Decreto 1156
Decreto 1156 APRUEBA ENMIENDA N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL
MUNICIPALIDAD DE RENGO
APRUEBA ENMIENDA N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 1.156/(MD).- Rengo, 22 de julio de 2019.
Vistos:
Lo señalado en el inciso segundo y numeral 3 del artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los incisos primero y cuarto letra d) del artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL N° 1, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006.
Considerando:
Que, el decreto Alcaldicio N° 617(MD), del 21 de agosto de 2008, aprobó el Plan Regulador de la comuna de Rengo, correspondiente a las zonas urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda.
Que, el 8 de marzo de 2019 mediante correo electrónico, la Unidad de Infraestructura del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud O'Higgins solicitó incorporar el incremento del coeficiente de ocupación de suelo además del incremento a la altura máxima a la Enmienda N° 7, para permitir la construcción del nuevo hospital de Rengo.
Que, mediante el decreto Alcaldicio N° 0580(MD), del 4 de abril de 2019, se inició la tramitación de la Enmienda N° 7 para las zonas residenciales ZH3 y ZH5 al Plan Regulador Comunal de Rengo, Rosario y Esmeralda en virtud del procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11 de la OGUC.
Que, se citó al Consejo Económico y Social Comunal (Cosoc) para consultar su opinión respecto del proyecto de Enmienda N° 7 el día 18 de abril de 2017, según consta en el Acta del Cosoc de Rengo, correspondiente a su sesión ordinaria N° 3.
Que, se llevó a cabo la primera audiencia pública el día martes 23 de abril de 2019 para exponer el proyecto de enmienda a la comunidad de la forma establecida en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la municipalidad, según consta en el Certificado N° 635 de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Secretaria Municipal.
Que, el 25 de abril de 2019 con la exposición a la comunidad de los antecedentes del proyecto de Enmienda N° 7, se dio inicio al proceso de aprobación. Esta exposición se materializó en el hall de acceso al Nuevo Edificio Consistorial ubicado en Av. José Bisquertt N° 262, ciudad de Rengo, según consta en Certificado N° 636 de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Secretaria Municipal. Además, en la oficina de partes municipales se dispusieron cd-room con los antecedentes del proyecto, para ser retirados de manera gratuita por los vecinos, de acuerdo a Acta de Entrega y Retiro 5 interesados hicieron uso de dicha posibilidad.
Que, en cumplimiento con el procedimiento previsto en el numeral 5 del artículo 2.1.11 de la OGUC, vencido el plazo de exposición del proyecto se consultó tanto a la comunidad por medio de una segunda audiencia, como al Cosoc en una nueva sesión. La realización de la segunda audiencia se llevó a cabo el 28 de mayo de 2019 y consta en el Certificado 637 de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Secretaria Municipal, mientras que la presentación al Cosoc consta en el acta de su sesión extraordinaria N° 3, de fecha 30 de mayo de 2019.
Que, en la sesión ordinaria N° 93 del Concejo Municipal celebrada el día miércoles 26 de junio de 2019, se aprobó en forma unánime y definitiva el Proyecto Enmienda N° 7 incremento de altura máxima, para todos los usos, e incremento del coeficiente máximo de ocupación de suelo, para equipamiento salud, en Zonas Residenciales ZH3 y ZH5 del Plan Regulador Comunal de Rengo, según consta en el Certificado N° 848 del 27 de junio de 2019, emitido por la Secretaría Municipal.
Que, mediante Certificado N° 227 emitido por Departamento de Presupuesto y Contabilidad del 9 de julio de 2019, se define disponibilidad presupuestaria para la publicación en el Diario Oficial de la Enmienda N° 7.
Decreto:
1° Apruébese la Enmienda N° 7 incremento de altura máxima, para todos los usos, e incremento del coeficiente máximo de ocupación de suelo, para equipamiento salud, en Zonas Residenciales ZH3 y ZH5 del Plan Regulador Comunal de Rengo, como se detalla a continuación:
- En el artículo 38 ZH3 Zona Residencial, en sus condiciones de edificación, modifíquese:
Altura máxima, de manera tal que para los usos de suelo Residencial Unifamiliar, Comercio, Equipamiento y Actividades Productivas Inofensivas se permita una altura de 10,80 metros; y para uso de suelo Residencial Multifamiliar se permita una altura de 16,80 metros.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,78.
- En el artículo 40 ZH5 Zona La Isla, en sus condiciones de edificación, modifíquese:
Altura máxima, de manera tal que para todos los usos de suelo se permita una altura de 10,80 metros.
Coeficiente máximo de ocupación de suelo, de manera tal que exclusivamente para el uso de suelo equipamiento de salud, se permita un coeficiente de 0,65.
2° Impútese presupuestariamente al ítem "Varios Servicios de Impresión", 215.22.07.002.001.002.01.99, la publicación en el Diario Oficial de la República de Chile de la Enmienda N° 7 al Plan Regulador Comunal de Rengo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-SEP-2019
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09-SEP-2019 |
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