Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 401

Navegar Norma

Decreto 401

EXPANDIR
  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
    • Doble Articulado del Artículo PRIMERO
      • TÍTULO I NORMAS GENERALES
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • TÍTULO II CERTIFICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS
        • §1. De las Acciones Formativas
          • Artículo 6
          • Artículo 7
          • Artículo 8
          • Artículo 9
          • Artículo 10
        • §2. Requisitos de las instituciones que soliciten certificación
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
        • §3. Requisitos para la Solicitud de Certificación
          • Artículo 14
          • Artículo 15
        • §4. Procedimiento de Certificación
          • Artículo 16
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
        • §5. De la ejecución de las acciones formativas
          • Artículo 20
          • Artículo 21
      • TÍTULO III SISTEMA DE SEGUIMIENTO, Y REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES FORMATIVAS CERTIFICADAS
        • §1. Seguimiento de las acciones formativas certificadas
          • Artículo 22
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
        • §2. Del Registro de Acciones Formativas Certificadas
          • Artículo 26
          • Artículo 27
      • TÍTULO IV SANCIONES A LOS EJECUTORES DE ACCIONES FORMATIVAS CERTIFICADAS
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Decreto 401 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES FORMATIVAS; DEROGA LOS PÁRRAFOS IV, V, VI Y VII, DEL TÍTULO II DEL DECRETO Nº 453, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 10.394 EXENTA, DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 401

Seleccione las notificaciones a registrar


Doble articulado

Promulgación: 01-DIC-2017

Publicación: 10-OCT-2019

Versión: Única - 10-OCT-2019

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES FORMATIVAS; DEROGA LOS PÁRRAFOS IV, V, VI Y VII, DEL TÍTULO II DEL DECRETO Nº 453, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 10.394 EXENTA, DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 401.- Santiago, 1 de diciembre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
    Considerando:
    1º. Que, el párrafo III "Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación", del título I, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", reguló tanto la formación inicial como la formación para el desarrollo profesional de los profesionales de la educación;
    2º. Que, los profesionales de la educación tienen derecho a que dicha formación sea gratuita y pertinente para el desarrollo profesional, y que contribuya al mejoramiento continuo de sus saberes y competencias pedagógicas;
    3º. Que, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación, en adelante "el Centro", debe colaborar en el desarrollo de los profesionales de la educación mediante la ejecución de programas, cursos o actividades de formación gratuitas, sea directamente, sea por intermedio de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, o bien, otorgando becas para aquéllos, con excepción de los programas conducentes a un postgrado;
    4º. Que, en virtud de lo anterior, el artículo 12 quáter del Estatuto, señala que el Centro podrá certificar cursos o programas que sean impartidos por instituciones públicas o privadas, bajo los requisitos y condiciones que señala el artículo 12 quáter y siguientes, inscribiéndolos en un registro público que se llevará al efecto;
    5º. Que, el artículo 13 ter del Estatuto señala que un reglamento regulará las materias establecidas en el párrafo III, del título I del Estatuto;
    6º. Que, encontrándose vigente el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponde derogar los párrafos y demás normativa que no se ajuste a los cambios introducidos por la ley Nº 20.903, y;
    7º. Que, a fin de adecuar la normativa educacional respecto de las sanciones a organismos ejecutores de los cursos y programas de que trata el considerando 4º precedente, es necesario dejar sin efecto la resolución exenta Nº 10.394, de 2001, del Ministerio de Educación;
    Decreto:

    Artículo primero: Apruébase el reglamento sobre certificación y registro público de acciones formativas, y cuyo texto es el siguiente:
 
    TÍTULO I
    NORMAS GENERALES

    Artículo 1º: El presente reglamento regula el proceso mediante el cual las instituciones solicitarán la certificación de las acciones formativas destinadas a profesionales de la educación y de su inscripción en el registro correspondiente.

    Artículo 2º: El Ministerio de Educación contribuirá en el desarrollo de los profesionales de la educación mediante la ejecución de acciones formativas, directamente a través del Centro o en colaboración con instituciones sin fines de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y en este reglamento.
    Para estos efectos se entenderá por "colaboración" las actuaciones conjuntas llevadas a cabo por el Ministerio de Educación, con las instituciones mencionadas en el inciso anterior, que tengan por objeto específico la ejecución de las acciones formativas. A modo de ejemplo, se entenderá comprendida en esta definición, la celebración de contrataciones de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y la suscripción de convenios de colaboración y/o transferencia de recursos.

    Artículo 3º: Deberán contar con certificación aquellas acciones formativas que ejecute el Centro mediante la colaboración de las instituciones a que se refiere el artículo precedente, como también aquellas acciones formativas en que se hayan de otorgar becas. Por su parte, las instituciones que directamente y sin colaboración con el Centro, ejecuten sus acciones formativas, podrán solicitar la certificación de éstas, sin que aquello constituya un requisito para su desarrollo.
    Todas las acciones formativas certificadas por el Centro se inscribirán en el Registro de Acciones Formativas Certificadas, que para estos efectos llevará dicho Centro y que se encuentra regulado en el párrafo 2º del título III de este reglamento.

    Artículo 4º: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    1) Centro: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    2) Estatuto: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
    3) Sistema: Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
    4) Instituciones: Personas Jurídicas sin fines de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En el caso de Instituciones nacionales de educación superior, se entenderá por éstas a las universidades acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129, institutos profesionales o centros de formación técnica, constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
    5) Acciones Formativas: Cursos o programas destinados a los profesionales de la educación, que tienen por finalidad la profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos y que contribuyen a su avance en el desarrollo profesional. No se entenderán comprendidas en esta definición aquellas actividades que sean conducentes a un grado académico o que no tengan un estado final de participación.
    6) Participantes: Profesionales de la educación destinatarios de una acción formativa.
    7) Estado Final de Participación: Resultado final obtenido por el participante de una acción formativa.
    8) Certificación: Proceso a través del cual, el Centro acredita que las propuestas de acciones formativas presentadas por las instituciones cumplan con los objetivos de calidad y pertinencia en la formación para el desarrollo profesional docente, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en el presente reglamento.
    9) Rúbricas: Escalas de valoración que describen los niveles de desempeño de los indicadores del modelo de evaluación para la certificación de las acciones formativas.
    10) Evaluadores: Profesionales dependientes del Ministerio de Educación encargados de aplicar los instrumentos de evaluación referido en el artículo 10 del presente reglamento, con el objeto de aprobar o rechazar la certificación de una propuesta de acción formativa.
    11) Registro de Acciones Formativas Certificadas: Sistema registral de acceso público, que contiene las acciones formativas certificadas por el Centro según lo establecido en el artículo 12 quáter del Estatuto y regulado en este reglamento.

    Artículo 5º: Las notificaciones a las instituciones de que trata este título, deberán efectuarse a través del medio preferente que éstas individualicen en el formulario que para estos efectos elabore el Centro, sin perjuicio de lo regulado por la ley Nº 19.880.

    TÍTULO II
    CERTIFICACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-OCT-2019
10-OCT-2019

Comparando Decreto 401 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.