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Decreto 1353 EXENTO

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Decreto 1353 EXENTO

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Decreto 1353 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1353 EXENTO

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Promulgación: 21-NOV-2019

Publicación: 27-NOV-2019

Versión: Única - 27-NOV-2019

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REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
    Núm. 1.353 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2019.
    Considerando:
    Que, la Universidad Finis Terrae inscrita en el Libro de Registro de Universidades C-Nº 2, de 29 de octubre de 1981, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado s/n, de 2 de enero de 1982, de la Subsecretaría de Educación;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;
    Que, la Universidad Finis Terrae obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 26, de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Educación, y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de cuatro años, desde el 18 de noviembre de 2015 hasta el 18 de noviembre de 2019, en las Áreas de Gestión Institucional, de Docencia de Pregrado y de Vinculación con el Medio;
    Que, la Universidad en uso de su autonomía ofreció la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica, acreditada por seis años, desde el 23 de diciembre de 2015 al 23 de diciembre de 2021, ante la Comisión Nacional de Acreditación; y el Programa de Formación Pedagógica en Educación Media, que no se encuentra acreditada;
    Que, en virtud de la ley Nº 21.091, Sobre Educación Superior y según lo dispuesto en la ley 20.903, y en el artículo 27 bis de la ley 20.129, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación (Artículo 2°, Nº 2, que agrega el artículo 27 bis a la ley 20.129);
    Que, respecto de los estudiantes que se encuentran matriculados en las carreras de pedagogía objeto de la revocación del reconocimiento oficial, cabría aplicar lo preceptuado en el inciso tercero del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, que estipula que, si la carrera o programa no obtuviere la acreditación, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados;
    Que, mediante carta de fecha 17 de abril de 2019, el Rector de la Universidad Finis Terrae, informó al Consejo Nacional de Educación, la decisión adoptada de autorizar el cierre de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica, lo que fue remitido al Ministerio de Educación a través del oficio Nº 208/2019, de 22 de abril de 2019, por el Consejo Nacional de Educación;
    Que, con fecha 17 de abril de 2019, el Rector de la Universidad Finis Terrae informó al Ministerio de Educación el cierre de las carreras de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media y, para lo cual acompañó Actas de las Sesiones del Consejo Superior de la Universidad y un Plan de Cierre de las mismas;
    Que, en dicha solicitud la institución informó que la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica no cuenta con estudiantes actualmente matriculados y que el Programa de Formación Pedagógica de Educación Media, mantiene sólo cuatro alumnos vigentes que terminarían sus estudios el segundo semestre del año 2018 y dos alumnos egresados en proceso de titulación;
    Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/3030, de 31 de mayo de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de las carreras antes citadas de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
    Que, los criterios de evaluación para procesos de cierre, contenidos en la resolución Nº 94, de 26 de abril de 2017, del Consejo Nacional de Educación, son aplicables con énfasis diferenciados conforme al alcance institucional, de sede o carrera del proceso, y el carácter voluntario o no del proceso. Además, tratándose de instituciones autónomas -como en este caso-, se utilizan como aspectos a considerar, en lo pertinente, para el análisis y pronunciamiento del Consejo. Lo anterior tiene como foco evaluar los aspectos que sean claves para desarrollar un proceso de cierre razonable que vele por la continuidad y finalización de estudios de los alumnos y que vele por sus derechos;
    Que, dadas las características del cierre que solicita -es decir, un cierre de carreras con baja matrícula, con estudiantes en etapas terminales de su proceso, y en el marco de una institución que continúa funcionando con normalidad-, sólo resultan pertinentes las consideraciones sobre finalización de procesos de estudiantes, restimación de reincorporaciones potenciales y difusión del plan de cierre. Las demás consideraciones del área de gestión académica y la totalidad de la gestión operativa, no resultan aplicables;
    Que, de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, se pudo constatar que el Programa de Formación Pedagógica en Educación Media sólo posee cuatro estudiantes en proceso de titulación, por tanto, no requiere, en rigor, de un plan de cierre. En el caso de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica, la información reportada por SIES no es coincidente con la entregada por el Ministerio de Educación, que informó que la carrera no contaba con matrícula actual. Por lo tanto, no hay antecedentes sobre el progreso académico de los 28 estudiantes matriculados el año 2019, así como tampoco que se hayan realizado acciones de comunicación con estudiantes que, habiéndose retirado, estén en situación de reincorporarse, y lo más relevante es que no hay fecha estimada del término de actividades académicas y por tanto del cierre definitivo de la carrera;
    Que, mediante oficio ordinario Nº 396, de 18 de julio de 2019, el Consejo Nacional de Educación comunicó a la Universidad Finis Terrae la solicitud del Ministerio de Educación, y le solicitó informar sobre los aspectos nuevos que se hayan verificado en el tiempo que media entre la presentación del plan de cierre de estas carreras al Ministerio de Educación y la fecha en que éste emitió su informe, sin que la institución diera respuesta a lo solicitado;
    Que, mediante Carta de fecha 27 de agosto de 2019, el Rector de la Universidad Finis Terrae remitió a la Subsecretaría de Educación Superior un Plan de Cierre con información rectificada relativa a los planes de cierre del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media y de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica;
    Que, en la información proporcionada en la carta citada en el considerando anterior, señala que, respecto del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media, a inicios del año 2018, se encontraban cuatro estudiantes vigentes con asignaturas pendientes que terminaron su proceso durante el año 2018, obteniendo su licenciatura en educación y título profesional. A esta fecha, faltan dos estudiantes egresados de la cohorte 2015, que no han rendido su examen de título profesional, debido a que no han cumplido con el requisito de obtener su título profesional o licenciatura previa. Ambos estudiantes han sido informados y se les otorgó plazo para regularizar su situación hasta el 31 de julio, del presente año;
    Que, los dos alumnos del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media al haber superado todos los plazos previstos para obtener su título serán eliminados de acuerdo al Reglamento y serán notificados por carta certificada y correo institucional, de acuerdo a lo informado por la Universidad con fecha 8 de octubre de 2019;
    Que, respecto de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica, informa que, a la fecha, existen 28 alumnos en proceso de continuidad y término de su carrera. Solo queda un alumno congelado, de la cohorte 2014. Al 8 de octubre de 2019, según lo informado por la Vicerrectoría Académica, la universidad cuenta con 25 alumnos regulares y 4 alumnos que congelaron sus estudios. Finalmente, informa que la Universidad ha asumido el compromiso de culminar el proceso de todos los estudiantes en diciembre de 2021, fecha en que, además, se termina la acreditación de la carrera. Para lo anterior, en diciembre de 2019, se pretende que todos los alumnos retrasados ya tengan aprobadas las asignaturas de especialidad de los dos primeros años de la carrera. Luego, en diciembre de 2020, se cierre el tercer año, y en 2021, se cierre el cuarto año;
    Que, mediante oficio Nº 473/2019, de 11 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Educación acompañó el Acuerdo Nº 098/2019 de la sesión extraordinaria de 21 de agosto de 2019, y la resolución exenta Nº 269/2019, de 10 de septiembre de 2019 que lo ejecuta, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que informa que por la unanimidad de los miembros presentes, se aprueba la solicitud de revocación del reconocimiento oficial de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media de la Universidad Finis Terrae;
    Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media de la Universidad Finis Terrae y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del Consejo, se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 64, letra d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de Educación cumple con manifestar su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial de la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media de la Universidad Finis Terrae, mediante Acuerdo Nº 098/2019, de 10 de julio de 2018;
    Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen, antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial respecto de las carreras de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media de la Universidad Finis Terrae, establecida en el artículo 64, letra d) y su inciso 3º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, en dichas carreras;
    Que, según lo dispuesto en el artículo 64, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
    Visto:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el DFL Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y determina su fecha de entrada en funcionamiento; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el certificado s/n, de 2 de enero de 1982, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio Nº 473/2019, de 11 de septiembre de 2019, y resolución exenta Nº 269, de 10 de septiembre de 2019, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Decreto:

    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras que se indican de la Universidad Finis Terrae y elimínase a dichas carreras inscritas en el Registro de Universidades Privadas bajo el Folio C-Nº 2, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 1509, de la ciudad de Santiago.
    Carrera: Pedagogía en Religión y Moral Católica.
    Carrera: Programa de Formación Pedagógica en Educación Media.

    Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para ambas carreras a partir del 31 de diciembre de 2021. La Universidad deberá tomar las medidas de resguardo para la continuidad de estudios y procesos de titulación de los alumnos actualmente matriculados en ambas carreras; cautelar las medidas de publicidad para la comunidad universitaria y especialmente para los estudiantes que deseen retomar sus procesos académicos interrumpidos y que estén en condiciones reglamentarias de reincorporarse.

    Artículo 3º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron la carrera de Pedagogía en Religión y Moral Católica y del Programa de Formación Pedagógica en Educación Media, deben mantenerse en custodia en la propia Universidad Finis Terrae con el fin de emitir certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.

    Artículo 4º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el Certificado s/n, de 2 de enero de 1982, de la Subsecretaría de Educación, que autorizó el funcionamiento de la Universidad Finis Terrae de la ciudad de Santiago.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-NOV-2019
27-NOV-2019

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