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Ley 21175

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Ley 21175

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  • TÍTULO I DE LAS ARTES ESCÉNICAS
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
    • Párrafo 1º Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2º Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
  • TÍTULO III DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"
    • Artículo 12
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  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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    • Artículo 21
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín Nº 11.408-24

Ley 21175 Firma electrónica LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Ley 21175

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Promulgación: 27-AGO-2019

Publicación: 16-SEP-2019

Versión: Única - 16-SEP-2019

Materias: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, Premio a las Artes Escénicas Nacional 'Presidente de la República', Patrimonio Artístico, Educación Artística, Artes Escénicas, Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Resumen: La presente ley, originada en Mensaje, tiene por finalidad desarrollar las artes escénicas nacionales a travé ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.175
LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    DE LAS ARTES ESCÉNICAS

    Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.
    Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
    1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.
    Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.
    2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.
    3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.
    4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.
    5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

    TÍTULO II
    DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

    Párrafo 1º
    Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

    Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también "el Consejo"), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:
    1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
    2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
    3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
    4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
    5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
    7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
    8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
    9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
    10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
    11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
    12. Las demás que le asigne la ley.

    Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:
    1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
    2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.
    3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.
    4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.
    5. Una persona representativa de la narración oral.
    6. Una persona representativa de los titiriteros.
    7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.
    8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.
    9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.
    10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.
    11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas.
    12. Un representante de la ópera.
    13. Un representante del Ministerio de Educación.
    Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.
    La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.
    Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
    Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

    Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.
    Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.
    Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:
    1. Expiración del período para el que fue nombrado.
    2. Renuncia voluntaria.
    3. Condena a pena aflictiva.
    4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
    5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
    6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.
    La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

    Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.
    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-SEP-2019
16-SEP-2019
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Proyecto original

1.- Sobre fomento a las artes escénicas (Boletín N° 11408-24)

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