
33. La Resolución Exenta N° 32 de fecha 30.12.2016, del Consejo Regional de Atacama (CORE), de la Sesión Ordinaria N° 24 de fecha 20.12.2016, mediante la cual se acuerda aprobar la corrección al APRICOST, Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las observaciones de la Contraloría General, para continuar con su tramitación.
34. La Resolución N° 12 del 20.03.2017, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
35. El Oficio N° 272 del 28.08.2017, de la Jefa de División de Planificación y desarrollo del Gobierno Regional de Atacama, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual adjunta el oficio N° 3.361 de 2017, de la Contraloría Regional de Atacama, que sobre la base de las observaciones realizadas, se representó la resolución N° 12, de 2017, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
36. Que mediante Oficio N° 1301 de fecha 29.12.2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido a la Sra. Intendenta Regional, solicita poner en tabla en la reunión del Consejo Regional de Atacama (CORE), las correcciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, y reanudar trámite de aprobación y promulgación del Instrumento.
37. La Resolución Exenta N° 01 de fecha 15.01.2018, del Consejo Regional de Atacama (CORE), de la Sesión Ordinaria N° 001 de fecha 09.01.2018, mediante la cual se acuerda aprobar en el marco Estudio "Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama", las correcciones y ajustes a las observaciones realizadas por la Contraloría Regional al estudio en mención, con el fin de reanudar el trámite de aprobación y promulgación de este Instrumento de Planificación Territorial.
38. La Resolución N° 29 del 01.06.2018, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
39. El Oficio N° 222 del 21.08.2018, del Jefe de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Atacama, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual adjunta el oficio N° 4.095 de 2018, de la Contraloría Regional de Atacama, que sobre la base de las observaciones realizadas, se representó la Resolución N° 29, de 2018, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
40. Que mediante Oficio N° 1195 de fecha 31.10.2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido a la Sra. Intendenta Regional, solicita poner en tabla en la reunión del Consejo Regional de Atacama (CORE), las correcciones a la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, y reanudar trámite de aprobación y promulgación del Instrumento.
41. La Resolución Exenta N° 33 de fecha 16.11.2018, del Consejo Regional de Atacama (CORE), de la Sesión Ordinaria N° 021 de fecha 07.11.2018, mediante la cual se acuerda aprobar en el marco Estudio "Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama", las correcciones y ajustes a las observaciones realizadas por la Contraloría Regional al estudio en mención.
42. La Resolución N° 08 del 31.01.2019, del Gobierno Regional de Atacama que promulga la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
43. El Oficio N° 215 del 22.03.2019, del Intendente de la Región de Atacama, dirigido al Contralor Regional de Atacama, mediante el cual solicita la devolución de la Resolución N° 08, de 2019, del Gobierno Regional de Atacama que promulgaba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama.
44. El Oficio N° 67 del 27.03.2019, del Jefe de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Atacama, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, mediante el cual adjunta la Resolución N° 08, de 2019, del Gobierno Regional de Atacama que promulgaba la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, junto con expedientes respectivos.
45. Que mediante Oficio N° 389 de fecha 11.04.2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, dirigido al Sr. Intendente Regional, solicita poner en tabla en la sesión del Consejo Regional de Atacama (CORE), las correcciones y la versión final de la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, para reanudar trámite de aprobación y promulgación del Instrumento.
46. La Resolución Exenta N° 10 de fecha 29.04.2019, del Consejo Regional de Atacama (CORE), de la Sesión Ordinaria N° 08 de fecha 16.04.2019, mediante la cual se acuerda aprobar minuta complementaria al acuerdo y Resolución Exenta N° 33 de fecha 16.11.2018 anterior, que en el marco Estudio "Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama", aprueba las correcciones a las observaciones realizadas por la Contraloría Regional al estudio en mención.
47. La Ordenanza de la Actualización Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina.
48. Planos Oficiales, de la Actualización Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, conformados por Plano PRICOST_ATAC-1, láminas 1 a la 5, a escala 1:100.000.
49. La Memoria Explicativa de la Actualización Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina.
50. Anexo de participación Ciudadana de la Actualización Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina.
Resolución:
1.- Deróguese el Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, aprobado por Resolución N° 5 de fecha 02.04.2001 del MINVU, publicado en el Diario Oficial con fecha 21.08.2001, y sus modificaciones posteriores.
2.- Apruébese la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, que incluye plano PRICOST_ATAC-1 (láminas 01 a 05), Ordenanza Local y Memoria Explicativa, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, desarrollado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama, 2014.
3.- PROMÚLGASE la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Costero de Atacama, que incluye plano PRICOST_ATAC-1 (láminas 01 a 05), Ordenanza Local y Memoria Explicativa, de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina, desarrollado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Atacama, 2014; cuya Ordenanza es del siguiente tenor:
ORDENANZA
PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COSTERO REGIÓN DE ATACAMA
Artículo 1.1-1 Territorio Normado por el Plan.
El territorio sujeto a planificación por el presente "Plan" corresponde a la superficie inscrita en el límite del territorio comprendido por el Plan, señalado en los planos y que se encuentra al interior de los límites político-administrativos de las comunas de Chañaral, Caldera, Copiapó, Huasco y Freirina.
Artículo 1.1-2 Límite del territorio comprendido por el Plan
El límite del territorio comprendido por el Plan, se describe y detalla a continuación:

Artículo 1.1-3 Áreas del Plan
Para los efectos de la aplicación del presente Plan Intercomunal, se han establecido las siguientes áreas en las cuales se divide el territorio:
a) Área Urbana
b) Área de Extensión Urbana
c) Área Rural.
Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-AGO-2019
|
27-AGO-2019 |
Comparando Resolución 30 |
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