Decreto 1734 EXENTO
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Decreto 1734 EXENTO
Decreto 1734 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD LOS LEONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD LOS LEONES
Núm. 1.734 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2019.
Considerando:
Que, la Universidad Los Leones inscrita en el Libro de Registro de Universidades C-N° 52, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado N° 06/158, de 20 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;
Que, mediante decreto exento N° 910, de 29 de agosto de 1997, de Educación, fue registrada la aprobación de las carreras de Pedagogía en Educación Parvularia y Pedagogía en Educación General Básica por parte de la Universidad del Bío Bío, como entidad examinadora, para ser impartidas en la Universidad de Los Leones;
Que, mediante decreto exento N° 47, de 31 de enero de 2000, de Educación, fueron registradas las modificaciones introducidas a los planes y programas de estudios de la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, entre otra, que fuera aprobada por parte de la Universidad del Bío Bío, como entidad examinadora;
Que, mediante decreto exento N° 280, de 23 de mayo de 2001, de Educación, se autorizó a la Universidad Marítima de Chile, actual Universidad Los Leones la creación de la Sede Reñaca, para impartir las carreras de Pedagogía en Educación Parvularia y Pedagogía en Historia y Geografía, entre otras, a contar del año 2000;
Que, la Universidad Los Leones, antes denominada Universidad Marítima de Chile, obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta N° 3.650, de 13 de marzo de 2013, de Educación y en consecuencia puede otorgar en forma independiente toda clase de títulos profesionales y grados académicos;
Que, en cuanto a la acreditación, la Universidad Los Leones no se encuentra actualmente acreditada institucionalmente ante la Comisión Nacional de Acreditación y tampoco lo están las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Educación Parvularia, Pedagogía en Artes Visuales, esta última ofrecida en uso de su autonomía; ni los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial y de Pedagogía en Educación Parvularia, estando acreditada solamente la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial desde el 28 de enero de 2016 hasta el 28 de enero de 2020;
Que, en virtud de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior y según lo dispuesto en la ley 20.903, y en el artículo 27 bis de la ley 20.129, sólo las universidades acreditadas institucionalmente podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;
Que, respecto de los estudiantes que se encuentran matriculados en las carreras de pedagogía objeto de la revocación del reconocimiento oficial, cabría aplicar lo preceptuado en el inciso tercero del artículo trigésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903, que estipula que, si la carrera o programa no obtuviere la acreditación, la universidad no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir impartiéndolas hasta la titulación o egreso de sus estudiantes matriculados;
Que, en las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Artes Visuales, Pedagogía en Educación Parvularia y Pedagogía en Educación Diferencial, la institución suspendió la admisión de nuevos estudiantes a partir del año 2017, siendo en consecuencia la última cohorte de nuevo ingreso a dichas carreras la correspondiente al año 2016;
Que, en los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial y Pedagogía en Educación Parvularia, la Universidad suspendió la admisión de estudiantes nuevos a partir del 1 de abril de 2018;
Que, mediante ordinario N° 013/2018 de fecha 4 de septiembre de 2018 y carta de fecha 29 de marzo de 2019, el Rector de la Universidad Los Leones, informó la decisión de iniciar el Plan de Cierre de las referidas carreras de pedagogía, y de los Programas de Prosecución de Estudios, en la que acompañó los planes de cierre para las carreras y programas;
Que, la solicitud de cierre de las carreras y programas de prosecución de estudios se fundamenta principalmente en la falta de nuevos estudiantes matriculados. Así, para las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Artes Visuales, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Parvularia la institución informó que el último ingreso de estudiantes se suspendió el año 2017, siendo la última cohorte de alumnos matriculados, la del año 2016. En cuanto a los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial y de Pedagogía en Educación Parvularia, el ingreso de nuevos estudiantes se suspendió en abril del año 2018, siendo la última cohorte de estudiantes matriculados la de ese año;
Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. N° 06/3272, de 12 de junio de 2019, solicitó al Consejo Nacional de Educación el acuerdo necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de las carreras y programas antes citados de la institución y adjuntó los planes de cierre para las carreras y programas de pedagogía vigentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, no derogadas del DFL N° 1, de 2005;
Que, el cierre voluntario se solicitó en virtud de no poseer ni las carreras (salvo la de Pedagogía en Educación Diferencial), ni los programas, ni la universidad, la acreditación que se exige al respecto por la ley, afirmando sobre este aspecto la universidad, en la carta enviada al Ministerio de Educación, su propia eventual dificultad para cumplir con las exigencias de acreditación establecidas en la ley;
Que, los criterios de evaluación para procesos de cierre, contenidos en la resolución N° 94, de 26 de abril de 2017, del Consejo Nacional de Educación, son aplicables con énfasis diferenciados conforme al alcance institucional, de sede o carrera del proceso, y el carácter voluntario o no del proceso. Además, tratándose de instituciones autónomas -como en este caso -, se utilizan como aspectos a considerar, en lo pertinente, para el análisis y pronunciamiento del Consejo. Lo anterior tiene como foco evaluar los aspectos que sean claves para desarrollar un proceso de cierre razonable que vele por la continuidad y finalización de estudios de los alumnos y que vele por sus derechos;
Que, de la información vertida en los planes de cierre enviados por la institución y el análisis del Consejo Nacional de Educación, dio cuenta que, respecto de la matrícula y proyecciones de finalización de estudios, de acuerdo con las afirmaciones efectuadas por la Universidad, las carreras y programas por los que se solicita el cierre cuentan con estudiantes matriculados en proceso de titulación o que actualmente cursan asignaturas. Asimismo, informa que las asignaturas pendientes están siendo o serán dictadas, según corresponda a carreras o programas (y según corresponda a estudiantes vigentes no rezagados y rezagados), entre el primer semestre 2019 y el primer semestre de 2021, sin considerar los plazos de titulación contemplados para los estudiantes que cursen las asignaturas que se dictarán al final;
Que, en relación a la carrera de Pedagogía en Educación Parvularia la universidad informa que ésta presenta 108 estudiantes que actualmente cursan asignaturas o están en proceso de titulación, para los que se señala la culminación de sus asignaturas lectivas para el segundo semestre del año 2019, lo que, en principio, y de considerarse únicamente los datos entregados por la institución, es coherente con la duración de la carrera y se estima suficiente para los estudiantes de la última cohorte con estudiantes vigentes (2016, pues de la cohorte 2017, no quedan estudiantes en situación de finalización de estudios, ni titulación). El Plan de Cierre presentado, detalla las asignaturas que respecto de cada uno de los estudiantes faltan por ser cursadas, todas ellas pertenecientes a los semestres V, VI, VII y VIII de la malla curricular. Las asignaturas correspondientes a los semestres V y VI serían impartidas por tutorías, las que culminarían en marzo del año 2020, mientras que las correspondientes a los semestres VII y VII, serían impartidas en forma regular en el año 2020. Dicha carrera seguirá en funciones, por lo que, la institución estaría otorgando oportunidades de finalizar sus procesos curriculares a los estudiantes de los que cuya proyección curricular se presenta, por lo que la fecha efectiva de término de las actividades académicas de la carrera estarían proyectadas para el año 2021;
Que, respecto de la carrera de Pedagogía en Educación Diferencial la universidad informa que la carrera presenta 73 estudiantes que actualmente cursan asignaturas o están en proceso de titulación, para los que se señala la culminación de sus asignaturas lectivas para el segundo semestre del año 2019, lo que, en principio, y de considerarse únicamente los datos entregados por la institución, es coherente con la duración de la carrera y se estima suficiente para los estudiantes de todas las cohortes que no han finalizado sus estudios. El Plan de Cierre presentado, detalla las asignaturas que respecto de cada uno de los estudiantes faltan por ser cursadas, todas ellas pertenecientes a los semestres V, VI, VII y VIII de la malla curricular. Dicha calendarización, se efectúa por asignatura y detallando una trayectoria coherente con la malla curricular. Considerando que el Plan se encuentra actualmente en ejecución y que se propone una organización curricular acelerada, o bien se proyecta que se cursen conjuntamente asignaturas de distinto semestre, que no sean prerrequisito unas de otras, se estima adecuada la planificación, por lo que el término de las actividades académicas de la citada carrera estarían proyectadas para el año 2020;
Que, para la carrera de Pedagogía en Artes Visuales, la institución informa que la carrera presenta 16 estudiantes que actualmente cursan asignaturas o están en proceso de titulación, para los que se contempla la culminación de asignaturas lectivas (práctica profesional), a quienes se les ofrece un Plan Especial a implementar durante el año 2019 con una metodología modular, por lo que la fecha efectiva de término de las actividades académicas de la carrera estarían proyectadas para marzo del año 2020;
Que, respecto de la carrera de Pedagogía en Educación Básica la universidad informa que la carrera presenta 36 estudiantes que actualmente cursan asignaturas o están en proceso de titulación, para los que se señala la culminación de sus asignaturas lectivas para el segundo semestre del año 2019, lo que, en principio, y de considerarse únicamente los datos entregados por la institución, es coherente con la duración de la carrera y se estima suficiente para los estudiantes de todas las cohortes que no han finalizado sus estudios. El Plan de Cierre presentado, detalla las asignaturas que respecto de cada uno de los estudiantes faltan por ser cursadas, todas ellas pertenecientes a los semestres V, VI, VII y VIII de la malla curricular. Las asignaturas correspondientes a los semestres V y VI serían impartidas por tutorías, las que culminarían en marzo del año 2020, mientras que las correspondientes a los semestres VII y VII, serían impartidas en forma regular en el año 2020. La universidad estaría otorgando oportunidades de finalizar sus procesos curriculares a los estudiantes de los que cuya proyección curricular se presenta, por lo que la fecha efectiva de término de las actividades académicas de la carrera estarían proyectadas para el año 2021;
Que, respecto del Programa de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Parvularia, el Plan de Cierre contempla, para dichos estudiantes, la culminación de asignaturas lectivas para el segundo semestre del año 2020 o el primer semestre del año 2021, dependiendo de si se trata de estudiantes con rezago curricular en sus estudios o que se encuentren al día con éstos. La duración estimada para el cierre de la carrera es coherente con la duración estimada e informada por la institución, por lo que no caben observaciones sobre este aspecto, considerando que el fin definitivo de las asignaturas impartidas, tendrá lugar el primer semestre del año 2021, es decir, el programa seguirá en funciones, eventualmente otorgando oportunidades de finalizar sus procesos curriculares a los estudiantes de los que cuya proyección curricular se presenta;
Que, respecto del Programa de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial, el Plan de Cierre contempla, para todos sus estudiantes, la culminación de asignaturas lectivas para el segundo semestre del año 2019. La duración estimada para el cierre de la carrera es coherente con la duración estimada e informada por la institución, por lo que no caben observaciones sobre este aspecto, considerando que el fin definitivo de las asignaturas impartidas, tendrá lugar el segundo semestre del año 2019, es decir, el programa seguirá en funciones, eventualmente otorgando oportunidades de finalizar sus procesos curriculares a los estudiantes de los que cuya proyección curricular se presenta;
Que, en cuanto a los procesos de titulación de los estudiantes, sea que sus actividades curriculares finalicen el año 2019, 2020 o 2021, ninguno de los planes calendariza ni proyecta fechas, por lo que se estima que dichas actividades están consideradas en la culminación de los estudios de los alumnos de las citadas carreras y programas de pedagogía;
Que, en relación con los aspectos comunicacionales del cierre de cada uno de los programas y carreras, la universidad afirma haber adoptado las siguientes medidas: reuniones con los estudiantes que no presentan rezago curricular, para informar sobre los aspectos del cierre de los programas y carreras; contratación de dos personas para gestionar los aspectos comunicacionales y de contacto con los estudiantes que presenten rezago curricular; información a cada estudiante con rezago curricular de sus asignaturas pendientes, de su programación académica y del Plan Académico para rezagados; todas las cuales culminaron en el mes de mayo de 2019, pero sobre ellas no se presenta más que su enunciación, faltando antecedentes sobre su efectiva realización o acerca de la evaluación de su suficiencia;
Que, respecto de las actividades docentes y administrativas la Universidad informa que actualmente se realizan actividades docentes o administrativas relacionadas con los programas y carreras cuyo cierre se solicitó, destinadas al término de la trayectoria curricular y titulación de los estudiantes que aún cursan dichos programas y carreras. Respecto a los aspectos referidos a los recursos humanos, la institución señala que los equipos actuales responsables del cierre de cada programa o carrera, continuarán en dichas funciones hasta que se efectúen dichos cierres, y que después, para efectos de término de la relación laboral, se aplicará lo establecido en la legislación chilena;
Que, en relación con los mecanismos de resguardo de los registros académicos, la Universidad afirma mantener los siguientes resguardos de la información académica histórica de sus estudiantes, a saber: Registro digital del historial académico de sus estudiantes en base al sistema de registro de académico U+; Fichas académicas físicas de cada uno de los estudiantes, en las que se registran notas y acontecimientos importantes de su vida académica y estudiantil; y por último, la universidad indica que la información seguirá estando disponible para los estudiantes del Programa que así lo requieran, una vez concluido el proceso de cierre;
Que, dada la expresa manifestación de voluntad de la institución de cerrar las carreras y los programas aludidos y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes institucionales, a juicio del Consejo, se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 64, del DFL N° 2, de 2009, de Educación;
Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de Educación cumple con manifestar su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial de las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Artes Visuales, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Parvularia y los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial y Pedagogía en Educación Parvularia de la Universidad Los Leones, mediante Oficio N° 532/2019, de 7 de noviembre de 2019, Acuerdo N°107/2019, de 25 de septiembre de 2019 y resolución exenta N° 319/2019, que lo ejecuta, todos del Consejo Nacional de Educación;
Que, todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial establecidas en la letra d) y el inciso 4° del artículo 64, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar impartiendo las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Artes Visuales, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Parvularia y los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Diferencial y Pedagogía en Educación Parvularia, y por lo tanto, no continuar otorgando títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, a los que dichas carreras y programas conducen;
Que, según lo dispuesto en el artículo 64, del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1 de 2005; en la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior; en el DFL N° 3 de 2019 del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y determina su fecha de entrada en funcionamiento; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaríía General de la Presidencia; en los certificados N° 06/158, de 20 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación; en los decretos exentos N° 910, de 29 de agosto de 1997, N° 47, de 31 de enero de 2000, N° 280, de 23 de mayo de 2001 y la resolución exenta N° 3.650, de 13 de marzo de 2013, todos de Educación; en el Oficio N° 532/2019, de 7 de noviembre de 2019, en el Acuerdo N°107/2019, de 25 de septiembre de 2019 y en la resolución exenta N°319, de 4 de noviembre de 2019, todas del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras y programas que se indican de la Universidad Los Leones y elimínase a dichas carreras y programas inscritos en el Registro de Universidades Privadas bajo el Folio C-N° 52, ubicada en calle Arturo Prat N° 285, de la ciudad de Santiago:
Carrera : Pedagogía en Educación General Básica
Carrera : Pedagogía en Artes Visuales
Carrera : Pedagogía en Educación Diferencial
Carrera : Pedagogía en Educación Parvularia
Programa de Prosecución de Estudios : Pedagogía en Educación Parvularia
Programa de Prosecución de Estudios : Pedagogía en Educación Diferencial
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para todas las carreras y programas a partir de 31 de diciembre de 2021. La Universidad deberá tomar las medidas de resguardo para la continuidad de estudios y procesos de titulación de los alumnos actualmente matriculados en las citadas carreras y programas.
Artículo 3°: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron las carreras de Pedagogía en Educación General Básica, Pedagogía en Artes Visuales, Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Educación Parvularia, y de los Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía en Educación Parvularia y de Pedagogía en Educación Diferencial, deben mantenerse en custodia en la propia Universidad Los Leones con el fin de emitir certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
Artículo 4°: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el Certificado N° 06/158, de 20 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación, que autorizó el funcionamiento de la Universidad Los Leones de la ciudad de Santiago.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.
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