Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 1307 EXENTA

Navegar Norma

Resolución 1307 EXENTA

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Resolución 1307 EXENTA PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 114, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución 1307 EXENTA

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 23-OCT-2019

Publicación: 30-OCT-2019

Versión: Única - 30-OCT-2019

MODIFICACIONCONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

PONE TÉRMINO AL PROCESO QUE SE INDICA Y DA NUEVO INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 114, DE 2002, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIÓXIDO DE NITRÓGENO (NO2)
    Núm. 1.307 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado; el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la resolución exenta Nº 35, de 18 de enero de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da inicio a la revisión de las normas primarias de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y dióxido de nitrógeno (NO2); lo informado en el memorándum Nº 390, de fecha 19 de julio de 2019, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
    Considerando:
    1.- Que, mediante resolución exenta N° 35, de 18 de enero de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 19 de marzo de 2010, se dio inicio  a  la  revisión de  las  normas  primarias  de  calidad  de  aire  para  dióxido  de  azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y dióxido de nitrógeno (NO2).
    2.- Que mediante resolución exenta Nº 1.366, de 29 de diciembre de 2014, se separó del procedimiento la tramitación correspondiente a la revisión de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), que continuó en expediente independiente.
    3.- Que, por resolución exenta Nº 65, de 29 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo para la elaboración del anteproyecto de revisión de las normas primarias de calidad de aire para monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y dióxido de nitrógeno (NO2), hasta el día 30 de octubre de 2019.
    4.- Que, mediante memorándum Nº 390, de fecha 19 de julio de 2019, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, se solicita poner término al procedimiento de revisión de las normas primarias de calidad de aire para monóxido de carbono (CO) y ozono (O3) y dar nuevo inicio al proceso de revisión de la norma de calidad primaria de aire para dióxido de nitrógeno (NO2).
    5.- Que, la solicitud mediante la cual se solicita poner término al procedimiento de revisión de las normas primarias de calidad de aire para monóxido de carbono (CO) y ozono (O3) tiene por fundamento los siguientes motivos y consideraciones:
    - Que, actualmente nuestra norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO) es más estricta que las vigentes en México, Estados Unidos y Canadá. Por otra parte, es la misma norma que establece la Unión Europea y, por último, corresponde a la misma norma que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
    - Que, debido a lo anterior, no se requiere actualización de los valores, ya que no se cuenta con antecedentes internacionales y científicos respecto de una norma con valores más estrictos que los actualmente vigentes para Chile.
    - Que, en relación a la norma primaria de calidad de aire para ozono (O3), actualmente nuestra norma es más estricta que la establecida por México, Estados Unidos y Canadá. Nuestra norma se compara con la de la Unión Europea; sin embargo, la norma chilena es más estricta, ya que establece un percentil 99, en cambio la europea establece un percentil de 93. Por otro lado, nuestra norma está por debajo del objetivo intermedio 1 que recomienda la OMS (160 ug/m³). Dicha organización establece un valor guía de 100 ug/m³, estando nuestra norma un 20% por sobre lo propuesto por la OMS, por lo que una actualización podría consistir en aproximarse al objetivo final de la OMS. Sin embargo, tanto la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y otros países no han avanzado al valor de norma de la OMS.
    - Que, el ozono troposférico se localiza en las capas más bajas de la atmósfera y corresponde a un contaminante secundario, ya que no se emite directamente por las fuentes, sino que se forma, principalmente, a partir de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), y de ciertos precursores, como compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), monóxido de carbono (CO), y en menor medida, metano (CH4). Por ello, se considera necesario priorizar la revisión y disminución de los valores normativos de dióxido de nitrógeno, principal precursor en la formación de ozono.
    - Por lo anterior, se requiere avanzar en la elaboración de medidas para reducir los precursores de este contaminante y evaluar la tendencia y reducción de los mismos.
    6.- Que, de acuerdo al inciso 5º del artículo 38 del DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, una vez terminada la etapa de desarrollo de estudios y de recepción de antecedentes, y analizada la consistencia de los mismos, el Ministro podrá dictar la resolución que ponga término al procedimiento de revisión, en el caso que no corresponda modificar la norma vigente, u ordenará que se continúe el procedimiento mediante la elaboración del anteproyecto respectivo.
    7.- Que, por lo expuesto, se considera que se encuentra debidamente fundada la solicitud de dar término al proceso de revisión de las normas aludidas, toda vez que no corresponde realizar modificaciones a los decretos vigentes.
    8.- Que, en relación al proceso de revisión de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2), se hace necesario continuar con su tramitación, debido a la importancia de los efectos de este contaminante en la salud de la población y como precursor de ozono (O3), como se señaló previamente. Sin embargo, debido a razones sobrevinientes se requiere iniciar un nuevo proceso de revisión. Entre las causas sobrevinientes señaladas podemos destacar:
    . Generación de nueva información acerca de los efectos respiratorios en la salud de las personas del dióxido de nitrógeno (NO2).
    . Que la International Agency for Research on Cancer (IARC) clasificó la contaminación atmosférica  como  carcinogénico  en  humanos,  y  considera  que  el  dióxido  de  nitrógeno (NO2) podría estar implicado en el desarrollo de cáncer de pulmón.
    . Que, se cuenta con antecedentes que indican que se deben establecer alternativas de escenarios de regulación, por lo que se requiere contar con un estudio que determine los fundamentos de los escenarios regulatorios y los antecedentes técnicos para elaborar el Análisis General de Impacto Económico y Social, que además debe considerar la evaluación de los efectos de los otros instrumentos de gestión ambiental.
    9.- Que, las circunstancias descritas hacen que sea pertinente comenzar un nuevo proceso de revisión de la norma que incluya estos elementos, con la finalidad de actualizar la información sobre el objeto de estudio, redundando en una norma más adecuada a la situación actual.
    10.- Que, la Administración puede, dentro de sus facultades declarar la terminación de los procedimientos administrativos basado en la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevinientes.
    11.- Que, se hace necesario, para dar continuación a este proceso, reiniciar el procedimiento de revisión de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno (NO2), contenida en el decreto supremo N° 114, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, concluyendo el proceso previamente incoado, y generar un nuevo procedimiento.
    Resuelvo:

    1. Poner término al proceso de revisión de las normas primarias de calidad de aire para monóxido de carbono (CO), decreto supremo Nº 115, de 2002; para ozono (O3), decreto supremo Nº 112, de 2002; y, para dióxido de nitrógeno (NO2), decreto supremo Nº 114, de 2002, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, iniciado mediante resolución exenta N° 35, de 18 de enero de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ya referida.
    2. Dese nuevo inicio al proceso de revisión de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de nitrógeno, decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    3. Fórmese expediente para la tramitación del proceso de revisión de la referida norma.
    4. Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre los contenidos a normar, tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica revisionNO2ds114@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-OCT-2019
30-OCT-2019

Comparando Resolución 1307 EXENTA |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.