Decreto 36
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Decreto 36
Decreto 36 RENUEVA NOMBRAMIENTO DE ALTO DIRECTIVO PÚBLICO, SEÑOR OSVALDO ALEJANDRO MACÍAS MUÑOZ, COMO SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
RENUEVA NOMBRAMIENTO DE ALTO DIRECTIVO PÚBLICO, SEÑOR OSVALDO ALEJANDRO MACÍAS MUÑOZ, COMO SUPERINTENDENTE DE PENSIONES
Núm. 36.- Santiago, 10 de junio de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el DFL Nº 1 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 172 de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo Reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882; en el decreto supremo Nº 42, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a don Osvaldo Macías Muñoz en el cargo de Superintendente de Pensiones; en el decreto supremo Nº 413 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en el decreto supremo Nº 23 de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa a doña María José Zaldívar Larraín en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; en la resolución Nº 6 de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indica, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 19.882, que Regula la Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, establece en su artículo quincuagésimo séptimo, respecto de los nombramientos de cargo de Alta Dirección Pública, que estos tendrán una duración de tres años y podrán ser renovados por la autoridad competente fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, teniendo en consideración las evaluaciones disponibles del alto directivo, específicamente aquellas relativas al cumplimiento de los convenios de desempeño suscrito.
2. Que, a través de decreto Nº 42, de 17 de junio de 2016, se nombró a don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones, a contar de la misma fecha del decreto.
3. Que, en cumplimiento del artículo sexagésimo primero de la ley Nº 19.882, por resolución exenta Nº 2.975, de 30 de diciembre de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública del Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías Muñoz, que estableció compromisos de gestión expresados en metas anuales de los objetivos estratégicos definidos durante el periodo de desempeño del cargo, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos.
4. Que, las evaluaciones anuales practicadas a la fecha dan cuenta de un correcto cumplimiento de los objetivos propuestos y de los compromisos de gestión asumidos por el señor Osvaldo Macías Muñoz.
5. Que, de acuerdo al oficio ordinario Nº 206, de 17 de mayo de 2019, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, por orden del Presidente de la República, le comunicó a don Osvaldo Macías Muñoz, la decisión de renovar su nombramiento en el cargo de Superintendente de Pensiones por un nuevo periodo.
Decreto:
Primero: Renuévase, a contar del día 18 de junio de 2019, el nombramiento de don Osvaldo Alejandro Macías Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 8.693.334-9, en el cargo de Superintendente de Pensiones, calidad de titular, Grado 1º E.F. Planta, Jefe Superior de Servicio, de dicha repartición.
Segundo: De conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, se deja constancia que la presente renovación de nombramiento corresponde a la primera y se extenderá por un plazo de tres años, contados desde la fecha señalada en el número anterior, sin perjuicio de la facultad de ser renovado fundadamente por una segunda vez en los términos previstos en el citado precepto.
Tercero: La persona cuyo nombramiento se renueva tendrá derecho a los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Asimismo, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley Nº 19.822, tendrá derecho a percibir una Asignación de Alta Dirección Pública equivalente a un 1%.
Cuarto: Por razones impostergables de buen servicio, la persona cuyo nombramiento se renueva deberá asumir sus funciones en la fecha antes indicada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-DIC-2019
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18-DIC-2019 |
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