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Resolución 2757 EXENTA

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Resolución 2757 EXENTA

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Resolución 2757 EXENTA FIJA LAS NORMAS DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, CON EL OBJETO DE OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Y DELEGA FACULTADES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Resolución 2757 EXENTA

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Promulgación: 13-DIC-2019

Publicación: 23-DIC-2019

Versión: Única - 23-DIC-2019

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FIJA LAS NORMAS DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA, CON EL OBJETO DE OBTENER AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Y DELEGA FACULTADES
    Núm. 2.757 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2019.
    Vistos:

    1) Lo dispuesto en el artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) Lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
    3) Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    4) Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente al actual procedimiento.
    5) Lo dispuesto en la ley Nº 19.799, que regula los documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
    6) Orden de servicio Nº 5, de fecha 20.11.2009, de la Dirección del Trabajo, que sistematizó y actualizó los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.
    7) Orden de servicio Nº 2, de fecha 27.01.2014, de la Dirección del Trabajo, que modifica y complementa orden de servicio Nº 5, de 2009.
    8) Orden de servicio Nº 9, de fecha 27.08.15, de la Dirección del Trabajo, modifica orden de servicio Nº 2, de 2014.
    9) Orden de servicio Nº 3, de fecha 12.05.2017, de la Dirección del Trabajo, que actualiza procedimiento para autorizar y renovar sistemas de excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos.
    10) Resolución exenta Nº 1.185, de fecha 27.09.2006, de la Dirección del Trabajo, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.
    11) Resolución exenta Nº 1.440, de fecha 19.09.2016, de la Dirección del Trabajo, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana.
    12) Resolución Nº 906, de fecha 06.11.2015, del Departamento de Inspección, que autorizó un sistema marco de jornadas excepcionales para las empresas contratistas y sub contratistas del sector forestal.
    13) Resolución exenta Nº 1.598, de fecha 03.09.2014, de la Dirección del Trabajo, que delegó en el Jefe del Departamento, de Inspección y Directores Regionales del Trabajo, la facultad establecida en el inciso penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos que allí se señalan.
    14) La resolución Nº 7, de 26.03.2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:
    1) Que, la facultad del Director del Trabajo para autorizar, en casos calificados, la implementación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, se encuentra descrita en los dos últimos incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.
    2) Que, la Dirección del Trabajo debe actuar por propia iniciativa, en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites.
    3) Que, los avances alcanzados con la modernización institucional, que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones, permiten implementar un sistema informático, orientado al cumplimiento de los objetivos del gobierno electrónico, referidos a la eficiencia en la gestión, la calidad del servicio, la transparencia y la participación ciudadana.
    Resuelvo:

    1. Fíjase las normas de tramitación electrónica, con el objeto de obtener autorización para implementar sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos.
    1.1 Para estos efectos se entenderá por tramitación informática o electrónica, el conjunto de datos y documentos electrónicos que ingresará el empleador en el formulario Declaración Jurada, de la página web de la Dirección del Trabajo destinada a obtener, por esta vía, la resolución que le autorice la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, de entre aquellos que se encuentran predefinidos y a disposición del usuario empleador, en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos.
    1.2 Para acceder al sitio web de la Dirección del Trabajo, plataforma Mi DT y usar esta herramienta informática, se deberá contar con la Clave Única, que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación.
    1.3 Los empleadores podrán solicitar por esta vía, la autorización para implementar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, respecto de:

    a) Faenas ubicadas fuera del radio urbano o dentro de éste.
    b) Contratistas y sub contratistas del sector forestal, reguladas previamente por una resolución marco.
    c) Guardias de seguridad y vigilantes privados, que trabajen en faenas ubicadas dentro del radio urbano, reguladas previamente por una resolución marco.
    d) Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros, reguladas previamente por una resolución marco.
    e) Las demás faenas, puestos de trabajo, actividades, sectores o labores que establezca esta Dirección.

    1.4 Las resoluciones que se dicten en forma electrónica, a través de la página web de la Dirección del Trabajo, ya sea para autorizar, rechazar, renovar, modificar, complementar, invalidar y/o revocar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, deberán ser firmadas electrónicamente por el Ministro de Fe designado por el Director del Trabajo para tales efectos.
    1.5 El procedimiento de tramitación electrónica para implementar sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos deberá ser incorporado en la Orden de Servicio que lo regula.
    2. Delégase en los Ministros de Fe, designados por el Director del Trabajo, la facultad para autorizar, rechazar, renovar, modificar, complementar, invalidar y/o revocar, las solicitudes o resoluciones que autorizan, según corresponda, sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, tramitados por los empleadores en forma electrónica, en la plataforma Mi DT, de este Servicio.
    3. Las solicitudes para implementar sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descansos, tramitadas en forma presencial, se regirán, en lo pertinente, por la resolución exenta Nº 1.598, de fecha 03.09.2014, de la Dirección del Trabajo.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-DIC-2019
23-DIC-2019

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