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Decreto 123

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Decreto 123 APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3º, DEL TÍTULO III, DE LA LEY Nº 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Decreto 123

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Doble articulado

Promulgación: 29-MAR-2019

Publicación: 20-DIC-2019

Versión: Última Versión - 09-NOV-2022

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APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3º, DEL TÍTULO III, DE LA LEY Nº 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
    Núm. 123.- Santiago, 29 de marzo de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1º Que, la ley Nº 21.109, en adelante, "la Ley" regula el estatuto funcionario de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública;
    2º Que, el Párrafo 3º, Título III, de la ley que regula el otorgamiento del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación antedichos;
    3º Que, el artículo 50 de la ley dispone que el bono de desempeño laboral es un bono anual, de hasta 10 unidades de fomento, para los trabajadores que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año y una jornada laboral de 44 horas semanales. El monto antedicho, será calculado de forma proporcional si la carga horaria es menor a la antedicha. El bono de desempeño laboral contendrá un componente base de seis unidades de fomento y un componente variable de un máximo de 4 unidades de fomento. Este último será determinado, para cada trabajador, en atención al grado de cumplimiento de un "indicador general de evaluación", compuesto por las siguientes variables: años de servicio en el sistema, escolaridad, convivencia escolar y resultados controlados, por índice de vulnerabilidad escolar, del Sistema de Medición de la Calidad (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los dos años inmediatamente anteriores. El bono se pagará en dos cuotas iguales, en los meses de diciembre y febrero posteriores a la determinación de los beneficiarios para cada año, y ella no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal, no estará afecta a descuento alguno, y no se considerará un subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595, que crea el ingreso ético familiar, que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.
    4º Que, el artículo 51 de la ley, prescribe que un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, determinará el peso relativo de cada una de las variables, así como sus ponderaciones de acuerdo con el grado de su respectivo cumplimiento, y las demás normas que sean necesarias para su implementación;
    5º Que, adicionalmente, el mismo artículo citado en el considerando precedente requiere, en su inciso segundo, que para la dictación del presente reglamento la autoridad tome "conocimiento de la opinión de los asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor representatividad nacional".
    6º Que a fin de dar cumplimiento con el requerimiento del Legislador, la División Jurídica del Ministerio de Educación ofició, por especial encargo del Subsecretario de Educación y mediante los ordinarios Nº 07/363 y 07/364 de 2019, a las organizaciones gremiales de asistentes de la educación con mayor representatividad nacional, correspondientes a la Central Nacional de Asistentes de la Educación Pública y sus entidades integrantes, y al Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y sus entidades integrantes, con el objeto de recabar su opinión y propuestas sobre las materias a ser reguladas por el Ministerio de Educación mediante el presente reglamento, solicitando que ellas fueran remitidas al 15 de febrero de 2019. De esa forma, con esa fecha, se recibieron en esta Secretaría de Estado las cartas de dichas organizaciones, las que fueron tomados en conocimiento a efectos de la dictación del presente acto administrativo.
    7º Que, considerando lo expuesto precedentemente, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
    Decreto:
    Artículo único: Apruébase el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad con lo establecido en el Párrafo 3º, Título III, de la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto para los Asistentes de la Educación Pública.

 
    PÁRRAFO 1º
    Normas Generales

    Artículo 1º: Los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que tengan un contrato vigente al 31 de agosto de cada año, tendrán derecho a recibir anualmente, el bono de desempeño laboral otorgado por el artículo 50 de la ley Nº 21.109, en los plazos y bajo las condiciones que se reglamentan en el presente acto.

    Artículo 2º: El bono de desempeño laboral no constituirá remuneración ni renta para todo efecto legal; no será imponible ni tributable; no estará afecto a descuento alguno, y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595.
    El referido bono se pagará en dos cuotas iguales, en pesos, de acuerdo al valor de la unidad de fomento al 1º de diciembre del año en que se otorga, en el mes de diciembre ya señalado y en febrero del año siguiente. Los montos que corresponda pagar serán aquellos que sean determinados por la Subsecretaría de Educación de conformidad con la ley y el presente reglamento, con los recursos que disponga la ley de presupuestos para cada año.

    Artículo 3º: Los asistentes de la educación podrán recibir un bono de desempeño laboral por hasta 10 unidades de fomento, si prestan servicios en una jornada laboral de 44 horas semanales. Este bono será proporcional para los funcionarios con una jornada laboral menor a la antes señalada.
    Los asistentes de la educación que se encuentren vinculados con más de un empleador percibirán el bono de desempeño laboral por cada uno de ellos, en forma proporcional a su carga horaria y de conformidad a las variables reguladas más adelante, según corresponda. Con todo, en ningún caso podrán recibir un monto total que exceda del tope por trabajador señalado en el inciso primero precedente.
    El bono de desempeño laboral estará compuesto por un componente base, correspondiente a 6 unidades de fomento y un componente variable de hasta 4 unidades de fomento.

    Artículo 4º: En el mes de octubre de cada año la Subsecretaría de Educación dictará una resolución que determinará a los asistentes de la educación beneficiarios, de conformidad con lo establecido en la ley y el presente reglamento.
    La resolución contendrá la nómina de todos los asistentes de la educación a quienes se les concederá el bono, consignando respecto de cada uno de ellos:
    a) La jornada laboral reportada por sus empleadores para efectos del artículo 3º anterior.

    b) El porcentaje de cumplimiento global del "indicador general de evaluación" para cada asistente de la educación beneficiario, por cada empleador.
    c) El porcentaje de cumplimiento de cada una de las cuatro variables que integran el componente variable del bono, por cada empleador.
    d) El monto que tiene derecho a percibir, considerando el componente fijo y variable, por cada empleador, al que preste servicios.
    Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 5º: Quienes perciban maliciosamente el bono de desempeño laboral deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderle.
    La Subsecretaría de Educación pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes que obren en su poder y respecto de los cuales considere pudieren importar la perpetración de delitos previstos en las leyes vigentes. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades o atribuciones propias de la autoridad en materia de responsabilidad administrativa.

    PÁRRAFO 2º
    Del componente variable del bono de desempeño laboral

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-NOV-2022
09-NOV-2022
Texto Original
De 20-DIC-2019
20-DIC-2019 08-NOV-2022

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